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Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Publicado en:
«DOGC» núm. 6780, de 31/12/2014, «BOE» núm. 18, de 21/01/2015.
Entrada en vigor:
20/01/2015
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2014/12/29/21/con

Índice: «Última actualización, publicada el 31/12/2014»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales y transparencia

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Transparencia

TÍTULO II. El Protectorado

TÍTULO III. Órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública

TÍTULO IV. Régimen jurídico de los actos del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública

CAPÍTULO I. Régimen jurídico

CAPÍTULO II. Entidades vinculadas a las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública

CAPÍTULO III. Deber de colaboración

CAPÍTULO IV. Intervención temporal de las fundaciones

TÍTULO V. Potestad inspectora y régimen sancionador

CAPÍTULO I. Potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública

CAPÍTULO II. Régimen sancionador de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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