[Bloque 1: #pr]
La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones en dichos sectores en un 10 por ciento respecto a 2005 en 2020.
En el reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe reducir sus emisiones en un 10 por ciento respecto a 2005. Este nuevo objetivo representa un reto ante el cual se deben establecer nuevas medidas que permitan su cumplimiento, entre las que se encuentran las recogidas en un buen número de normas de ámbito nacional, de entre las que destaca la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Así, dentro del mencionado contexto de reducción de emisiones, el presente real decreto contribuirá a incentivar acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono, de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en éstos ámbitos tengan reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en materia de cambio climático.
Además, este real decreto, mediante la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono, dando respuesta al compromiso creciente que tanto entidades públicas como privadas han venido mostrando en los últimos años en relación con la reducción de emisiones de GEI. Para ello, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar y fomentar el cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación mediante absorciones de CO2.
La participación en el registro es de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo. Se ha tratado de facilitar su participación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en consideración a su posible limitación de recursos y a la importancia que las mismas tienen en el tejido empresarial nacional.
En lo que concierne a la estructura de esta norma, este real decreto cuenta con diez artículos, divididos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo.
El capítulo I describe el objetivo y finalidad del presente real decreto, que es la creación del registro de huella de carbono, compensación, y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Incluye la creación de un registro con tres secciones en el que se inscriben los esfuerzos realizados en estos ámbitos. Asimismo, se detalla, entre otras cuestiones el papel de los documentos técnicos, quién se puede inscribir en el registro, la difusión que se hará de la información y la coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas.
El capítulo II establece el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2. Se establece el marco y consideraciones necesarias para cada una de las secciones que integran el registro, que son, sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono y sección de compensación de huella de carbono.
El capítulo III del real decreto regula la inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Se exponen los datos, documentación y tramitación necesarios para llevar a cabo la inscripción en cada una de las tres secciones del registro.
En la disposición adicional primera se precisan aspectos de la gestión del registro.
En la disposición adicional segunda se informa de la coordinación con el Registro de la Propiedad.
En la disposición final primera se informa de que se llevará a cabo la adecuación de los documentos de apoyo para la inscripción en el registro.
En su disposición final segunda, el real decreto enuncia que los títulos competenciales que amparan esta norma son los previstos en los artículos 149.1.23.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española. En primer lugar, la finalidad ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Así, la contribución a la lucha contra el cambio climático se produce mediante una serie de medidas para el fomento del cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación por absorciones de dióxido de carbono, reduciendo las emisiones a la atmósfera, y potenciando los sumideros de carbono existentes en nuestro territorio. Los instrumentos previstos se complementan con los establecidos en algunas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, permitiendo la existencia de registros en sus respectivos territorios y buscando la compatibilidad entre los mismos. El resultado de estas medidas tendrá un efecto sobre el inventario de gases de efecto invernadero, permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
En segundo lugar, las medidas propuestas, al incidir en las decisiones empresariales en el largo plazo favoreciendo un desarrollo económico sostenible, permite invocar el artículo 149.1.13.ª en virtud del cual el Estado está habilitado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Estas medidas pretenden intensificar la sensibilización de las empresas en la lucha contra el cambio climático y se configuran como un punto de arranque para un cambio de cultura empresarial orientado a la asunción de responsabilidades medioambientales basadas en la iniciativa propia, apoyadas por el reconocimiento de los esfuerzos llevados a cabo por las empresas.
El presente real decreto se alinea con el requisito de la Directiva 2012/27/UE y el real decreto que lo transponga, relativa a la eficiencia energética y en lo referente a auditorías energéticas, dado que la información requerida a las empresas afectadas puede servir directamente para la evaluación de la huella de carbono de la organización.
Se elaborarán documentos de apoyo para facilitar la medición de la huella de carbono y de las absorciones, los cuales se mantendrán permanentemente actualizados por la Oficina Española de Cambio Climático en la página institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a los criterios técnicos suministrados por las mejores técnicas disponibles.
En la elaboración de este real decreto han sido consultados los interesados y las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Clima, en su reunión del día 27 de diciembre de 2012.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2014,
DISPONGO:
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
1. Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. La creación del referido registro contribuirá a la reducción a nivel nacional de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático.
2. A efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.
b) Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.
c) Sumideros biológicos, los formados por biomasa viva como depósito de CO2, excluyendo de la contabilización la materia orgánica muerta.
d) Compensación, la adquisición de una determinada cantidad de CO2 equivalente procedente de las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro señalada en el artículo 3.1.b o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. La medición de absorciones se efectuará de acuerdo con los documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que contendrán las cuestiones de detalles metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO2. Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono.
[Bloque 4: #a2]
El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, cuenta con las siguientes secciones:
a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Una sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Una sección de compensación de huella de carbono.
[Bloque 5: #a3]
1. Podrán inscribirse en el registro:
a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica y sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional que, de forma voluntaria, calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o en la sección de compensación de huella de carbono desarrollados en el capítulo II.
b) Las personas físicas o jurídicas que, voluntariamente realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional, que podrán solicitar su inscripción en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono desarrollado en el capítulo II.
2. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2, apartado 1.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del artículo 2, apartado 1 para un periodo de cálculo concreto.
El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente procederá a su actualización si se producen cambios en las inscripciones de dicho período.
[Bloque 6: #a4]
1. La Oficina Española de Cambio Climático dará publicidad de la información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La información referida en el apartado anterior incluirá nombre de los titulares inscritos, las huellas de carbono, los compromisos de reducción, y el sello obtenido, así como, las absorciones de carbono por proyecto de absorción distinguiendo entre absorciones de carbono ya utilizadas en compensación y absorciones de carbono disponibles.
3. Anualmente, la Oficina Española de Cambio Climático publicará un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones y otra información relevante del registro creado en este real decreto.
[Bloque 7: #a5]
1. La coordinación y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
[Bloque 8: #ci-2]
[Bloque 9: #a6]
1. En esta sección a) se inscribirán tanto las huellas de carbono de organización como los compromisos de reducción de las emisiones de GEI asociados a las mismas.
2. Contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Nombre del titular inscrito o razón o denominación social y datos de contacto (dirección, correo electrónico y teléfono).
b) Descripción de la actividad o proceso productivo y definición de un indicador cuantitativo para dicha actividad, con el fin de su uso en el cálculo de ratios de emisiones.
c) Información relativa a la huella de carbono: Dato de la huella de carbono, periodo de cálculo (doce meses), límites operativos y límites de la organización para los que se realiza el cálculo así como, entidad de verificación en su caso.
d) La referencia al plan de reducción de emisiones y de los informes de seguimiento de dicho plan, junto con su identificación.
e) Información respecto a la compensación, si es el caso, según se establece en el artículo 8, de la cantidad compensada, tipo de compensación y proyecto con el que compensa.
f) Sello obtenido según el artículo 3.2.
3. La inscripción se llevará a cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1» y para las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominada «alcance 2» de la huella de carbono de la organización. La inscripción de las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», será voluntaria. La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su página web una herramienta y unos documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de organización en sus alcances 1 y 2, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción.
4. Para la inscripción en esta sección, según establece el artículo 9.4.a).2.º, se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas para la ISO 14064, ISO 14069: 2013, ISO 14067, GHG Protocol, PAS 2050 o similar, así como entidades operacionales designadas (EOD) o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y otras entidades que puedan ser reconocidas a estos efectos.
[Bloque 10: #a7]
1. En esta sección b) se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado.
2. Contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Código de identificación del proyecto en el registro.
b) Datos del titular del proyecto: Nombre y datos de contacto (dirección, correo electrónico y teléfono).
c) Información del proyecto: Tipo de proyecto, localización, superficie, referencia catastral y datos registrales de la finca, así como las absorciones netas estimadas para el periodo de duración del proyecto.
d) Absorciones disponibles para compensación.
e) Absorciones cedidas para compensación e información sobre la organización u organizaciones que han adquirido dichas absorciones para compensación.
3. El cálculo de las absorciones de CO2 generadas por los proyectos se realizará en base a las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se utilicen para la elaboración del Inventario Nacional de gases de efecto invernadero. Se considerará la biomasa viva como depósito de CO2, excluyendo de la contabilización la materia orgánica muerta. Se utilizarán datos específicos de crecimiento para cada especie forestal y región de España. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su página web una herramienta y unos documentos de apoyo que deberán ser utilizados para el cálculo de las absorciones de CO2. Estos documentos serán actualizados conforme se puedan ir adoptando metodologías de cálculo reconocidas.
4. La inscripción del proyecto de absorción tendrá una validez de cinco años. Transcurrido como máximo dicho plazo, o cada vez que se cedan absorciones para compensación, deberá aportarse documentación actualizada, que permita ratificar que se siguen cumpliendo las condiciones iniciales de inscripción del proyecto. En caso de haberse dado variaciones, como incendios, alto índice de marras, etc, éstas deberán ser notificadas con la mayor brevedad posible utilizando el formulario de actualización incluido en el anexo.
[Bloque 11: #a8]
1. En esta sección c) se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Código de identificación de la compensación.
b) Datos del titular que compensa: Nombre o razón o denominación social, datos de contacto (dirección, correo electrónico y teléfono), y código del registro de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Información sobre la compensación: Tipo de proyecto con el que se compensa (proyecto de absorción de CO2 y/o de reducción de emisiones GEI), cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero compensadas, periodo para el que se compensan las emisiones, y proporción de emisiones que se compensan respecto al total de la huella de carbono.
[Bloque 12: #ci-3]
[Bloque 13: #a9]
1. Los titulares que deseen inscribirse en alguna de las secciones del registro deberán remitir la solicitud de inscripción correspondiente del anexo debidamente cumplimentada. La actualización de la información inscrita en el registro se solicitará también mediante el formulario correspondiente del anexo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentarán directamente en la Oficina Española de Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se facilitarán los modelos de solicitud y la información de detalle.
3. Las solicitudes correspondientes a las secciones del registro establecidas en el artículo 2 apartado 1 a) y b), podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del apartado a) o donde esté ubicado el proyecto de absorción en el caso del apartado b), siempre y cuando la comunidad autónoma haya establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.
4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de:
a) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección a):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el artículo 6 apartado 3 debidamente cumplimentada, si ésta ha sido utilizada para el cálculo, y en su defecto, documento resumen de los cálculos, que incluya los factores de emisión utilizados y datos de actividad.
2.º Certificado de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6. 4 para las huellas de carbono en alcance 3 y para las huellas de carbono en alcance 1+2 de las organizaciones no consideradas PYMES según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o aquellas que siendo PYMES tienen emisiones de proceso que no cuenten con un sistema de cálculo simplificado publicado por la Oficina Española de Cambio Climático.
3.º El plan de reducción de la huella de carbono, y los informes de seguimiento de dicho plan, si los hubiera.
b) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección b):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el artículo 7, apartado 3 cumplimentada con los datos del proyecto.
2.º Croquis de la parcela y del área de actuación del proyecto en ésta, en archivo informático con formato shape (*.shp).
3.º Documento acreditativo del uso del suelo de la parcela a 31 de diciembre de 1989 y del uso previo al proyecto.
4.º Documento acreditativo de que el proyecto se ha puesto en marcha.
5.º Documentos acreditativos de que se cumple con la legislación aplicable a dicho proyecto.
6.º Sistema de aseguramiento de la permanencia del proyecto en el tiempo.
7.º Certificación del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en la parcela.
8.º Documentos acreditativos de la situación del proyecto si han transcurrido cinco años sin que se hayan realizado cesiones de las absorciones generadas o desde la última actualización de información.
c) En el caso de solicitud de inscripción en la sección c):
1.º Documento acreditativo de que se han adquirido las absorciones de CO2 al proyecto de absorción o en su caso al proyecto de reducción realizado por un tercero y reconocido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente reflejado en la solicitud y en las cantidades indicadas en la solicitud.
2.º Documento acreditativo de que el proyecto de absorción mediante el que se compensa sigue cumpliendo las condiciones iniciales de inscripción, en su caso.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC. En el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud de inscripción o de actualización, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá y notificará sobre la inscripción o actualización de la huella de carbono y de los compromisos de reducción del solicitante. Dicha resolución estará basada en la comprobación de la veracidad de los datos y documentos aportados o solicitados posteriormente por la Oficina Española de Cambio Climático o la comunidad autónoma y en la completitud de la información facilitada para la inscripción.
Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá estimada la solicitud.
6. La baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado mediante comunicado escrito a la Oficina Española de Cambio Climático o al órgano competente de la comunidad autónoma si ésta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de solicitudes, que en el plazo máximo de 30 días procederá a su ejecución. Así mismo, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma si ésta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de solicitudes podrá dar de baja una inscripción en el registro en caso de determinarse falta de veracidad en la información facilitada o un uso indebido del sello obtenido en base al artículo 3, previo procedimiento administrativo que en todo caso, garantizará la audiencia del interesado y la aportación de cuantas pruebas estime pertinentes, conforme a lo establecido en la LRJ-PAC.
Estas resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente.
[Bloque 14: #a1-2]
A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
[Bloque 15: #da]
Las inscripciones en el Registro serán gratuitas, y la creación del mismo no supondrá aumento del gasto, ni requerirá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre la inscripción en el registro.
[Bloque 16: #da-2]
1. Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute podrán hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripción en la sección b) del Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorción de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.
2. La constancia en el Registro de la Propiedad se realizará mediante nota al margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicará en virtud de certificación expedida por el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Dicha nota caducará y deberá ser cancelada por caducidad transcurridos 5 años desde la fecha de la inscripción del proyecto en el registro de huella de carbono. También se cancelará dicha nota marginal mediante certificación acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.
[Bloque 17: #df]
La Oficina Española de Cambio Climático adecuará las herramientas y los documentos de apoyo previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, de forma que estén permanentemente actualizados en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
[Bloque 18: #df-2]
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.23.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, por los que corresponde al Estado, respectivamente, la legislación básica sobre protección del medio ambiente y la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, todo ello sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
[Bloque 19: #df-3]
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 20: #fi]
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
[Bloque 21: #an]
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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