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Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11/06/2016.
Entrada en vigor:
12/06/2016
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-5720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/06/10/254/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/01/2019»


[Bloque 1: #pr]

En el actual contexto de crisis económica, la industria agroalimentaria española ha aumentado su nivel de facturación, contribuyendo a la mejora de la balanza comercial y constituyendo, por tanto, una oportunidad de dinamización de la economía española. Sin embargo, su elevada atomización dificulta su crecimiento, competitividad y acceso a los mercados internacionales.

Se considera que el desarrollo de la industria agroalimentaria en condiciones sostenibles contribuirá a fijar población en el medio rural contribuyendo a la vertebración del mismo, evitando por tanto el abandono y la desertificación de las zonas rurales y en último término conservando el patrimonio rural. No obstante, se parte de una situación compleja en la que, como ya se ha afirmado, la elevada atomización de los agentes con presencia en el medio rural español del sector agroalimentario dificulta el éxito de actividades y proyectos afrontados por unidades productivas de insuficiente dimensión y carácter fuertemente local. Además de la atomización, la dimensión media de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) es también reducida en comparación con la mayoría de los países de la Unión Europea. Como consecuencia, estas entidades encuentran dificultades tanto para el acceso a los mercados como para afrontar las adaptaciones que se hacen necesarias para conseguir mayores niveles de competitividad, adaptación al mercado e internacionalización.

El escaso poder de negociación, determinado por el reducido tamaño medio en cuanto a la oferta agroalimentaria en el mercado español, comunitario e internacional, sitúa en difíciles condiciones a los agricultores, ganaderos, industrias y entidades asociativas nacionales para afrontar la relación con el resto de eslabones de la cadena alimentaria.

Por otra parte, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración. La ley contiene dos instrumentos de desarrollo. Por una parte, el Plan Estatal de Integración Asociativa; y por otra, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

En cuanto al fomento del desarrollo rural para dar respuesta a estas necesidades, en el año 2013, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo para el nuevo período presupuestario 2014-2020, donde la medida de apoyo a la cooperación va a constituir un valioso instrumento para implementar actuaciones que estimulen la participación conjunta de distintos agentes para perseguir objetivos comunes, en particular las sociedades cooperativas, entidades asociativas y pequeñas y medianas empresas, tan importantes para el desarrollo rural.

El mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, permite, como novedad respecto al período 2007-2013, que los estados miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales.

En este sentido, una vez aprobado el Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea que estableció las grandes líneas estratégicas para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Marco Nacional para la Programación de Desarrollo Rural aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2016 es el documento que marca pautas más concretas para los proyectos de cooperación. Este Marco Nacional prevé, en su apartado 5.1.6 «Teniendo en cuenta el dinero aportado para el Programa Nacional de Desarrollo Rural es necesario priorizar en aquellas actuaciones que se haya considerado prioritarias para el desarrollo rural de nuestro país en un ámbito estatal, sin considerar las fronteras territoriales. Cumplen esta misión la integración asociativa y dinamización industrial, al considerarse el sector agroalimentario como uno de los principales motores que está sacando a nuestro medio rural de la crisis.»

En el citado Marco Nacional se encuadra el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 presentado por el Reino de España y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Así mismo, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Rural con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo esta la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el período 2014-2020 respecto al período anterior.

En concreto, una de las actuaciones de ayudas a la cooperación, contemplada en el artículo 35.2.h) del Reglamento (UE) n.º 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y reflejada en la medida 8.2.8.3.5, submedida 16.6 del Programa Nacional de Desarrollo Rural, se centra en el apoyo a proyectos de cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración la producción de energía y los procesos industriales.

Por lo tanto, las ayudas a los proyectos de cooperación regulados mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre.

Así mismo, este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En definitiva, el establecimiento de mecanismos de apoyo a la cooperación entre las pymes del sector y las entidades asociativas prioritarias, va a constituir en el nuevo período de programación un valioso instrumento para implementar actuaciones que estimulen la participación conjunta de distintos agentes para perseguir objetivos comunes, permitiendo un mejor acceso a la información, al ahorro de costes y a las oportunidades de negocio.

El objetivo final de estos proyectos de cooperación es contribuir a un suministro sostenible de biomasa entre agentes del sector agroalimentario que la reciben o la proveen. Este suministro se podrá realizar en horizontal o vertical. Además, este suministro se hace en paralelo y de manera complementaria a la cadena de valor propia de las empresas del sector que intervienen en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios, lo que conlleva un beneficio a las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias supraautonómicas implicadas.

En relación con el rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 septiembre) (STC 156/2011, de 20 de octubre) resulta necesario que su regulación se establezca mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal.

En efecto, desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso… Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).

Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, así mismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.»

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, FJ 8) (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la cooperación de grupos formados por pymes agroalimentarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico, de entidades asociativas prioritarias de ámbito supraautonómico u otras entidades jurídicas, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. El Proyecto de cooperación y las actuaciones en él contempladas tendrán un enfoque supraautonómico y, por tanto, la gestión centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.

De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con actividad que radique en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de colaboración entre entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal.

En este sentido, se pretende de forma conjunta potenciar las pymes y el asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito supraautonómico.

La gestión y ejecución de las operaciones del programa corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

Para las operaciones de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios, reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ha delegado la gestión y ejecución de las mismas en la Dirección General de la Industria Alimentaria y en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de forma conjunta, mediante el correspondiente acuerdo de delegación de fecha 30 de octubre de 2015.

De manera general, las agrupaciones de beneficiarios que soliciten esta ayuda no podrán percibir ayudas para la misma finalidad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural ni en los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas, para el período 2014-2020.

Con este real decreto se da continuidad a las medidas de fomento de la integración asociativa de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, ya aprobadas mediante el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información y el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Así mismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2016, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. En la cooperación participarán, mediante la constitución de una agrupación o a través de su pertenencia a una Agrupación de Interés Económico, al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme agroalimentaria.

Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Así mismo, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1. Entidad asociativa prioritaria: Aquella que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009) »

3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico previsto en el artículo 1, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico.

4. Biomasa: Fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal.

5. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos al suministro sostenible de biomasa. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativos a este suministro y a la eficiencia energética.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. 4.2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Objetivo de los proyectos de cooperación.

1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibilidades de cooperación para el suministro sostenible entre agentes que reciben o proveen biomasa destinada a la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. Así mismo, estas prácticas tendrán como objetivo final del proyecto de cooperación la búsqueda de un uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agroalimentarios por parte de los participantes.

El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.

2. Como objetivo adicional se valorará el establecimiento de relaciones contractuales estables, en materia de suministro de biomasa, entre los beneficiarios.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto, se deberá:

a) Formar una agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 cuyos miembros realicen conjuntamente un proyecto de cooperación para los objetivos fijados en el artículo 3.

b) Designar un representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

2. Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios y han de cumplir los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el caso de que para este último sector el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien, cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios, únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas si desarrollan sus actividades, además de en los sectores mencionados, en otros sectores y a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo entre dichos sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades relativas al sector de la producción primaria de productos agrícolas y al de su transformación y comercialización, en el caso descrito, no se beneficien de las ayudas concedidas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No se acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. Acreditar documentalmente el carácter supraautonómico de la agrupación, demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos comunidades.

6. Los beneficiarios no deben presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí y deben justificar su vinculación con el ámbito agroalimentario.

Se añaden los apartados 5 y 6 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Representante de la agrupación.

1. El representante de la agrupación, que podrá ser persona física o jurídica, tendrá poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El representante asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Ejercer la tarea de dirección y coordinación de la agrupación, que incluye:

1.º Dirección de los miembros de la agrupación.

2.º Coordinación de los miembros de la agrupación.

3.º Responsabilidad sobre los trabajos o estudios vinculados directamente al proyecto de cooperación.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la administración.

c) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación, diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.

d) Recabar de cada miembro toda la información requerida por la administración, incluyendo los datos necesarios para el de seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Rural que resulten aplicables.

e) Solicitar y percibir el pago de la subvención, y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la ayuda.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda que se realicen por parte de la Administración.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Características del proyecto de cooperación.

1. El proyecto de cooperación, tal y como se define en el artículo 2.5, deberá cumplir los objetivos previstos en el artículo 3 y su resultado se concretará en el informe final contemplado en el artículo 16.7.b).

2. El proyecto de cooperación deberá ser llevado a cabo por los beneficiarios que cumplan los requisitos descritos en el artículo 4.

3. El proyecto de cooperación ha de dar lugar a recomendaciones sobre posibles actuaciones futuras vinculadas a inversiones y la susceptibilidad de financiar su realización a través de otras medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, de los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas, para el período 2014-2020, de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión o de otros fondos nacionales. Estas recomendaciones se recogerán en el informe final.

4. En ningún caso serán elegibles los proyectos de cooperación que contemplen cultivos energéticos para la producción de biomasa, ya que los proyectos de cooperación deberán centrarse en el suministro y posible aprovechamiento de biomasa para la industria agroalimentaria y siempre velando porque no existan implicaciones ambientales negativas.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto, para financiar el proyecto de cooperación presentado, será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Quedarán excluidos aquellos proyectos piloto con apoyo en el marco de la Asociación Europea para la Innovación para una agricultura productiva y sostenible (AEI) relacionados con el suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios, englobados en el PNDR o los PDR de las comunidades autónomas, para el período 2014-2020.

3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración de no haber recibido ayudas incompatibles para la elaboración, diseño y ejecución del proyecto de cooperación objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.

4. Quedarán excluidos aquellos proyectos de cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso englobados en el PNDR o los PDR de las comunidades autónomas, para el período 2014-2020.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Gastos y período subvencionable.

1. Serán gastos subvencionables los costes que figuran a continuación, siempre que sean derivados únicamente del funcionamiento de las actividades de cooperación del proyecto de cooperación y dentro de los límites que establece el anexo I, en su caso:

a) Gastos de dirección y coordinación del proyecto de cooperación.

b) Gastos del personal:

1.º Gastos de personal, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, evaluación o seguimiento del proyecto subvencionado.

2.º Se incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo del proyecto.

3.º Se incluyen los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en el proyecto por el personal permanente del beneficiario.

4.º Todo ello de acuerdo con el anexo I donde se establecen los costes máximos.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de acuerdo con el anexo I donde se establecen los costes máximos.

d) Gastos de instrumental y del material fungible, en la medida y durante el período en que se utilice directamente para el proyecto de cooperación. Se considerarán incluidos los gastos de alquiler, mantenimiento y amortización en el caso de compra.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del período subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El período subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 4.3 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.

1.La ayuda alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.

2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.

3. El importe de la subvención, podrá alcanzar por beneficiario un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.

4. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Se formalizará una solicitud por cada proyecto de cooperación que presente una agrupación conforme a lo establecido en el artículo 6, sobre el que se pretenda obtener subvención.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Documentación a aportar junto a la solicitud de ayuda.

1. La solicitud de ayuda se presentará por el representante de la agrupación establecido en el artículo 5.

2. La solicitud de ayuda contendrá la siguiente documentación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual:

a) Documentación general:

1.º Declaración de los solicitantes de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2.º Declaración de los solicitantes de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3.º Declaración de los solicitantes de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicha declaración hará constar si ha participado en proyectos en curso relacionados con eficiencia energética.

4.º Declaración de los solicitantes en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

5.º Declaración de los solicitantes relativa al cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios previstos en el artículo 4.3.

6.º Declaración de los solicitantes de no dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.

7.º La solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8.º Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Documentación respecto a la agrupación:

1.º Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos del artículo 4.

2.º Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 5, otorgados por todos los miembros de la misma.

3.º Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.

4.º Información respecto a si alguno de los miembros de la agrupación está inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, es un operador acogido al régimen de producción ecológica o cuenta con una certificación medioambiental relacionada con estándares internacionalmente reconocidos.

5.º La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable.

c) Documentación respecto al proyecto de cooperación:

1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:

1. Título.

2. Objetivos.

3. Justificación.

4. Breve diagnóstico de la situación de partida de las entidades asociativas prioritarias o pymes participantes en aspectos relativos a la disponibilidad de biomasa como subproducto o posibilidades de aprovechamiento de biomasa en sus procesos de producción de alimentos.

5. Ámbito geográfico de actuación, esto es, comunidades autónomas donde se va a realizar y podrían beneficiarse de esta cooperación.

6. Rama de actividad objeto del proyecto de cooperación.

7. Metodología de trabajo.

8. Recursos humanos y medios técnicos empleados. Descripción en su caso del uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

9. Impactos esperados con detalle de:

a) Económicos (beneficios dentro y fuera de la(s) empresa(s), reducción de costes, usuarios potenciales, incremento de la cuota de mercado, descripción de potenciales beneficiarios…).

b) Sociales (creación de empleo en las empresas participantes y medio rural).

c) Medioambientales.

d) Impactos esperados en materia de reducción de costes energéticos (expresado en porcentaje de reducción del coste de energía empleada por unidad producida).

2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.º Plan de trabajo y cronograma del proyecto de cooperación: descripción detallada de las actividades que proponen realizar cada una de las partes con calendario de ejecución de las mismas.

3. Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran como anexo II a este real decreto.

Se modifica el apartado 2. a) b) y c) por el art. 4.2 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifican los apartados 2.a).6º y 2.c).2º por el art.4.5 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Se modifica el epígrafe 1º del apartado 2.c) por el art. 4.4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.

2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor.

3. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Todos ellos con rango mínimo de técnico o jefe de sección y ejerciendo uno de los designados por el Director General de la Industria Alimentaria la función de secretario.

4. Dicha Comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el anexo II, tal como establece el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de selección se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Solo se seleccionarán los proyectos de cooperación que superen un umbral mínimo de 30 puntos.

5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del Sector Público Estatal.

La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentre integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

6. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

8. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de la lista provisional señalada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos de cooperación que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

b) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de cooperación que incluyan mayor número de entidades asociativas prioritarias (EAP).

c) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de cooperación que incluyan mayor número de pymes.

d) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de cooperación que incluyan mayor número de personas físicas o jurídicas.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página Web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

10. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.6 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo será publicada en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 30 puntos o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Modificación de los proyectos de cooperación.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de cooperación, previsto en la solicitud de ayuda, hasta 2 meses antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de pago.

2. Cualquier solicitud de modificación del proyecto original presentado deberá dirigirse a la Dirección General de Industria Alimentaria, la cual informará la propuesta de modificación y la remitirá junto con su informe al FEGA para valoración de su posible admisibilidad, para lo que se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de selección.

b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

c) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza al presupuesto aprobado.

3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la subvención inicialmente aprobada. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

4. Adicionalmente, el FEGA podrá aprobar modificaciones de la resolución de concesión, a propuesta del órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Obligaciones de los beneficiarios miembros de la agrupación:

a) Permanecer en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue.

c) Completar, en el plazo fijado por la convocatoria, el proyecto de cooperación.

d) Elaborar y presentar, en el plazo fijado por la convocatoria, un informe final sobre el resultado del proyecto de cooperación cuyo contenido se recoge en el artículo 16.7.b) de este real decreto.

e) Conservar a disposición de los organismos de control, dos ejemplares de la memoria inicial y del informe final del proyecto de cooperación referido en los artículos 11 y 16 de este real decreto, así como toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto de cooperación.

2. El representante de la agrupación beneficiaria deberá cumplir además las siguientes obligaciones contables:

a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

3. Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.

4. Obligaciones respecto a la promoción, publicidad e información de las subvenciones:

a) Durante la realización de un proyecto de cooperación, los beneficiarios informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y en el apartado 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

c) Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del proyecto de cooperación según lo especificado en el anexo III.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.7 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 17: #a1-8]

Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.

3. La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de cooperación.

5. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.

6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas

7. Para la solicitud de pago, se presentará:

a) Toda la documentación justificativa de todas las actuaciones realizadas en el marco del proyecto de cooperación.

b) Un informe final del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:

1.º Título.

2.º Análisis de la situación de partida, objetivos y metodología de trabajo.

3.º Desarrollo detallado de los trabajos que se han llevado a cabo.

4.º Resultados obtenidos.

5.º Conclusiones extraídas de los resultados y grado de consecución en cuanto a cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre los beneficiarios, así como el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.

6.º Recomendaciones finales, entre las que se incluirán:

1. Las posibilidades de suministro de biomasa para cada beneficiario y una estimación del coste de llevarlas a cabo.

2. Las posibilidades de ahorro de energía final para los diferentes procesos evaluados para cada beneficiario y una estimación del coste de llevarlas a cabo.

3. Una evaluación sobre la viabilidad de aplicar las recomendaciones mencionadas en los dos apartados anteriores.

4. En caso de ser viables, la posibilidad de ser financiadas por el Programa Nacional de Desarrollo Rural o por los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas o por otros fondos o instrumentos financieros de la Unión o de otros fondos nacionales.

7.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, de cada uno de los miembros de la agrupación relacionado con las actuaciones correspondientes, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

8.º Un resumen ejecutivo de los puntos anteriores.

c) Un extracto de la cuenta bancaria única.

d) Facturas y justificantes de pago correspondientes, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada.

e) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relacione cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. A efectos de la justificación de los gastos de personal, el beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con el proyecto de cooperación.

f) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.2.a).

h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i) Declaración de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

j) Declaración del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

k) Declaración de los solicitantes de no haber superado los límites temporales y económicos de las ayudas establecidas por este real decreto y sobre ayudas estatales de minimis fijados en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

l) Así mismo, de cara a la justificación técnica del proyecto de cooperación, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización del proyecto de cooperación aprobado.

m) Nóminas del personal contratado y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus justificantes de pago. Además, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial, se justificará la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.

8. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

Se modifican los apartados 1 y 7.m) por el art. 4.3 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifican los apartados 2, 6 y 7.b) por el art. 4.5 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 18: #a1-9]

Artículo 17. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante las aplicaciones presupuestarias que se indiquen en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes, correspondiendo el 80 por ciento del importe a la parte cofinanciada por el FEADER.

2. La concesión de estas ayudas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L352, de 24 de diciembre de 2013.

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[Bloque 19: #a1-10]

Artículo 18. Pagos.

1. El pago lo efectuará el Fondo Español de Garantía Agraria mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago.

2. Para calcular la ayuda a pagar y al ser este tipo de subvenciones destinadas a agrupaciones:

a) Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación.

b) La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y se realizará al representante de la agrupación, al que se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación deducida según el párrafo anterior. El representante apoderado de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.

4. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

5. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

6. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

7. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de cumplir con los requisitos.

Se modifica el apartado 3 por el art. 4.8 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 20: #a1-11]

Artículo 19. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

Se modifica por el art. 4.9 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 21: #a2-2]

Artículo 20. Reintegro.

El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 22: #a2-3]

Artículo 21. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo que expida el Fondo Español de Garantía Agraria.

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[Bloque 23: #a2-4]

Artículo 22. Sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 24: #a2-5]

Artículo 23. Publicidad.

1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Así mismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

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[Bloque 25: #a2-6]

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.

Se añade por el art. 4.6 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Texto añadido, publicado el 24/12/2016, en vigor a partir del 02/01/2017.

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[Bloque 26: #df]

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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[Bloque 27: #df-2]

Disposición final segunda. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se añade un párrafo por el art. 4.4 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

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[Bloque 28: #df-3]

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 29: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 30: #fi]

Dado en Madrid, el 10 de junio de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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[Bloque 31: #ai]

ANEXO I

Límites de gastos subvencionables

Serán subvencionables los costes directamente relacionados con las actividades de funcionamiento del proyecto de cooperación de acuerdo con los siguientes límites:

I. Costes de mantenimiento de la contratación del personal que figure como participante en el proyecto de cooperación.

Sólo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Grupo

Titulación

1

Doctor, Licenciado y equivalente.

2

Diplomado y equivalente.

3

Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.

4

Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes.

5

Certificado de Escolaridad y equivalente.

II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.

Los gastos del personal de dirección y coordinación del proyecto de cooperación, contemplados en el artículo 8.1.a), no podrán exceder del 20 % del total de los gastos subvencionables.

Asimismo, los gastos del personal, contemplados en el artículo 8.1.b), no podrán superar el 60 % del total de gastos subvencionables.

Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.

III. Costes de desplazamiento y dietas. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.

 

Cuantía en euros por día

Alojamiento

Manutención

Dieta entera

Grupo 2.

65,97

37,40

103,37

En caso de desplazamientos en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el apartado II por el art. 4.5 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifican los epígrafes I y II por el art. 4.10 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 32: #ai-2]

ANEXO II

Criterios de selección

Criterios de selección

Puntuación máxima

1. Características del solicitante (máximo 15 puntos)

Valoración respecto a las características y la estructura del solicitante

 

1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación)

1.1.1.a) En el caso de pymes, si emplea menos de 250 y hasta 50 personas y cuyo volumen de negocios anual es superior a 10 y no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2

1.1.1.b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con más de 20.000 socios cooperativistas de base.

1.1.2.a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 50 y hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual es superior a 2 y no excede los 10 millones de euros.

3

1.1.2.b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con 2000 o más socios cooperativistas de base.

1.1.3.a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4

1.1.3.b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con menos de 2000 socios cooperativistas de base.

1.2 Valoración respecto a la presencia femenina (los apartados son excluyentes)

1.2.1 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 % y como máximo el 25 %.

2

1.2.2 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 %.

3

1.3 Valoración respecto a la presencia de jóvenes (los apartados son excluyentes)

1.3.1 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como máximo el 25 por cien

2

1.3.2 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien.

3

1.4 Ámbito de actuación superior a dos Comunidades Autónomas.

3

1.5 Que la entidad se encuentre inscrita en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

2

2. Características del proyecto de cooperación (máximo 90 puntos)

2.1 Valoración del potencial de integración asociativa y/o de dinamización industrial del proyecto de cooperación (máximo 15 puntos) (los apartados son sumatorios)

 

2.1.1 Cuando el beneficio potencial del proyecto de cooperación supere el ámbito de los participantes.

5

2.1.2 Cuando el proyecto de cooperación redunde en la reducción de costes de producción para los participantes.

5

2.1.3 Cuando el proyecto de cooperación derive en expectativas de mayores cuotas de mercado para los participantes.

5

2.2 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación, claridad en la definición de objetivos y resultados esperados (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios):

 

2.2.1 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación.

5

2.2.2 Claridad en la definición de objetivos y resultados esperados.

5

2.3 Contribución a la mejora de la eficiencia energética, al ahorro energético y a la conservación del medio ambiente (máximo 40 puntos) del proyecto de cooperación (los apartados son excluyentes):

 

2.3.1 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 2 % y superior a cero en kWh.

5

2.3.2 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 3 % y superior al 2 % en kWh.

10

2.3.3 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 4% y superior al 3 % en kWh.

20

2.3.4 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada superior al 4 % en kWh.

40

2.4 Empleo de nuevas tecnologías (máximo 5 puntos):

 

2.4.1 El proyecto de cooperación incorpora la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

5

2.5 Relación con iniciativas de adaptación o mitigación del cambio climático (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios):

 

2.5.1 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación cuenta con una certificación medioambiental relacionada con los estándares internacionalmente reconocidos.

5

2.5.2 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación es un operador acogido al régimen de producción ecológica.

5

2.6 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios):

 

2.6.1 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en los participantes.

5

2.6.2 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a los participantes.

5

Se modifican los epígrafes 1.3.1 y 1.3.2 por el art. 4.11 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

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[Bloque 33: #ai-3]

ANEXO III

Declaración responsable

En base a lo especificado en el artículo 11.2.b).3.º

La declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.2.b).3.º tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante de la agrupación solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la Convocatoria) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de quince días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.

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