[Disposición derogada]
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, es el resultado del alto compromiso internacional asumido por España en la lucha contra el dopaje, el cual pasa a configurarse desde una perspectiva integral como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud de los deportistas y que afecta al juego limpio en el deporte y a la propia dimensión ética del mismo.
Por medio de esta norma, se crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que sobre la base de un régimen de independencia, se convierte en el referente fundamental en la lucha contra el dopaje, constituyéndose en el organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte.
Por tanto, la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte supone el establecimiento de un sistema basado en la actuación administrativa única, en contraposición con el sistema anterior en el que las distintas competencias que ahora aglutina la nueva Agencia, se distribuían entre diferentes entidades.
De esta forma, y por medio de la centralización de competencias, se pretende contribuir a evitar posibles disfunciones y ayudar al establecimiento de una serie de criterios de interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se rige por las disposiciones de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de servicios públicos, determinándose las funciones, organización y sus procedimientos de actuación en sus Estatutos.
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que permita llevar a cabo de forma eficaz y eficiente las competencias que la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, le atribuye.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, este real decreto establece la estructura organizativa de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con el Presidente y el Consejo Rector como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa.
Asimismo, está adscrita a la Agencia, la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte, órgano que prevé el apartado 5 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica, al disponer que «En el supuesto de que existan organismos encargados de la lucha contra el dopaje en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se constituirá en el seno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte un órgano de participación de las mismas para la información, debate y cooperación respecto de las políticas públicas del Estado en materia de dopaje».
Continuando, con las nuevas competencias que asume la Agencia, hay que destacar las referidas a la protección de la salud del deportista, conllevando la asunción por parte de la nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, las funciones y medios personales y materiales de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes, que pasa a integrarse en la nueva estructura.
Por otra parte, la estructura de sus departamentos y los nuevos cometidos que se asignan a los mismos es responder a la centralización de competencias que anteriormente se encontraban adjudicadas a distintas entidades, como son la planificación y realización de los controles, así como la gestión de resultados de los mismos y la tramitación de los procedimientos sancionadores en aquellos casos que así proceda.
Cabe destacar el fortalecimiento del régimen de independencia técnica y funcional del Laboratorio de Control del Dopaje que pasa a estructurarse como un departamento más dentro de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y por tanto, con dependencia directa del Director de la Agencia como órgano ejecutivo de la misma.
Finalmente el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015,
DISPONGO:
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, cuyo texto se inserta a continuación.
1. En la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.
2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Estatal Antidopaje, se mantendrán en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La constitución del Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este real decreto.
Se suprimen las siguientes unidades de la Agencia Estatal Antidopaje:
a) Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje.
b) Departamento de Prevención y Control del Dopaje.
c) Departamento de Gerencia.
d) Unidad de Apoyo a la Dirección.
Las medidas contenidas en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se aprueba se llevarán a cabo sin incremento neto de estructuras orgánicas, de dotaciones, ni de gastos de personal.
El Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá aprobar y remitir, para su efectiva aprobación, a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará con arreglo a la memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, que contendrá el Plan Inicial de Actuación.
Quedan derogados el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto o en el Estatuto que en su virtud se aprueba.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de junio de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la citada Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y su normativa de desarrollo, por el Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. Asimismo quedará sujeta a la normativa específica en materia de control del dopaje dictada por la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sea de aplicación.
2. En el ejercicio de sus potestades públicas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las relaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Estatuto, serán ejercidas por el Director de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes.
Corresponden a dicho Ministerio la dirección estratégica, evaluación y control de resultados de la actividad de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control del contrato de gestión, a cuyo efecto el Consejo Superior de Deportes establecerá los procedimientos de coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades derivadas de la adscripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene su sede en Madrid.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares del Director de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Administrativo del Deporte, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
3. No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en el marco de convenios firmados con las Federaciones Internacionales para el ejercicio delegado de competencias de éstas, tal y como dispone el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las funciones que le atribuye la Ley 28/2006, de 18 de julio, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del presente Estatuto, son funciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las que le otorga expresamente la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:
a) Definir y desarrollar las políticas estatales de protección de la salud en el deporte, de modo especial la lucha contra el dopaje y la investigación en ciencias del deporte.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.
c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos.
d) Establecer la planificación, habilitación de personal, realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica.
f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados o por las Federaciones o entidades internacionales competentes, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje y correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje.
g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes públicos con competencias relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Agencia, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. O en cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.
i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos probados que ésta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas practicadas, que sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores.
j) Emitir informe preceptivo en los supuestos de reducción del período de suspensión de la licencia federativa por colaboración del deportista en los términos previstos en el artículo 36 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
k) Elaborar el Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 41 a 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y expedir la tarjeta de salud del deportista.
l) Establecer un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa de productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva, así como un programa de control de la venta y comercialización de estos productos por internet u otros medios de venta electrónica, en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado.
m) Crear, junto con las Comunidades Autónomas, un sistema de información acerca de la protección de la salud y lucha contra el dopaje en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
n) Promover, gestionar, dirigir y realizar actividades de investigación científica, valorización y transferencia de conocimiento asociados a la práctica deportiva, a la aplicación de la actividad deportiva en el tratamiento y prevención de las enfermedades y a la lucha contra el dopaje, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, en el marco de los planes estatales de investigación; y en colaboración con las Comunidades Autónomas y con otros agentes u organismos de investigación nacionales o internacionales, en el marco de sus respectivas competencias.
ñ) Conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.
o) Establecer convenios de colaboración con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; Financiación de proyectos científico-técnicos singulares; Formación de personal científico y técnico; Divulgación científica y tecnológica; Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.
p) Realizar actividades educativas, formativas, de sensibilización, divulgación y publicación sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas. En particular, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje.
q) Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas, así como relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendadas la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
r) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.
s) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, o el resto de las leyes o convenios Internacionales suscritos por el Estado español.
2. Con arreglo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, para la realización de sus funciones la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte el Presidente y el Consejo Rector.
2. La designación de los miembros del Consejo Rector propuestos por la Administración General del Estado se ajustará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
1. Corresponderá la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y de su Consejo Rector al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como Presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.
d) Informar a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
e) Celebrar, en el ámbito de su competencia, y previa avocación, los contratos y convenios de especial relevancia institucional.
3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en el Director. Asimismo, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, el Director sustituirá al Presidente de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tanto en las funciones propias de este cargo como en las que ostente como presidente del Consejo Rector.
4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Educación, Cultura y Deportes, Hacienda y Administraciones Públicas, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros y que tendrán al menos rango de Subdirector General.
b) Uno en representación de las federaciones deportivas españolas.
c) Un representante consensuado a propuesta de las Comunidades Autónomas.
d) El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. El Secretario del Consejo Rector será designado y cesado por este órgano de gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos., Tales personas asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 18 del presente Estatuto.
b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y, en su caso, de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el artículo 27.5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y los que queden fijados en el contrato de gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa del Director, las variaciones presupuestarias cuya aprobación compete al titular del citado departamento ministerial en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
f) Controlar la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
g) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para su integración, en su caso, en la oferta de empleo público estatal así como los criterios de selección del personal laboral y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta del Director y todo ello en el marco establecido por el contrato de gestión.
h) Nombrar y separar al Director, a propuesta del Presidente.
i) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta del Director.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
k) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto y supletoriamente a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, con experiencia acreditada en la gestión pública, en el ámbito deportivo o en las áreas competenciales propias de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 28/2006, de 18 de julio; en el presente Estatuto; en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y sus normas de desarrollo y las que le deleguen el Consejo Rector y el Presidente. En concreto, corresponde al Director:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Acordar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
c) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos de acuerdo con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
d) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia.
e) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia, en el marco fijado en el contrato de gestión.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de sus incentivos al rendimiento.
j) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas de la Agencia.
k) Resolver los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
l) Ordenar controles específicos, fuera de la planificación, ya sean dentro o fuera de competición, y los controles nocturnos a deportistas sujetos a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
3. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las resoluciones del Director ponen fin a la vía administrativa, salvo las resoluciones de los procedimientos disciplinarios en materia de dopaje, al ser éstos recurribles ante el Tribunal Administrativo de Deporte.
4. El Director tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma, como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.
5. El Director podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por los siguientes Departamentos: Educación e Investigación Científica; Deporte y Salud; Control del dopaje y una Secretaría General.
2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión y dirección administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales.
b) La formación de personal de la Agencia, en colaboración con los Directores de los demás Departamentos, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones.
c) La Oficina de gestión económica y administrativa, a los efectos legales y de terceros.
d) El órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de la gestión que permita efectuar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión, así como la determinación de los criterios de cumplimiento de objetivos.
e) La gestión y administración del patrimonio de la Agencia.
f) La gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad patrimonial por normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos encomendados a la Agencia.
g) La ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Inspección General de Servicios del Ministerio de adscripción.
h) La ejecución de las funciones relativas a la calidad de la gestión organizacional y los sistemas de gestión de calidad.
i) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
3. El Departamento de Educación e Investigación Científica tendrá las siguientes funciones:
a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y documentación de las materias de educación e investigación científica.
b) Las relaciones con instituciones u organismos educativos e investigadores, nacionales e internacionales.
c) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con entidades privadas, en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación.
d) La elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre cuestiones científico-técnicas en materias competencia de la Agencia.
e) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren necesarias en materia de educación e investigación científica.
f) La cooperación con organismos y entidades de carácter nacional o internacional en actividades de educación, formación e investigación científica en el ámbito de las competencias de la Agencia.
g) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
4. El Departamento de Deporte y Salud tendrá las siguientes funciones:
a) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración del Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en colaboración con el resto de Departamentos de la Agencia.
b) La realización de las actividades necesarias para la expedición de la tarjeta de salud del deportista.
c) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en la planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando ello fuere exigible.
d) En colaboración con el Departamento de Educación e Investigación científica, la realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el Deporte.
e) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.
f) La implementación y el desarrollo de las medidas específicas mínimas y seguimientos de salud contempladas en los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
g) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva.
h) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
5. El Departamento de Control del Dopaje será el responsable de:
a) La gestión del grupo de deportistas que forman parte del Plan Individualizado o testing pool y de las obligaciones de localización y notificación a los deportistas integrantes del mismo.
b) La planificación y ejecución de controles de dopaje, tanto nacionales como encomendados por otros organismos nacionales o internacionales.
c) La recogida y gestión del transporte de las muestras biológicas a los laboratorios homologados.
d) La gestión de resultados de análisis del laboratorio.
e) La revisión de los supuestos de analítica complementaria solicitados por los Laboratorios de Control del Dopaje, en coordinación con el Departamento de Deporte y Salud.
f) El registro y custodia de las copias de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se expidan según la normativa vigente, así como de las documentaciones complementarias correspondientes.
g) El registro de los correspondientes libros de clubes, organizaciones, grupos y asociaciones deportivas donde se hacen constar los tratamientos médicos y sanitarios que se hayan prescrito a sus deportistas.
h) El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas y noticias recibidas en materia prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva y de la práctica deportiva de cualquier orden.
i) La realización de cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de investigación y averiguación que desarrollen en el ámbito de conductas sospechosas en materia de dopaje en el deporte.
j) El asesoramiento al Director en la selección de deportistas a quienes efectuar controles específicos de dopaje fuera de la planificación, ya sea dentro o fuera de competición.
k) El asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes públicos en materia de investigaciones relacionadas con dopaje en el deporte, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales.
l) La colaboración con las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el desarrollo y ejecución de actividades de prevención y detección de conductas sospechosas de dopaje en la actividad deportiva.
m) La cooperación con organismos y entidades de carácter internacional con competencias en materia de dopaje, en especial las Agencias Antidopaje de otros países, en la investigación de conductas sospechosas en materia de dopaje.
n) El establecimiento y desarrollo de un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa en los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva, incluyendo programas de control del comercio electrónico de estos productos.
ñ) La planificación, coordinación y dirección de dispositivos específicos de prevención y lucha contra el dopaje con ocasión de la celebración de eventos deportivos nacionales e internacionales considerados de interés que se desarrollen en España.
o) El desarrollo de las acciones formativas que se consideren oportunas en materia de inteligencia e investigaciones en el ámbito de la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.
p) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
1. El Laboratorio de Control del Dopaje está adscrito orgánicamente a la Dirección de la Agencia y actúa con independencia funcional con objeto de garantizar la plena confianza en su competencia, imparcialidad, juicio o integridad operativa, de conformidad con lo previsto en la sección 4.1.5.d de la Norma ISO/IEC 17025, que establece los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
2. El Laboratorio de Control del Dopaje será el responsable de las siguientes actuaciones:
a) La realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y sus disposiciones de desarrollo. Regirá todas sus actuaciones por la normativa establecida en los Estándares Internacionales de Laboratorios aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las normas de procedimiento que al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley 3/2013, de 20 de junio.
b) La elaboración de las estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que pudieren encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos.
c) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del dopaje homologados por la Agencia Mundial Antidopaje.
1. La Comisión de Control estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano, entre aquéllos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público estatal, que elegirán entre ellos un Presidente. Los titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte de la Comisión de Control. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Son funciones de la Comisión de Control:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables; conocer e informar al Consejo Rector sobre todos los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos a que se refiere el artículo 29 del presente Estatuto y proponer las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos.
d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que éste establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal, por su pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte estará presidida por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte e integrada por:
a) Diecisiete Vocales nombrados por el Presidente, a propuesta de los Consejeros competentes en materia de deporte y salud de cada una de las comunidades autónomas.
b) Hasta un máximo de cuatro Vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario. Estos vocales serán nombrados entre personas con experiencia en los campos de la medicina aplicada a la práctica deportiva, la gestión de la actividad deportiva, la formación escolar en materia deportiva y/o la investigación y educación en general en el ámbito de la salud deportiva.
3. Las asistencias a las reuniones de la Comisión por parte los miembros que la integran no serán retribuidas.
4. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia en la gestión, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados teniendo como objetivo permanente la mejora en la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado en la tarea de protección de la salud y consecución de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte elaborará su contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas. Su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
La propuesta del contrato de gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Antes del treinta de junio del último año de vigencia del contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
2. El contrato de gestión de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tendrá una vigencia de cuatro años.
3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Administraciones Públicas acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
El régimen de contratación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será el previsto para la Administraciones Públicas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador, para las materias que constituyen sus fines, pudiendo asumir encomiendas de gestión para su realización. A los efectos del señalado artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades respecto de las cuales tiene esta condición se concretan en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y de los poderes adjudicadores dependientes de ellas, no pudiendo la Agencia participar en licitaciones públicas convocadas por estos poderes adjudicadores, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
2. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está obligada a realizar los trabajos que le sean encomendados por la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador. Dicha obligación se refiere a los encargos que se le formulen como medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de la Agencia en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración General del Estado o los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
La comunicación encargando una actuación a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte supondrá la orden para iniciarla. La Agencia realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.
Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las tarifas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes reales de realización.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. De dicho inventario se dará cuanta anualmente con referencia al 31 de diciembre al Consejo Rector.
1. El personal perteneciente a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será funcionario o laboral.
2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y restante normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.
3. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.
4. Los puestos de la Agencia serán provistos por el personal funcionario de la Administración General de Estado, conforme a la normativa de función pública de aquella. Excepcionalmente, podrán proveerse puestos por el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, que deberá de determinarse en la relación de puestos de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Gestión.
5. La selección del personal laboral temporal que realice labores en el ámbito de las competencias de investigación científica y tecnológica atribuidas a la Agencia se realizará conforme a los establecido en el apartado tercero de este artículo, y conforme a los previsiones contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de la condición que ostenta la Agencia de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Con carácter general, los puestos serán ocupados por personal funcionario. En todo caso, deberán ser ocupados por dicho personal los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.
No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal laboral, conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por el Director de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado anterior.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo: el Secretario General, los titulares de los departamentos y el Director del Laboratorio de Control del Dopaje. Los puestos de Secretario General y el de Jefe del Departamento de Deporte y Salud serán ocupados por funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Los puestos de Jefe de Departamento de Control del Dopaje, Jefe del Departamento Educación e Investigación Científica y el puesto del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, serán ocupados en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, conforme a los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Director en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre titulados universitarios superiores.
3. El personal directivo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco establecido en el contrato de gestión.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se determine, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento previsto en el mencionado contrato de gestión.
4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.
5. La productividad a percibir por el personal directivo de la Agencia dependerá de los resultados alcanzados y serán calculados según el procedimiento que previamente establezca el Contrato de Gestión, el cual deberá prever los correspondientes indicadores al efecto. A propuesta del Director, el Consejo Rector de la Agencia podrá establecer los criterios de reparto de esta productividad entre el personal directivo. Todo ello dentro del marco del contrato de gestión, y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Los recursos económicos de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de controles, tanto en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras como al análisis de las mismas, u otras actividades, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.
c) La enajenación de bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) El producto de las multas contemplado en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos previstos en las letras b), e) y f) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.
3. Los recursos previstos en la letra g) del apartado anterior constituyen un ingreso de derecho público que se afecta al cumplimiento de los fines de investigación y permitirán generar en el presupuesto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte los créditos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, cuya realización material se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
4. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será el establecido en el capítulo V de la Ley 28/2006, de 18 de julio. El Presupuesto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica si bien ésta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los gastos de personal que en todo caso tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económicas al se establezcan, ello sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
3. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá, mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.
4. Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las variaciones presupuestarias que sean adoptadas por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en función de las competencias que el artículo 11 del presente Estatuto le atribuye.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
Asimismo la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por el Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran. Asimismo, una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Director rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo previsto en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención delegada en la Agencia bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente, a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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