Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Publicado en:
«BOPA» núm. 175, de 29/07/2014, «BOE» núm. 29, de 03/02/2015.
Entrada en vigor:
01/01/2015
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2015-944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/dlg/2014/07/23/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 23/07/2014
  • Fecha de publicación: 03/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Publicada en el BOPA núm. 175, de 29 de julio de 2014.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 70, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-905).
    • la disposición transitoria que pasa a ser la 1 y AÑADE la disposición transitoria 2, por Ley 1/2017, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3482).
  • SE DECLARA en el Recurso 2464/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 52 a 68, por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-11716).
  • Recurso 2464/2015 planteado en relación con los arts. 52 a 68 (Ref. BOE-A-2015-5370).
  • SE MODIFICA con efectos de 1 de noviembre de 2015, los arts. 74, 85 y 87, por Ley 5/2015, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2015-5325).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Ley 1/2014, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2014-6210).
    • con efectos desde 1 de enero de 2015, los Arts. 41 y 44 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1924).
    • con efectos desde 1 de enero de 2015, el Art. 4 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-4296).
    • con efectos desde 1 de enero de 2015, el Art. 8 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1922).
    • con efectos desde 1 de enero de 2015, el Art. 21 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-2905).
    • con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 2/1992, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-4193).
    • con efectos desde 1 de enero de 2015, el Capítulo VI del título II de la Ley 4/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-21773).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 11.5 y 42 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).

Materias

  • Actividades económicas
  • Aguas
  • Asturias
  • Bingo
  • Depósitos
  • Entidades de crédito
  • Establecimientos comerciales
  • Explotaciones agrarias
  • Grandes almacenes
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Sistema tributario

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid