Norma derogada, con efectos de 7 de abril de 2019, salvo los apartados 1 al 4 y 7 de la disposición adicional 1 y las disposiciones adicionales 2, 5 y 6 y la disposición transitoria 7, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5089.
Asímismo, se deroga la disposición adicional 5, con efectos de 20 de octubre de 2022, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17040
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
TÍTULO II. Clasificación, requisitos de las instalaciones y calidad del servicio.
TÍTULO III. Régimen jurídico de las modalidades de autoconsumo
TÍTULO IV. Requisitos de medida y gestión de la energía
CAPÍTULO I. Requisitos generales de medida en la modalidad de autoconsumo
CAPÍTULO II. Gestión de la energía eléctrica producida y consumida
TÍTULO VI. Registro, inspección y régimen sancionador
ANEXO I. Cálculo de las energías y potencias a efectos de facturación y liquidación
ANEXO IV. Componentes del cargo transitorio por energía autoconsumida
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