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Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

[Disposición derogada]

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/2018
  • Fecha de publicación: 03/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2018
  • Fecha de derogación: 15/10/2023

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • salvo la sección 5, que lo hará el 15 de octubre de 2023, en la redacción dada a la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2023-2024).
    • por Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17475).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2059).
  • SE CORRIGEN errores en el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, en BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19519).
  • SE MODIFICA:
    • y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6307).
    • los arts. 12, 30, 37, 41, 44, 48, 69, 79, anexos VIII y XIII, por Real Decreto 617/2020, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2020-6926).
    • el art. 50.1.a), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2020-5898).
    • con los efectos indicados, determinados preceptos, SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 11, por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2020-5899).
  • SE AMPLÍA en la forma indicada, para el año 2020, los plazos regulados en el arts. 33.1, 35.1, 68.5, 69 y la disposición transitoria 3, por Orden APA/288/2020, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4103).
  • SE DEROGA el apartado 2 del anexo XVII y SE MODIFICA los arts. 27.2.b) y el 43.2, por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1245).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE el art. 73 bis y SE SUSTITUYE el art. 36 y los anexos III y V, por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15404).
  • SE AMPLÍA, hasta el 15 de mayo de 2019, el plazo fijado en el art. 33.1, por Orden APA/486/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6346).

Referencias anteriores

Materias

  • Agricultores
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comercio exterior
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Cosechas
  • Denominaciones de origen
  • Destilerías
  • Dirección General de la Industria Alimentaria
  • Eliminación de residuos
  • Empresas
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos
  • Inversiones
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Producción alimentaria
  • Programas
  • Subvenciones
  • Vinos
  • Viticultura

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