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Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30/12/2015.
Entrada en vigor:
01/01/2016
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-14263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/12/11/1109/con

Índice: «Última actualización, publicada el 30/12/2015»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Derechos de las víctimas

TÍTULO II. El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas

TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

CAPÍTULO III. Fases de la Asistencia

CAPÍTULO IV. Evaluación individual de las víctimas

CAPÍTULO V. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional

CAPÍTULO VI. Actuaciones de las oficinas en materia de coordinación

CAPÍTULO VII. Otras actuaciones de las oficinas

CAPÍTULO VIII. Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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