La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, define la Red de Parques Nacionales como un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Su objetivo primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. El elemento vertebrador para materializar dicha finalidad es el Plan Director como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de los parques nacionales de carácter básico.
La figura del Plan Director, como instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, se creó por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con la vocación de ser el elemento a través del cual se fijen las líneas generales de actuación de la Red de Parques Nacionales y sirva de pauta para la redacción de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
Desde su creación, la importancia del Plan Director se ha visto consolidada al establecer un denominador común necesario para asegurar la coherencia interna de la Red de Parques Nacionales y potenciar su proyección exterior, estableciendo unas directrices de carácter básico que contribuyan al sistema de protección y conservación de la naturaleza española y favoreciendo el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los parques nacionales.
Conforme al artículo 19 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales incluye los objetivos estratégicos de los parques nacionales en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización, los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración tanto en el ámbito nacional como internacional, las actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen y la coherencia interna de los parques nacionales, las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación, el programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación, así como la determinación de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.
Como novedad, la Ley de Parques Nacionales añade al contenido del Plan Director los criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales y de los parámetros con que realizar su seguimiento, así como los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.
En la elaboración y revisión del Plan Director se exige un procedimiento participativo y abierto, en el que obligatoriamente intervienen las comunidades autónomas y los patronatos de los parques nacionales.
Este real decreto ha sido sometido a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, al informe previo del Consejo de la Red, y ha sido objeto de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2016,
DISPONGO:
Se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales con el texto que figura a continuación.
El Plan Director que se aprueba tendrá el carácter de directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1.d) y 2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y de directrices básicas de la legislación de protección del medio natural conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1. En los parques nacionales declarados en aguas marítimas bajo soberanía nacional, el régimen de protección de los recursos pesqueros se regulará en el marco de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados por el Gobierno de la Nación con participación en su elaboración de la administración pesquera, y se ajustará a los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
2. Cuando un parque nacional marino de declaración y gestión estatal incluya aguas interiores en las que la competencia en materia de pesca corresponda a la comunidad autónoma del litoral, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las aguas exteriores, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Cuando un parque nacional marítimo-terrestre incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Cuando deba llevarse a cabo la modificación de la limitación de sobrevuelo establecida en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, o en las leyes declarativas de los distintos parques nacionales, será acordada por el Gobierno de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con la disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Antes de hacer efectiva la prohibición, limitación o restricción deberá procederse a su publicación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión vigentes deberán adaptarse al Plan Director aprobado por este real decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
2. Los Planes Rectores de Uso y Gestión que se encuentren en fase de elaboración por la administración competente de cada parque nacional, se ajustarán al Plan Director aprobado por este real decreto.
Queda derogado el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La planificación socioeconómica de los parques nacionales prevista en el Plan Director que se aprueba se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los criterios recogidos en el Plan Director que se aprueba para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado, se amparan en la competencia en materia de seguridad pública atribuida al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales tendrá una vigencia máxima de diez años y en su revisión se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 19.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Objetivos
1. Objetivos estratégicos de los parques nacionales.
1.1 De carácter general.
1.2 En materia de conservación.
1.3 En materia de uso público.
1.4 En materia de investigación.
1.5 En materia de seguimiento.
1.6 En materia de formación y sensibilización.
2. Objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito nacional e internacional.
2.1 Cooperación y colaboración en el ámbito nacional.
2.2 Cooperación y colaboración en el ámbito internacional.
Directrices y criterios
3. Directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación.
3.1 Directrices básicas para la planificación.
3.1.1 Criterios básicos para la planificación de los parques nacionales.
3.1.2 La zonificación de los parques nacionales.
3.2 Directrices básicas para la conservación.
3.2.1 Directrices de carácter general.
3.2.2 Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales.
3.2.3 Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales.
3.2.4 Directrices en relación con las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.
3.2.5 Directrices en relación con la conservación y la atención al visitante.
3.2.6 Directrices en relación con la investigación.
3.2.7 Directrices en relación con el seguimiento de procesos y evaluación de recursos.
3.3 Directrices básicas para la coordinación.
4. Criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.
5. Criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales. Parámetros para el seguimiento.
5.1 Criterios para la determinación del nivel de conservación.
5.2 Parámetros para el seguimiento.
6. Criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional. Directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.
6.1 Criterios para determinar la existencia de una emergencia por catástrofe medioambiental.
6.2 Directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.
Actuaciones
7. Actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen corporativa y la coherencia interna de los parques nacionales.
8. Programa de actuaciones comunes de la Red de Parques Nacionales y procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación.
8.1 Actuaciones para la consolidación de la Red.
8.2 Actuaciones para la conservación de los valores naturales y culturales.
8.3 Actuaciones de divulgación de conocimientos e incorporación de nuevas tecnologías.
8.4 Actuaciones para la implicación de los agentes sociales y participación social.
8.5 Actuaciones de seguimiento y evaluación.
8.6 Programa de investigación en la Red de Parques Nacionales.
8.7 Desarrollo sostenible e integración social.
8.8 Proyección y cooperación internacional.
8.9 Procedimientos para el seguimiento continuo y evaluación de las actuaciones.
1. Objetivos estratégicos de los parques nacionales
1.1 De carácter general.
a) Conservar la integridad de los valores naturales y los paisajes de los parques nacionales
b) Asegurar que todos los parques nacionales dispongan de un Plan Rector de Uso y Gestión en plena aplicación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
c) Asegurar que cada parque nacional disponga de un plan de autoprotección que contenga las medidas de prevención frente a los riesgos que pudieran producirse por actividades potencialmente negativas desarrolladas en el exterior, así como de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana.
d) Identificar, en cada uno de los parques nacionales, aquellas limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos cuya indemnización corresponda a las administraciones competentes.
e) Establecer un régimen de cooperación y colaboración entre las administraciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, que asegure la mejor conservación de los parques nacionales, en su caso, como parte integrante de la infraestructura verde del territorio español.
f) Fomentar la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red.
1.2 En materia de conservación.
a) Asegurar la representación en la Red de Parques Nacionales de los sistemas naturales previstos en el anexo de la Ley 30/2014 de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en condiciones de mayor naturalidad posible.
b) Asegurar la conservación del patrimonio natural, sus procesos naturales y paisajes y, en donde resulte preciso, los usos, conocimientos y actividades tradicionales que sean necesarios para el logro de los objetivos de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
c) Asegurar, de acuerdo con las administraciones competentes en materia hidráulica, que los planes hidrológicos de demarcación proporcionen los recursos hídricos adecuados en cantidad y calidad para el mantenimiento y la conservación de los parques nacionales.
d) Identificar las especies y hábitats declarados de interés especial para los parques nacionales previo informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales que pudieran ser objeto de medidas compensatorias.
e) Articular los mecanismos necesarios para la detección temprana e identificación de las especies exóticas invasoras en cada uno de los parques nacionales.
1.3 En materia de uso público.
a) Asegurar el servicio de uso público a la sociedad, para el conocimiento y disfrute de los parques nacionales, supeditado a la conservación de sus valores.
b) Disponer de una oferta de servicios de atención a los visitantes, diseñados y desarrollados por la administración, que tenga en cuenta la accesibilidad universal, con independencia de sus características individuales como edad o discapacidad.
c) Mantener y potenciar la imagen corporativa e identidad gráfica común de la Red, para que sea reconocida y apreciada por los visitantes de los parques en particular y por la población en general.
1.4 En materia de investigación.
a) Reconocer y potenciar el papel de los parques nacionales como lugares singulares para la investigación científica y la trasferencia del conocimiento.
b) Identificar e investigar los procesos naturales, los bienes y servicios ambientales, los tipos de manejo y las actividades compatibles, históricamente vinculadas al aprovechamiento de los recursos por parte de las poblaciones locales, tanto para mejorar la gestión, como para aumentar el conocimiento sobre los procesos que intervienen, en un escenario de cambio global como el actual, en el que los parques nacionales constituyen laboratorios vivos y puntos de referencia como lugares poco intervenidos.
c) Desarrollar un programa de investigación sobre los valores naturales, culturales y usos y conocimientos tradicionales de la Red que promueva el mejor conocimiento científico.
1.5 En materia de seguimiento.
a) Desarrollar y mantener un sistema de seguimiento y evaluación de los aspectos ecológicos, socioeconómicos y funcionales de cada parque y de la Red en su conjunto que permita un mayor conocimiento mediante la aplicación de los correspondientes protocolos homologables a nivel nacional e internacional.
b) Establecer una metodología homologable que permita valorar el estado de conservación de cada parque y la eficacia de las medidas aplicadas para la conservación de sus valores naturales.
c) Disponer de mecanismos de seguimiento de especies exóticas invasoras y de evaluación de las medidas adoptadas para su detección temprana, control y, en su caso, erradicación.
d) Constituir una red de seguimiento de las perturbaciones asociadas al cambio global y desarrollar mecanismos de alerta temprana ante su aparición, especialmente respecto a las provocadas por la actividad humana.
1.6 En materia de formación y sensibilización.
a) Contribuir a la sensibilización ambiental de la sociedad, en colaboración con instituciones y organizaciones, y divulgar en el ámbito nacional e internacional los valores naturales y culturales y la importancia de los parques nacionales como espacios esenciales para la conservación del patrimonio natural y cultural.
b) Contribuir al desarrollo de programas de formación ambiental en colaboración con las instituciones y organizaciones con objetivos concurrentes, dirigidos tanto a la sociedad en general, como al entorno del parque nacional en particular.
c) Colaborar en la mejora de las capacidades profesionales del personal de la Red, mediante el desarrollo de programas de formación e intercambios de conocimientos y experiencias.
2. Objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito nacional e internacional
2.1 Cooperación y colaboración en el ámbito nacional.
a) Fomentar mecanismos de cooperación y colaboración para el funcionamiento de la Red combinando, de manera equilibrada, la necesidad de establecer una actuación homogénea, la diversidad de actores y sus propios ámbitos competenciales y de interés.
b) Adoptar y desarrollar, en aplicación del principio de responsabilidad compartida, medidas y programas específicos tendentes a involucrar a todas las administraciones, las comunidades del entorno y a la sociedad en general en la defensa y protección de los valores de los parques. Se procurará utilizar esta fórmula de colaboración, en especial, en las actuaciones y programas que impliquen a la Red y tengan carácter puntual o esporádico.
c) Formalizar protocolos o convenios entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas que fijen el marco general de la colaboración para el cumplimiento de los objetivos de los parques nacionales como parte integrante de la infraestructura verde del territorio español, de la Red en su conjunto y las disposiciones de este Plan Director. En particular, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios para el desarrollo de:
1) Actuaciones para la ejecución y financiación de actividades para la consecución de los objetivos de la ley de declaración, en el caso de nuevos parques nacionales o ampliación de los existentes.
2) Actuaciones singulares, puntuales o extraordinarias en los parques, así como para la aplicación de programas multilaterales, comunes y horizontales de la Red.
3) Programas piloto para el desarrollo sostenible de las Áreas de Influencia Socioeconómica y las poblaciones del entorno, que tengan efecto social demostrativo para la Red.
4) Actuaciones en la zona periférica de protección o en los propios parques que contribuyan a minimizar diferentes impactos negativos y a recuperar áreas degradadas.
5) Actuaciones dirigidas al logro de los objetivos y a la conservación de los parques de ámbito supraautonómico, acordadas en sus comisiones de coordinación.
6) Actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Red Natura 2000 y la aplicación de la normativa comunitaria en la Red de Parques Nacionales.
7) Actuaciones que faciliten la integración de los parques en un sistema coherente general de conservación territorial de mayor escala, en la medida en que ello contribuya a su conservación.
8) Actuaciones relacionadas con parques nacionales sobre territorios fronterizos colindantes con espacios protegidos de otros países.
d) Formalizar convenios de colaboración con las comunidades autónomas en los casos de fincas patrimoniales de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales incluidas en el ámbito de los parques nacionales, con el objetivo de asegurar la gestión integrada en todo el parque nacional.
e) Asegurar el establecimiento de convenios y acuerdos con los diferentes organismos y unidades de la Administración General del Estado que tengan relación con la planificación, la investigación, el seguimiento, la vigilancia, el aprovechamiento o el manejo de los recursos naturales y culturales de los parques nacionales.
f) Promover acuerdos con los ayuntamientos, entidades locales o asociaciones de los mismos de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los parques nacionales, especialmente los que aportan terrenos a los parques, con el objetivo de propiciar el desarrollo sostenible de las poblaciones del entorno a través de actuaciones medioambientales y favorecer actuaciones de dinamización, desarrolladas de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, en particular con la administración gestora del parque.
g) Promover acuerdos y fórmulas de colaboración con los titulares de derechos privados y propietarios de terrenos en los parques nacionales para el cumplimiento de los objetivos de los mismos, tanto en los supuestos de actividades clasificadas como compatibles y necesarias para la gestión y conservación de los sistemas naturales, como en los casos en que existan actividades clasificadas como incompatibles y sea necesaria su eliminación en el plazo establecido, mediante acuerdos voluntarios.
h) Establecer acuerdos de colaboración con los agentes sociales y las Organizaciones No Gubernamentales cuyos fines sean coincidentes con los de la Red y los parques nacionales, con el objetivo de apoyar su conservación, especialmente a través de programas de voluntariado, y contribuir a la concienciación y sensibilización de la sociedad.
i) Impulsar acuerdos de colaboración con entidades del sector privado que contribuyan mediante aportación de recursos al desarrollo de actuaciones comunes de la Red para la ejecución de proyectos concretos, así como fomentar la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. En todo caso las empresas colaboradoras deberán tener definida y explícita su responsabilidad ambiental corporativa y estar acreditadas con sistemas de gestión ambiental homologados. El Consejo de la Red informará previamente estos acuerdos de colaboración.
2.2 Cooperación y colaboración en el ámbito internacional.
a) Fortalecer la presencia institucional internacional de la Red de Parques Nacionales acorde con su importancia y significación y participar activamente en los esfuerzos globales de conservación.
b) Establecer instrumentos de colaboración e intercambio de experiencias con servicios de parques de otros países.
c) Apoyar a los parques nacionales de países prioritarios para la cooperación internacional a través de programas específicos o en el marco de programas más generales.
d) Participar en redes internacionales mediante acuerdos marco con entidades internacionales y organizaciones multilaterales para potenciar la imagen y la presencia internacional de la Red de Parques Nacionales españoles.
3. Directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación
3.1 Directrices básicas para la planificación.
En cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por las administraciones competentes, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria conforme a las previsiones de este Plan Director.
Los Planes Rectores de Uso y Gestión se desarrollarán, al menos, mediante los planes anuales de trabajos e inversiones y planes o programas de carácter sectorial que acuerden las comunidades autónomas, en los ámbitos que requieran un mayor nivel de detalle.
3.1.1 Criterios básicos para la planificación de los parques nacionales.
La planificación en la Red de Parques Nacionales se atendrá a los siguientes criterios:
a) Asegurar la transparencia, la accesibilidad adecuada y la participación pública.
b) Utilizar la mejor información y el mejor conocimiento disponibles.
c) Adoptar las decisiones a partir de diferentes alternativas adecuadamente evaluadas.
3.1.2 La zonificación de los parques nacionales.
La zonificación es la organización del espacio en función del valor y fragilidad de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus sistemas naturales.
La zonificación de los parques nacionales marinos o marítimo-terrestres podrá tener en cuenta la dimensión vertical para adecuar dicha zonificación a las distintas profundidades, considerando la columna de agua, los fondos marinos y las isobatas. En el caso de los parques nacionales terrestres, la zonificación podrá incluir el subsuelo.
Por motivos de conservación y, en relación con procesos biológicos tales como cambios en las áreas de nidificación, alimentación o zonas de puesta, colonias de cría, agregación y/o migración, o cuando los indicadores apunten a cambios en los patrones de distribución fenológica y geográfica de las especies, se podrán establecer temporalmente zonas de reserva o zonas de uso restringido convenientemente definidas mientras perduren las circunstancias que las originaron.
Para los parques nacionales se establecen las zonas siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de protección y de menor a mayor grado de presencia e intervención humana:
a) Zona de reserva.
b) Zona de uso restringido.
c) Zona de uso moderado.
d) Zona de uso especial.
e) Zona de asentamientos tradicionales.
Las características de éstas son las que a continuación se relacionan.
a) Zona de reserva. Constituida por aquellas áreas terrestres o marinas, contiguas o dispersas, que temporal o permanentemente requieren el máximo grado de protección. Deben cumplir, al menos, alguna de las siguientes características:
1. Contener valores naturales de excepcional rareza, fragilidad o interés científico.
2. Albergar procesos de regeneración de los recursos naturales.
3. Ser escenarios adecuados para el estudio del estado de conservación y la evolución de los recursos naturales.
Su gestión puede abarcar desde la no intervención hasta el manejo activo. En ellas se garantizará una absoluta protección de sus valores y procesos naturales. Se prohíbe el acceso salvo con fines científicos o de gestión y, en caso necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental. Se priorizará la adquisición de aquellos bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
La recolección de material biológico, geológico o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo, deberá estar clara e inequívocamente fundamentada en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizada por la autoridad competente. Solo podrá autorizarse la recolección de material con finalidades científicas o de gestión. Queda expresamente prohibido todo tipo de aprovechamientos.
Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio cuando resulten imprescindibles y causen el mínimo impacto. No se permitirá la apertura de nuevas pistas ni caminos. En espacios marítimos, no se permitirá la delimitación de nuevos canales o rutas de navegación.
b) Zona de uso restringido. Constituida por áreas terrestres o marinas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden ser accesibles para los visitantes. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.
Su finalidad es garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre el hombre y la naturaleza. En las zonas de uso restringido terrestres, el acceso público se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo regulación expresa en el Plan Rector de Uso y Gestión, por el resto del territorio. El acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión y, en caso necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental. Excepcionalmente, la administración gestora del parque nacional podrá autorizar el acceso motorizado sólo por la traza de pistas existentes, por el tiempo estrictamente necesario para operaciones vinculadas al normal funcionamiento de refugios de montaña o instalaciones similares, en el caso de que viniera realizándose y sin superar la intensidad vigente, o para actividades vinculadas a usos tradicionales que ya estén realizándose en la zona a la entrada en vigor de este Plan. El uso público en las zonas de uso restringido marinas podrá ser regulado.
La instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación, seguridad de los visitantes o a estudios científicos y actividades de manejo. Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio, siempre que resulten imprescindibles y causen mínimo impacto. No se construirán nuevos edificios ni instalaciones permanentes, pero se podrán mantener o rehabilitar los existentes sin cambio de uso ni incremento de volumen y siempre que el uso actual esté dentro de los tradicionales considerados compatibles en el parque nacional en cuestión. Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para semovientes, pero no se permitirá la construcción de carreteras o caminos para vehículos. Se procurará el acceso a las personas con discapacidad.
En caso de existir en la zona aprovechamientos tradicionales autorizados estos deberán ser compatibles con la finalidad de la zona.
c) Zona de uso moderado. Constituida por áreas terrestres o marinas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que se permite el acceso de los visitantes. Opcionalmente pueden incluirse aquí también las áreas manejadas históricamente por las poblaciones locales en régimen extensivo y/o comunal que han dado lugar a recursos y procesos agroecológicos y pesqueros que merecen la consideración de valores culturales materiales e inmateriales del parque.
Su finalidad es la conservación de los valores naturales y culturales, facilitar el acceso a los ciudadanos y favorecer el ejercicio de determinadas actividades tradicionales identificadas como consustanciales con la conservación de los propios recursos naturales y culturales del parque. Podrán incorporar, con el apoyo e incentivo que en su caso resulte procedente, usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales, en la medida que, caracterizando el espacio, no resulten contradictorios con criterios de conservación, sean recogidos en los Planes Rectores de Uso y Gestión y no estén excluidos en la legislación básica.
En las zonas de uso moderado terrestres el acceso público peatonal es libre, aunque se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público. No obstante, podrá ser autorizado el tránsito de vehículos motorizados para las finalidades de gestión y, en caso necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental o aprovechamientos tradicionales compatibles. En las zonas marinas de uso moderado, podrán ser regulados los usos y aprovechamientos.
Podrán permitirse infraestructuras para la atención a visitantes, áreas recreativas, aparcamientos, zonas de acampada, bancos, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas al visitante o a albergar instrumentación científica o de manejo del medio. Así mismo, se podrá autorizar la creación de pequeñas infraestructuras, trabajos de mantenimiento o de adecuación de las instalaciones existentes vinculadas a los aprovechamientos permitidos en el Plan Rector de Uso y Gestión. Las construcciones e instalaciones deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías tradicionales. Se procurará su integración en el paisaje.
Con carácter restrictivo y excepcional, se podrá autorizar la construcción de pistas o caminos, vinculados al uso público, a actividades de gestión o a los aprovechamientos tradicionales compatibles. Se adaptarán al terreno minimizando los impactos y no recibirán tratamiento superficial ni con asfalto ni con hormigón.
d) Zona de uso especial. Constituida por áreas terrestres o marinas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores cuya localización en el interior del parque se considere necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye, igualmente, las instalaciones e infraestructuras preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque. Se incluirán en esta zona, también, las carreteras y las infraestructuras de transporte preexistentes en los parques nacionales. Su mantenimiento y conservación estarán sometidos a condicionado previo por la administración del parque nacional. En estas áreas, el acceso peatonal público es libre. Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa establecida en el propio Plan Rector de Uso y Gestión y a las especificaciones técnicas que en materia de protección del paisaje y de los valores naturales pudiesen dictarse en desarrollo del mismo. En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje.
e) Zona de asentamientos tradicionales. Las cuatro zonas anteriormente definidas cubren la diversidad de usos y necesidades previsibles en los parques nacionales. No obstante, ante la circunstancia excepcional de la existencia de núcleos urbanos o rurales poblados y al objeto de garantizar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos básicos y de permitir un desarrollo armónico de éstos dentro del parque nacional, se establecerán zonas de asentamientos tradicionales que incluyan los núcleos y áreas habitadas por población no dispersa, con sus zonas de servicios y áreas de cultivo aledañas.
En estos núcleos de población, el Plan Rector de Uso y Gestión regulará las actividades que se desarrollen en los mismos y que pudieran afectar a la conservación del parque.
3.2 Directrices básicas para la conservación.
El contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión, otras normativas de gestión de los parques nacionales, así como las propias decisiones cotidianas de los mismos, se ajustarán a las directrices generales de la Red que se precisan en este Plan Director.
Las actuaciones deberán apoyarse en los principios de no intervención, de protección integral y de prevención, teniendo en cuenta que no siempre es posible conocer en su totalidad el sistema de relaciones existentes en los sistemas naturales y las consecuencias de las posibles modificaciones introducidas en ellos.
3.2.1 Directrices de carácter general.
a) El patrimonio natural y cultural de los parques debe ser salvaguardado mediante las oportunas decisiones de gestión. El patrimonio cultural al que se hace referencia en este Plan Director incorpora todos aquellos valores y elementos materiales e inmateriales según los criterios internacionales en esta materia.
b) Como criterio general se adoptará el principio de no intervención, es decir se considerará siempre como primera opción la no intervención ante la evolución de los procesos naturales y especies; en todo caso, la intervención se reducirá a la mínima posible si ésta fuera necesaria.
c) La toma de decisiones en los parques se apoyará en el mejor conocimiento disponible y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.
d) Las actuaciones que se desarrollen en los parques nacionales tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y culturales, materiales e inmateriales, así como de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos. En el caso de existir actividades consideradas incompatibles en el territorio de los parques nacionales, las administraciones competentes plasmarán en sus documentos de planificación las medidas para su eliminación o su adecuación a la gestión del parque, si ello fuera posible, dentro del plazo que establezca la legislación básica en la materia.
e) Cualquier plan, proyecto o actividad que pueda tener efectos ambientales significativos en el interior de un parque, promovido o no por su administración, deberá ser sometido a un análisis de su incidencia ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
f) Se fomentará, preferiblemente a través de acuerdos voluntarios, la incorporación al patrimonio público de los territorios y los derechos reales existentes en el interior de los parques nacionales o en sus enclavados si los hubiera. En particular, en aquellos casos que resulte imprescindible para el logro de los objetivos del parque y especialmente en las zonas de reserva.
g) Se establecerá un marco de colaboración con los propietarios y otros titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. En su desarrollo, de acuerdo con las medidas establecidas en los Planes Rectores de Uso y Gestión, se suscribirán acuerdos que contemplen las condiciones concretas para promover la colaboración de los titulares en la conservación y en el uso público, en las iniciativas ligadas al turismo rural y al ecoturismo y en la promoción de productos tradicionales basada en los valores naturales y la imagen de los parques, así como en la participación institucional en las actividades y eventos relacionados con la proyección pública de la Red de Parques Nacionales.
h) Las administraciones gestoras dispondrán de una organización propia para asegurar el perfil administrativo de cada parque nacional acorde con su singularidad ecológica y relevancia, garantizando y concretando la dotación de medios personales y materiales propios del parque nacional con independencia de otras figuras de protección que confluyan en el mismo territorio. Asimismo, se le dotará de una planificación específica de acuerdo con lo dispuesto en este Plan Director.
i) Se establecerán y mantendrán especiales relaciones o mecanismos de coordinación y colaboración con las administraciones responsables de los espacios naturales protegidos situados en el entorno, orientadas especialmente a facilitar la consecución de los objetivos del parque nacional, evitar impactos procedentes del exterior y contribuir a la conectividad ecológica y funcional del conjunto del territorio protegido.
j) La colaboración y la cooperación con los organismos y unidades de la Administración General del Estado, consistirá como mínimo en la información mutua y de manera más activa cuando existan situaciones en las que puedan producirse daños irreparables o ponerse en peligro la integridad o el mantenimiento de los sistemas naturales de los parques nacionales. Podrá también incluir la aportación de medios humanos y materiales. Se considerará de especial interés la aplicación de planes, programas y protocolos de prevención y protección de los sistemas naturales de los parques frente a los impactos y riesgos que puedan producir actividades realizadas en el exterior.
3.2.2 Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales.
a) Se actuará con la mínima interferencia hacia los procesos naturales, procurando mantener o recuperar en su caso, por motivos de conservación, los procesos naturales o los usos que mejor contribuyan a este fin. Cuando sea necesario un manejo activo, se dará preferencia a la utilización de técnicas que favorezcan, con tanta fidelidad como sea posible, el normal funcionamiento de los procesos naturales.
b) En el caso de vegetación o masas forestales antropizadas las actuaciones se dirigirán a recuperar su estructura, composición y funcionalidad natural. Los productos resultantes de estas operaciones podrán se enajenados.
c) Se mantendrá y, en su caso, recuperará la biodiversidad, geodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales de los parques y se evitará la desaparición de los taxones autóctonos y del patrimonio geológico. Se procurará la reintroducción de aquellos taxones que, siendo nativos, hayan desaparecido en tiempos históricos. Se consideran especies nativas a todas aquellas que habitan o habitaron en el parque como resultado de procesos naturales. Las actividades de reintroducción deben justificarse adecuadamente, han de atenerse a las directrices establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), han de basarse en datos científicos y deben ser ejecutadas por personal especializado y tuteladas por la Administración.
d) Se restaurarán los valores, funciones y procesos naturales en áreas alteradas como consecuencia de las actividades humanas. Para ello se aplicará el mejor conocimiento y tecnología posibles en función de los recursos disponibles, con el fin de acelerar su recuperación.
e) Se inventariarán las especies amenazadas y se aplicarán las medidas detalladas en los planes de recuperación o conservación para las especies en peligro de extinción o vulnerables, de acuerdo al Catálogo Español de Especies Amenazadas y los correspondientes catálogos regionales de las comunidades autónomas. Se inventariarán los elementos del patrimonio geológico y se elaborarán y pondrán en marcha planes de restauración para los de mayor riesgo de desaparición o destrucción, y de conservación para los elementos geológicos especiales o vulnerables.
f) No se autorizará la introducción en el medio natural de taxones exóticos y se promoverán medidas de gestión, control o posible erradicación de los existentes atendiendo, preferentemente, a una detección temprana y una respuesta rápida, sin perjuicio de las medidas previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión. Sólo en casos extraordinarios y debidamente justificados, se podrán establecer excepciones a la erradicación para aquellas ya integradas en los procesos naturales y/o cuya desaparición pueda menoscabar la conservación de otras especies nativas.
g) Si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies nativas o autóctonas. Dichas actuaciones de control, que deberán justificarse adecuadamente, serán selectivas, estarán basadas en datos científicos, tuteladas por la Administración y realizadas por personal especializado.
h) Se fijarán, en los correspondientes instrumentos de planificación, las medidas necesarias para la conservación de los hábitats y de las especies de interés comunitario y sus hábitats que estén presentes en los parques nacionales, de acuerdo con las directrices establecidas para la conservación de la Red Natura 2000 en la normativa básica en la materia.
i) Se preservará el paisaje como uno de los principales valores de los parques nacionales y como parte integrante de la infraestructura verde del territorio español. A tal efecto, se procurará modificar los procesos y estructuras que le afecten negativamente y se incorporará el criterio de mínimo impacto para todos los proyectos de actuación.
j) Las aguas superficiales y subterráneas son parte integral de los sistemas naturales, debiendo preservarse su cantidad y calidad natural. Únicamente se autorizará su uso consuntivo cuando sea imprescindible para la gestión del parque nacional o cuando existan derechos de terceros consolidados que no alteren de forma significativa los procesos naturales. El retorno de aguas utilizadas al medio natural exigirá un tratamiento que evite efectos negativos, de acuerdo con la legislación aplicable.
k) Se preservará, en las mejores condiciones posibles, la calidad del aire en los parques nacionales. Asimismo, se deberá preservar la quietud y los sonidos naturales, en particular suprimiendo las fuentes de sonidos artificiales o, en su caso, minimizando su efecto. Del mismo modo, se procurará minimizar la intrusión de luz artificial en la escena nocturna de los parques en razón del papel que el cielo juega en el conjunto de la experiencia del visitante y de su efecto en ciertas poblaciones animales.
l) Los suelos son, igualmente, soporte esencial en el funcionamiento de los sistemas, debiéndose evitar su degradación y su pérdida por causas no naturales. En caso de aceleración de la erosión y su sedimentación, deberán tomarse medidas para evitarlas.
m) Las catástrofes naturales forman parte de los procesos ecológicos de los parques nacionales, por lo que sólo se aplicarán medidas preventivas o correctoras cuando esté directamente amenazada la seguridad de las personas, las infraestructuras existentes o cuando existan factores agravantes de origen antrópico. En razón de su excesiva recurrencia, se exceptúa el caso de los incendios forestales, que deberán ser extinguidos aún cuando deriven de causas naturales.
n) Se preservarán los recursos culturales de los parques a través de los adecuados programas de estudio, tratamiento y protección. Se promoverán trabajos para la catalogación y/o gestión de aquellos elementos que forman parte de la historia local que puedan tener importancia como patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de conformidad con la normativa estatal y autonómica al respecto.
o) Se promoverá el conocimiento del patrimonio cultural vinculado a los valores naturales del espacio, su adaptación y aplicación a la gestión del territorio cuando se estime relevante para el mantenimiento de los procesos naturales y culturales.
3.2.3 Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales.
a) La existencia en el interior de los parques nacionales de explotaciones y extracciones mineras, de hidrocarburos, áridos y canteras es incompatible con los fines declarativos de un parque nacional.
b) Los aprovechamientos hidroeléctricos se consideran incompatibles en el territorio de los parques nacionales. Respecto a los ya existentes, la gestión tenderá a su supresión que, en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas, supondrá, al menos, su no renovación a la finalización de las mismas. Únicamente en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria, se podrá considerar su mantenimiento.
c) Los aprovechamientos y usos tradicionales de cada espacio estarán recogidos en los Planes Rectores de Uso y Gestión y serán clasificados como actividades incompatibles o compatibles y, dentro de estas, aquellas necesarias para la gestión y conservación del espacio.
d) Con carácter general, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres son incompatibles con los objetivos y finalidades de un parque nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso público. No obstante, por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones basadas en datos científicos y estrictamente tuteladas por la Administración, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas, siempre y cuando no se organicen ni publiciten como actividad deportiva o recreativa, sino como actuación de control de poblaciones, se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.
e) Con carácter excepcional, en el ámbito marino se podrán autorizar las actividades profesionales de carácter artesanal y tradicional de pesca y marisqueo reguladas que se demuestre que son compatibles con el logro de los objetivos del parque, se apoyen en derechos consolidados de la población local y constituyan una aportación reconocida de valores culturales o ecológicos que no alteren los procesos naturales. No se autorizará un aumento de la presión sobre el recurso. Las administraciones competentes regularán en su caso el aprovechamiento, delimitando zonas concretas, periodos y cupos de capturas, asegurando que la capacidad extractiva se adapte al recurso.
f) La tala con fines comerciales es incompatible con los objetivos y finalidades de un parque nacional. No obstante, en el marco de las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión, por necesidades de conservación de los sistemas naturales y de manejo del hábitat, cuando no exista otra solución satisfactoria se podrán autorizar los tratamientos selvícolas que resulten pertinentes, orientados a la naturalización de las masas y restauración de hábitats, siempre que se efectúen bajo la tutela de la administración y la dirección de personal especializado.
g) Los usos y aprovechamientos tradicionales practicados históricamente en los parques nacionales por los titulares de derechos, usuarios y residentes locales que no supongan un impacto negativo significativo en los procesos naturales, se consideran compatibles y, en determinados casos y para determinados tipos de manejo, imprescindibles para los objetivos de conservación. En consecuencia, podrán mantenerse siempre que lo hagan supeditados a la conservación de los valores naturales. A tal fin, en las leyes declarativas, o en las normativas reguladoras de los parques nacionales, cuando resulte necesario y bajo criterios científicos, se adecuarán en intensidad, forma y demás condiciones de realización para garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque y, en su caso, se desarrollarán programas específicos para su preservación.
3.2.4 Directrices en relación con las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.
a) Cada parque se dotará de la infraestructura e instalaciones necesarias para la protección de sus valores, para el uso y disfrute público y para su gestión. Serán armoniosas con los recursos del parque, compatibles con los procesos naturales, culturales y funcionales, tan accesibles como sea posible, energéticamente eficientes y con un coste equilibrado en su construcción y operación.
b) Las nuevas instalaciones e infraestructuras de los parques se ubicarán fuera de éstos salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por razones de protección ambiental o de gestión de recursos naturales. En estos casos, serán las menos posibles y se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones, deberán adaptarse lo más posible al entorno y se reducirán al mínimo las afecciones paisajísticas negativas, tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitará la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales.
c) Los parques estarán adecuadamente señalizados de acuerdo con el manual básico de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales, que incorporará los identificadores gráficos de las comunidades autónomas y los relativos a reconocimientos internacionales. Serán accesibles y tendrán carácter único, obligatorio y exclusivo.
d) En las infraestructuras e instalaciones se optimizará la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, se utilizarán energías renovables en su funcionamiento, dentro del concepto de calidad integral que debe caracterizar todo elemento de un parque nacional sin causar afecciones al paisaje ni a los procesos naturales. Se tenderá a la reducción progresiva de emisiones de gases de efecto invernadero.
e) Se promoverá el uso de materiales biodegradables, renovables y producidos de manera sostenible, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos, así como para tratar de inferir cambios en los hábitos de consumo.
f) Todas las instalaciones, vehículos y equipos serán gestionados, usados y mantenidos de forma ambientalmente correcta. Se minimizará el consumo de energía y de combustibles no renovables y se pondrá especial atención en la protección de las captaciones de agua evitando la contaminación, en el tratamiento de las aguas residuales y en los dispositivos de recogida de residuos. Se considerará la conveniencia de adherirse a los sistemas de gestión ambiental homologados.
g) Las carreteras existentes en los parques, independientemente de su potencial utilización como vías de comunicación, deben ser consideradas como elementos singulares para facilitar su visita. Se podrán restringir los accesos de visitantes a través de las vías y caminos públicos en el interior de los parques, por motivos de conservación y gestión. Cualquier acción sobre las mismas dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno, teniendo en consideración su permeabilidad para la fauna. Las soluciones al exceso de tráfico se orientarán hacia su limitación o reducción y no hacia la ampliación de las vías existentes. Sólo en casos excepcionales se podrá autorizar otras actuaciones puntuales, no continuas, destinadas a mejorar la seguridad vial.
h) Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión del parque, existentes en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título análogo de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia sin cambio de uso. Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En su caso, podrán ser reutilizadas con fines de gestión o investigación. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La Administración podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación antes de la finalización del correspondiente título administrativo.
i) Se promoverá la eliminación de antiguas instalaciones e infraestructuras que hayan quedado obsoletas o fuera de uso en el parque nacional, restaurando los enclaves ocupados por las mismas.
j) El régimen de propiedad del suelo no debe condicionar la actividad de gestión en el parque nacional. A tal efecto las administraciones gestoras procurarán el acuerdo con los titulares del derecho de propiedad para posibilitar el acceso a las mismas, y la utilización de infraestructuras, equipamientos o instalaciones para el desarrollo de las actividades de conservación y uso público previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión.
k) No se autorizará ninguna nueva construcción en el interior de los parques, excepto en las zonas de asentamientos tradicionales, que se regirán por su normativa específica y lo que determine la ley declarativa y el Plan Rector de Uso y Gestión para garantizar la gestión del parque y contribuir al mejor cumplimiento de sus objetivos.
l) Las edificaciones de titularidad pública o privada existentes en el parque nacional podrán ser objeto de conservación y mejora por sus propietarios, conforme a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión, que deberá fijar las condiciones aplicables.
m) El cambio de uso de las edificaciones existentes en el interior de un parque nacional tendrá carácter excepcional, deberá ser compatible con los objetivos de conservación del parque y estar regulado por el Plan Rector de Uso y Gestión y por la normativa urbanística establecida.
n) Igualmente, para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, históricamente valiosas, estéticamente caracterizadoras y cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque, la Administración podrá incorporarlas o mantenerlas para la gestión del parque si resultara posible y desapareciera la necesidad para la que hubieran sido habilitadas en el pasado.
o) Para nuevas infraestructuras e instalaciones, por su carácter excepcional, se requerirá justificación de su necesidad y de la imposibilidad de su ubicación fuera del parque, así como la realización de estudios previos que evalúen las afecciones a los recursos naturales y culturales del parque. Durante la realización de la obra se deberá hacer un seguimiento para detectar posibles elementos afectados. En cada caso se adoptarán las medidas oportunas que salvaguarden la integridad del parque.
3.2.5 Directrices en relación con la conservación y la atención al visitante.
a) Como elementos para adecuar la presión sobre sus valores naturales, cada parque contará con los estudios de capacidad de acogida, los centros de visitantes, la infraestructura, instalaciones y servicios de interpretación necesarios para organizar adecuadamente el uso público de tal forma que se combine la mejor experiencia para el visitante con la máxima protección de los recursos.
b) El acceso al parque y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito. Estos servicios básicos incluyen, al menos, la información básica y la atención al visitante.
c) Se podrán establecer servicios complementarios que la administración decida no ofrecer gratuitamente en razón de su coste, de la necesidad de contar con personal o equipo especializado, o porque se consideren no básicos o meramente suplementarios.
d) Las instalaciones e infraestructuras, así como el desarrollo de las actividades de uso público, deberán minimizar su repercusión ambiental y ajustarse a la capacidad de acogida del parque.
e) Se promoverá la comprensión y aprecio de los valores de los parques nacionales mediante actuaciones que conlleven el disfrute de los visitantes de forma compatible con el objetivo primordial de conservación del parque nacional.
f) La interpretación en los parques nacionales deberá contribuir a la concienciación y formación ambiental de la sociedad, destacando los valores naturales, culturales e históricos, y los procesos ecológicos, geológicos y paisajísticos que motivaron su declaración.
g) Se procurará el diseño de actividades para informar y formar a los habitantes del área de influencia socioeconómica sobre la potencialidad de su patrimonio natural basado en la conservación de los recursos naturales, buscando su implicación y su participación en la toma de decisiones.
h) Deberá buscarse una alta calidad en las actividades de divulgación de los valores del parque nacional a los ciudadanos, en su caso, mediante los correspondientes sistemas de normalización y certificación, así como con protocolos y criterios comunes a establecer para la Red de Parques Nacionales, previo informe del Comité de Colaboración y Coordinación.
i) Todos los elementos destinados al uso público tendrán el pertinente análisis de accesibilidad para que, en la medida de lo posible, puedan ser utilizados por todos los visitantes de la forma más autónoma, cómoda y segura posible, independientemente de sus desempeños funcionales. Serán compatibles con los artículos de apoyo que puedan utilizar los visitantes con discapacidad. Para ello se podrá incorporar al desarrollo sectorial del Plan Rector de Uso y Gestión un diagnóstico de la accesibilidad de los espacios de uso público.
j) La persona es el primer responsable de su seguridad. No obstante, la administración del parque procurará la seguridad de los visitantes a base de fomentar una conciencia pública de los riesgos más comunes asociados a la visita del parque nacional.
k) El ejercicio de la actividad de guía en un parque nacional requerirá de la habilitación de la administración gestora del parque nacional que será otorgada a quien supere la formación o conocimientos mínimos abiertos a cualquier solicitante y que sólo podrá limitarse en número cuando por resolución motivada se justifique, temporal o indefinidamente, restringir el número de visitas guiadas, lo cual se hará utilizando criterios objetivos. Se procurará armonizar la formación de los guías habilitados a desarrollar su actividad en los parques nacionales o en el conjunto de la Red. Las administraciones competentes podrán acordar los contenidos mínimos de la misma.
l) La administración gestora del parque deberá realizar un análisis de las nuevas actividades y usos al objeto de evaluar su compatibilidad y su repercusión ambiental. En ningún caso podrán autorizarse las que resulten incompatibles.
m) Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad no específicamente regulada en las presentes directrices y requerirá autorización por escrito de la administración gestora del parque para poder realizarse.
n) No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.
o) Para la autorización de actividades extraordinarias tales como las deportivas en el interior de un parque nacional, se asegurará que no constituyan un riesgo para la conservación de sus valores naturales. No se permitirán las actividades o comportamientos que entrañen peligro de deterioro.
p) Con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas en el interior de los parques nacionales se consideran incompatibles con sus objetivos. No obstante, excepcionalmente se podrán autorizar por la administración del parque aquellas de baja incidencia ambiental, expresamente identificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión y que trascurran por carreteras, caminos públicos o canales marítimos de navegación. En todo caso, se consideran incompatibles las pruebas y las competiciones en las que se emplee la propulsión a motor.
q) Para la autorización de actividades extraordinarias como rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general se exigirá la ausencia de espectadores.
r) Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. La Administración podrá establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión del permiso y por el seguimiento de las actividades autorizadas.
s) Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público dentro de los parques que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.
3.2.6 Directrices en relación con la investigación.
a) Se fomentará en la Red de Parques Nacionales la investigación de calidad acerca de los valores y los procesos naturales, así como de su historia, socioeconomía y cultura, con el fin de contribuir a su conservación. Por otra parte, en un escenario de cambio global como el actual, los parques nacionales deben ser también laboratorios vivos, donde se desarrollen investigaciones que permitan conocer los procesos que ocurren a nivel global.
b) La investigación no podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales, paisajísticos y culturales.
c) Los proyectos de investigación, así como la toma de muestras o datos que se pretendan realizar, estarán sometidos a autorización previa por la administración del parque. Cada proyecto deberá ser adecuadamente justificado y evaluado.
d) Dado que la capacidad de los parques para acoger estudios de investigación es limitada, la administración gestora dará prioridad a los proyectos recogidos en los Planes Rectores de Uso y Gestión.
e) En general, las actividades de investigación con incidencia negativa significativa sobre el medio no deberán ser autorizadas. Sin embargo, con carácter excepcional, se podrán autorizar, previa evaluación científica, cuando los resultados de la investigación sean esenciales para el manejo de los recursos.
f) Los resultados derivados de las actividades de investigación serán divulgados, con los medios más adecuados en cada caso, para lograr la trasferencia y la aplicación de los conocimientos adquiridos preservando, en todo caso, los datos sensibles.
3.2.7 Directrices en relación con el seguimiento de procesos y evaluación de recursos.
a) Se establecerán programas de seguimiento y evaluación que permitan tanto la rápida detección de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida de lo posible, la predicción anticipada de modificaciones y cambios del dinamismo propio de los ecosistemas de los parques y su reacción a la actuación humana.
b) El seguimiento propio que se realice en cada parque deberá tener en cuenta protocolos, bases de datos y sistemas de gestión de información homologados que hagan posible establecer un seguimiento global a nivel de Red, preferentemente aplicando estándares internacionales.
3.3 Directrices básicas para la coordinación.
La Administración General del Estado coordinará las actuaciones necesarias para el seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de las directrices y objetivos establecidos en el presente Plan Director, especialmente a través del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales y de las Comisiones de Coordinación en el caso de parques supraautonómicos. Para ello:
a) El Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá sus potestades de coordinación con los parques nacionales para asegurar un marco de actuación homogéneo y el mejor estado de conservación posible en todos ellos. Igualmente desarrollará su potestad coordinadora en el ámbito internacional a fin de asegurar la necesaria coherencia en materia de parques nacionales.
b) Las administraciones gestoras de los parques suministrarán al Organismo Autónomo Parques Nacionales la información que precise con la frecuencia necesaria para el ejercicio de su función de coordinación y éste establecerá los mecanismos para asegurar el intercambio de información en la Red.
c) El Organismo Autónomo Parques Nacionales desarrollará los programas de actuaciones comunes y horizontales de la Red coordinando con las administraciones de los parques las actuaciones que se realicen, de manera que se posibilite la integración en el conjunto y se asegure el mayor grado posible de sinergias y eficiencia administrativa.
d) Se coordinará el correcto uso de los signos identificativos externos y en general de la imagen corporativa de los parques nacionales. El vestuario del personal, que incorporará en su caso los signos identificativos de las comunidades autónomas, se adecuará a lo que para la Red se establezca. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red que desarrollen labores en contacto con el público.
e) Por parte de las diferentes administraciones se asegurará el intercambio fluido de información en materia de presencia exterior, en particular, de las actuaciones en redes internacionales y de los programas de colaboración y hermanamiento.
f) Sin perjuicio de las relaciones que pudieran establecerse con los parques nacionales colindantes de otros países fronterizos, corresponde a la Administración General del Estado la representación institucional así como la coordinación de las actividades a desarrollar con las administraciones de otros países.
4. Criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal
Podrán considerarse proyectos de interés general que deban ser objeto de financiación estatal aquellos que incorporen las medidas necesarias que deban adoptarse para:
a) Restaurar los daños medioambientales producidos en el caso de situaciones que hayan requerido la declaración de estado de emergencia prevista en la Ley de Parques Nacionales.
b) Revertir el estado de conservación desfavorable cuando esta situación haya generado la necesidad de intervención de la Administración General del Estado.
c) Adoptar medidas, que podrían ser compensatorias, para mejorar la situación de hábitats y especies declaradas de interés especial para la Red previo informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
d) Eliminar las actividades incompatibles con la conservación y corregir los efectos de aquellas actividades o instalaciones que no puedan ser suprimidas de acuerdo con la Ley de Parques Nacionales o las leyes declarativas.
e) Mantener un marco de actuación homogéneo en toda la Red de Parques Nacionales, tanto en infraestructuras de gestión, como en materia de conservación o uso público.
f) Controlar, en colaboración con las comunidades autónomas, aquellas especies exóticas invasoras que causen o puedan causar daños significativos a la conservación de los sistemas naturales o a las especies autóctonas.
g) Recuperar, en colaboración con las comunidades autónomas, especies amenazadas incluidas en los Catálogos Nacional o Autonómicos.
5. Criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales. Parámetros para el seguimiento
5.1 Criterios para la determinación del nivel de conservación.
Todos los parques deberán mantener un nivel de conservación adecuado y una gestión que contribuya a mantener los sistemas naturales que han motivado la declaración de parque nacional. Los programas de seguimiento desarrollados en la Red tendrán como objetivo esencial contribuir a todo ello.
a) La determinación del estado de conservación deberá basarse en la mejor información disponible y en el análisis contrastado de la evolución en el tiempo de cada uno de los sistemas naturales y de las especies singulares que están presentes en cada parque nacional y hayan motivado su declaración.
b) La información en que debe basarse la determinación del estado de conservación será toda aquella de carácter oficial proveniente tanto de las administraciones ambientales gestoras de los parques como de la Administración General del Estado, así como la que resulte específicamente del desarrollo de los programas de seguimiento de la Red de Parques Nacionales. Cualquier otra fuente de información deberá estar convenientemente contrastada, homologada y validada por las administraciones ambientales.
c) Se considera que un parque nacional se encuentra en un estado de conservación desfavorable cuando los sistemas naturales que alberga han dejado de tener un área de distribución estable o ésta se encuentra en regresión, no disponen de la estructura y funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo, se reduce el área de distribución de sus especies características o mantienen una dinámica poblacional en regresión y no es previsible que todo ello mejore en el futuro. La evaluación deberá tener en cuenta además la evolución de cada uno de estos componentes en el ámbito regional y nacional, de manera que puedan diferenciarse los procesos que tienen carácter general de aquellos otros que afecten únicamente a un parque nacional concreto.
d) El Organismo Autónomo Parques Nacionales, por propia iniciativa o a petición de las administraciones gestoras de los parques nacionales, podrá solicitar al Comité Científico de Parques Nacionales un informe previo a la determinación del estado de conservación desfavorable de cualquiera de los parques nacionales, valorando la evolución de los sistemas naturales, formaciones geológicas y vegetales o las especies singulares, y evaluando la significación de los valores resultantes de la aplicación de los correspondientes parámetros.
e) Las medidas y acciones que deban adoptarse para evitar o remediar el estado de conservación desfavorable de un parque nacional deberán diseñarse de manera que los efectos de su aplicación sobre los diferentes componentes puedan ser identificados y posteriormente evaluados.
f) Al menos se aplicarán a la Red de Parques Nacionales (que constituye una aportación relevante a la Red Natura 2000 española), los parámetros descriptivos y valores de referencia del buen estado de conservación establecidos para la Red Natura 2000, con las adaptaciones que resulten necesarias para correlacionar adecuadamente los tipos de hábitats naturales y las especies de interés comunitario con los sistemas naturales y sus especies propias recogidos en las normativas de declaración de los parques nacionales.
g) Igualmente y donde proceda, se aplicarán a los sistemas naturales y especies de la Red de Parques Nacionales los parámetros descriptivos y los valores de referencia del buen estado ambiental, en las materias reguladas por la normativa comunitaria marina, y del buen estado ecológico de las aguas continentales superficiales y subterráneas, costeras y de transición, amparadas por la normativa comunitaria de aguas.
h) La aplicación de un sistema de indicadores a la Red de Parques Nacionales, preferentemente basado en los ya existentes en el ámbito nacional e internacional, será acordada en el seno del Comité de Colaboración y Coordinación, consultado el Comité Científico de Parques Nacionales.
5.2 Parámetros para el seguimiento.
Los parámetros a aplicar para determinar la evolución del estado de conservación de un parque nacional deberán estar suficientemente justificados sobre bases teóricas, científicas y normativas, así como ser coherentes con los utilizados para este mismo fin en el ámbito internacional y especialmente en el ámbito comunitario. Particularmente, los parques nacionales que tengan otorgada alguna distinción internacional deberán tener en cuenta los parámetros aplicables en cada caso. Se tendrá también en cuenta el avance del conocimiento sobre los procesos de cambio global y de su afección a los sistemas naturales de los parques nacionales. En particular, se dirigirán a evaluar:
a) El estado de conservación, favorable o desfavorable, de los sistemas naturales terrestres o marinos presentes en el interior de los parques y que han motivado su declaración o de cada uno de los hábitats de interés comunitario incluidos en Red Natura 2000. En particular, se considerarán: la evolución de la superficie, la cobertura y la fragmentación, las presiones y amenazas existentes y el grado de naturalidad.
b) El estado de conservación, favorable o desfavorable, de las especies singulares de flora y fauna que motivaron la declaración de parque nacional o las consideradas de interés comunitario para la Red Natura 2000 que se encuentran presentes. En particular, se considerarán: los cambios en el área de distribución, la tendencia poblacional, la alteración de los hábitats y las presiones y amenazas existentes.
c) El estado ecológico de las masas de agua continentales, superficiales y subterráneas presentes en los parques nacionales de acuerdo con los parámetros físicos, químicos y biológicos establecidos en la Directiva Marco del Agua y en la legislación básica de aguas.
d) El estado medioambiental del medio marino y de las aguas costeras de acuerdo con los parámetros y descriptores establecidos en la normativa comunitaria marina y en la normativa estatal de protección del medio marino.
e) La evolución de la conectividad interna y externa de los sistemas naturales presentes en los parques nacionales y en relación con la infraestructura verde a medida que la misma se vaya implementando.
f) La evolución y tendencias poblacionales de especies exóticas invasoras en el interior y en el entorno de los parques nacionales.
6. Criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional. Directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado
6.1 Criterios para determinar la existencia de una emergencia por catástrofe medioambiental.
a) Se considera que un parque nacional se encuentra en estado de emergencia por catástrofe medioambiental cuando exista peligro grave y cierto para la integridad y seguridad de los sistemas naturales que alberga y que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, requiera una coordinación nacional y una aportación de medios estatales.
b) Se considerará que existe un peligro grave y cierto cuando la incidencia ambiental afecte de forma significativa a un porcentaje importante de la superficie del parque nacional o de los sistemas naturales por los que se ha declarado, de hábitats de interés comunitario prioritarios, del área de distribución de especies de interés comunitario, singulares o endémicas del parque nacional o altere gravemente la composición de los parámetros físicos, químicos y biológicos de las aguas.
c) Para declarar la existencia de una emergencia medioambiental se requiere que el peligro para la integridad y persistencia de los sistemas naturales sea de origen antrópico y sobrevenido y no la consecuencia de un proceso paulatino ligado a un estado de conservación desfavorable de los mismos. No se considerarán catástrofes medioambientales las perturbaciones que forman parte de los procesos naturales de los parques, salvo los incendios forestales.
d) Se establecen como criterios esenciales para determinar la existencia de una catástrofe medioambiental que provoque una emergencia y requiera actuaciones urgentes, los de la imprevisibilidad y la puntualidad, es decir la ocurrencia repentina y única de un suceso inesperado que amenaza la integridad de los sistemas naturales de los parques nacionales.
e) Igualmente se considerará un criterio necesario para la declaración de una emergencia por catástrofe medioambiental la evidencia de que la situación planteada requiere la utilización de medios extraordinarios, tanto humanos como materiales, de origen estatal y una coordinación nacional de las actuaciones y operativos a desarrollar.
f) La declaración del estado de emergencia por catástrofe medioambiental deberá basarse en la mejor información disponible, que se mantendrá actualizada a lo largo de todo el proceso hasta que se acuerde el fin de dicho estado, mediante un intercambio permanente y continuo de la misma entre la administración gestora del parque y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como con los organismos e instituciones que resulten pertinentes en cada caso.
g) No se aplicarán estos criterios para determinar la existencia de una emergencia por causas medioambientales cuando sea producida por un suceso de contaminación marina que afecte a un parque nacional en aguas marinas o a las aguas de uno marítimo-terrestre, así como en el caso de las catástrofes que se sitúen en el ámbito de la protección civil. Las declaraciones de emergencia en estos dos casos se ajustarán a lo dispuesto en su legislación específica. Una vez declarada la emergencia, en su caso, se coordinarán con las respectivas autoridades las actuaciones y los operativos que sea necesario desarrollar en los parques nacionales o en sus entornos.
h) En el caso de incendios forestales la declaración de emergencia atenderá prioritariamente a la evaluación de daños producidos y a las medidas para su restauración, dado que para las labores de extinción se dispone de protocolos específicos de actuación derivados de la legislación sobre incendios forestales.
6.2 Directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.
a) Declarado el estado de emergencia y designado el coordinador de la misma, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
i. Se procurará una comunicación permanente y continua con la administración gestora del parque afectado, la comunidad autónoma y los diferentes departamentos de la Administración General del Estado.
ii. Se identificarán los apoyos científicos así como los medios materiales y humanos necesarios pertenecientes a las diferentes administraciones que pudieran colaborar en la resolución de la emergencia.
iii. Se diseñará un programa operativo a fin de coordinar el trabajo de las diferentes administraciones de forma que este sea lo más eficaz posible.
iv. Se realizará una evaluación permanente de los resultados y de la eficacia de los trabajos realizados con el objeto de proponer, en el mínimo plazo posible, el fin de la declaración del estado de emergencia.
b) La administración gestora de cada parque nacional redactará y aprobará, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan de autoprotección medioambiental que será remitido al Organismo Autónomo Parques Nacionales a efectos de disponer de una evaluación global de la protección medioambiental y los medios disponibles frente a catástrofes en la Red de Parques Nacionales.
c) Dicho plan deberá ser actualizado periódicamente y, al menos, coincidiendo con la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión y de los Planes Sectoriales que guarden relación directa con la prevención. Contemplará la prevención de los riesgos más probables derivados de las actividades que se desarrollan normalmente en el entorno de cada parque, y recogerá las previsiones presupuestarias necesarias para su aplicación, los medios disponibles, la necesaria formación del personal y su entrenamiento. Deberá incluir igualmente los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil.
d) Se incluirá en la memoria anual de la Red y en el informe trienal al Senado un informe conjunto de la administración gestora del parque y del Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre las actuaciones realizadas, la evaluación de daños y las propuestas de restauración y recuperación de zonas afectadas.
7. Actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen corporativa y la coherencia interna de los parques nacionales
a) El Organismo Autónomo Parques Nacionales asegurará la imagen común de la Red para lo cual registrará en la Oficina de Patentes y Marcas los identificadores, logotipos y denominaciones de la Red y de los parques nacionales, así como de la marca «Parques Nacionales de España».
b) El Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá dotar de los medios materiales precisos para mantener la imagen corporativa de la Red, la uniformidad del personal y el diseño común de la señalética, en los términos acordados en el Consejo de la Red.
c) Como instrumento de cohesión y proyección de los parques nacionales, el Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá una aplicación web de central de información y reservas en materia de servicios de uso público, a la que se podrán adherir aquellas administraciones gestoras que lo consideren oportuno.
8. Programa de actuaciones comunes de la Red de Parques Nacionales y procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación
Para aplicar las disposiciones de este Plan Director y contribuir al cumplimiento de sus objetivos y de la normativa básica, el Organismo Autónomo Parques Nacionales promoverá, en cooperación con las comunidades autónomas, la financiación y el desarrollo de programas comunes y horizontales para la coherencia y mantenimiento de la Red, realizando una programación plurianual. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones propias de los parques nacionales y de las determinaciones de sus Planes Rectores de Uso y Gestión. Estos programas se centrarán en:
8.1 Actuaciones para la consolidación de la Red.
a) Identificar las áreas mejor conservadas representativas de los sistemas naturales incluidos en el anexo de la ley, que podrían ser objeto de incorporación a la Red de Parques Nacionales por apreciarse que su conservación pueda ser de interés general de la Nación.
b) Fomentar la incorporación al patrimonio público, preferentemente mediante acuerdos voluntarios, de aquellos terrenos que tengan un especial valor natural, interés geológico, alberguen especies o hábitat con algún grado de amenaza, resulten de interés para la conservación, sean imprescindibles para el rescate de derechos incompatibles con el régimen jurídico de parque nacional, sean enclavados o colindantes con otras fincas públicas o tengan cualquier otro interés para la consecución de los objetivos de la Red de parques nacionales.
c) Facilitar, mediante acuerdos voluntarios de colaboración con los titulares de derechos privados y propietarios de terrenos en los parques nacionales, el cumplimiento de los objetivos de los mismos, prioritariamente, en la eliminación en el plazo establecido de las actividades clasificadas como incompatibles y en la realización de actividades compatibles y necesarias para la gestión y conservación de los sistemas naturales.
d) Indemnizar, con la máxima diligencia, a los titulares de los bienes y derechos patrimoniales legítimos por las privaciones o limitaciones de los mismos indemnizables conforme a la ley cuando dichos daños se deriven de la legislación básica en la materia y del presente Plan Director.
e) Promover, junto con las administraciones competentes, que todos los parques nacionales que conforman la Red dispongan de sus instrumentos de planificación ordinaria debidamente actualizados y vigentes.
f) Incentivar actividades económicas relacionadas con la divulgación de la singularidad e importancia de la Red y su proyección en la sociedad.
8.2 Actuaciones para la conservación de los valores naturales y culturales.
a) Inventariar los sistemas naturales del anexo de la ley representados en la Red de Parques Nacionales, con especial atención a su correspondencia con los hábitats naturales y los hábitats de interés comunitario, valorando su grado de naturalidad, viabilidad y estado de conservación, e integrarlos en la base de datos georreferenciada de la Red de Parques Nacionales y en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
b) Identificar el impacto del cambio global en los sistemas naturales de la Red de Parques para facilitar, en su caso, la gestión adaptativa. Realizar el seguimiento zoosanitario y fitosanitario de las masas forestales de la Red de Parques.
c) Establecer mecanismos que permitan asegurar la conservación de los valores y procesos naturales y culturales de la Red de Parques Nacionales. A tal fin es preciso profundizar en su conocimiento, seguimiento, evaluación y, en su caso, restauración.
d) Evaluar, de un modo continuo, la presencia y evolución de las especies exóticas invasoras en la Red de Parques Nacionales para facilitar la más rápida adopción de las medidas procedentes, en colaboración con las comunidades autónomas.
8.3 Actuaciones de divulgación de conocimientos e incorporación de nuevas tecnologías.
a) Disponer de un Sistema de Información de la Red que sirva de referencia como centro de documentación, sistema de información geográfica y plataforma de intercambio de acceso compartido para toda la Red que permita el seguimiento de sus valores naturales y culturales.
b) Explotar de manera activa la información depositada en el Sistema de Información de la Red mediante los métodos de análisis más adecuados, poniendo los resultados a disposición de la Red para favorecer el conocimiento y una mejora en las tareas de conservación y gestión de los parques.
c) Divulgar de forma activa, sistemática y por medio de las tecnologías más adecuadas, información actualizada sobre las actuaciones realizadas y los conocimientos obtenidos en la Red de Parques Nacionales con la finalidad de permitir un fácil acceso al público, en cumplimiento de las exigencias de la normativa que regula el acceso a la información.
d) Mantener un boletín electrónico de información sobre la Red de Parques Nacionales que se pondrá a disposición del público en general. Actualizar permanentemente la página web de la Red.
e) Desarrollar, en colaboración con las comunidades autónomas, un programa de capacitación, formación e intercambio de experiencias entre el colectivo de personas que trabajan en la Red de Parques Nacionales, para la consecución de los objetivos de la Red y de los parques nacionales.
f) Diseñar y poner en marcha un programa especial dirigido a aumentar la sensibilización ambiental de la población y a poner de relieve el papel de los parques nacionales con motivo del centenario de la primera ley de parques y de la conmemoración de aniversarios o hitos históricos para los parques nacionales españoles.
8.4 Actuaciones para la implicación de los agentes sociales y participación social.
a) Establecer canales de colaboración con agentes sociales, titulares de derechos y organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
b) Fomentar, en colaboración con las comunidades autónomas, el establecimiento de canales de cooperación con las entidades locales y agrupaciones de habitantes de las áreas de influencia socioeconómica.
c) Desarrollar, en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones no gubernamentales, programas de voluntariado dirigidos a la conservación y seguimiento de los valores naturales de los parques nacionales.
d) Desarrollar, en el marco del Centro Nacional de Educación Ambiental, actividades formativas para los entornos de los parques.
8.5 Actuaciones de seguimiento y evaluación.
a) Configurar el Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red de Parques Nacionales elaborado en cooperación con las administraciones gestoras, apoyado en el mejor conocimiento científico disponible e integrando otras iniciativas de seguimiento ya existentes en la Red, incorporando en lo posible los datos históricos y que utilicen protocolos y procedimientos utilizados y validados internacionalmente.
b) Establecer en este plan tres programas diferenciados:
1. Programa de seguimiento ecológico: representatividad de la Red de Parques Nacionales, evaluación del estado de conservación de los sistemas naturales, seguimiento del cambio global en la Red.
2. Programa de seguimiento socioeconómico: proyección de la Red, percepción en el área de influencia socioeconómica, contribución a la sensibilización ambiental de la sociedad, impacto socioeconómico de la Red.
3. Programa de seguimiento funcional: aspectos básicos de funcionamiento de la Red como la aportación de recursos, la existencia de instrumentos normativos y financieros, los canales de participación y comunicación y la ejecución de actuaciones.
c) Desarrollar mecanismos de evaluación periódica del efecto de las subvenciones en la calidad de vida de las poblaciones incluidas en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales y de la percepción social de los visitantes y residentes mediante técnicas demoscópicas y estudios de opinión, integrándolos en el programa de seguimiento socioeconómico.
d) Incluir como herramientas básicas del seguimiento funcional las memorias anuales de actividades y resultados, tanto de los parques como de la Red, así como el informe trienal de situación de la Red de Parques Nacionales que el Ministerio eleva al Senado, previo informe del Consejo de la Red.
e) Difundir la información ambiental sobre la Red de Parques Nacionales derivada tanto del Plan de Seguimiento y Evaluación como la aportada por los parques nacionales, haciéndola accesible a los gestores de los parques, a la comunidad científica y al público en general.
8.6 Programa de investigación en la Red de Parques Nacionales.
a) Desarrollar un programa de investigación sobre los valores naturales, culturales, socioeconómicos y usos y conocimientos tradicionales de la Red, con la participación de las comunidades autónomas.
b) Fomentar la línea de investigación para la conservación de los parques nacionales que permita ser un referente en este campo dentro de los Planes Nacionales de I+D+i. Se atenderá especialmente al seguimiento de los efectos del cambio global y a los proyectos que incluyan más de un parque nacional o cuyos resultados puedan ser aplicables al conjunto de la Red.
c) Habilitar los medios para el funcionamiento del Comité Científico establecido para el apoyo y asesoramiento de la Red de Parques Nacionales.
d) Difundir la información disponible, así como los resultados obtenidos de todos los proyectos realizados, mediante publicaciones, jornadas técnicas y medios electrónicos.
e) Poner a disposición de la Red una base de datos de acceso público sobre las investigaciones en la Red de Parques Nacionales. Los resultados de todas las investigaciones autorizadas serán comunicados al Organismo Autónomo Parques Nacionales para su inclusión en dicha base de datos.
f) Identificar y caracterizar los procesos ecológicos ligados a usos y costumbres tradicionales practicados de forma histórica que deban ser reconocidos como compatibles o necesarios para la gestión, con el fin de facilitar su consideración en los instrumentos de planificación de la Red.
8.7 Desarrollo sostenible e integración social.
a) Contribuir, en colaboración con las comunidades autónomas, mediante subvenciones u otros mecanismos, a la conservación de los valores de los parques a través del desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
b) Promover que las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales tengan la consideración de zonas rurales prioritarias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal vigente, para el desarrollo sostenible del medio rural.
c) Impulsar planes de desarrollo sostenible en las áreas de influencia que integren las acciones de los distintos departamentos de las administraciones en los ámbitos territoriales donde se ubican los parques nacionales pudiendo constituir consorcios y suscribir convenios con otras instituciones y colectivos implicados.
8.8 Proyección y cooperación internacional.
a) Dirigir la presencia exterior de los parques nacionales coordinando la acción singular de cada uno de ellos y actuando como interlocutor ante las instituciones internacionales.
b) Promover y mantener el reconocimiento internacional para los parques nacionales, así como dotarlos de las pertinentes figuras de protección de carácter internacional. El Organismo Autónomo Parques Nacionales elevará al Consejo de la Red, para su informe preceptivo, la propuesta de solicitud de distinciones internacionales.
c) Desarrollar un programa plurianual de actuaciones para la difusión y promoción de la imagen, los valores y el modelo de conservación de la Red de Parques Nacionales en otros países, que aprobará el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe del Consejo de la Red.
d) Desarrollar un programa de intercambio y hermanamiento con espacios naturales protegidos de otros países. Coordinar los hermanamientos de carácter internacional realizados por los parques nacionales con otros espacios naturales protegidos.
e) Definir y desarrollar un marco de relaciones para la coordinación y la colaboración en la gestión de los parques nacionales fronterizos, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos.
f) Reforzar el programa de Cooperación Internacional de la Red con otros parques nacionales y redes de figuras equivalentes en terceros países, en coherencia con la legislación de la cooperación española.
g) Colaborar con la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo técnicamente para el diseño, formulación, ejecución y seguimiento de proyectos de conservación cuando así se acuerde y participar en la planificación operativa de los países receptores de la cooperación en lo referente a espacios protegidos y sostenibilidad.
h) Asegurar una presencia continua en las redes y organizaciones internacionales de conservación que tengan relación con los parques nacionales de la Red, así como apoyar el cumplimiento de las iniciativas sobre áreas protegidas desarrolladas por el Convenio sobre Diversidad Biológica.
8.9 Procedimientos para el seguimiento continuo y evaluación de las actuaciones.
a) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Plan Director, incluyendo las actuaciones recogidas en este epígrafe, deberá quedar reflejado mediante un informe específico en la memoria anual de la Red. Igualmente, el informe trienal al Senado recogerá específicamente información sobre el desarrollo y la aplicación de las actuaciones recogidas en el presente Plan.
b) El programa de seguimiento funcional, derivado del Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red de Parques Nacionales, evaluará el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Plan Director, en particular de las actuaciones, mediante un sistema de indicadores que se desarrollará en el Comité de Colaboración y Coordinación.
c) Durante la vigencia del Plan Director, se evaluará periódicamente el estado de ejecución de las diferentes actuaciones, con objeto de corregir posibles desviaciones.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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