[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 14 de enero de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2018-433. No obstante téngase en cuenta lo establecido en las disposiciones transitorias 1 a 4 del citado Real Decreto.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes
Subsección 3.ª Disposiciones comunes a la reestructuración y reconversión de viñedos
Sección 3.ª Eliminación de subproductos
Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Subsección 2.ª Ayuda a la destilación de subproductos
CAPÍTULO III. Controles y pago
ANEXO I. Acciones y Actividades de Promoción
ANEXO III. Lista de países prioritarios
ANEXO V. Criterios de priorización
ANEXO VIII. Relación de gastos no subvencionables
ANEXO IX. Informe anual sobre los controles efectuados
ANEXO XI. Pagos a 20 de junio y necesidades de fondos hasta 15 de octubre
ANEXO XII. Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos
ANEXO XIV. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos
ANEXO XV. Costes no considerados subvencionables en la medida de innovación
ANEXO XVI. Criterios de valoración en la medida de innovación
ANEXO XVII. Lista priorizada para la medida de innovación
ANEXO XVIII. Modelo de datos para la medida de innovación
ANEXO XIX. Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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