Téngase en cuenta que las competencias atribuidas en el presente Real Decreto al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y las competencias atribuidas a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2386, en tanto no se complete su adaptación a lo previsto en la disposición final primera del citado Real Decreto.
TÍTULO I. Entidades y actos inscribibles
TÍTULO II. Procedimientos registrales
CAPÍTULO I. Inscripción de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas
CAPÍTULO II. Inscripción de la modificación de los estatutos
CAPÍTULO III. Anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación
CAPÍTULO IV. Anotación de lugares de culto
CAPÍTULO V. Anotación de la condición de ministro de culto
CAPÍTULO VI. Cancelación de la inscripción de entidades religiosas
CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes
TÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas
TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas
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