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Real Decreto 958/2018, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28/07/2018.
Entrada en vigor:
29/07/2018
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-10654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/27/958/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/07/2018»


[Bloque 1: #pr]

La política del Gobierno en materia de transición ecológica se dirige a reforzar y promover la atención de los asuntos relacionados con la lucha contra el cambio climático y con la transición energética, lo que, unido a la relevancia económica, ambiental y social de esta materia, justifica la modificación de la actual Comisión Interministerial para el Cambio Climático, adecuándola al impulso en la materia, modificando su denominación y ajustándola a la nueva planta departamental.

A tal efecto, procede modificar la hasta ahora existente Comisión, regulando su composición y funciones por el presente real decreto. En efecto, esta Comisión tiene su antecedente en la precitada Comisión Interministerial para el Cambio Climático, que ahora se procede a actualizar con el fin de dotarla de una importante proyección para el logro de los fines que tiene encomendados.

La Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética se crea con el fin de lograr el mejor tratamiento de las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, y se le asigna una amplia variedad de funciones, que se corresponden con el seguimiento y formulación de propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con las políticas de cambio climático y energía, y entre otras impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o de la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050. Siendo como es la transición hacia un modelo productivo y social más ecológico uno de los ejes de la acción gubernamental, la importancia de esta comisión resulta patente.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética.

Se crea la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica, como órgano colegiado interministerial de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión se preside por la Ministra para la Transición Ecológica, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa actuará como Vicepresidenta y suplirá a la presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

En su defecto, le suplirá el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

2. La Comisión estará integrada por Vocales, con rango mínimo de Director General, nombrados por su Ministro respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Justicia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de Fomento; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Ministerio de Política Territorial y Función Pública; Ministerio de Cultura y Deporte; Ministerio de Economía y Empresa; Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Excepcionalmente, cuando se encuentre justificado por razón de la materia, un Departamento ministerial podrá designar más de un Vocal.

Asimismo, serán Vocales los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica.

El órgano que nombre a los Vocales nombrará también a sus respectivos suplentes para los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, que podrán tener rango de Subdirector General.

3. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, con voz pero sin voto, nombrado por el Director General de la Oficina Española de Cambio Climático.

4. Podrá invitarse a participar en las reuniones a representantes de otros organismos, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales y cualesquiera otras asociaciones y entidades, así como expertos y representantes de la sociedad civil, cuando la Comisión Interministerial considere que resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

5. Igualmente, podrá invitarse a representantes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con rango al menos de Director General en función de los temas a tratar.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Fines y objetivos.

La Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética se crea con el fin de lograr el mejor tratamiento de las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, con el fin de impulsar actuaciones prioritarias como las precisas para el logro de las funciones previstas en el artículo 4.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

A la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética le corresponden las funciones de seguimiento y propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con las políticas de cambio climático y energía, entre otras:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración de la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050.

d) Impulsar y coordinar las actuaciones para una transición justa de comunidades y territorios.

e) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas que puedan tener repercusiones económicas relevantes.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional única. Gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios humanos y materiales ya adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica, sin incrementar el gasto público ni suponer un aumento de retribuciones o dietas a percibir.

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[Bloque 8: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

En particular, queda derogado el apartado 3 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final primera. Supresión de la Comisión Interministerial para el Cambio Climático.

Queda suprimida la Comisión Interministerial para el Cambio Climático.

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[Bloque 10: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

La Ministra para la Transición Ecológica dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

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[Bloque 11: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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