[Disposición derogada]
Se deja sin efectos, desde el 23 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7477
[Bloque 2: #preambulo]
Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.
En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta Directiva.
La primera, la evaluación preliminar del riesgo de inundación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que seleccionó, en cada demarcación hidrográfica, las áreas de riesgo potencial significativo de inundación, (ARPSIs).
La segunda fase consistió en la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en estas áreas de riesgo potencial significativo de inundación, y la tercera fase consiste en la elaboración y aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y su coordinación con los Planes hidrológicos de cuenca.
El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos Planes, en virtud del cual los distintos Organismos de cuenca, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del plan y les han dotado del contenido establecido en el anexo parte A del Real Decreto 903/2010, 9 de julio.
El Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información pública desde el 3 de julio de 2015 hasta el 3 de octubre de 2015, de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por el Gobierno de las Islas Baleares.
Una vez analizadas las alegaciones, la respuesta motivada a cada una de ellas ha quedado recogida en el documento definitivo que incluye además las modificaciones derivadas de las mismas, sin que se hayan producido diferencias significativas en este trámite de acuerdo con el certificado emitido por el Gobierno Balear. Este documento final ha sido informado favorablemente por el Consejo Balear del Agua de fecha 25 de enero de 2016. Posteriormente, con fecha 19 de febrero de 2016, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ha acordado aprobar inicialmente el Plan y remitirlo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su aprobación por el Gobierno en los términos establecidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 28 de octubre de 2015, y por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 29 de octubre de 2015.
En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el Plan hidrológico, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.
En relación con su evaluación ambiental estratégica, se ha seguido lo establecido en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. El órgano promotor, Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, elaboró el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia elaborado por el órgano ambiental (Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares) y aprobado con fecha 21 de abril de 2015. El ISA se sometió a información pública el 15 de agosto de 2015, se analizaron las alegaciones recibidas y su respuesta se incorporó en el documento definitivo necesario para culminar el proceso de elaboración de la memoria ambiental y valorar la integración en el PGRI de los aspectos ambientales que en ella se recogen. Con fecha 18 de enero de 2016 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares dio su conformidad a la memoria ambiental.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2016,
DISPONGO:
[Bloque 3: #aunico]
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
2. El ámbito territorial del Plan de gestión del riesgo de inundación coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.
3. La estructura del Plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con diez capítulos y cuatro anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo IV: Listado de autoridades competentes.
[Bloque 4: #daprimera]
Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (http://www.caib.es/) y resto de Administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).
Asimismo, se podrán obtener copias de los extremos del mismo y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
[Bloque 5: #dasegunda]
Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del riesgo de inundación serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
Asimismo, en caso de que se previera la ejecución por las Sociedades de Aguas de alguna de las actuaciones recogidas en el Plan de gestión del riesgo de inundación, deberá procederse a su previa encomienda mediante su incorporación al respectivo Convenio de Gestión Directa con la consiguiente dotación de los fondos necesarios.
[Bloque 6: #dfprimera]
El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
[Bloque 7: #dfsegunda]
El Plan de gestión de riesgo de inundación que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Deberá ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y a continuación cada seis años.
[Bloque 8: #firma]
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2016.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid