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Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 08/08/2014.
Entrada en vigor:
09/08/2014
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/08/01/(2)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2014
  • Fecha de publicación: 08/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2014
  • Efectos desde el 9 de agosto de 2014.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con los efectos indicados, el procedimiento 15.2, apartados 4.1.5 y 7.2, por Resolución de 5 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7800).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
  • DECLARA la vigencia de lo indicado en la Resolución de 27 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4609).

Materias

  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Garantías
  • Pagos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Subastas
  • Suministro de energía

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