La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente su Título III a definir y regular la llamada «Sede Judicial Electrónica» que de conformidad con su artículo 9 se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia».
Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.
El artículo 9 del mencionado texto normativo establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» correspondiente.
Esta Orden Ministerial ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos.
En consecuencia, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.
Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales que se hallen bajo la competencia del Ministerio de Justicia.
1. En la Sede Judicial Electrónica existirá un acceso a través del denominado Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, a través del cual se podrá acceder a todas las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mismas.
2. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia contendrá el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de Justicia. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones Públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia, mediante la celebración de los correspondientes Convenios.
3. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será creado y gestionado por el Ministerio de Justicia conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.
La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica será https://sedejudicial.justicia.es.
a) La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Administración General del Estado.
b) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
c) Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y profesionales en la sede judicial electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por el Ministerio de Justicia. Así mismo la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.
Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.
b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.
1. Los contenidos que se prevé incorporar en esta Sede Judicial Electrónica son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede Judicial Electrónica.
e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo los enlaces con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal y los de las Agencias Autonómicas de Protección de Datos.
f) Normas de creación del Registro o Registros electrónicos accesibles desde la sede.
2. Los servicios que se prevé incorporar en la Sede Judicial Electrónica son:
a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica.
b) La Carta de Servicios y la Carta de Servicios Electrónicos.
c) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
d) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.
e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.
f) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente.
g) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.
h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
l) Puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados.
3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la Sede.
4. Los contenidos publicados en la Sede Judicial Electrónica responderán a los criterios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
5. La Sede Judicial Electrónica deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011 de 5 de julio.
Asimismo, serán de aplicación a los datos de carácter personal que sean recogidos o tratados a través de la Sede Judicial Electrónica, las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
6. La Sede Judicial Electrónica posibilitará, paulatinamente el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.
El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de sugerencias y quejas de la Sede Judicial Electrónica.
La Secretaría General de la Administración de Justicia, propondrá la creación de cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta orden, de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
La mencionada creación se llevará a cabo mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia y la misma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Sede Judicial Electrónica entrará en funcionamiento dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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