La disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, autorizó al Gobierno para que estableciera bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
La citada ley modificó el régimen normativo de los incentivos a la investigación y el desarrollo e innovación tecnológica al cambiar, por un lado, la deducción por dichas actividades existente en el Impuesto sobre Sociedades y, por otro, al incorporar un nuevo incentivo de naturaleza no tributaria incompatible con el anterior, consistente en la bonificación en la cotización a la Seguridad Social y que fue objeto de desarrollo con el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, derogó expresamente la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, así como el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, y las referencias a las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulaba la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
A pesar del contexto de restricciones presupuestarias que han afectado a la intensidad del apoyo público a las actuaciones en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (en adelante I+D+i), el Gobierno ha considerado conveniente recuperar el incentivo no tributario de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. Y ello porque, si bien los incentivos de naturaleza tributaria cuentan con una probada eficacia, la bonificación constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales y favorece la contratación de personal investigador. Además, en ocasiones es el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante.
Este real decreto desarrolla, de conformidad con la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, regulando el objeto; el ámbito de aplicación; las exclusiones; los requisitos de los beneficiarios; la concurrencia con otras bonificaciones y medidas de apoyo público y cuantía máxima de las bonificaciones; los términos en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i del artículo 35 del vigente texto refundido de la ley del impuesto de sociedades; la aplicación, control y mantenimiento de las bonificaciones; la devolución de las bonificaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y la financiación. Asimismo, el texto normativo incluye una disposición transitoria, una adicional y tres finales.
Este real decreto supone la colaboración de los siguientes órganos y entidades: la Agencia Estatal de Administración Tributaria que controlará que se cumplen las condiciones que exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales; la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, que emitirá informes motivados vinculantes que certifiquen las condiciones del personal investigador; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social que controlarán la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles y el Servicio Público de Empleo Estatal, que financiará las bonificaciones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha oído a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador que se determina en el artículo 2, así como regular el procedimiento para su aplicación.
Asimismo, regula el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
1. Tendrán derecho a la bonificación regulada en el artículo 1 de este real decreto los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
2. A efectos de lo establecido en este real decreto, se considerarán actividades de I+D+i las definidas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
El régimen de bonificaciones regulado en este real decreto no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.
b) Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras.
c) Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.
e) Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Las entidades o empresas beneficiarias de las bonificaciones previstas en este real decreto deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social en el artículo 77 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las bonificaciones aquí previstas podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
1. La bonificación en la cotización que regula este real decreto será plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.
2. A efectos de este real decreto se entenderá que una PYME, según definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
3.º Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
3. Para el resto de las empresas o entidades la bonificación regulada en este real decreto será compatible con el referido régimen de deducción siempre que no se aplique sobre el mismo investigador. En tales supuestos, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal a que se refiere el artículo 2, o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
De acuerdo con el párrafo anterior, será compatible por una misma empresa y en un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de control en materia de deducciones fiscales, podrá comprobar el cumplimiento de la condición de «PYME Innovadora» para acogerse al régimen a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
1. Las entidades o empresas beneficiarias podrán aplicar las bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión en los términos establecidos en el artículo 8 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La opción prevista en el apartado anterior supondrá la aplicación exclusiva al investigador del régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.
3. La bonificación se aplicará, cuando suponga un cambio sobre la situación precedente:
a) En el caso de trabajadores que ya figuren en situación de alta en la empresa en la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización, como solicitud de variación de datos que deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 32.3.2.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
b) En el caso de trabajadores que causen alta a partir de la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización, en la solicitud de alta del respectivo trabajador, dentro del plazo establecido en el artículo 32.3.1.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal, al menos trimestralmente, información sobre las bonificaciones practicadas, detallando el número de trabajadores objeto de bonificaciones, con sus respectivas bases de cotización y las bonificaciones aplicadas como consecuencia de lo previsto en esta norma.
1. Para el adecuado control de las bonificaciones efectuadas, las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Para ello la entidad deberá presentar ante la citada Dirección General de Innovación y Competitividad un informe técnico de calificación de tales actividades y dedicación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, informe que deberá ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y de acuerdo con el formato que se aprobará por el Ministerio de Economía y Competitividad y que estará disponible en la sede electrónica del mismo.
Este informe tendrá carácter vinculante ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de resultar negativo con relación a la bonificación ya practicada pero siendo tales gastos susceptibles de deducción fiscal, al margen de la devolución de las mismas como establece el artículo siguiente, las empresas podrán aplicar el gasto a la deducción fiscal correspondiente.
2. Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y que también se apliquen deducciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, deberán además aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del impuesto de sociedades conforme al modelo que establezca al efecto la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se podrá comprobar la condición de PYME innovadora mediante el acceso al registro regulado en el artículo 6.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una relación de los investigadores cuya cotización se haya bonificado, al final de cada ejercicio, para su cruce con las deducciones fiscales que se soliciten.
4. Corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria controlar que se cumplen las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales; a la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad emitir informes motivados vinculantes que certifiquen las condiciones del personal investigador y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social controlar la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones.
1. En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación en la cotización a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
2. La obligación de devolución establecida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Conforme a la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las bonificaciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las referencias contenidas en este real decreto a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica reguladas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, han de entenderse realizadas, respecto a los sujetos pasivos sometidos a legislación foral, a la deducción y procedimientos que para tales actividades se contengan en la correspondiente normativa foral.
Asimismo las referencias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en este real decreto deben entenderse, en estos casos, efectuadas al órgano equivalente del territorio foral correspondiente.
1. Los sujetos pasivos o contribuyentes que tengan derecho a la bonificación regulada en este real decreto respecto a investigadores en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013, podrán ejercitar este derecho dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
2. Respecto de las cuotas ingresadas correspondientes al ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos antes de la entrada en vigor de este real decreto por las que se tenga derecho a su bonificación, se podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el 30 de diciembre de 2014, la devolución del exceso ingresado, aportando, en los casos que proceda, el informe motivado vinculante regulado en el artículo 8.1 del este real decreto. La Tesorería General de la Seguridad Social deberá dictar y notificar la resolución dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiese completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada dicha solicitud.
3. En el caso de haberse optado por la deducción fiscal con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no procederá la devolución de cuotas.
4. Las cuotas ya ingresadas por las que se tenga derecho a bonificación no tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos previstos en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Se faculta a los Ministros de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
1. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presente real decreto se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2014.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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