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Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15/09/2015.
Entrada en vigor:
16/09/2015
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-9883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/09/09/def1846/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 15/09/2015»

El artículo 54.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, faculta al Ministro de Defensa para establecer las normas generales que regulen, entre otras materias, la organización y funciones de los centros docentes militares.

El Gobierno de España ha puesto en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas. Y la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha llevado a cabo una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública.

En esta línea, la Directiva de Política de Defensa, de octubre de 2012, establece, entre sus fines, la simplificación de la organización de las Fuerzas Armadas y la racionalización de las estructuras orgánicas existentes en el Ministerio de Defensa.

Así mismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su apartado 1, establece la creación de la Academia Central de la Defensa, como centro docente militar de formación, y en su apartado 3, que «el Ministro de Defensa determinará la estructura interna y funciones de esta academia militar en la que se integrarán la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas y la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, de forma que se mantengan sus actuales denominaciones y cometidos».

Uno de estos cometidos es el de llevar a cabo la evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas. La importancia creciente que se reconoce a la competencia lingüística en idiomas, exige que el sistema de evaluación de la competencia lingüística mejore y evolucione continuamente. Para el desarrollo de este cometido, se creará un órgano de evaluación de la competencia lingüística.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden ministerial es establecer la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Dependencia y funciones.

1. La Academia Central de la Defensa, como establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, es un centro docente militar de formación, que depende de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

2. La Academia Central de la Defensa tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Impartir la enseñanza de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

b) Impartir las enseñanzas de perfeccionamiento de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y aquellas otras relacionadas con la cualificación pedagógica, la evaluación del sistema de enseñanza militar, los idiomas y las que determine el Ministro de Defensa.

c) Evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Estructura de la Academia Central de la Defensa.

La Academia Central de la Defensa se estructura de la siguiente forma:

a) Dirección.

b) Subdirección.

c) Centro Universitario de la Defensa.

d) Escuela Militar de Estudios Jurídicos.

e) Escuela Militar de Intervención.

f) Escuela Militar de Sanidad.

g) Escuela de Músicas Militares.

h) Escuela Militar de Idiomas.

i) Escuela Militar de Ciencias de la Educación.

j) Departamento de Instrucción y Adiestramiento.

k) Unidad de Servicios de Apoyo.

l) Servicio de Administración Económica.

Artículo 4. Dirección.

1. El Director de la Academia Central de la Defensa será el Subdirector General de Enseñanza Militar.

2. Al Director de la Academia Central de la Defensa, como máxima autoridad del centro, le corresponden las funciones de ejercer el mando, la dirección y el gobierno del mismo; y ostentar su representación.

Artículo 5. Subdirección.

1. Al Subdirector de la Academia Central de la Defensa le corresponden las siguientes funciones:

a) En ausencia del director, así como en aquéllos casos que éste determine, ejercer el mando, la dirección y el gobierno del centro; y ostentar la representación del mismo.

b) Coordinar los cometidos cuya ejecución es responsabilidad de los directores de escuelas o departamentos, que dependerán funcionalmente del subdirector, para lo que determine el Director de la Academia Central de la Defensa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1.

2. Para el cumplimiento de las funciones del apartado 1 anterior, contará con un órgano auxiliar.

Artículo 6. Centro Universitario de la Defensa.

1. Su titularidad corresponde al Ministerio de Defensa, que la ejerce a través de la Subsecretaría de Defensa, con arreglo al artículo 51.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

2. El Centro Universitario de la Defensa se regirá, entre otra normas, por el Convenio de adscripción entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá, suscrito el 31 de mayo de 2012, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, con arreglo al artículo 11.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7. Estructura por departamentos académicos.

1. La Academia Central de la Defensa, adopta una organización académica, que se articula en los siguientes departamentos: la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas, la Escuela Militar de Ciencias de la Educación y el Departamento de Instrucción y Adiestramiento. Los cuales quedan integrados en la Academia Central de la Defensa. En el caso de las escuelas de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, estas tendrán las competencias relativas a la formación técnica correspondiente a sus respectivos cuerpos.

2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento, será la unidad de encuadramiento de los alumnos. El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector.

3. Para atender a la función de la evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, la Academia Central de la Defensa podrá contar con un órgano de evaluación de la competencia lingüística, con la competencia de gestionar, coordinar y controlar los equipos de evaluación y comisiones de revisión que pudieran formarse para las distintas pruebas de idiomas.

Artículo 8. Unidad de Servicios de Apoyo.

1. A la Unidad de Servicios de Apoyo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Atender las necesidades de asistencia al personal e instalaciones.

b) Proporcionar seguridad a la Academia Central de la Defensa.

c) Atender a la coordinación y el control de los recursos.

d) Proporcionar el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Academia Central de la Defensa.

2. El Jefe de la Unidad de Servicios de Apoyo dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector.

Artículo 9. Servicio de Administración Económica.

1. Al Servicio de Administración Económica le corresponden las funciones de administración, coordinación y control de los recursos económicos.

2. El Jefe del Servicio de Administración Económica dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación y desarrollo de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen de personal.

1. El personal de la Relación de Puestos Militares y cuadros numéricos de las escuelas que componían el Grupo de Escuelas de la Defensa y de la Unidad de Servicios de Apoyo, queda adscrito a la Academia Central de la Defensa.

2. Por el Subsecretario de Defensa se determinarán la Relación de Puestos Militares y cuadros numéricos, y mediante las adaptaciones orgánicas correspondientes se realizarán las adscripciones a los puestos de trabajo.

Disposición adicional tercera. Departamento de Instrucción y Adiestramiento.

1. El Departamento Intercentros de Instrucción y Adiestramiento de la Escuela Militar de Sanidad se constituye en Departamento de Instrucción y Adiestramiento de la Academia Central de la Defensa.

2. Tendrá a su cargo las unidades que se determinen, en las que se encuadrarán los alumnos.

3. El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, como jefe de la unidad de encuadramiento de alumnos, tendrá la competencia sancionadora atribuida a los jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar, con arreglo a los artículos 32.5 y 33 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, bajo la autoridad del Director de la Academia Central de la Defensa.

Disposición transitoria primera. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.

La Academia Central de la Defensa se ajustará a lo dispuesto en las Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación, aprobadas por la Orden 80/1993, de 29 de julio, hasta que no entren en vigor las Normas generales que regulan la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, a determinar por orden del Ministro de Defensa, establecidas en el artículo 54.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Escuela Militar de Ciencias de la Educación.

Las funciones de la Escuela Militar de Ciencias de la Educación establecidas en el apartado segundo de la Orden Ministerial 89/1992, de 24 de noviembre, por la que se regula la denominación, adscripción y funcionamiento de la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, seguirán vigentes hasta que entren en vigor las disposiciones que complementen o apliquen esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones a las nuevas unidades y estructuras.

Disposición transitoria tercera. Funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

Las funciones de la Escuela Militar de Idiomas establecidas en el apartado tercero de la Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas, seguirán vigentes hasta que entren en vigor las disposiciones que complementen o apliquen esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones a las nuevas unidades y estructuras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden Ministerial 89/1992, de 24 de noviembre, por la que se regula la denominación, adscripción y funcionamiento de la Escuela Militar de Ciencias de la Educación.

b) Orden Ministerial 193/2000, de 6 de julio, por la que se crea la Unidad de Servicios de Apoyo al Grupo de Escuelas de la Defensa.

c) Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en ésta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y, en concreto, para la constitución, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de los departamentos o unidades administrativas que se estimen convenientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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