[Bloque 1: #preambulo]
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) contempla diversas reformas estructurales para mejorar la eficiencia así como erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas. Fruto de esas reformas estructurales es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En el Preámbulo de la citada Ley, se recoge que uno de los elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, ya que esto permitirá, a su vez, reducir sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que dicha morosidad genera sobre su empleo y su propia supervivencia.
En el artículo 9 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, se señala que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establecerá los términos en los que se realizará la adhesión de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporcione la Administración General del Estado.
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto:
[Bloque 2: #A1]
1. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, en cuyo anexo figuran las condiciones de uso del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, previsto en la Ley 25/ 2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas y en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, que se adjuntan como anexo.
[Bloque 3: #A2]
2. Las citadas condiciones de uso serán, así mismo, publicadas en la plataforma electrónica FACe http://www.face.gob.es y en el Centro de Transferencia de Tecnología –CTT– de la Administración General del Estado, http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.
[Bloque 4: #A3]
3. Esta Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #firma]
Madrid, 25 de junio de 2014.—El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
[Bloque 6: #an]
I. Las Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, con la excepción de la Administración General del Estado, y sus organismos y entes dependientes y vinculados, y las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, cuando se adhieran a la utilización de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en adelante plataforma FACe, se comprometen a aceptar las siguientes condiciones de uso:
a) Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, relativa a la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales que quieran adherirse a la utilización de la plataforma FACe deberán aceptar y firmar, mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el documento de adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado a través del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, podrá accederse también a dicho documento de adhesión a través de los portales de Entidades Locales, Comunidades Autónomas y de Gestión Administrativa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas así como en aquellos portales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas decida en el futuro.
b) Mantener actualizada la información de sus unidades organizativas implicadas en la gestión de las facturas electrónicas en la plataforma FACe y a responsabilizarse de la gestión de las mismas, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
c) Hacer un uso responsable de la plataforma FACe adecuándose estrictamente a las finalidades recogidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la normativa que de esta se derive, y responsabilizarse del buen uso y gestión de la plataforma así como de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de la citada plataforma.
d) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establezca. Las comunicaciones de las distintas Administraciones Públicas con el punto se adecuarán a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.
e) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología –CTT– de la Administración General del Estado en la siguiente url de la iniciativa FACe del CTT: http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.
II. Los proveedores de bienes y servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, presenten facturas electrónicas a través de la plataforma FACe deberán:
a) Realizar un uso adecuado y responsable de la plataforma FACe.
b) Aceptar la declaración de conformidad, publicada en el portal face.gob.es, e informar a través de la plataforma, de aquellos datos de identificación necesarios para la correcta comunicación entre proveedor y plataforma, tanto de los suyos propios como de las personas que los representen en esta relación.
c) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establezca. Las comunicaciones para la presentación de las facturas electrónicas en el punto se adecuarán a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.
d) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología –CTT– de la Administración General del Estado en la siguiente url de la iniciativa FACe del CTT: http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid