[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 7 de marzo de 2021, por la disposición derogatoria única de la Orden TED/195/2021, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3487
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica, siendo el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.
Mediante Real Decreto 359/2018, de 6 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, se crea la Subsecretaría para la Transición Ecológica.
El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reorganiza las competencias del extinguido Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Finalmente, mediante Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, estableciéndose en su artículo 1.3 que son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro, la Secretaría de Estado de Energía, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la Subsecretaría para la Transición Ecológica.
Estas modificaciones afectan a la composición y el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del suprimido Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, regulada por la Orden AAA/2532/2012, de 22 de noviembre, por lo que resulta necesario la aprobación de una nueva Orden que actualice la regulación de la misma, adecuándola a la nueva estructura departamental del Ministerio para la Transición Ecológica con definición de sus funciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
1. Se crea la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio para la Transición Ecológica, que se adscribe a la Subdirección General de Servicios y Coordinación, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, con la siguiente composición:
a) Presidente: titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
b) Vicepresidente: un funcionario destinado en puesto de nivel 28 o superior designado por el Presidente.
c) Los vocales deberán ser funcionarios destinados en un puesto de nivel 28 o superior, designados por los siguientes órganos:
1.º Un representante designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2.º Un representante designado por la Secretaria de Estado de Energía
3.º Un representante designado por la Secretaría General Técnica
4.º Un representante designado por la Oficina Presupuestaria.
5.º Un representante designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior, designado por el Presidente.
2. La Junta Administradora podrá disponer la asistencia a las reuniones de la misma, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar, cuando la naturaleza de los temas previstos así lo exija.
[Bloque 4: #a2]
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y sus Organismos Autónomos:
a) Informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus Organismos Autónomos.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición o arrendamiento de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras, lo anterior sin perjuicio de la competencia de autorización de cualquier adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado de vehículos que se realice ostentada por el Parque Móvil del Estado.
c) Clasificar y ordenar este material, aportando los datos necesarios al Registro de Vehículos del Sector Público Estatal del Parque Móvil del Estado, que tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector público.
d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio.
f) Expedir autorizaciones, exclusivamente al personal del Ministerio para la Transición Ecológica y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la Junta determine.
[Bloque 5: #a3]
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos de este Ministerio, para adquisición o renovación de vehículos y maquinaria, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria.
[Bloque 6: #a4]
En lo no previsto en la presente orden, la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido en los preceptos relativos a los órganos colegiados recogidos en el Título Preliminar, Capítulo ll, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[Bloque 7: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
[Bloque 8: #df]
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria no conllevará incremento del gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica. La participación en la misma no dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
[Bloque 9: #df-2]
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #fi]
Madrid, 7 de noviembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
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