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Orden PRA/1925/2016, de 14 de diciembre, por la que se determina el órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa y se regula la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21/12/2016.
Entrada en vigor:
22/12/2016
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2016-12118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/12/14/pra1925/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/2016»

El Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, dedica su título I a los órganos competentes en las materias reguladas por este reglamento, disponiendo la existencia de un órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa y configurando como órganos asesores y consultivos la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Así, la Junta de Archivos Militares se instituye como el máximo órgano consultivo del Ministro de Defensa en materia de archivos, determinándose a continuación sus competencias, dependencia y composición, y periodicidad de sus reuniones.

Por su parte, la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa se configura como el órgano específico del Ministerio de Defensa que estudia y dictamina las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración Militar, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos, especificándose posteriormente sus competencias, dependencia y composición, y periodicidad de sus reuniones, entre otras.

En desarrollo del citado Reglamento de Archivos Militares, se dictó la Orden PRE/447/2003, de 27 de febrero, por la que se determinan los órganos de dirección, planificación y ejecución del Sistema Archivístico de la Defensa, se modifica la dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares y se establece la dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha orden ministerial y la experiencia acumulada desde entonces, aconsejan determinar el órgano del Ministerio de Defensa al que corresponde asumir las funciones de órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa, así como reestructurar la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa, dotándolas de una composición más sencilla que agilice su funcionamiento sin perder la pluralidad y capacidad técnica que han de caracterizar a estos órganos.

En este contexto, el artículo 8, apartado 2, párrafos l) y n), del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su redacción dada por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, dispone que corresponde a la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias, coordinar las bibliotecas, archivos y museos del Departamento y su patrimonio cultural, así como la gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central, funciones que, de acuerdo con el apartado 3, párrafo c), del mismo artículo, serán desarrolladas por la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden ministerial determinar el órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa y regular la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

2. Esta orden ministerial es de aplicación al Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

1. El órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa es la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa que, entre otras funciones, tiene atribuidas, en el ámbito de sus competencias, la de coordinar las bibliotecas, archivos y museos del Departamento y su patrimonio cultural, así como la gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central, funciones que desarrolla la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafos l) y n), del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. El Secretario General Técnico es el máximo responsable del Sistema Archivístico de la Defensa. De él dependen, funcionalmente, los órganos de dirección de los Subsistemas Archivísticos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y los archivos de los organismos autónomos del Departamento.

Artículo 3. Junta de Archivos Militares.

1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, la Junta de Archivos Militares es el máximo órgano consultivo del Ministro de Defensa en materia de archivos. Depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

2. La Junta de Archivos Militares está compuesta por:

a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa en aplicación de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Archivos Militares.

b) Vocales:

1.º El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa, que actuará, asimismo, como Secretario de la Junta con voz y voto.

2.º El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

3.º El Director del Órgano de Historia y Cultura Naval de la Armada.

4.º El Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

5.º El Subdirector General de los Archivos Estatales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El Presidente podrá designar como vocales a dos expertos de reconocido prestigio en materia de Archivos y de Historia, uno por cada materia.

Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Junta, por su Presidente, quienes por sus conocimientos técnicos puedan asesorar en los asuntos a tratar, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 4. Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Archivos Militares, la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa es el órgano específico del Ministerio de Defensa que estudia y dictamina las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración militar, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. Depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

2. La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa está compuesta por:

a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa en aplicación de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Archivos Militares.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los Subsistemas Archivísticos que componen el Sistema Archivístico de la Defensa, designado por el titular del órgano de dirección de los mismos.

2.º Un representante, con rango de subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos, designado por su titular:

– Estado Mayor de la Defensa.

– Gabinete del Ministro.

– Gabinete del Secretario de Estado de Defensa.

– Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa.

– Gabinete Técnico del Secretario General de Política de Defensa.

3.º Un representante de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, designado por el Asesor Jurídico General de la Defensa.

4.º Un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, designado por su titular, representante que ejercerá, además, la Secretaría de la Comisión Calificadora, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5.º Un representante de la Dirección General o del organismo autónomo cuya documentación vaya a ser objeto de examen y consideración según el correspondiente orden del día, quien contará con voz y voto en relación con las series documentales que le afecten.

3. Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de experto, con voz pero sin voto, aquel personal del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos cuya asistencia sea aconsejable por razón de los asuntos a tratar, previa convocatoria del Presidente de la Comisión. Asimismo, el Presidente podrá solicitar el asesoramiento de hasta dos personas de reconocido prestigio profesional en materias relativas a Archivística, Derecho Administrativo, Historia Militar, Historia Contemporánea e Información y Comunicación, quienes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

Disposición adicional primera. Órganos colegiados.

1. El funcionamiento de los órganos colegiados a los que se refiere esta orden ministerial se adecuará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público. Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden PRE/447/2003, de 27 de febrero, por la que se determinan los órganos de dirección, planificación y ejecución del Sistema Archivístico de la Defensa, se modifica la dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares y se establece la dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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