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Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Índice: «Última actualización, publicada el 25/09/2024»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones Generales

TÍTULO II. Organización y funcionamiento de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

CAPÍTULO I. Despacho de Producción

CAPÍTULO II. Régimen económico de las instalaciones de producción de energía eléctrica

TÍTULO III. Régimen administrativo de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares

TÍTULO IV. Régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A

CAPÍTULO I. Definición del régimen retributivo adicional

CAPÍTULO II. Determinación de la Retribución por costes fijos

CAPÍTULO III. Metodología de determinación de la retribución por costes variables

CAPÍTULO IV. Procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional

Sección 1.ª Procedimientos aplicables y cobertura de la demanda

Sección 2.ª Procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad

Sección 3.ª Concursos para la reducción de costes

Sección 4.ª Particularidades del procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional a las instalaciones de bombeo derivadas de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Sección 5.ª Reconocimiento y revocación del régimen retributivo adicional.

TÍTULO V. Adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro

TÍTULO VI. Procedimiento de despacho y liquidación de la generación.

TÍTULO VII. Régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Determinación del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción

ANEXO II. Aprobación de los datos técnicos y económicos para la inscripción definitiva

ANEXO III. Revisión de datos técnicos y económicos de despacho y de parámetros técnicos y económicos de liquidación

ANEXO IV. Particularidades de la retribución de las nuevas inversiones

ANEXO V. Factores de estacionalidad y horas anuales de funcionamiento estándar

ANEXO VI. Combustibles

ANEXO VII. Informes

ANEXO VIII. Procedimiento para el otorgamiento de la resolución de compatibilidad

ANEXO IX. Indicadores y objetivos mínimos de eficiencia en la gestión del despacho y de calidad de servicio

ANEXO X. Procedimiento de despacho de producción

ANEXO XI. Liquidación de la energía en el despacho de producción

ANEXO XII. Parámetros técnicos y económicos de retribución para el primer periodo regulatorio

ANEXO XIII. Datos técnicos y económicos de despacho

ANEXO XIV. Parámetros a aplicar para el cálculo de la retribución desde el 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor del real decreto

ANEXO XV. Potencia bruta y neta de las instalaciones de generación

ANEXO XVI. Valor de la inversión reconocida de las instalaciones categoría A

ANEXO XVII. Factor de correlación entre energía bruta y la energía neta a efectos de la retribución por costes de los derechos de emisión


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