En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
La transparencia juega un papel fundamental como elemento inherente al mismo concepto de democracia y de regeneración democrática, configurando un diseño nuevo de la organización de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entes públicos, tal y como señala la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
En el ámbito estatal, la importancia de la transparencia en la administración y gestión de lo público se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2 y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución española.
Ese derecho genérico a la información también tiene su reconocimiento en el ámbito internacional. Se encuentra recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se concreta en la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre acceso a la información en manos de autoridades públicas, así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009. Un derecho y una cultura de transparencia y de accesibilidad que debe empezar a incluir aquella información relativa al estado de la tesorería de las administraciones públicas. Ello obedece a criterios marcados por la ética, la lógica y la coherencia. Más aún cuando los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho, que debe garantizarse que se haga en condiciones de fácil comprensión.
II
Precisamente, la Ley de Cuentas Abiertas viene a constituirse en un complemento indispensable de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. Sin embargo, más allá de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, la presente Ley de Cuentas Abiertas encuentra su fundamento en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón en su versión aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. Los artículos 71.1.a y 7.a del propio Estatuto atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para la «creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno», así como sobre «el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia», respetando los límites que marca la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común. Conforme a esta competencia, el artículo 62.3 considera la transparencia como uno de los principios de actuación de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el Estatuto reconoce el derecho a la participación de los aragoneses, en su artículo 15 y la letra a) del artículo 20, estableciendo la obligación de los poderes públicos aragoneses de promoverla. En consecuencia, el acceso a las cuentas corrientes de las Administraciones aragonesas supone una garantía fundamental para el cumplimiento de las funciones y deberes señaladas en nuestro Estatuto.
En este sentido, la presente ley es una garantía de transparencia de las Administraciones aragonesas en su grado máximo, en cuanto configura el acceso a la información que se regula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la «publicidad activa», es decir, mediante la puesta a disposición de la información de las cuentas bancarias donde se deposita dinero público en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma. Ello se integra en el modelo de gobierno abierto que se inició con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, destinado a reconfigurar la relación entre Gobierno y Administración pública y el conjunto de la ciudadanía, al mismo tiempo que se trata del medio más eficaz para luchar contra la corrupción y para la promoción de una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión.
1. Una cuenta bancaria abierta es aquella de titularidad de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente ley a la que cualquier ciudadano puede tener acceso en los términos y condiciones previstos en la misma, principalmente a través de los correspondientes portales de transparencia.
2. En el ámbito de las administraciones públicas incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley, no tendrán la consideración de cuentas bancarias abiertas las cuentas restringidas de recaudación y las correspondientes a provisiones de fondos.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a:
a) Las Cortes de Aragón, sin perjuicio de lo que ellas establezcan en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
b) El Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.
c) El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social y cualesquiera otras instituciones estatutarias que puedan crearse.
d) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Las entidades que integran la Administración local aragonesa, salvo los ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes.
f) La Universidad de Zaragoza.
g) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes de las administraciones públicas aragonesas sujetas a esta ley.
h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa de las incluidas en esta Ley.
i) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
j) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.
k) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
l) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas o entidades locales no aragonesas.
1. Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma deberán hacer públicas las cuentas que tengan la consideración de cuentas bancarias abiertas conforme a la definición contenida en el artículo primero, de las que sean titulares, en la forma prevista en la presente ley.
2. En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta:
a) Clase de cuenta bancaria.
b) Denominación.
c) Titularidad.
d) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican.
e) Saldo.
f) Número de identificación fiscal asociado a la cuenta.
g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
3. Deberán publicarse también los siguientes datos sobre cada movimiento, entendiendo el movimiento como se identifica en la contabilidad:
a) Destinatario. No se incluirá esta información cuando, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre transparencia, en la de protección de datos y en esta misma ley, resulte improcedente.
b) Concepto que motiva el movimiento.
c) Fecha del movimiento.
d) Importe del movimiento.
e) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
4. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
5. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato.
6. La publicación de la información se actualizará cada seis meses y expresará la fecha valor del último día del mes anterior.
1. Toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia previstas en esta ley será publicada en los respectivos portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las instituciones, entidades y organismos sometidos a la misma, sin perjuicio de la obligación de facilitar al departamento responsable del mantenimiento del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las correspondientes direcciones web para poder realizar los correspondientes enlaces con ellas.
2. Dentro del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, se abrirá un apartado específico de cuentas abiertas donde se incluirán pormenorizadamente las entidades obligadas y los contenidos previstos por los artículos anteriores.
1. La información será presentada de forma clara, estructurada y entendible para los interesados.
2. El acceso a los datos bancarios de las cuentas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
1. Todos los datos publicados lo serán en formato de datos abiertos que hagan posible que sean accesibles, descargables y reutilizables de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. En el caso de que la publicación de la información pudiera afectar significativamente al derecho fundamental a la protección de datos o a los derechos de las personas y prevalecieran dichos derechos o, en particular, cuando se apreciase la existencia de riesgos que pudieran afectar a los tratamientos de los datos, especialmente a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aquellos que afecten a los menores, a personas víctimas de violencia de género y los que impliquen riesgos para la seguridad personal del afectado y a personas en situación de exclusión social o vulnerabilidad y supuestos equiparables, la información se publicará anonimizada de modo irreversible.
Corresponderá al departamento competente en materia de transparencia impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidas en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.
El Consejo de Transparencia de Aragón velará por el cumplimiento de las obligaciones de esta ley y resolverá las quejas presentadas relativas al incumplimiento de las obligaciones de la misma por las entidades obligadas a la publicación de sus cuentas.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en esta ley, cuando no se subsane en el plazo de dos meses tras el requerimiento del Consejo de Transparencia de Aragón, constituye infracción grave, que será sancionada con la declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación harán públicas, en los respectivos portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web, la totalidad de las cuentas que tengan la consideración de cuentas abiertas, en los términos previstos en esta ley.
2. De igual forma, en el mismo plazo, se deberán facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las correspondientes direcciones web de las entidades sujetas a ella, para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
1. La ejecución de las medidas técnicas que permiten el cumplimiento de lo previsto en esta ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Los desarrollos resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley y diseñarse de manera que puedan ser utilizados por todas las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta y la anterior disposición adicional, el mes de agosto se considera inhábil.
La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
1. Se introduce una nueva letra en el apartado 3 del artículo 37 con la siguiente redacción:
«h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón y, en particular, conocer de las reclamaciones que cualquier ciudadano presente ante su incumplimiento, comunicando su resolución, que será pública, al reclamante y a los sujetos obligados por dicha ley».
El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente el procedimiento para la reclamación, por parte de cualquier ciudadano ante el Consejo de Transparencia de Aragón, del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ley por las entidades obligadas a ello.
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará el decreto legislativo que refunda la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, con los correspondientes preceptos contenidos en la presente ley y con las modificaciones introducidas.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 15 de junio de 2017.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Javier Lambán Montañés.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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