[Disposición derogada]
Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial", según establece el art. único.1 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Sección 1.ª La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores negociables
Sección 4.ª Certificados de legitimación
Sección 5.ª Otras reglas comunes
Sección 1.ª Aspectos generales
Sección 2.ª Práctica de las inscripciones
Sección 3.ª Aplicación supletoria
Sección 1.ª Entidad encargada del registro contable
Sección 2.ª Llevanza del registro contable
TÍTULO II. Compensación y liquidación de valores
CAPITULO II. Compensación centralizada
CAPITULO III. Liquidación de valores
Sección 1.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores
Sección 2.ª Reglas generales sobre liquidación de valores e infraestructuras de mercado
Sección 3.ª Reglas aplicables al procedimiento de liquidación de valores negociables
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