[Disposición derogada]
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recoge en su artículo 82 la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.
El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece entre sus considerandos que es conveniente que el presupuesto de la Unión financie los costes de la Política Pesquera Común (PPC) mediante un fondo único, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), bien directamente, bien en el marco de la gestión compartida con los Estados miembros. Dicha gestión compartida no solo debe aplicarse a las medidas de apoyo a la pesca, la acuicultura y el desarrollo local participativo, sino también a la transformación y la comercialización.
En su título V el ya mencionado reglamento, indica las medidas que podrán financiarse en régimen de gestión compartida, y en concreto, el capítulo IV hace referencia a las «Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación», entre las que se encuentran las medidas de comunicación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.
Estas ayudas han de fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.
Desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988). Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial. A este respecto, estaríamos ante el supuesto, siguiendo la doctrina del constitucional (STC 123/2014) reiterando el criterio enunciado primeramente por la STC 13/92 y seguido posteriormente por otras (SSTC 25/2015, 6/2015 y 198/2014), de la atribución de la titularidad de la competencia de gestión de las subvenciones a un órgano estatal por la concurrencia de motivos excepcionales, ya por la imposibilidad de establecer puntos de conexión que permitan el ejercicio de competencias autonómicas, así como la imposibilidad del fraccionamiento de la actividad pública, y la necesidad de establecer criterios de cooperación y coordinación homogéneos, puesto que las acciones de promoción comprenden actuaciones tanto a nivel nacional como trasnacionales.
Asimismo, concurren los requisitos exigidos para esa gestión centralizada en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional recogidos en la Sentencia 85/2015, relacionados con la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado.
Por ello, este sistema de ayudas se gestiona por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).
Este real decreto, por lo demás, viene a substituir al Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, que hasta este momento venía rigiendo las ayudas destinadas a estos fines, adecuando su contenido al nuevo marco normativo europeo y nacional que le ha de dar cobijo pero manteniendo su esencia.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido informe la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada en el Departamento y la Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2016,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones que tengan por objeto encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, según lo dispuesto en los apartados 1b) y 1g) del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando estas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo 2 y se trate de acciones que cumplan los requisitos del artículo 3.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Serán subvencionables las acciones que tengan por objeto las medidas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativas a campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción e información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros y la acuicultura.
2. Las acciones podrán adoptar la forma de un programa plurianual con una duración máxima de 24 meses, no obstante, no se considerarán plurianuales aquellas propuestas que se limiten a repetir anualmente la misma acción en el mismo lugar.
3. Las acciones subvencionables podrán realizarse en el territorio nacional o fuera del mismo. Las que se realicen en el territorio nacional, deberán tener ámbito supraautonómico.
4. Estas ayudas se destinarán únicamente a acciones realizadas a partir del 2 de enero de 2016.
No obstante, partiendo de esta fecha, en cada convocatoria se establecerá la fecha de inicio y de finalización de ejecución de las acciones objeto de subvención, para el año o período correspondiente.
1. Se considerarán subvencionables los gastos que estén directamente relacionados con las acciones para las que se conceda la subvención y siempre que se incluyan en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:
a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual generalistas, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
d) La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
e) Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
f) La contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados internacionales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
i) Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del gasto subvencionable.
j) Uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
2. Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos que se impongan y se hayan abonado por la realización de las acciones subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
5. De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 18.000 euros sin IVA, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece un límite de subcontratación que no podrá exceder del 95 por ciento del importe de la acción subvencionada.
7. Cuando todas o alguna de las acciones concertadas con terceros excedan del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea autorizada previamente. El beneficiario comunicará el contrato de subcontratación a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación sin recibir respuesta, esta se entenderá autorizada.
8. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará:
1. Con cargo al crédito del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
2. Con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), de acuerdo con el Plan Financiero para las prioridades de la Unión Europea del Programa Operativo del FEMP para el sector pesquero español, o fondo que expresamente se indique en la convocatoria.
3. La participación financiera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del FEMP tendrá los límites que se especifican en el artículo 95 (intensidad de ayuda pública) del Reglamento (CE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y serán acordes con lo que especifica el Plan Financiero del Programa Operativo del FEMP para el sector pesquero español.
4. La subvención máxima por entidad se limitará a cien mil euros por año y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se aplicará una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 50 por cien del gasto subvencionable total de la operación, incrementada en un 10 por cien en los casos recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, la comisión de valoración calificará las acciones presentadas individualmente hasta un máximo de 100 puntos.
2. Se valorarán las acciones de las solicitudes presentadas según los siguientes criterios y puntuación:
a) Evaluación del impacto de las acciones (hasta 55 puntos). Se tendrá en cuenta que las acciones se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:
1.º Ámbito geográfico de la acción. Se valorará con 1 punto por comunidad autónoma a partir de la tercera donde tenga incidencia la actuación, hasta un máximo de 15 puntos.
2.º Según método de difusión utilizado hasta un máximo de 10 puntos:
Medios audiovisuales, 4 puntos.
Medios escritos, 3 puntos.
Acciones online, 2 puntos.
Acciones presenciales, 1 punto.
3.º Participación conjunta de dos o más entidades asociativas de ámbito nacional en la planificación, ejecución y pago de la acción, hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará con 15 puntos la participación activa de dos entidades de ámbito nacional representativas de distintos eslabones de la cadena comercial de productos pesqueros y con 30 puntos cuando las entidades que participen sean más de dos.
b) Importancia de la acción conforme al producto a promocionar hasta un máximo de 20 puntos. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:
1.º Las acciones que promocionen productos pesqueros que tengan alteraciones coyunturales de mercado o las capturas no deseadas desembarcadas, tal como indica el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, 5 puntos.
2.º Las acciones que promocionen nuevas presentaciones, productos y envases, 5 puntos.
3.º Las acciones que promocionen productos pesqueros de costera, 5 puntos.
4.º Las acciones que promocionen la acuicultura ecológica, 2,5 puntos.
5.º Las acciones que promocionen productos reconocidos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, 2,5 puntos.
c) Apertura de nuevos mercados no nacionales para productos pesqueros, hasta un máximo de 25 puntos. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:
1.º Organización de encuentros empresariales fuera del territorio nacional, 15 puntos.
2.º Asistencia a ferias internacionales fuera del territorio nacional, 5 puntos.
3.º Realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados internacionales, 5 puntos.
3. Quedarán excluidos aquellos solicitantes cuya puntuación sea inferior a 30 puntos.
4. Una vez calculada la puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite máximo que se fije en la convocatoria de las subvenciones por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) de los criterios objetivos de otorgamiento.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular del departamento, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán por vía electrónica, en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación telemática de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria:
a) Memoria técnica y económica de las acciones a realizar, que incluya:
1.º Descripción de las acciones a realizar anualmente con su valoración económica, adjuntando al efecto sus correspondientes presupuestos, detallados y desglosados por acción, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del presupuesto elegido, en caso de no ser el económicamente más ventajoso.
2.º Calendario previsto de realización.
3.º Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la acción objeto de subvención.
4.º Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones.
b) Declaración, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, supranacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención; así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver.
c) En el caso de que la acción se realice por varios promotores asociados al efecto, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración, y al cual se le designará como perceptor de la subvención. En el documento se recogerá expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación según se dispone en el artículo 11.3 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad o entidades solicitantes, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
e) Declaración del representante de la entidad de cumplir los requisitos señalados en el articulo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta donde se abonará la subvención.
g) Declaración del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Toda modificación que se pretenda realizar en las acciones, en los proveedores o en los plazos inicialmente previstos, deberá ponerse en conocimiento mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Promoción Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con una antelación mínima de siete días a la realización de la misma y requerirá la aceptación expresa de dicha Subdirección.
Cualquier modificación que se realice sin haber sido autorizada conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la parte afectada. Dicha modificación no podrá suponer, en ningún caso, una alteración sustancial de la acción inicialmente prevista, entendiendo por alteración sustancial cualquier cambio que implique alteración de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 6, en cuyo caso supondrá la pérdida total de la ayuda.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria. Para ello, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El Director General de la Industria Alimentaria nombrará a los miembros de la Comisión de valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Subdirector General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y un funcionario de la Secretaría General del Pesca designado por el Director General de Ordenación Pesquera.
c) Secretario: un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz pero sin voto.
3. La creación de la referida comisión de valoración y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentra integrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Asimismo, el funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La comisión llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 6, el órgano colegiado deberá emitir un informe, que remitirá al órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como otra relación de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
6. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano colegiado formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva al Ministro. La propuesta de resolución definitiva será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. El órgano competente para resolver será el titular del departamento, sin perjuicio de que se delegue la competencia.
8. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan interponerse de forma simultánea.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Los gastos cofinanciados por la presente norma serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.
1. Las actividades publicitarias y los materiales a utilizar en las mismas deberán someterse antes de su realización a la aprobación de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, incorporando, de forma visible, el logo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el emblema de la Unión Europea normalizado, con el texto: «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca», o su acrónimo «FEMP», de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.
2. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar la realización de las acciones que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto.
b) Comunicar al órgano que resolvió de forma inmediata la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.
En estos casos, en los que se aprecie una modificación de las circunstancias que dieron lugar a la resolución, se podrá acordar la modificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por cien de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y en cualquier caso durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por un programa operativo de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
h) Destinar los bienes subvencionables al fin concreto para el que se conceda la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o cualquier otro ingreso procedente de otras Administraciones, entes dependientes de las mismas, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sobrepase los límites establecidos en el artículo 11, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la Subdirección General de Promoción Alimentaria, no más tarde de la fecha que determine la convocatoria, para cada ejercicio económico, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:
a) Identificación del beneficiario.
b) Declaración de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, ni se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Descripción de las acciones realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas.
d) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos, detallados y desglosados por acción, que demuestren el cumplimiento de la acción subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. No podrán presentarse denominaciones genéricas de gastos con un montante alzado. Dichos pagos deberán haber sido efectivamente realizados.
e) Certificación bancaria que acredite el pago de las acciones para las que se ha solicitado la subvención.
f) Un ejemplar de cada uno de los elementos distribuidos en la campaña y un reportaje fotográfico de los actos organizados, en su caso.
g) Cuenta justificativa de las actividades realizadas en el modelo que recogerá la convocatoria de las subvenciones.
2. Las acciones realizadas se justificarán por el importe total de las mismas. El beneficiario presentará un certificado donde indique la procedencia y aplicación de los fondos destinados a sufragar las acciones subvencionadas, de conformidad con la previsión realizada en el plan de financiación. En el caso de que el coste justificado fuese inferior al presentado para la concesión de la subvención, la misma se reducirá en consecuencia.
Cuando los proyectos presentados tengan una duración prevista que supere un ejercicio presupuestario, la subvención correspondiente a cada anualidad se abonará en un pago único al final del ejercicio, previa justificación de los gastos correspondientes a dicha anualidad mediante las facturas y documentos justificativos de pago, detallados y desglosados por acción conforme a lo previsto en el artículo 14 y un informe de ejecución parcial que deberá ser remitido a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
1. El seguimiento de los proyectos de inversión objeto de subvención corresponde a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
Las entidades cuyos proyectos se desarrollen a lo largo de más de un ejercicio económico deberán realizar un informe anual de resultados, incluyendo documentación, elementos diseñados y cualquier otra evidencia de ejecución de las acciones que formen parte del programa, cumplimiento de plazos y previsiones, que deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción Alimentaria en la fecha en la que determine la convocatoria.
2. A efectos de verificación y control del trabajo realizado, la Subdirección General de Promoción Alimentaria podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se tendrá en cuenta, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que este demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
2. El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de objetivos parciales o acciones concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o acciones. A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos:
1.º Muy graves: consistentes en la no realización de la acción concreta o no consecución del objetivo al menos del 40 por ciento del total de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro total de la subvención concedida.
2.º Graves: consistentes en la defectuosa realización de la acción concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, de al menos el 60 por ciento de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida.
3.º Leves: consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la acción concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que darán lugar al reintegro de hasta el 10 por ciento de la subvención concedida.
b) En todo caso, el abono de la parte proporcional en caso de cumplimiento parcial solo cabrá si la parte ejecutada sirve efectivamente para el cumplimiento de los fines a que atiende la presente subvención.
c) Las desviaciones en la ejecución económica del proyecto darán lugar al reintegro de un monto equivalente al porcentaje de la subvención concedida no ejecutada.
El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo 069 que expedirá el órgano gestor.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEMP.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la convocatoria de estas subvenciones, una vez que se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de dicha convocatoria y la información requerida para su publicación, de acuerdo con el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Queda derogado el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.
En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.
El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid