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Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 03/10/2015.
Entrada en vigor:
03/02/2016
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-10637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/02/878/con

Índice: «Modificación publicada el 26/11/2020»

Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial", según establece el art. único.1 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Sección 1.ª La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores negociables

Sección 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta

Sección 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta

Sección 4.ª Certificados de legitimación

Sección 5.ª Otras reglas comunes

CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación

Sección 1.ª Aspectos generales

Sección 2.ª Práctica de las inscripciones

Sección 3.ª Aplicación supletoria

CAPÍTULO III. Registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales ni en sistemas multilaterales de negociación

Sección 1.ª Entidad encargada del registro contable

Sección 2.ª Llevanza del registro contable

TÍTULO II. Compensación y liquidación de valores

CAPITULO I. Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores

CAPITULO II. Compensación centralizada

CAPITULO III. Liquidación de valores

Sección 1.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores

Sección 2.ª Reglas generales sobre liquidación de valores e infraestructuras de mercado

Sección 3.ª Reglas aplicables al procedimiento de liquidación de valores negociables

CAPITULO IV. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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