Su Majestad el Rey, siguiendo la tradición de la Casa Real española, y contando con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia, ha tenido a bien aprobar el uso de las armas de Su Alteza Real la Princesa de Asturias.
Establecidos por el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo los honores militares que corresponden a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, como heredera de la Corona, se hace preciso simbolizarlos a través de los correspondientes Guión y Estandarte.
Como consecuencia de la creación en el presente real decreto del Guión y Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, se hace necesario modificar el actual Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, para prever en el mismo su inclusión.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Defensa y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,
DISPONGO:
Se crean el Guión y el Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, cuyas descripciones se insertarán en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, en el sentido de añadir al Título II, Guiones y estandartes, las siguientes reglas:
«REGLA NÚMERO 3
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias
(*) Conforme al Sistema "Pantone" existente a fecha de aprobación de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, el color Azul Pantone 829 se corresponde en cuatricomía, con los siguientes porcentajes: 95 cian, 22 magenta, 2 amarillo, 2 negro.
1. Descripción
Será un pendón cuadro, todo él rodeado por un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color azul de la bandera del Principado de Asturias(*) y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.º, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es Castilla; 2.º, de plata con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es León; 3.º, de oro, con cuatro palos de gules, que es Aragón; 4.º, de gules con una cadena de oro, puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es Granada; sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, con bordura de gules que es Borbón-Anjou. El todo diferenciado con un lambel de azur de tres pies. El escudo va timbrado con una corona cerrada de Príncipe de Asturias que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten cuatro diademas de perlas, vistas tres, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona va forrada de rojo. El escudo va rodeado del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
2. Confección
Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas
Ancho y alto del Guión: 800 milímetros.
Ancho del fleco: 22 milímetros.
Altura del escudo: 440 milímetros.
Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores
Guión: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.(*)
Escudo: en sus esmaltes.
5. Uso
Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a su Alteza Real.
REGLA NÚMERO 4
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el Guión y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.(*)
Escudo: en sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a, 1.600 milímetros.
Número 2-a, 1.200 milímetros.
Número 3-a, 1.000 milímetros.
Número 4-a, 800 milímetros.
Número 5-a, 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por ambas partes.
5. Usos
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Gala |
Diario |
Días de mal tiempo |
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Palacios |
1 |
2 |
4 |
Campamentos y aeródromos |
2 |
3 |
4 |
Buques de más de 5.000 toneladas |
1 |
2 |
4 |
Buques de 5.000 a 1.000 toneladas |
2 |
3 |
4 |
Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas |
3 |
4 |
4 |
Aeronaves y vehículos terrestres |
5 |
5 |
5 |
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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