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Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30/12/2014.
Entrada en vigor:
01/01/2015
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/12/18/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2015»

Norma derogada por Resolución de 17 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14216.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.

De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo de la presente Resolución.

Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

La anterior lista aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, queda derogada, a excepción del anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y el Anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, que permanecen en vigor, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigente para las concernientes a animales.

Madrid, 18 de diciembre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Lista de sustancias y métodos prohibidos 2015. Código Mundial Antidopaje

Válida desde el 1 de enero de 2015

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las sustancias prohibidas deberán considerarse «sustancias específicas» con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2, S4.4, S4.5, S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.

Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición).

Sustancias prohibidas.

S0. Sustancias sin aprobación.

Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario.)

S1. Agentes anabolizantes.

Se prohíben los agentes anabolizantes.

S1.1 Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA).

a) EAA exógenos*, entre ellos:

1-androstendiol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol); 1-androstendiona (5α-androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (estr-4-en-3β,17β-diol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dien-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol ([1,2]oxazolo[4›,5›:2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-norpregna-4-en-17α-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17α-metil[1,2,5]oxadiazolo[3›,4›:2,3]-5α-androstan-17β-ol); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (17β-hidroxi-2α,17α-dimetil-5α-androstan-3-ona); metenolona; metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona); metiltestosterona; metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien-3-ona); mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona (estr-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17β-[(tetrahidropiran-2-il)oxi]-1›H-pirazolo[3,4:2,3]-5α-androstan); quimbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (17-hidroxi-18a-homo-19-nor-17α-pregna-4,9,11-trien-3-ona); trenbolona (17β-hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona);

y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).

b) EAA endógenos ** cuando se administran por vía externa:

Androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA, 3β-hidroxiandrost-5-en-17-ona); testosterona;

y sus metabolitos e isómeros, entre ellos, aunque no exclusivamente:

5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; 5β-androstan-3α,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); androsterona (3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; etiocolanolona; 7α-hidroxi-DHEA; 7β-hidroxi-DHEA; 7-ceto-DHEA; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.

A efectos de esta sección:

* «Exógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano no produce de forma natural.

** «Endógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano produce de forma natural.

S1.2 Otros agentes anabolizantes.

Incluyen pero no se limitan a:

Clenbuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARMs, por ejemplo, andarina y ostarina), tibolona, zeranol, zilpaterol.

S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos.

Están prohibidas las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es):

1. Agonistas de los receptores de eritropoyetina:

1.1 Agentes estimulantes de la eritropoyesis incluyendo por ejemplo, darbepoetina (dEPO); eritropoyetinas (EPO); EPO-Fc; péptidos miméticos de la EPO (EMP) por ejemplo, CNTO 530 y peginesatide (hematide); y metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA);

1.2 Agonistas no-eritropoyéticos del receptor de la EPO, por ejemplo, ARA-290, asialo-EPO y EPO carbamilada (CEPO);

2. Estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF), por ejemplo, cobalto y FG-4592; y activadores del HIF, por ejemplo, argón, xenón;

3. Gonadotrofina coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) y sus factores de liberación, por ejemplo, buserelina, gonadorelina y triptorelina, prohibidos sólo para hombres;

4. Corticotrofinas y sus factores de liberación, por ejemplo, corticorelina;

5. Hormona de crecimiento (GH) y sus factores de liberación incluyendo la hormona liberadora de la hormona de crecimiento (GHRH) y sus análogos, por ejemplo, CJC-1295, sermorelina y tesamorelina; secretagogos de la hormona de crecimiento (GHS), por ejemplo, ghrelina y miméticos de ghrelina, como anamorelina e ipamorelina; y los péptidos liberadores de hormona de crecimiento (GHRPs), por ejemplo, alexamorelina, GHRP-6, hexarelina y pralmorelina (GHRP-2).

Además están prohibidos los siguientes factores de crecimiento:

Factor de crecimiento análogo a la insulina tipo 1 (IGF-1) y sus análogos; factor de crecimiento de hepatocitos (HGF); factor de crecimiento derivado de las plaquetas (PDG); factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF); factores de crecimiento fibroblásticos (FGF); factores de crecimiento mecánicos (MGF), así como cualquier otro factor de crecimiento que afecte a la síntesis o a la degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de energía, la capacidad de regeneración o la modificación del tipo de fibra.

S3. Beta-2 agonistas.

Están prohibidos todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.

Excepto:

• Salbutamol inhalado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas);

• Formoterol inhalado (dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas); y

• Salmeterol inhalado administrado de acuerdo con las pautas terapéuticas recomendadas por los fabricantes.

Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que alcanzaba la cantidad máxima indicada supra.

S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo.

Están prohibidos los moduladores de hormonas y del metabolismo siguientes:

1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, anastrozol, androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona), 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo), exemestano, formestano, letrozol y testolactona.

2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógenos (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno y toremifeno.

3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil y fulvestrant.

4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.

5. Moduladores del metabolismo:

5.1 Activadores de la proteína quinasa activada por AMP (AMPK), por ejemplo, AICAR; y agonistas del receptor δ activado por el proliferador de peroxisomas (PPARδ), por ejemplo, GW 1516;

5.2 Insulinas;

5.3 Trimetazidina.

S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.

Los siguientes diuréticos y agentes enmascarantes están prohibidos, al igual que otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.

Incluyen pero no se limitan a:

• Desmopresina; expansores de plasma, por ejemplo, glicerol y administración intravenosa de albumina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol; probenecida.

• Acetazolamida; ácido etacrínico; amilorida; bumetanida; canrenona; clortalidona; espironolactona; furosemida; indapamida; metolazona; tiazidas, por ejemplo, bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; triamtereno y vaptanos, por ejemplo, tolvaptán.

Excepto:

• Drospirenona; pamabrom; y la administración tópica de dorzolamida y brinzolamida.

• La administración local de felipresina en anestesias dentales.

La detección en una muestra del deportista, en competición o fuera de competición según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbrales: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético o un agente enmascarante, será considerado como un resultado analítico adverso a menos que el deportista tenga una autorización de uso terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente enmascarante.

Métodos prohibidos

M1. Manipulación de la sangre y de los componentes sanguíneos. Se prohíbe lo siguiente:

1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga, alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio.

2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno.

Incluye pero no se limita a:

Productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la hemoglobina y los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, excluido el oxígeno suplementario.

3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.

M2. Manipulación química y física. Se prohíbe lo siguiente:

1. La manipulación, o el intento de manipulación de las muestras tomadas durante los controles de dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.

Esto incluye, pero no se limita a:

Sustitución y/o adulteración de la orina, por ejemplo, proteasas.

2. Las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 mililitros por intervalo de 6 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.

M3. Dopaje genético.

Se prohíben las siguientes actividades con capacidad para mejorar el rendimiento deportivo:

1. La transferencia de polímeros de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos.

2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.

Sustancias y métodos prohibidos en competición

Además de las categorías S0 a S5 y M1 a M3 que se han definido anteriormente, se prohíben en competición las siguientes categorías:

Sustancias prohibidas

S6. Estimulantes.

Están prohibidos todos los estimulantes, incluidos todos sus isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l- cuando corresponda.

Los estimulantes comprenden:

a) Los estimulantes no específicos:

Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzilpiperazina, bromantano, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, fentermina, fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)], furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), p-metilanfetamina, modafinilo, norfenfluramina, prenilamina y prolintano.

Un estimulante que no esté mencionado expresamente en esta sección es una sustancia específica.

b) Los estimulantes específicos:

Incluye pero no se limita a:

Benzfetamina, catina**, catinona y sus análogos, por ejemplo, mefedrona, metedrona y α-pirrolidinovalerofenona, dimetilanfetamina, efedrina***, epinefrina**** (adrenalina), estricnina, etamivan, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fenbutrazato, fencamfamina, fenetilamina y sus derivados, fenmetrazina, fenprometamina, heptaminol, hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina), isometepteno, levmetanfetamina, meclofenoxato, metilendioximetanfetamina, metilefedrina***, metilhexanamina (dimetilpentilamina), metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina (metilsinefrina), pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, pseudoefedrina*****, selegilina, sibutramina, tenanfetamina (metilendioxianfetamina), tuaminoheptano; y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).

Excepto:

Derivados de imidazol de uso tópico/oftalmológico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2015*.

* Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: estas sustancias están incluidas en el programa de seguimiento 2015, y no se consideran sustancias prohibidas.

** Catina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

*** Efedrina y metilefedrina: prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

**** Epinefrina (adrenalina): No se prohíbe la administración local, por ejemplo, nasal, oftalmológica, o su administración asociada con agentes anestésicos locales.

***** Pseudoefedrina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

S7. Narcóticos.

Prohibidos:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina.

S8. Cannabinoides.

Prohibidos:

• Delta9-tetrahidrocannabinol natural (THC), por ejemplo, cannabis, hachís y marihuana; o sintético.

• Cannabimiméticos, por ejemplo, «Spice», JWH-018, JWH-073, HU-210.

S9. Glucocorticoides.

Están prohibidos todos los glucocorticoides cuando se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.

Sustancias prohibidas en ciertos deportes

P1. Alcohol.

El alcohol (etanol) sólo está prohibido en competición en los deportes que a continuación se mencionan. La detección se realizará por análisis de aire expirado y/o de la sangre. El valor umbral de infracción es el equivalente a una concentración de alcohol en sangre de 0,10 gramos por litro.

• Aeronáutica (FAI).

• Automovilismo (FIA).

• Motociclismo (FIM).

• Motonáutica (UIM).

• Tiro con arco (WA).

P2. Betabloqueantes.

Los betabloqueantes están prohibidos solamente en competición, en los deportes que a continuación se mencionan, y también están prohibidos fuera de competición donde así esté indicado.

• Actividades Subacuáticas (CMAS) en apnea dinámica con o sin aletas, apnea en inmersión libre, apnea en peso constante con o sin aletas, apnea en peso variable, apnea estática, apnea Jump Blue, pesca submarina y tiro al blanco subacuático.

• Automovilismo (FIA).

• Billar (todas las disciplinas) (WCBS).

• Dardos (WDF).

• Esquí/snowboard (FIS) en saltos de esquí, saltos aéreos /halfpipe en freestyle y halfpipe/big air en snowboard.

• Golf (IGF).

• Tiro Olímpico (ISSF, IPC)*.

• Tiro con arco (WA)*.

* También prohibido fuera de competición.

Incluye pero no se limita a:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol y timolol.

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