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Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 07/12/2015.
Entrada en vigor:
26/02/2016
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-13248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/01/08/(2)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 21/06/2022»

Tengase en cuenta que las disposiciones de este Convenio pueden haberse visto afectadas por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 24 de noviembre de 2016, Ref. BOE-A-2021-21097 computándose los plazos para determinar la fecha de efectos de las medidas previstas en el citado Convenio a partir del 1 de junio de 2022, conforme a la notificación efectuada por España, publicada en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10231

A este respecto, puede consultarse el texto sintético disponible en la web del Ministerio competente en materiade Hacienda.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio

CAPÍTULO II. Definiciones

CAPÍTULO III. Imposición de las rentas

CAPÍTULO IV. Métodos para eliminar la doble imposición

CAPÍTULO V. Disposiciones especiales

CAPÍTULO VI. Disposiciones finales

[Firma]

Protocolo

[Firma]


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