[Disposición derogada]
I
La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En el anexo I de dicha orden se incluyen las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como sus códigos identificativos.
En el anexo II de la misma orden se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, entre las que figuran las instalaciones de tratamiento de purines de porcino definidas en el apartado 2 del anexo I de esa orden (códigos de instalación tipo de la IT-01412 a la IT-01427).
Para el cálculo de dichos parámetros retributivos se consideraron las hipótesis y datos incluidos en los anexos III y VIII de esa misma orden.
Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversas sentencias ha declarado, entre otras cuestiones, la nulidad de los anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, estableciendo la obligación a la Administración de aprobar la regulación sustitutiva de la que, de acuerdo a estas sentencias, se declara nula.
En cumplimiento de las citadas sentencias, procede aprobar la presente orden para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín recogidas en el anexo I, de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, a lo dispuesto en dichas sentencias.
II
Adicionalmente, el artículo 21 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que al menos anualmente, se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha metodología se recoge en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
En aplicación de la metodología indicada, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, estableció los valores de la retribución a la operación aplicables a las instalaciones tipo de tratamiento y reducción del purín en el segundo semestre de 2015 y los parámetros A, B y C para el cálculo de dicha retribución de aplicación en el segundo semestre de 2015 y en el primer y segundo semestre de 2016. Posteriormente, se establecieron, siguiendo la misma metodología, los valores de la retribución a la operación aplicables a las citadas instalaciones tipo para el primer y el segundo semestre de 2016, respectivamente mediante la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
De conformidad con la revisión periódica anterior y en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo, mediante esta orden se establecen adicionalmente los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el segundo semestre de 2015 y en el primer semestre y segundo semestre de 2016 y que sustituirán a los establecidos para los mismos periodos por las órdenes citadas.
III
Por otro lado, el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial, mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, recoge en su disposición adicional primera que el primer período regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y finalizará el 31 de diciembre de 2019, mientras que el primer semiperiodo regulatorio será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2016.
Por lo anterior, procede la revisión, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, de las estimaciones de los ingresos estándar por la venta de energía en el mercado y los parámetros directamente relacionados.
La revisión que se recoge en esta orden hace referencia a las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones de tratamiento de purines de porcino definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio (códigos de instalación tipo de la IT-01412 a la IT-01427), para las que en esta orden se establecen también los parámetros retributivos del segundo semiperiodo regulatorio.
En consecuencia, la presente orden actualiza los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fija, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación durante el primer semestre de 2017, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.
Por otra parte, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es).
Mediante acuerdo de 15 de junio de 2017, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden:
a) El establecimiento de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que son de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio.
b) La actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para las citadas instalaciones tipo para el segundo semestre de 2015 y el primer y segundo semestre de 2016, así como establecer la metodología de dicha actualización.
c) La actualización de los parámetros retributivos de dichas instalaciones tipo para el segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
d) El establecimiento de los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre del año 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarios para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que serán de aplicación al segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019.
Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones de tratamiento y reducción del purín, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, que tienen códigos de instalación tipo sucesivos comprendidos entre el código IT-01412 y el código IT-01427, ambos incluidos.
1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, son los recogidos en el anexo I.1 de esta orden.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo I.2, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
En dicho anexo se establece, entre otros, el valor de la retribución a la inversión, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes aplicables a estos dos últimos parámetros para el cálculo de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los períodos de tres, seis y nueve meses.
Los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el año 2014 y en el primer semestre de 2015 se recogen el anexo I.3.
3. Los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, considerando las hipótesis de cálculo comunes a todas las tecnologías recogidas en el anexo III de dicha orden, las hipótesis de cálculo específicas incluidas en el anexo II de esta orden y los parámetros de cada instalación tipo incluidos en el anexo III de esta orden.
4. Los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016, se recogen en el anexo I.3.
5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Para el segundo semestre de 2015:
donde:
Ro15-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWh.
Ro14: retribución a la operación para el año 2014, expresado en €/MWh.
A15-2, B15-2, C15-2: valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2015 y cada instalación tipo.
PC15-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del Grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008 de la CNE, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC14,: precio de gas natural del año 2014, correspondiente al escalón 5 del Grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
b) Para el primer semestre de 2016:
donde:
Ro16-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2016, expresado en €/MWh.
Ro15-2: retribución a la operación para el segundo semestre del año 2015, expresado en €/MWh.
A16-1, B16-1, C16-1: valores recogidos en el anexo I.3 para el primer semestre del año 2016 y cada instalación tipo.
PC16-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del Grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC15-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del Grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
c) Para el segundo semestre de 2016:
donde:
Ro16-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWh.
Ro16-1: retribución a la operación para el primer semestre del año 2016, expresado en €/MWh.
A16-2, B16-2, C16-2: valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2016 y cada instalación tipo.
PC16-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del Grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC16-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del Grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el apartado 1 del anexo IV de esta orden, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
2. En el apartado 2 del anexo IV se incluyen los parámetros retributivos relacionados con la retribución a la operación, concretamente, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
3. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han considerado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de esta orden, los parámetros incluidos en el anexo VI de esta orden, y el resto de hipótesis adoptadas en la presente orden.
4. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores es de aplicación la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables al primer semestre de 2017 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:
donde:
Ro17-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWh.
Ro16-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWh.
A17-1, B17-1, C17-1: valores recogidos en el anexo I.3 para el primer semestre del año 2017 y cada instalación tipo.
mr17: mermas de regasificación del año 2017, con el valor de 0,00005.
mr16: mermas de regasificación del año 2016, con el valor de 0,00005.
mt17: mermas de transporte del año 2017, con el valor de 0,002.
mt16: mermas de transporte del año 2016, con el valor de 0,002.
β17: suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año 2017, con el valor de 0,42.
β16: suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año 2016, con el valor de 0,47.
CF16-2: coste en frontera correspondiente al segundo semestre natural del año 2016 expresado en c€/KWhPCS, obtenido como la media de los meses de julio a diciembre de 2016 del «precio GN+GNL» incluido en el «Índice de coste de aprovisionamiento de gas natural en España» publicado en el Informe de Supervisión del Mercado Mayorista de Gas Natural de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Su valor es 1,5091 c€/KWhPCS.
CF17-1: estimación del coste en frontera del gas natural en el primer semestre del año 2017 expresado en c€/KWhPCS. Su valor es 1,8599 c€/KWhPCS y se calcula de acuerdo a la siguiente ecuación:
En la ecuación anterior:
RC16-2: semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el primer semestre natural del año 2016 de las entregas en el segundo semestre natural del año 2016 en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en c€/KWhPCS mediante la aplicación del cambio diario publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Su valor es 1,0721 c€/KWhPCS.
RC17-1: semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el segundo semestre natural del año 2016 de las entregas en el primer semestre natural del año 2017 en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en c€/KWhPCS mediante la aplicación del cambio diario publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Su valor es 1,3597 c€/KWhPCS.
RL16-2, RL17-1: valores que resulte de la aplicación de las fórmulas siguientes:
donde:
Br16-2: Futuros del barril Brent para el segundo semestre natural del año 2016, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el primer semestre natural del 2016 de las entregas en el segundo semestre natural del año 2016 publicados por el ICE expresados en dólares por barril. Su valor es 41,9444 $/bbl.
Br17-1: Futuros del barril Brent para el primer semestre natural del año 2017, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el segundo semestre natural del 2016 de las entregas en el primer semestre natural del año 2017 publicados por el ICE expresados en dólares por barril. Su valor es 50,9179 $/bbl.
T16-2: Tipo de cambio en $/€ obtenido como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del mes de junio de 2016. Su valor es 1,1229 $/€.
T17-1: Tipo de cambio en $/€ obtenido como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del mes de diciembre de 2016. Su valor es 1,0543 $/€.
PA16,5: estimación del coste de los peajes de acceso para el año 2016 aplicables a un consumidor acogido al escalón 5 del Grupo 2 expresado en c€/KWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde β16 se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros:
Trf16: término fijo del peaje de regasificación para el año 2016 expresado en c€/kWh/día/mes.
Trc16: término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución para el año 2016 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tfc16,5: término fijo del término de conducción del escalón 5 del Grupo 2 para el año 2016 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tvc16,5: término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución del escalón 5 del Grupo 2 para el año 2016 expresado en c€/kWh.
Tvr16: término variable del peaje de regasificación para el año 2016 expresado en c€/kWh.
Tgnl16: peaje de almacenamiento de GNL para el año 2016 expresado en c€/MWh/día.
Cas16: coste de almacenamiento subterráneo para el año 2016 expresado en c€/kWh y calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
Drs16: Número de días de almacenamiento estratégico para el año 2016. Se establece un valor de 20 días.
Tfas16: Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2016 expresado en c€/kWh/mes.
Tvi16: Término de inyección del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2016 expresado en c€/KWh.
Tve16: Término de extracción del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2016 expresado en c€/kWh.
Los valores de estos parámetros que participan en el cálculo de PA16,5 son los reflejados en la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.
PA17,5: estimación del coste de los peajes de acceso para el año 2017 aplicables a un consumidor acogido al escalón 5 del Grupo 2 expresado en c€/KWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde β17 se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros:
Trf17: término fijo del peaje de regasificación para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Trc17: término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tfc17,5: término fijo del término de conducción del escalón 5 del Grupo 2 para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tvc17,5: término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución del escalón 5 del Grupo 2 para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Tvr17: término variable del peaje de regasificación para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Tgnl17: peaje de almacenamiento de GNL para el año 2017 expresado en c€/MWh/día.
Cas17: coste de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh y calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
Drs17: Número de días de almacenamiento estratégico para el año 2017. Se establece un valor de 20 días.
Tfas17: Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh/mes.
Tvi17: Término de inyección del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/KWh.
Tve17: Término de extracción del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Los valores de estos parámetros que participan en el cálculo de PA17,5 serán los reflejados en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
6. Para la actualización de la retribución a la operación a partir del segundo semestre del año 2017 se aplicará la metodología establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será de quince años.
2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo III.
3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Téngase en cuenta que este artículo se anula, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines, por Auto del TS de 20 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15461
1. Los parámetros retributivos de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, a los que se refiere el artículo 3, resultarán de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, de conformidad con la disposición final segunda de este real decreto-ley, y la disposición final tercera.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Los valores resultantes de la actualización semestral de la retribución a la operación serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según correspondan al primer o al segundo semestre.
3. Los parámetros retributivos de aplicación en el segundo semiperiodo regulatorio 2017-2019, a los que se refiere el artículo 4, resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.
(Anulada).
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.
Se modifica el anexo VII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, eliminando las líneas de la tabla correspondientes a las instalaciones tipo con códigos identificativos sucesivos comprendidos entre el código IT-01973 y el código IT-01988 que se incluyen en la página 46690 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 20 de junio de 2014.
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.
1. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables en 2013.
Código de Identificación |
Vida Útil Regulatoria (años) |
Retribución a la inversión Rinv 2013 (€/MW) |
Retribución a la operación Ro 2013 (€/MWh) |
Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h) |
N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h) |
Umbral de funcionamiento Uf 2013 (h) |
---|---|---|---|---|---|---|
IT-01412 |
15 |
12.244 |
86,479 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01413 |
15 |
44.944 |
88,997 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01414 |
15 |
19.186 |
88,457 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01415 |
15 |
30.935 |
88,703 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01416 |
15 |
29.922 |
88,682 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01417 |
15 |
26.013 |
88,600 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01418 |
15 |
25.160 |
88,582 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01419 |
15 |
87.336 |
89,884 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01420 |
15 |
72.026 |
89,564 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01421 |
15 |
44.944 |
88,997 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01422 |
15 |
13.095 |
88,330 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01423 |
15 |
19.186 |
88,457 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01424 |
15 |
14.202 |
88,353 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01425 |
15 |
30.935 |
88,703 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01426 |
15 |
29.922 |
88,682 |
3.879 |
840 |
260 |
IT-01427 |
15 |
25.160 |
88,582 |
3.879 |
840 |
260 |
Los valores de la retribución a la inversión, de las horas de funcionamiento máximo para la percepción de la Ro, del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y de los umbrales de funcionamiento, son los correspondientes al periodo del 14 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2013 cuya fecha de inicio del devengo del régimen retributivo sea posterior al 14 de julio de 2013 el valor de la Retribución a la inversión a percibir será el indicado en esta tabla, multiplicado por un coeficiente calculado como el número de días desde la fecha de inicio del devengo del régimen retributivo de cada instalación hasta el 31 de diciembre de 2013 dividido entre 171. Para estas mismas instalaciones, el valor de la Retribución a la operación se aplicará a la energía vertida desde el 14 de julio de 2013.
2. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2014, 2015 y 2016: retribución a la inversión, número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, umbral de funcionamiento y otros parámetros retributivos.
Código de Identificación |
Vida Útil Regulatoria (años) |
Coeficiente de ajuste C1,a |
Retribución a la inversión 2014-2016 Rinv (€/MW) |
N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual 2014-2016 Nh (h) |
Umbral de funcionamiento anual 2014-2016 Uf (h) |
Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (%) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
3 meses |
6 meses |
9 meses |
||||||
IT-01412 |
15 |
1,0000 |
26.135 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01413 |
15 |
1,0000 |
95.932 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01414 |
15 |
1,0000 |
40.952 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01415 |
15 |
1,0000 |
66.031 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01416 |
15 |
1,0000 |
63.868 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01417 |
15 |
1,0000 |
55.524 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01418 |
15 |
1,0000 |
53.704 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01419 |
15 |
1,0000 |
186.417 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01420 |
15 |
1,0000 |
153.738 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01421 |
15 |
1,0000 |
95.932 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01422 |
15 |
1,0000 |
27.952 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01423 |
15 |
1,0000 |
40.952 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01424 |
15 |
1,0000 |
30.314 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01425 |
15 |
1,0000 |
66.031 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01426 |
15 |
1,0000 |
63.868 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01427 |
15 |
1,0000 |
53.704 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
Téngase en cuenta que el apartado 2 se anula, en lo que se refiere al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, por Auto del TS de 20 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15461
3. Retribución a la operación y número de horas de funcionamiento máximo para la percepción de la retribución a la operación aplicables a los años 2014, 2015 y 2016.
Código de identificación |
Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro Anual (h) |
Retribución a la operación Ro (€/MWh) 2014 y primer semestre 2015 |
Retribución a la operación Ro (€/MWh) segundo semestre 2015 |
Retribución a la operación Ro (€/MWh) primer semestre 2016 |
Retribución a la operación Ro (€/MWh) segundo semestre 2016 |
2.º semestre 2015 |
1.º semestre 2016 |
2.º semestre 2016 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A15-2 |
B15-2 |
C15-2 |
A16-1 |
B16-1 |
C16-1 |
A16-2 |
B16-2 |
C16-2 |
||||||
IT-01412 |
8.280 |
90,326 |
74,468 |
56,962 |
53,879 |
2,908 |
1,000 |
-1,370 |
2,908 |
1,000 |
-0,287 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01413 |
8.280 |
92,940 |
77,180 |
59,772 |
56,689 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01414 |
8.280 |
92,400 |
76,640 |
59,232 |
56,149 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01415 |
8.280 |
92,646 |
76,886 |
59,478 |
56,395 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01416 |
8.280 |
92,625 |
76,865 |
59,457 |
56,374 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01417 |
8.280 |
92,543 |
76,783 |
59,375 |
56,292 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01418 |
8.280 |
92,525 |
76,765 |
59,357 |
56,274 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01419 |
8.280 |
93,827 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01420 |
8.280 |
93,507 |
77,747 |
- |
- |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01421 |
8.280 |
92,940 |
77,180 |
59,772 |
56,689 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01422 |
8.280 |
92,273 |
76,513 |
59,105 |
56,022 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01423 |
8.280 |
92,400 |
76,640 |
59,232 |
56,149 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01424 |
8.280 |
92,296 |
76,536 |
59,128 |
56,045 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01425 |
8.280 |
92,646 |
76,886 |
59,478 |
56,395 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01426 |
8.280 |
92,625 |
76,865 |
59,457 |
56,374 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01427 |
8.280 |
92,525 |
76,765 |
59,357 |
56,274 |
2,908 |
1,000 |
-1,272 |
2,908 |
1,000 |
-0,189 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
A continuación, se indican las hipótesis y criterios específicos que han sido considerados para el cálculo de los parámetros retributivos correspondientes al primer semiperiodo regulatorio. Dichas hipótesis y criterios son adicionales a los indicados en el anexo III.1 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
1. Coeficiente de apuntamiento tecnológico.
Se ha utilizado el coeficiente de apuntamiento tecnológico para el año 2014 indicado por la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC), con información disponible hasta el 31 de diciembre de 2013 y relativa a los años 2011, 2012 y 2013. El coeficiente de apuntamiento aplicado es el correspondiente al de tecnologías de tratamiento de residuos con un valor de 0,9997.
2. Inversiones.
Para cada instalación tipo se ha considerado una inversión por potencia eléctrica, obtenida a partir de los datos disponibles de las plantas de tratamiento de purines de porcino. Los datos utilizados figuran en el anexo III. Esta inversión también incluye los equipos de tratamiento del purín de porcino.
3. Coste de combustible.
Se ha considerado el precio medio del gas natural correspondiente al escalón de consumo 5 del Grupo 2 comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la CNE para la actualización de la retribución a la operación hasta el segundo semestre de 2016, incluyendo dicho semestre. Los precios utilizados son los siguientes de acuerdo a la notación del artículo 3 de esta orden (valores sin impuesto especial de hidrocarburos):
PC14: 3,1895 c€/kWhPCS.
PC15-2: 2,7411 c€/kWhPCS.
PC16-1: 2,2082 c€/kWhPCS.
PC16-2: 2,1128 c€/kWhPCS.
En el anexo III se indican los costes del combustible para cada instalación tipo y año de funcionamiento.
4. Costes de explotación.
También han sido incluidos otros costes de explotación diferentes al gas natural, dichos costes proceden de datos históricos disponibles de los titulares de las plantas de tratamiento de purines, considerando a partir del año 2013 un incremento anual del 1%.
5. Ingresos por venta de electricidad.
Para la elaboración de los parámetros retributivos también se ha considerado el precio histórico de venta de la electricidad de las plantas al Sistema según datos de la CNMC, así como las previsiones del precio de mercado de la energía eléctrica recogidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
6. Otros ingresos de explotación.
Adicionalmente han sido incluidos otros ingresos no eléctricos debidos fundamentalmente a la venta del fertilizante que se produce en el proceso de tratamiento del purín. Los valores históricos considerados se basan en datos disponibles de las plantas. Por otra parte, la valoración económica a futuro del fertilizante producido se ha realizado de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
No se ha valorado económicamente el calor producido por los equipos de las plantas y utilizado en el proceso de tratamiento del purín.
7. Prestaciones de funcionamiento.
También se han utilizado datos de consumos de gas natural y producciones eléctricas bruta (en bornas de alternador) y vendida al Sistema, de tal forma que se han estandarizado rendimientos energéticos y consumo de servicios auxiliares para las distintas instalaciones tipo.
8. Horas equivalentes de funcionamiento.
Por último, en base a datos reales de producción eléctrica de las plantas de tratamiento de purín se han estandarizado horas equivalentes de funcionamiento para las instalaciones tipo.
Téngase en cuenta que este anexo se anula, en lo que se refiere a las horas equivalentes de funcionamiento, por Auto del TS de 20 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15461
1. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019: retribución a la inversión, número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, umbral de funcionamiento y otros parámetros retributivos.
Código de Identificación |
Vida Útil Regulatoria (años) |
Coeficiente de ajuste C1,a |
Retribución a la inversión 2017-2019 Rinv (€/MW) |
N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual 2017-2019 Nh (h) |
Umbral de funcionamiento anual 2017-2019 Uf (h) |
Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del nº de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (%) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
3 meses |
6 meses |
9 meses |
||||||
IT-01412 |
15 |
1,0000 |
77.168 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01413 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01414 |
15 |
1,0000 |
67.379 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01415 |
15 |
1,0000 |
80.186 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01416 |
15 |
1,0000 |
75.581 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01417 |
15 |
1,0000 |
64.464 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01418 |
15 |
1,0000 |
61.784 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01419 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01420 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01421 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01422 |
15 |
1,0000 |
78.985 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01423 |
15 |
1,0000 |
67.379 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01424 |
15 |
1,0000 |
48.552 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01425 |
15 |
1,0000 |
80.186 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01426 |
15 |
1,0000 |
75.581 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
IT-01427 |
15 |
1,0000 |
61.784 |
4.140 |
1.260 |
15% |
30% |
45% |
2. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019: número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2017 y valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se definen en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
Código de identificación |
Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro Anual (h) |
Retribución a la operación Ro (€/MWh) 1º semestre 2017 |
1.º semestre 2017 |
2.º semestre 2017 |
1.º semestre 2018 |
2.º semestre 2018 |
1.º semestre 2019 |
2.º semestre 2019 |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A |
B |
C |
A |
B |
C |
A |
B |
C |
A |
B |
C |
A |
B |
C |
A |
B |
C |
|||
IT-01412 |
8.280 |
71,335 |
2,908 |
1,000 |
6,313 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01413 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01414 |
8.280 |
73,506 |
2,908 |
1,000 |
6,214 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01415 |
8.280 |
73,632 |
2,908 |
1,000 |
6,094 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01416 |
8.280 |
73,587 |
2,908 |
1,000 |
6,070 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01417 |
8.280 |
73,478 |
2,908 |
1,000 |
6,043 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01418 |
8.280 |
73,451 |
2,908 |
1,000 |
6,034 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01419 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01420 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01421 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01422 |
8.280 |
73,620 |
2,908 |
1,000 |
6,455 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01423 |
8.280 |
73,506 |
2,908 |
1,000 |
6,214 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IT-01424 |
8.280 |
73,322 |
2,908 |
1,000 |
6,134 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01425 |
8.280 |
73,632 |
2,908 |
1,000 |
6,094 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01426 |
8.280 |
73,587 |
2,908 |
1,000 |
6,070 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
IT-01427 |
8.280 |
73,451 |
2,908 |
1,000 |
6,034 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
1,724 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
2,908 |
1,000 |
0,059 |
2,908 |
1,000 |
0,000 |
1. Precio medio anual del mercado diario e intradiario de los años 2014, 2015, 2016, facilitado por la CNMC.
• Precio medio anual del mercado diario e intradiario año 2014: 42,06 €/MWh.
• Precio medio anual del mercado diario e intradiario año 2015: 50,30 €/MWh.
• Precio medio anual del mercado diario e intradiario año 2016 (oct. 2015-sept. 2016): 38,33 €/MWh.
2. Evolución anual del precio de mercado y establecimiento de los límites superiores e inferiores aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 y posteriores.
Los valores de los precios del mercado eléctrico para los años 2017, 2018 y 2019 han sido calculados para cada uno de esos años como media aritmética (redondeada a dos decimales) de los precios, para periodos de suministro anuales, de los Contratos de Futuros, carga Base, para España, en los días que han estado abiertos a negociación durante el periodo de seis meses entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, en virtud del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Los valores de los precios estimados del mercado y de los límites anuales superiores e inferiores del precio medio anual del mercado diario e intradiario, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, serán los siguientes:
2017 |
2018 |
2019 |
2020 en adelante |
|
---|---|---|---|---|
Precio estimado del mercado (€/MWh) |
42,84 |
41,54 |
41,87 |
52,00 |
LS2 (€/MWh) |
49,81 |
48,30 |
48,68 |
60,00 |
LS1 (€/MWh) |
46,33 |
44,92 |
45,28 |
56,00 |
LI1 (€/MWh) |
39,35 |
38,16 |
38,46 |
48,00 |
LI2 (€/MWh) |
35,87 |
34,78 |
35,06 |
44,00 |
3. Coeficientes de apuntamiento tecnológico.
Los coeficientes de apuntamiento tecnológico estimados para el año 2017 y posteriores corresponden a la media aritmética de los coeficientes de apuntamiento calculados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para los años 2014 y 2015. Con estos valores se obtiene un coeficiente de apuntamiento tecnológico de 1,0240 aplicable a las tecnologías de tratamiento de residuos.
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