El artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica; y los artículos 12.1.e) y 15.1, respectivamente, que los planes de estudio deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ha supuesto que la enseñanza en las Fuerzas Armadas se integre plenamente en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspire en sus principios y se oriente a la consecución de sus fines establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son de tan amplio calado, que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, lo que se recoge en el capítulo III del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio de los futuros aspirantes a la carrera militar.
Así mismo, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, incide con mayor detalle en aquellas enseñanzas que integran dos planes de estudios: el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental, y el correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, introduciendo el concepto de doble titulación.
En base a lo expuesto, se aprobó la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios, y en julio del mismo año los correspondientes planes de estudio, iniciando su implantación en septiembre de 2010.
La experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación, ha puesto de manifiesto que el concepto de la doble titulación, en base a las asignaturas duales, introducido por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, genera dudas en el alumno, por lo que, se pretende eliminarlo e integrar en un único currículo, los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a la formación correspondiente para un título de grado universitario del sistema educativo general, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, se ha modificado el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para pasar del concepto de superar dos planes de estudios, el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y el de formación correspondiente para obtener un título de grado universitario del sistema educativo general, para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e infantería de marina al concepto de superar un único currículo en el que se integren todas las enseñanzas correspondientes a estos planes de estudios, eliminando el concepto de asignaturas duales, sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal.
Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas, en la enseñanza militar, se pretende diseñar un nuevo marco de referencia para la elaboración de currículos, que pueden agrupar a uno o varios planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que se obtiene de la memoria justificativa, cuya estructura se determina en esta orden ministerial.
La memoria justificativa es un documento complejo y minucioso que constituye el compromiso del Departamento sobre las características de la formación militar y las condiciones en las que se va a desarrollar permitiendo el análisis de todos aquellos aspectos didácticos que es necesario considerar en la elaboración de un diseño curricular, y a su vez, de esta forma, controlar el proceso de implantación y evaluar la calidad de los resultados, aspectos estos fundamentales para la detección de posibles disfunciones, posibilitando la adopción de medidas correctoras, con la oportunidad y eficacia precisas, para mantener una excelente formación militar.
No se incluyen, en dicha memoria, cuestiones relacionadas con los sistemas de garantía de calidad pues, con arreglo a lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los procedimientos de evaluación orientados a garantizar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, deben determinarse reglamentariamente.
Tampoco se profundiza en las evaluaciones ni se abordan los plazos para superar los planes de estudios para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, aspectos estos, que por su complejidad y trascendencia en el escalafonamiento final del alumno, son objeto de una normativa específica.
Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Los currículos elaborados conforme a lo establecido en estas directrices se implementarán a partir del curso académico 2015/2016.
Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico.
1. Queda derogada la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en ésta orden ministerial.
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, el Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, con arreglo a los términos establecidos en la disposición adicional única.
Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, que comprenderán los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y, los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general.
2. En el ámbito de esta orden ministerial, siempre que se emplee el término formación de oficiales, se entenderá que nos estamos refiriendo al currículo único que comprende la formación citada en el párrafo 1 del presente artículo.
La enseñanza de formación se regirá por los siguientes principios:
a) Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
b) Garantizar una formación sustentada en la transmisión de valores y en la adquisición de conocimientos, capacidades y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.
c) Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación de las personas por razón de nacimiento, raza o, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y en el respeto a la justicia.
d) Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.
e) Conseguir una formación ajustada a los objetivos perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza.
f) Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.
La formación de oficiales tiene como finalidad que los alumnos adquieran las competencias que estén de acuerdo con los perfiles necesarios para el ejercicio profesional que determinen, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La formación de oficiales se ajustará a los siguientes criterios:
a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.
c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.
g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.
En el ámbito de esta orden ministerial se entenderá por:
a) Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje.
b) Capacidad: Interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.
c) Destreza o habilidad: Aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.
d) Competencias: Facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de oficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.
e) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta orden ministerial. Puede agrupar uno o más planes de estudios.
f) Plan de estudios: Diseño curricular que se aplica a determinadas enseñanzas impartidas por un centro de estudios, que deberá contener, los logros, competencias y conocimientos que los alumnos deben alcanzar en cada área y grado; los contenidos, temas y problemas de cada área; la metodología que se aplicará en cada área; y los indicadores de desempeño y metas de calidad. Se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general.
g) Módulo: Es un conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas.
h) Materias: Son las unidades didácticas que abarcan áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas.
i) Asignaturas: Son un conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, seminarios, conferencias y otras actividades de carácter individual o colectivo, así como el trabajo personal y las pruebas de evaluación.
Las asignaturas pueden ser:
1.º Obligatorias: Las incluidas en el plan de estudios como imperativas para el alumno.
2.º Optativas: Las comprendidas en el plan de estudios para que el alumno elija entre las mismas, al objeto de conformar su propio currículo y diseñar su expediente académico, sin repetir contenidos ya incluidos en las obligatorias. El número de créditos que se atribuya a asignaturas optativas no podrá ser superior al 10% del total de créditos europeos (ECTS –«European Credit Transfer System»–) de la formación de oficiales. Algunas asignaturas optativas podrán ser parte de materias o módulos homogéneos, de forma que al optar a una materia o módulo, las asignaturas a cursar estarán ya determinadas.
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general. El total de la enseñanza de formación se integrará en un currículo único.
2. La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y reconocimientos que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único.
3. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y la técnica que sean necesarios. El total de la enseñanza de formación se integrará en un currículo único.
1. La formación de oficiales para integrarse o adscribirse en las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios correspondientes que conforman el currículo único.
2. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.
1. En los planes de estudios que conforman el currículo único de la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida de la carga de trabajo el crédito (ECTS). El número de horas por cada crédito ECTS será de 25.
2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, una semana equivaldrá a 7 días, un día equivaldrá a seis horas.
b) En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.
c) Ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva de los planes de estudios, sino en la carga de instrucción y adiestramiento.
La formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrá la siguiente duración:
a) Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de cinco cursos académicos.
2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
2.º Cuerpos de intendencia y de ingenieros de los Ejércitos: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un mínimo de un curso académico.
3.º Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un curso académico.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: El total de la enseñanza de formación se distribuirá entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.
El número máximo de créditos ECTS del currículo único, al que se hace referencia en el artículo 6, serán los siguientes:
a) Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Acceso a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina: 380 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.
2.º Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 456 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los Ejércitos: 76 ECTS por curso académico.
2.º Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: Un máximo de 76 ECTS, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso el número máximo será de 100 ECTS.
En la enseñanza de formación de oficiales, la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta 43 semanas, siempre y cuando las 2 semanas adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales, para acceder a las diferentes escalas de oficiales serán las indicadas a continuación:
1.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria: Un mínimo de 30 semanas, en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
2.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, cuando para el ingreso se exija titulación universitaria: No será inferior a 8 semanas por curso académico.
3.º Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: No será inferior a 8 semanas por curso académico, excepto para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará un mínimo de 30 semanas en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
Para Militares de Complemento, de cualquier Cuerpo de la Escala de Oficiales, el número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener sus planes de estudios no será inferior a 4.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 76 ECTS, ni los 2,2 ECTS / semanales.
La formación de oficiales, objeto de estas directrices, se configurará conforme a los módulos que se describen a continuación:
a) Módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos elementales que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y las guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos.
Su carga de trabajo será de 10 ECTS.
Las materias y asignaturas que componen este módulo tendrán la misma denominación, contenidos y carga de trabajo, con independencia de la escala de oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo I.
b) Módulo de formación militar específica: proporciona los conocimientos específicos del ejército al que se va a incorporar o adscribir el alumno, y en el caso de los Cuerpos Comunes, en el que el contenido y carga de trabajo serán idénticos en todas las materias y asignaturas que lo integran, proporciona los correspondientes conocimientos para su desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Defensa.
c) Módulo de formación militar técnica o de especialidad fundamental: proporciona la formación en el campo de actividad en el que el futuro oficial desempeñará los cometidos propios de su cuerpo. En los planes de estudios deberán incluirse tantos módulos de especialidad fundamental como especialidades fundamentales reglamentariamente se determinen.
d) Módulo de formación en idioma extranjero: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, así como, para aquellos que hayan alcanzado un nivel mínimo de referencia en este idioma, iniciar o profundizar en el conocimiento de un segundo idioma considerado de interés para las Fuerzas Armadas.
Los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales que se integren en los cuerpos generales y de infantería de marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingresando sin exigencia de titulación universitaria, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma.
En aquellos planes de estudios cuya duración sea igual o inferior a 24 meses, el nivel de idioma inglés necesario para incorporarse a las diferentes escalas será el mismo que se requirió para el ingreso.
Cuando el nivel de egreso sea diferente al de ingreso, la media de la carga de trabajo de los cursos que compongan el currículo será entre 5 y 8 ECTS por curso. Cuando el nivel de egreso sea el mismo que el de ingreso, dicha media podrá ser inferior a 5 ECTS, no existiendo, además, obligatoriedad de impartir dicho módulo.
e) Módulo de trabajo fin de formación: trabajo de investigación original, a realizar individualmente, presentado y defendido ante un tribunal, consistente en un proyecto en el ámbito de la defensa, de naturaleza profesional, en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en la enseñanza de formación de oficiales.
Su carga de trabajo estará comprendida entre 6 y 12 ECTS para la integración en las escalas de oficiales y entre 3 y 6 ECTS para la adscripción.
f) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin armas, a pie o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumno. Las actividades de instrucción y adiestramiento incluyen ejercicios y maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en unidades. En el primer curso académico, se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, con una duración de dos semanas.
Su duración será:
1.º Para los alumnos de la enseñanza de formación que se integren en cualquier cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria: Un mínimo de 30 semanas, pudiendo llegar a las 32 en los supuestos señalados en el artículo 11.b.
2.º Para los alumnos de la enseñanza de formación que se incorporen o adscriban a cualquier cuerpo con exigencia de titulación universitaria: Un mínimo de 8 semanas por curso académico.
1. El número mínimo de créditos ECTS asociado a una materia será de 3.
2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.
1. Los currículos de la enseñanza de formación de oficiales deberán contener lo siguiente:
a) Los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios de su cuerpo y especialidad fundamental.
b) La planificación temporal (conforme a lo establecido en el apéndice 8 del anexo II).
c) Los reconocimientos de créditos ECTS, considerando los estudios que aporta o la procedencia militar del alumno.
2. Los currículos determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.
3. Los currículos determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, en lengua inglesa.
En los currículos para el acceso a los cuerpos generales y de infantería de marina, a partir del tercer curso, el 30 % de los créditos ECTS que conforman dichos cursos se podrán impartir en lengua inglesa.
La presentación y defensa del trabajo de fin de la formación ante un tribunal, se podrá hacer en lengua inglesa.
1. Los currículos de la formación de oficiales realizados, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II.
2. El Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación de oficiales, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.
1. Anualmente, el Subsecretario de Defensa aprobará para cada centro docente militar de formación, el calendario de actividades de los currículos que integran las enseñanzas correspondientes a los planes de estudios que conforman dicho currículo y facilite la coordinación en su ejecución.
2. Los calendarios de actividades se difundirán en el portal intranet del Ministerio de Defensa.
1. A los que accedan a la enseñanza de formación de oficiales, se les reconocerán los módulos, materias y asignaturas que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de instrucción y adiestramiento.
La superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, producirá los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.
b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando se incorpore a la misma escala pero de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
1. La modificación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales, establecidos de conformidad con estas directrices generales, se realizará, con carácter general, acorde con las siguientes condiciones:
a) Los currículos tendrán una vigencia mínima equivalente al número de años académicos de que conste la enseñanza de formación correspondiente, por lo que no se extinguen hasta la finalización de su último año académico.
b) Los currículos modificados, se extinguirán curso por curso académico.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la modificación de los currículos, se establecerá, por el Ministro de Defensa, un sistema de reconocimiento de créditos ECTS de los módulos, materias y asignaturas, entre los nuevos currículos que se determinen y los anteriores.
El sistema de enseñanza de formación de oficiales estará sujeto a un proceso cíclico de validación en materia de calidad y evaluación, con el fin de detectar sus posibles disfunciones y de esta forma adoptar las medidas correctoras que garanticen una enseñanza de calidad que asegure la consecución de las capacidades necesarias para el posterior ejercicio profesional del militar.
Materia |
ECTS |
Asignatura |
Curso |
ECTS |
Descripción del contenido |
---|---|---|---|---|---|
Formación Básica. |
3 |
Formación Militar Básica I. |
|
1,5 |
Concepto de ética y valores morales. Las Reales Ordenanzas para las FAS como norma moral. Generalidades sobre Liderazgo. Concepto de Liderazgo en relación con las Reales Ordenanzas. Reglas de comportamiento del militar, presentaciones, despedidas, trato con los superiores y uniformidad. Guardias y Servicios. |
Formación Militar Básica II. |
|
1,5 |
Defensa Nacional: concepto (Ley y Directiva). Atribuciones de los poderes del Estado: Corona, Cortes, Gobierno y Consejo Defensa Nacional. Ministerio de Defensa. FAS: Organización y misiones. Contribución a la Defensa. La Constitución de 1978. Derecho: Fundamentos. Ley de la carrera militar. Régimen Disciplinario de las FAS. Código Penal Militar |
||
Formación Militar. |
7 |
Formación Militar I. |
|
2 |
Ejércitos y Cuerpos Comunes de las FAS. Estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa: Organización, órganos, funciones. Organización básica de las FAS: Estructura operativa y orgánica de las FAS. Política de Defensa. Estrategia Seguridad Nacional. Derecho de los Conflictos Armados: Principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derecho de los Derechos Humanos. Responsabilidad del Mando. Reglas de Enfrentamiento (ROE). |
Formación Militar II. |
|
2,5 |
Actitudes sociales. El comportamiento colectivo. Teoría y técnica de la comunicación. Metodología de la Instrucción y la enseñanza. Técnicas de expresión oral y escrita y técnicas de trabajo en grupo. Capacidad de iniciativa, gestión, cooperación, incentivación y motivación del grupo. Teorías psico-sociológicas. Procesos psico-sociológicos básicos. Técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación. |
||
Formación Militar III. |
|
2,5 |
Relaciones Internacionales: Teoría, integración supranacional. Organizaciones Internacionales (ONU, UE, OSCE, OTAN y otras). Las Fuerzas Armadas españolas en el contexto internacional (Tratados, Protocolos, Convenios de Ginebra y de La Haya). Operaciones de respuesta a crisis no artículo 5. Operaciones de apoyo a la paz. Genocidio. Crímenes lesa humanidad y de guerra. Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Género e igualdad en las Fuerzas Armadas. |
Esta memoria configura el programa formativo que deben presentar los diferentes organismos implicados, con el fin de conseguir la aprobación del currículo correspondiente y constituye el compromiso sobre las características de la formación que se va a impartir y las condiciones en las que se va a desarrollar.
Su estructura, que responde a un diseño curricular que contempla los objetivos, los contenidos, los procedimientos y los medios involucrados en el proceso enseñanza-aprendizaje, será la siguiente:
1. Descripción del currículo:
1.1 Denominación.
1.2 Ejército solicitante.
1.3 Centros en los que se imparte la enseñanza, especificando cursos y períodos.
1.4 Plazas de incorporación a la escala previstas en los próximos 5 años.
1.5 Créditos ECTS asociados al currículo y duración en función de la forma de ingreso y procedencias.
2. Objetivos de la titulación:
2.1 Perfiles por especialidad fundamental.
2.2 Competencias Generales (CG) (Apéndice 1).
2.3 Competencias Específicas (CE) por especialidad fundamental (Apéndice 2).
Los perfiles profesionales y competencias serán los que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para aquellos alumnos que ingresen sin titulación universitaria previa se garantizará, como mínimo, que adquieran las competencias básicas que establece el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
3. Acceso de alumnos:
3.1 Procedimiento de acogida y orientación de los alumnos de nuevo ingreso. Deben incluirse en este punto las acciones de acogida y de acomodación del alumno al centro docente.
3.2 Procedimiento de apoyo y orientación a los alumnos. Sistemas accesibles de información relacionada con el plan de estudios (PLAEST), el centro docente, los profesores y los servicios que ofrece el centro docente.
4. Planificación de las enseñanzas:
4.1 Distribución del PLAEST por módulos (Apéndice 3).
4.2 Estructura de los módulos en materias y asignaturas (Apéndice 4).
4.3 Materias / asignaturas optativas (Apéndice 5).
4.4 Fichas de los módulos, materias y asignaturas del PLAEST (Apéndice 6).
4.5 Relación entre asignaturas y competencias (Apéndice 7).
4.6 Planificación temporal del PLAEST (Apéndice 8).
5. Reconocimiento de créditos ECTS: Se establecerá, en función de la forma de ingreso, considerando su pertenencia o no a las Fuerzas Armadas y su escala de procedencia. Cuando para el ingreso en la enseñanza de formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina se haya exigido titulación previa, se tendrá en cuenta la rama de conocimiento a la que pertenece el título exigido.
6. Resultados previstos: Tasas de graduación, abandono y eficiencia.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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