El artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
De acuerdo con la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, en este Consejo Asesor estarán representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora.
El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, una vez aprobada por mayoría cualificada de sus miembros reunidos el 25 de abril de 2013, ha elevado la propuesta de reglamento que este real decreto contiene, cumpliendo con lo establecido en el mencionado artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2015,
DISPONGO:
Se aprueba el reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo texto se inserta en este real decreto.
El funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Economía y Competitividad.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en el reglamento que este real decreto aprueba y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Queda derogado el Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. Son funciones del Consejo Asesor las enumeradas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. El Consejo Asesor realizará sus funciones y ajustará su actuación a este reglamento y de acuerdo con los principios de calidad, independencia y transparencia.
1. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Consejo Asesor está constituido por el número de miembros que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el que están representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos, teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:
a) Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deben pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora.
b) Debe haber, al menos, un miembro de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, pudiendo proponerse un suplente.
c) Debe haber, al menos, un miembro en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado a la investigación, desarrollo e innovación.
d) Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Asesor.
2. Los miembros del Consejo Asesor, en adelante los consejeros, son designados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
1. Los miembros del Consejo tendrán un plazo máximo de permanencia de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.
La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo.
2. Los consejeros cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de permanencia en el Consejo Asesor.
b) Renuncia.
c) Revocación de su designación por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.
d) Incapacidad permanente, apreciada por el Consejo Asesor, previa audiencia del interesado, y reconocida por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
1. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación nombrará, de entre los miembros del Consejo Asesor, a su presidente, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación.
2. El presidente del Consejo Asesor nombrará al vicepresidente de entre sus miembros, a propuesta de al menos dos tercios de los consejeros.
1. El presidente ostenta la representación del Consejo Asesor, fija el orden del día del Consejo Asesor, convoca y preside las sesiones, dirime las votaciones en caso de empate y, en su caso, dispone la ejecución de los acuerdos.
2. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Por otra parte, realizará las funciones que la presidencia le haya delegado.
La secretaría del Consejo Asesor corresponderá al titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor:
a) La asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) La organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Consejo Asesor y de sus grupos de trabajo.
c) La gestión del régimen interior del Consejo Asesor.
d) La recopilación y elaboración de información para facilitar la toma de decisiones por el Consejo Asesor y sus grupos de trabajo.
e) La redacción de informes.
f) La relación con otros organismos y entidades públicas y privadas.
g) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos del pleno del Consejo Asesor, de sus grupos de trabajo o de la presidencia que se le encomienden expresamente.
h) La dirección de registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo Asesor.
1. Formarán parte del pleno del Consejo Asesor los consejeros mencionados en el artículo 2.
2. El pleno tendrá como funciones:
a) Valorar y aprobar, en su caso, los informes y propuestas a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de los que deba conocer el Consejo Asesor o sobre los que sea consultado este.
b) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la presidencia o por un consejero de forma motivada y cuando la naturaleza de las materias que deban ser tratadas así lo aconseje, siempre teniendo presente la normativa en relación a la contención del gasto público.
c) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.
d) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros, cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada y aprobada posteriormente mediante real decreto.
3. Teniendo siempre presente la normativa en relación a la contención del gasto público, la presidencia, por decisión propia o a propuesta de un consejero, podrá convocar a altos cargos y funcionarios del Ministerio de Economía y Competitividad, de otros departamentos ministeriales o de otras Administraciones Públicas cuando la naturaleza de las materias lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.
1. De acuerdo con el artículo anterior, el pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para realizar estudios, documentos e informes sobre los asuntos que se les encomienden.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo Asesor y, en su caso, expertos externos, y estarán coordinados en todo caso por un miembro del Consejo Asesor.
3. Los estudios, documentos e informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante para el pleno del Consejo Asesor.
1. El presidente convocará el pleno al menos una vez al año y, además, cuando deba informar los asuntos de carácter preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día.
2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la presencia del presidente o vicepresidente, del titular de la secretaría y de al menos la mitad de los consejeros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el presidente mediante su voto de calidad.
1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Consejo Asesor podrá hacer uso de medios electrónicos a los efectos de la convocatoria y desarrollo de las sesiones así como del levantamiento de acta por parte de la secretaría, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Los informes del Consejo Asesor que le sean solicitados por los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas o por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y a los que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo Asesor reciba la solicitud del organismo que tenga atribuida la competencia. No obstante, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
Las funciones de apoyo administrativo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán desempeñadas por los servicios administrativos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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