Téngase en cuenta que las referencias hechas en esta ley a «personas con discapacidad» y «discapacidad», deben entenderse realizadas a «personas con discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida» y «discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida», respectivamente, según establece la disposición final 1 de la Ley 1/2021, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4804
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
CAPÍTULO III. Procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
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