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Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17/07/2014.
Entrada en vigor:
17/10/2014
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/06/27/550/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 19/12/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

El impulso y fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias, constituyen unas herramientas de gran importancia para favorecer su competitividad, redimensionamiento, modernización e internacionalización En efecto, el fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentará su productividad y eficiencia y mejorará su capacidad de competir, más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales.

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).

La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3 y 5 y en su disposición adicional única, definen la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria, establece las condiciones para su reconocimiento, mediante el correspondiente procedimiento reglamentario, y se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Resulta, por tanto, necesario para cumplir el mandato previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, proceder al desarrollo reglamentario, en concreto en la determinación del montante económico de facturación por sectores productivos, que se requerirá para acceder a la condición de prioritaria, el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

El presente real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, con el objetivo de profundizar en las reformas estructurales en un sector estratégico de nuestra economía para favorecer su desarrollo y la generación de empleo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2014,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, en particular:

a) Determinar el montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que se requerirá para acceder a la condición de prioritaria.

b) Regular el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico.

c) Regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito del reconocimiento.

1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP) son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas Son las previstas en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Podrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos establecidos para dicho reconocimiento.

2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 31.d) de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se solicita el reconocimiento para un producto determinado, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado a) del anexo I, para la facturación total de la entidad.

Podrá solicitarse el reconocimiento para uno o varios de los productos que se definen en el apartado a) del anexo I, establecidos de conformidad con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

b) Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado b) del anexo I.

3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30%.

4. A los efectos de determinar el volumen anual de facturación, en el supuesto de cooperativas agroalimentarias será de aplicación, en relación a las adquisiciones con terceros, los límites previstos en el artículo 934 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y articulo 9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supra-autonómico, se entenderá que existe cuando se verifique simultáneamente que:

a) Dispone de socios en más de una comunidad autónoma, sin que exceda del 90% en el ámbito de una concreta En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.

b) Su actividad económica no exceda del 90% en una comunidad autónoma concreta.

Cuando para un producto determinado, de los indicados en el anexo I, la producción nacional se localice en más de un 60% en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95% para el número de socios del apartado a) y para la actividad económica, del apartado b) Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle su actividad en más de un 50% en una comunidad autónoma con cinco o más provincias.

6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el punto 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud.

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[Bloque 5: #cii]

CAPÍTULO II

Reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP.

1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 384 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, según modelo anexo II Asimismo a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por tales medios, sin perjuicio de la obligación de remisión documental de aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.

2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acuerdo de voluntades de la entidad o entidades que pretendan constituirse como EAP, o, en caso de entidad ya existente, el acuerdo del órgano de gobierno, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.

b) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 25 del presente real decreto

c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y que expresamente contemple:

1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto para el que se solicita reconocimiento, sin perjuicio de las excepciones o limitaciones que por disposición legal o normativa comunitaria sean de aplicación.

2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea un cooperativa agroalimentaria.

3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

d) Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 26, del presente real decreto.

e) En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III, del presente real decreto.

f) En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado b) del anexo I las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento.

Se añade el apartado 2.f) por el art. 1.1 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Subsanación.

Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento.

2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.

3. Una vez recibidos los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o transcurrido el plazo para emitirlos, el Director General de la Industria Alimentaria, resolverá motivadamente, sin que esta resolución ponga fin a la vía administrativa.

4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.

5. En el caso de entidades en proceso de constitución, la resolución estimatoria quedará condicionada a su efectiva constitución, en cuyo caso habrá de aportarse certificación del órgano de gobierno acreditativa de la efectiva adquisición de personalidad jurídica y resto de la documentación que haya de substituir a la presentada en su momento, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria.

6. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. En el caso de entidades en proceso de constitución ésta se verificará una vez aportada la documentación a que hace referencia el apartado anterior.

7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Obligaciones de las EAP.

A efectos de actualización del Registro, las EAP deberán presentar anualmente al cierre de su ejercicio económico la siguiente documentación:

a) Depósito anual de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran.

b) Memoria económica y social anual e informe auditor correspondiente en caso de que dispongan del mismo.

c) Comunicación en la forma expresada en el artículo 82 de toda modificación que afecte al reconocimiento como EAP.

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[Bloque 10: #ciii]

CAPÍTULO III

Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter informativo, y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, será el encargado del mantenimiento de los datos de las entidades reconocidas.

2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, cuya relación será publicada en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento.

1. La modificación y la cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado.

2. Los interesados deberán comunicar cualquier información que afecte a las condiciones de reconocimiento en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa. Dichas comunicaciones estarán dirigidas a la Dirección General de la Industria Alimentaria y a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP.

La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá a la modificación de las condiciones del reconocimiento, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.

3. En el supuesto de que dicha información determinase el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, ésta llevará aparejada la suspensión provisional del reconocimiento durante un plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en los referidos artículos, se procederá a la cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo que en todo caso garantizará la audiencia del interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 4.

4. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento de la cancelación del reconocimiento como EAP, de aquellas entidades que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP, la Dirección General de la Industria Alimentaria dictará y notificará resolución motivada en el plazo de un mes. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876.

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[Bloque 13: #daunica]

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 14: #dtunica]

Disposición transitoria única. Periodo transitorio.

Las entidades solicitantes reconocidas que no reúnan el requisito establecido en el artículo 32 c).1 dispondrán de un periodo transitorio máximo de cinco años, para alcanzar la entrega total de los productos objeto de reconocimiento para su comercialización conjunta, con el siguiente calendario:

– Al finalizar el 3 año, la entrega de al menos el 50%.

– En el 4 año, el 75%.

– Y el 5 año, la totalidad de la producción de los socios.

Todo ello, desde la presentación de su solicitud, debiendo presentar al final de cada periodo, la correspondiente declaración-compromiso, conforme al anexo III del presente real decreto.

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[Bloque 15: #dfprimera]

Disposición final primera. Titulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 16: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación a los que se hace referencia el anexo I del presente real decreto.

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[Bloque 17: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 18: #firma]

Dado en Madrid, el 27 de junio de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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[Bloque 19: #ani]

ANEXO I

Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento

a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto

Reconocimiento por producto

Facturación total de la entidad2

(millones de euros)

Productos

CNAE 20091

Descripción CNAE

Aceite de oliva

1043

Fabricación de aceite de oliva.

500

Aceituna de mesa (elaborada).

1089

Elaboración de otros productos alimenticios ncop.

150

1039

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

Algodón.

0116

Cultivo de plantas para fibras textiles.

20

Alimentación animal.

1091

Alimentación animal

225

1092

Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.

Apícola.

0149

Otras explotaciones de ganado.

20

Arroz.

0112

Cultivo de arroz.

60

Avicultura de carne.

0147

Avicultura.

350

Avicultura de puesta

1089

Elaboración de otros productos alimenticios ncop.

70

0147

Avicultura.

Carne de conejo.

0149

Otras explotaciones de ganado.

35

Cultivos herbáceos (excepto arroz).

0111

Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas.

300

Flores y plantas de vivero.

0130

Propagación de plantas.

25

0128

Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas.

Forrajes deshidratados.

0119

Otros cultivos no perennes.

50

Cítricos.

0123

Cultivo de cítricos

300

Frutas de hueso.

0124

Cultivo de frutos con hueso y pepitas.

125

Frutas de pepita.

0124

Cultivo de frutos con hueso y pepitas

80

0121

Cultivo de la vid (mesa).

Frutas tropicales y suptropicales y plátanos.

0122

Cultivo de frutos tropicales y subtropicales.

100

Frutas y hortalizas frescas y transformadas (excepto patata y tomate transformado).

0123

Cultivos cítricos.

500

0124

Cultivos de frutos con hueso y pepitas

0121

Cultivos de vid de mesa.

0122

Cultivos de frutos tropicales y subtropicales.

0125

Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos.

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.

1032

Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.

1039

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

1085

Elaboración de platos y comidas.

1089

Elaboración de otros productos alimenticios ncop.

Frutos secos.

0125

Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos.

40

Hortalizas (excepto patata).

0113

Cultivo de hortalizas (incluidos sandía y melón), raíces y tubérculos.

400

Leche y productos lácteos.

1054

Preparación de leche y otros productos lácteos.

650

1053

Fabricación de quesos.

0141

Explotación de ganado bovino para la producción de leche.

0143

Explotación de caballos y otros equinos.

0144

Explotación de camellos y otros camélidos.

0145

Explotación de ganado ovino y caprino.

1052

Elaboración de helados.

Mostos, vinos y alcoholes.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

100

1102

Elaboración de vinos.

1104

Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación.

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas.

1105

Fabricación de cerveza.

Ovino y caprino de carne.

0145

Explotación de ganado ovino y caprino.

100

Ovino de leche y carne.

0145

Explotación de ganado ovino y caprino.

75

Caprino de leche y carne.

0145

Explotación de ganado ovino y caprino.

40

Patata.

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.

40

Porcino blanco.

0146

Explotación de ganado porcino.

150

Porcino ibérico.

0146

Explotación de ganado porcino.

50

Producción forestal.

0220

Silvicultura y otras actividades forestales.

20

Remolacha (azucarera).

0114

Cultivo de caña de azúcar.

30

0113

Cultivo azucareros y azúcar.

Suministros y servicios.

0164

Fertilizantes, fitosanitarios, semillas y otros suministros agrícolas y ganaderos.

350

0162

0130

2015

2020

Tabaco.

0115

Cultivo de tabaco.

40

Tomate transformado.

1039

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

90

1032

Elaboración de zumos frutas y hortalizas.

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.

1084

Elaboración de especies, salsas y condimentos.

1085

Elaboración de platos y comidas preparadas..

Transformados hortofrutícolas (excepto tomate).

1032

Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.

70

1039

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

1085

Elaboración de platos y comidas preparadas.

1089

Elaboración de otros productos alimenticios ncop.

Vacuno de carne.

0142

Explotación de otro ganado bovino y búfalos.

70

1 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.

2 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.

b) Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico

Reconocimiento genérico

Facturación total de la entidad3

(millones de euros)

Conjunto de productos comercializados por la entidad.

750

3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.

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[Bloque 20: #anii]

ANEXO II

Modelo de solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias

1

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[Bloque 21: #aniii]

ANEXO III

Modelo declaración compromiso

2

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