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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/09/2015
  • Fecha de publicación: 30/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2015

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 21 bis, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23422).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se publica el Reglamento de determinación de los cánones de ADIF: Resolución de 2 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-22141).
    • el art. 100 y se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad: Resolución de 2 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-22140).
  • SE DEROGA los arts. 2.m), 71 a 75 y SE MODIFICA, con los efectos indicados, los arts. 88.1 y 91, por Ley 2/2024, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2024-15937).
  • SE MODIFICA:
    • SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 26/2022, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21574).
    • el art. 4, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12925).
  • SE AÑADE la disposición adicional 22, por Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3198).
  • SE MODIFICA:
    • hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 98.5, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
    • los arts. 50, 56 y 109, por Ley 13/2021, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16029).
  • SE AÑADE la disposición adicional 21, por Ley 10/2021, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2021-11472).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias: Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-13115).
  • SE AÑADE, con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, la disposición adicional 21, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11043).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, SE SUPRIME la disposición adicional 15 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 18, 19, 20 y el anexo IV, con los efectos indicados, por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17769).
    • desde el 1 de agosto de 2018, el art. 99.2 y la disposición transitoria 1.2, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).

Referencias anteriores

Materias

  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Fomento
  • Obras
  • Pasos a nivel
  • Red Ferroviaria de Interés General
  • Tasas
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Urbanismo

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