[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23045
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico. El título V del reglamento desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa para los Estados miembros y que busca establecer un régimen simplificado para aquellos productores que perciban menos de una determinada cantidad.
La percepción de todas estas ayudas queda supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de agricultor activo, criterio que se constituye, por tanto, como la llave de entrada para el nuevo sistema de ayudas, y cuyo cumplimiento intenta evitar que personas físicas o jurídicas sin ningún tipo de actividad agraria puedan resultar beneficiarios de las ayudas, tal y como ha denunciado el Tribunal de Cuentas europeo en diversos informes.
Este real decreto debe ser complementado con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el que se regulan los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de la ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón.
Con el fin de garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas, un nuevo régimen de pago básico debe sustituir al régimen de pago único creado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, y mantenido en virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2009, que combinó mecanismos de ayuda previamente existentes en un único régimen de pagos directos disociados. Esta iniciativa debe, en principio, poner fin a los derechos de pago obtenidos en virtud de dichos Reglamentos y debe suponer la asignación de otros nuevos. Esta asignación de nuevos derechos de pago se basará, como norma general, en el número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores en el 2015, primer año de aplicación del régimen.
En España se va a establecer un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. El régimen de pago básico, por lo tanto, se aplicará con base en un modelo nacional de regionalización. Además, con el objetivo de evitar una excesiva fragmentación del territorio y facilitar la comprensión de las regiones a establecer por parte de los beneficiarios, conviene que el modelo contemple un número de regiones limitado.
En el proceso de definición de las regiones creadas para la gestión del régimen de pago básico se han tenido en cuenta los cuatro criterios básicos citados en el artículo 23.1 reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como son el criterio administrativo, con base en el cual se utiliza la comarca agraria como unidad básica para establecer la regionalización; a su vez, las comarcas agrarias, atendiendo al criterio agronómico, se dividen según las orientaciones productivas que presentaban en la campaña de referencia 2013. Estas orientaciones productivas son las tierras de cultivo, cultivo permanente y pasto permanente; en el caso concreto de las tierras de cultivo, y por su impacto en España, se han subdividido en tierras de cultivo de secano y tierras de cultivo de regadío. Además, se utiliza el potencial agrario regional, basado en los rendimientos y capacidad productiva de las comarcas agrarias en la campaña 2013. Finalmente, se tiene también en cuenta el criterio socioeconómico para ponderar la importancia de determinados cultivos y producciones en algunas comarcas agrarias.
En resumen, con base en estos tres criterios, las regiones se establecen agrupando las diferentes orientaciones productivas comarcales, siguiendo como criterio de agrupación un potencial agrario regional semejante.
Para el cálculo del valor unitario inicial se tomará como referencia el nivel de pagos percibidos en la campaña 2014, antes de reducciones y exclusiones, correspondientes a los esquemas de ayudas pagados en dicha campaña y cuyos importes se mantienen desacoplados o pasan a desacoplarse parcial o totalmente a partir de 2015. Estos importes son los correspondientes al régimen de pago único, como pago desacoplado y un determinado porcentaje de los pagos percibidos en concepto de la prima a la vaca nodriza y la prima complementaria a la vaca nodriza, los pagos percibidos con base en el programa nacional para fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, los pagos percibidos con base en el programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco y los pagos percibidos con base en el programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, como pagos que pasan a desacoplarse en el nuevo periodo.
Por otro lado, el acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional se va a hacer de forma progresiva, para evitar grandes impactos a nivel individual, sectorial y territorial. Para ello, los agricultores que tengan pagos directos por debajo de la media de su región, saldarán parcial y progresivamente esta brecha hasta la campaña 2019. Por otra parte, para evitar valores unitarios de derechos que disten mucho de su media regional, y alcanzar el objetivo final de la convergencia de las ayudas hacia dicho valor, los derechos de pago en 2019 no tendrán un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente. Los agricultores con derechos de elevado valor unitario deben financiar esta convergencia, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2019 tengan un valor superior al de la media, aunque para evitar pérdidas desproporcionadas para algunos agricultores, se debe fijar un techo máximo en tales reducciones.
Para evitar que se dé la situación de que un incremento de la superficie admisible atenúe desproporcionadamente el importe de los pagos directos por hectárea y afecte, por tanto, al proceso de convergencia interna, cuando se efectúe la primera asignación de los derechos de pago, se podrán aplicar determinadas limitaciones a efectos de establecer el número de derechos de pago. En concreto, se establecerá una limitación individual de la superficie, de forma que se asignen tantos derechos de pago básico como el menor número de hectáreas resultante de comparar el total de las hectáreas admisibles declaradas en la solicitud única 2013 y el total de las hectáreas admisibles declaradas en la solicitud única 2015.
La experiencia adquirida con la aplicación del régimen de pago único ha puesto de manifiesto que deben mantenerse algunos de sus elementos principales, incluida la fijación de límites máximos nacionales para garantizar que el nivel total de la ayuda no rebasa las restricciones presupuestarias vigentes. Además, la experiencia también ha demostrado que no se utilizaba el importe total de los fondos disponibles en virtud de los límites máximos nacionales establecidos. Si bien el régimen que se va a poner en vigor reduce el riesgo de que se queden fondos sin gastar, se debe, no obstante, establecer la posibilidad de distribuir derechos de pago por un valor superior al importe disponible para el régimen de pago básico, a fin de facilitar una utilización más eficiente de los fondos. Por consiguiente, respetando los límites máximos netos para los pagos directos, se podrá incrementar la asignación de los pagos directos para optimizar el uso de los fondos disponibles.
Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se va a constituir una reserva nacional. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y de otros agricultores que comienzan su actividad agrícola en el régimen y debe también utilizarse para atender otras situaciones específicas.
De igual modo deben establecerse las normas que regulan las cesiones de derechos de pago básico según el Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, habiéndose considerado necesario transcribir algunos artículos del citado reglamento, en aras de una mejor comprensión del texto.
Con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial que tanta importancia tiene en determinadas áreas rurales españolas y en aras de la simplificación, en España se va a instrumentar el régimen para pequeños agricultores. Este se aplicará de oficio a todos los perceptores a los que les corresponda recibir menos de 1.250 € de ayudas directas, con la posibilidad de que ellos opten por la no participación si así lo solicitan. Este importe se calculará como un pago basado en el importe a pagar en el año 2015 a los agricultores. Sin embargo, el importe de los beneficiarios incluidos en este régimen no estará sometido al proceso de convergencia interna.
Además, para los participantes de este régimen deben introducirse normas simplificadoras de las formalidades mediante la reducción, entre otras cosas, de las obligaciones impuestas a los mismos en lo que se refiere al procedimiento para presentar la solicitud de ayuda, el cumplimiento de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o el control de la condicionalidad, sin poner en peligro la consecución de los objetivos globales de la reforma. El objetivo de este régimen debe ser apoyar la estructura de las pequeñas explotaciones agrícolas existentes en España pero sin coartar el desarrollo de estructuras más competitivas.
El artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece que se deben adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesaria para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, con el objetivo, entre otros, de garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo. Dichas medidas deberán tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las mismas. Por ello, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la asignación de derechos de pago básico, no se le asignarán derechos de pago básico o esta asignación se verá limitada.
En la elaboración de esta norma se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico establecida en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
2. Será de aplicación para establecer la asignación de los derechos de pago básico para el periodo de aplicación 2015-2022 que se concedan en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
3. Por otro lado,se establece la aplicación de un régimen simplificado para pequeños agricultores basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 €.
4. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos.
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
1. Podrán concederse derechos de pago básico por dos vías:
a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico derivados de la primera asignación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico:
1.º De la asignación de la reserva nacional regulada en el artículo 23.
2.º Mediante cesiones, reguladas en el artículo 28.
2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Los derechos de pago básico se clasifican en función de su origen:
a) Derechos procedentes de la asignación inicial: aquellos que se asignan a los agricultores con arreglo a lo establecido en el artículo 10.
b) Derechos procedentes de la reserva nacional: aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
1. En cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, se establece en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
a) El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
b) El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2015 a 2019.
c) La fecha de constitución de cada derecho.
d) La fecha de la última utilización de los derechos.
e) El origen del derecho: asignación inicial y reserva nacional.
f) El año de asignación del derecho.
g) La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.
h) El porcentaje de participación del derecho.
i) La región a la que pertenece el derecho.
2. Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cinco años naturales consecutivos anteriores.
3. La base de datos de gestión de los derechos de pago básico, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión anual relativa al régimen de pago básico.
1. El régimen de pago básico se regionaliza, según lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siguiendo un modelo de aplicación nacional basado en regiones establecidas con base en criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias.
2. Las comarcas agrarias del plan de regionalización que se utilizarán para establecer las regiones del régimen de pago base y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el anexo I.
1. La base territorial de las regiones se establece con base en el potencial productivo que presentan, así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña, o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Esta base territorial se fijará, antes del 1 de marzo de 2015, en una capa de referencia sobre el SIGPAC, capa que se considerará definitiva una vez se finalice el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015. No obstante, en el caso de producirse una concentración parcelaria derivada de una actuación pública, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies.
2. La definición territorial de las regiones queda determinada en el anexo II.
1. El límite máximo nacional anual del régimen de pago básico se determinará tras deducir del límite máximo nacional, que incluye el valor total de los pagos directos susceptibles de concederse en España, recogido en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes máximos anuales fijados para el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago complementario para los jóvenes agricultores y las ayudas asociadas reguladas en el título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades que se presenten para financiar la ayuda complementaria para los jóvenes agricultores establecida en el capítulo III del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, de forma que el valor de todos los derechos de pago se aumentará o reducirá de forma lineal teniendo en cuenta esta circunstancia.
3. En aplicación del artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el límite máximo para el régimen de pago básico calculado como se indica anteriormente se incrementará anualmente en un 3% para lograr una mejor utilización de los fondos disponibles. Una vez realizado este incremento, para cada campaña el límite máximo nacional para el pago básico será el determinado en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
4. Para los años 2021 y 2022, si el límite máximo nacional anual es diferente del año anterior como consecuencia de una modificación del importe establecido en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de diciembre de 2013, o debido a las cantidades necesarias para los pagos contemplados en los apartados 1 y 2, se reducirá o aumentará linealmente el valor de todos los derechos de pago básico o se reducirá o aumentará la reserva nacional a fin de garantizar el cumplimiento del apartado 3.
1. Los importes disponibles para el régimen de pago básico en el año 2015, según se recoge en el artículo 8, se distribuirán con base en las regiones establecidas en el artículo 7, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, como son sus características agronómicas y socioeconómicas, su potencial agrario regional o su estructura institucional o administrativa, una vez aplicada la reducción lineal para la reserva nacional establecida en el artículo 23.
2. El importe final disponible para cada una de las regiones quedará fijado en función de las solicitudes presentadas en la campaña 2015 y constituirá el límite máximo de cada una de las regiones para el año 2015.
3. Los límites máximos regionales para los años comprendidos entre 2016 y 2022 reflejarán la evolución del límite máximo nacional para el régimen de pago básico. Para ello, los límites máximos regionales para cada campaña se calcularán aplicando un porcentaje fijo al límite máximo nacional establecido para esta ayuda en el artículo 8.
Este porcentaje fijo se calculará dividiendo el respectivo límite máximo regional para el año 2015, por el límite máximo nacional establecido para el régimen de pago básico en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, una vez aplicada la reducción lineal para la reserva nacional establecida en el artículo 23.
4. El valor total de los derechos de pago básico en cada una de las regiones deberá respetar cada uno de los límites regionales establecidos.
5. Los valores medios regionales definitivos, desde 2015 hasta 2020, que caracterizarán a cada región, se determinarán una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos correspondientes a la campaña 2015.
Asimismo, con base en las solicitudes de asignación de derechos presentadas en la campaña 2015 y teniendo en cuenta el número de derechos de pago básico a asignar según queda recogido en el artículo 12 de este real decreto, se establecerá el número máximo de derechos de pago básico que se pueden asignar en cada región, con independencia de los derechos que se asignen vía reserva nacional.
Los valores medios regionales definitivos en 2021 y 2022 se determinarán tal como establece el artículo 15.
1. Se asignarán derechos de pago básico en 2015 a los agricultores activos que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, siempre que:
a) Soliciten la asignación de los derechos de pago en virtud del régimen de pago básico a más tardar en la fecha final de presentación de la solicitud única de 2015, salvo en caso de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales tal y como se definen en el artículo 17, y
b) Hayan tenido derecho a recibir los pagos, antes de toda reducción o exclusión respecto de una solicitud de ayuda de pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 73/2009 en 2013, o
c) Tengan derecho a recibir derechos de pago básico de conformidad con los artículos 18 y 19 del presente real decreto.
2. No obstante lo indicado en el apartado 1, todas las compraventas o arrendamientos de derechos de pago único con tierras, así como las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos al arrendador, comunicadas a la autoridad competente desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 15 de mayo de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, transmiten junto a los derechos de pago único y las hectáreas, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 b).
Se asimilará al párrafo anterior toda cesión de derechos de pago único sin tierras asociada a una transferencia completa y definitiva de una explotación ganadera siempre y cuando las hectáreas asociadas a la explotación no se hayan podido incluir en la cesión de derechos al no ser estas propiedad del cedente.
Igualmente, se asimilarán al párrafo primero del presente apartado las cesiones de derechos de pago único en 2014 en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en 2013 que finalizara en 2014, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en el 2014, una nueva concesión de pastos comunales para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. En estos casos, la cesión de derechos de pago único sin tierras entre cedente y cesionario se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras.
3. De la misma forma, los cambios de titularidad de una explotación, tramitados como cesiones de derechos de pago único en la campaña 2014, por motivo de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, finalización de arrendamientos de derechos y tierras en la campaña 2013, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, transmiten igualmente, junto a los derechos de pago único, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 b).
4. La transmisión del derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013, referida en los apartados 2 y 3, será realizada de oficio por la autoridad competente de modo que el cesionario de la transferencia de derechos de pago único 2014, no tendrá que justificar documentalmente el cumplimiento del requisito del apartado 1 b) con respecto a su solicitud de asignación de derechos de pago básico en 2015.
5. Cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la asignación de derechos no se le asignarán derechos de pago básico o esta asignación se verá limitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente real decreto.
6. No se asignarán derechos de pago básico a explotaciones en las que, tras la realización de los controles, se haya determinado la existencia de menos de 0,2 hectáreas admisibles.
1. Para poder recibir la asignación de derechos de pago básico en propiedad con base en el artículo 10 los agricultores deberán solicitar en el primer año de aplicación del régimen de pago básico la admisión al mismo.
2. Los agricultores solicitarán la admisión al régimen de pago básico a la vez que soliciten el cobro de dicho régimen mediante la solicitud única 2015 regulada en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3. La solicitud de admisión al régimen de pago básico se deberá presentar en las fechas y lugares establecidos para la presentación de la solicitud única de 2015.
4. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales incluidas en el artículo 17 no se concederán derechos de ayuda si no se solicita la admisión al régimen de pago básico.
1. Los derechos de pago básico se expresarán en una cifra que corresponda a un número de hectáreas admisibles determinadas. Por ello, el número de derechos de pago asignados será igual al número de hectáreas admisibles determinadas que declare el agricultor en su solicitud de ayuda 2015 o al número de hectáreas admisibles determinadas que haya declarado conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, en 2013 en su solicitud de ayudas si esta cifra fuera menor, en aplicación de la limitación individual de superficies establecida en el artículo 24.4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. En el caso que hubiera que aplicar una limitación individual a las superficies declaradas en 2015, se aplicará un porcentaje de reducción sobre toda la superficie admisible determinada declarada en 2015. Este porcentaje se calculará como el cociente entre el número de hectáreas admisibles determinadas conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, declaradas en la solicitud de ayudas 2013 y el número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud de ayudas 2015.
3. A aquellos agricultores que declaren en su solicitud única 2015 superficies de pastos permanentes y no figuren, a la fecha de finalización de la presentación de la solicitud única 2015, en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) no se les asignarán derechos de pago básico en dichas superficies de pastos con base en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entenderá que todos los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 y en las letras d) y e) del artículo 19.1 conllevan la cesión de oficio, del cedente al cesionario, de todas las hectáreas admisibles incluidas en la transferencia y declaradas en la solicitud única de 2013 conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
5. Toda transmisión definitiva o arrendamiento total o parcial de una explotación comunicada a la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el artículo 19, en la que se transfiera junto con la explotación el valor de los correspondientes derechos de pago básico que deban asignarse en 2015 en la misma, conllevará la cesión del cedente al cesionario, del número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud única de 2013 conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) 73/2009 correspondiente a la parte de la explotación que se transfiere.
6. Toda transmisión definitiva o arrendamiento de una explotación o parte de la misma en la que no exista acuerdo de cesión del valor de los correspondientes derechos de pago básico que deban asignarse en 2015 en dicha explotación, no conllevará ninguna cesión de las hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud única de 2013 conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009, incluidas en la transferencia del cedente al cesionario, siendo susceptible de aplicarse en estos casos el artículo 21.
1. El valor unitario inicial de los derechos de pago básico se fijará en función de los regímenes de ayuda recogidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y financiados con fondos FEAGA, que van a permanecer como pagos desacoplados o van a pasar a serlo total o parcialmente, percibidos en la campaña 2014.
2. Al objeto de determinar los pagos directos relativos a 2014 que entrarán a computar en el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago básico únicamente se tendrán en cuenta los pagos de aquellos agricultores activos que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3. Los importes, antes de reducciones y exclusiones, que computarán para el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico serán:
a) Los importes correspondientes al régimen de pago único, título II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
b) El 51,32% de los importes correspondientes a la prima a la vaca nodriza, título IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
c) El 51,32% de los importes, gestionados con fondos comunitarios, correspondientes a la prima complementaria a la vaca nodriza, título IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
d) Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, sección 1.ª, capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
e) Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco, sección 4.ª, capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
f) Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, sección 5.ª, capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
1. El cálculo del valor inicial total de los derechos de pago básico para cada agricultor se realizará aplicando un porcentaje fijo a los importes que el agricultor haya percibido en 2014, calculados antes de reducciones y exclusiones, correspondientes a los regímenes de ayuda citados en el artículo anterior.
El porcentaje fijo indicado anteriormente será el resultado de dividir el límite máximo nacional del régimen de pago básico, una vez aplicada la reducción lineal establecida en el artículo 23, por el importe total de los pagos realizados a nivel nacional en 2014, antes de reducciones y exclusiones, correspondientes a los regímenes de ayudas que computan para el régimen de pago básico.
2. El cálculo del valor unitario inicial de cada uno de los derechos de pago básico que se asignen a un agricultor en 2015, excluyendo aquellos asignados a partir de la reserva nacional, se realizará:
a) En el caso que el agricultor declare superficie en una sola región, dividiendo el valor inicial total correspondiente por el número total de derechos de pago básico que tenga asignados en dicha región, excluyendo aquellos asignados a partir de la reserva nacional.
b) En el caso que el agricultor declare superficie en más de una región, se asignará en cada región una parte de los pagos totales percibidos en 2014 por el agricultor. Para ello, se realizará un reparto, con base en criterios objetivos y no discriminatorios, de los importes percibidos en 2014 entre la superficie declarada por cada productor en cada región. Posteriormente se calculará el valor unitario inicial de cada derecho de pago básico en cada región dividiendo los importes asignados en dicha región por el número de derechos de pago básico asignados en la misma, excluyendo aquellos asignados a partir de la reserva nacional.
En este proceso de reparto, para garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio, cuando se detecte que se han creado, de manera intencionada, condiciones artificiales para obtener un beneficio derivado del reparto de los importes citados y del proceso de convergencia que se establece en el artículo 16, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá límites objetivos y no discriminatorios en función de las superficies declaradas en la solicitud única 2015.
3. Una vez calculado el valor inicial de los derechos para el año 2015 dicho valor será corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 16.
4. Los derechos de pago se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo decimal.
1. El valor medio regional en 2019 se calculará dividiendo la cifra correspondiente al límite máximo regional de pago básico en 2019, calculado tal y como se recoge en el artículo 9, por el número de derechos de pago en 2015 en la región de que se trate, excluyendo los asignados a partir de la reserva nacional en 2015.
2. El valor medio regional en 2021 se calculará dividiendo la cifra correspondiente al límite máximo regional de pago básico en 2021, calculado tal y como se recoge en el artículo 9, por el número de derechos de pago asignados a 31 de diciembre de 2020 en la región de que se trate.
3. El valor medio regional en 2022 se calculará dividiendo la cifra correspondiente al límite máximo regional de pago básico en 2022, calculado tal y como se recoge en el artículo 9, por el número de derechos de pago asignados a 31 de diciembre de 2021 en la región de que se trate.
1. El valor de los derechos de pago básico en 2015, excluyendo los asignados a partir de la reserva nacional, se basará en su valor unitario inicial, calculados de conformidad con lo indicado en el artículo 14.
A partir del año 2015 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2019 basado en los siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al 90 % del valor medio regional en 2019, se incrementarán, para el año de solicitud de 2019, en una tercera parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el 90 % del valor medio regional en 2019.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al 90 % del valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
c) En cualquier caso, la reducción máxima del valor unitario inicial de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea superior al valor medio regional en 2019 será del 30 %.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 60 % del valor medio regional en 2019, salvo que de ello se derive una reducción máxima por encima del porcentaje superior del umbral máximo de reducción descrito en el apartado anterior. En esos casos, el valor unitario mínimo se fijará en el nivel que sea necesario para respetar dicho umbral.
El paso del valor unitario inicial de los derechos de pago básico a su valor unitario final en 2019 se efectuará en cinco etapas idénticas, comenzando en 2015.
2. El valor de los derechos de pago básico en 2021 se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2020.
En dicho año 2021 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2021 basado en los siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán, para el año de solicitud de 2021, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2021.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 70 % del valor medio regional en 2021.
3. El valor de los derechos de pago básico en 2022, se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2021.
En dicho año 2022 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2022 basado en los siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de solicitud de 2022, en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2022.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional, de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 73 % del valor medio regional en 2022.
En la asignación de derechos de pago básico, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en todo caso las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto, deberá existir declaración por parte de la autoridad competente, en la región donde esté situada la explotación que califique, en primer lugar, el suceso destructivo acaecido como catástrofe natural o fenómeno climatológico asimilable a catástrofe natural, conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, delimitándose a continuación la zona afectada por la catástrofe.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) Circunstancias excepcionales relacionadas con el diseño del programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido en el año 2013 en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, que hayan impedido el cobro de esta ayuda en ese año por existir una exigencia de rotación de parcelas que impidiese solicitar dichas ayudas sobre determinadas superficies en esa campaña.
h) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
i) Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de las campañas 2013, 2014 ó 2015, que no sean responsabilidad del agricultor, y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud. Estos casos se deberán acreditar mediante la presentación de una certificación de la entidad que haya cometido el error, asumiendo ésta la responsabilidad de la falta de tramitación de la solicitud y, si procede, la documentación que demuestre que el agricultor ha sido compensado, por el seguro de responsabilidad correspondiente, por los daños causados. Además, el beneficiario deberá haber presentado las solicitudes de ayuda correspondientes, al menos, a las campañas 2011, 2012, y en su caso, 2013 o 2014 o bien 2013 y 2014 si la no tramitada ha sido la solicitud única de 2015.
1. A efectos de determinar el importe de los pagos relativos a 2014 para estimar el valor unitario de los derechos, según lo establecido por el artículo 13, se considerará alegación por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales la no percepción o la percepción de una cuantía menor a la debida por parte del solicitante, de uno o varios de los pagos directos en 2014 derivados de los regímenes de ayuda que se enumeran en dicho artículo. En estos casos, por aplicación del artículo 19.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y que modifica el anexo X de dicho reglamento, el cálculo del valor unitario inicial de los derechos se realizará en función de los importes percibidos en el primer año anterior no afectado por la causa de fuerza mayor, siempre y cuando los pagos directos correspondientes al año 2014 sean inferiores al 85% de los importes correspondientes en el año anterior a los años afectados, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19.2 de dicho reglamento delegado.
2. Estas alegaciones deberán presentarse ante la autoridad competente en la que se presente la solicitud única del año 2015 en el plazo de presentación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, conteniendo, al menos, lo indicado en el anexo III.
1. Se considerarán los siguientes tipos de comunicaciones:
a) Comunicación a la autoridad competente de las compraventas de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015 con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 20 del Acto Delegado n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el comprador como el vendedor deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos la solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el comprador y contendrá una copia del contrato de compraventa incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se traspasa el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de la compraventa y en la que se incluirá una autorización expresa del vendedor al comprador para poder presentar dicha solicitud de asignación.
Se incluyen entre estas comunicaciones también las finalizaciones de arrendamientos de tierras, que tengan lugar entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015 en las que el arrendatario junto con la devolución de las tierras traspase, mediante la correspondiente cláusula contractual, el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie que se está devolviendo al arrendador.
b) Comunicación a la autoridad competente de los arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el arrendador como el arrendatario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos, la solicitud de asignación de los derechos de pago, deberá ser realizada por el arrendatario y contendrá una copia del contrato de arrendamiento incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de arrendamiento y en la que conste la autorización expresa del arrendador al arrendatario para poder presentar dicha solicitud de asignación. Los derechos de pago básico serán asignados al arrendador que los cederá automáticamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del pago de los mismos durante las campañas que dure dicho arrendamiento.
c) Comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. En todos estos cambios de titularidad, tanto el cedente como el cesionario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, salvo en el supuesto de sucesión mortis causa en que, de no serlo el sucesor, podrá transmitir a un agricultor activo la explotación para que se le asignen los derechos de pago básico.
d) Comunicación a la autoridad competente de las compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que casos en que el titular transmisor de la explotación cumpliera con la condición establecida en el artículo 10.1 b) del presente real decreto pero sin disponer ni en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el nuevo titular declarase la explotación objeto de la transmisión en su solicitud única de 2014.
En estos casos deberá existir, cuando proceda, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el nuevo titular y contendrá una copia del contrato de compraventa o arrendamiento incluyendo, en su caso, la cláusula contractual correspondiente, en la que se incluirá una autorización al nuevo titular para poder presentar dicha solicitud de asignación.
e) Comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que el titular transmisor de la explotación cumpliera con la condición establecida en el artículo 10.1 b) del presente real decreto pero sin disponer en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asociados y el nuevo titular declarase la explotación objeto de cambio de titularidad en su Solicitud Única 2014. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación.
2. Las comunicaciones descritas en el presente artículo deberán presentarse ante la autoridad competente en la que se presente la solicitud única del año 2015 en el plazo de presentación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, conteniendo, al menos, la información indicada en el anexo IV. En las mismas deberá incluirse la autorización para que la autoridad competente recabe de la Agencia Tributaria la información fiscal para poder determinar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar dicha documentación.
1. En 2015 se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos cada uno de los años desde 2015 hasta 2019.
2. Cuando la información a los agricultores contemplada en el apartado anterior se base en datos provisionales, una vez realizados todos los controles necesarios con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2016, se establecerán y comunicarán a los agricultores el valor y el número definitivos de los derechos de pago básico.
3. Para realizar las comunicaciones referidas en el apartado anterior las comunidades autónomas, una vez que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente haya enviado los datos necesarios para tal fin, remitirá a los beneficiarios del régimen de pago básico, definidos en el artículo 3, por cualquiera de las formas posibles que permitan a los mismos el conocimiento de sus datos, incluida la posibilidad de acceso a la base de datos, una comunicación de derechos de pago básico que contendrá al menos la siguiente información:
a) El importe de referencia establecido resultado de los importes percibidos en 2014, antes de sanciones y penalizaciones, por ayudas directas que será utilizado para estimar el valor unitario inicial, como consecuencia de la incorporación de las ayudas de cada uno de los sectores en el régimen de pago básico.
b) El número y valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2015 y 2019 que se determinen por cada región del régimen de pago básico.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información en el diario oficial de la comunidad autónoma, con indicación en su caso de la dirección electrónica en la página web y del lugar al que los ciudadanos podrán dirigirse para conocimiento del contenido íntegro, tanto de las comunidades autónomas como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 61 de la citada ley.
5. En las campañas 2021 y 2022, antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única establecido en el apartado 2 del artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para cada uno de esos años, se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos en la dirección electrónica en la página web, tanto de las comunidades autónomas como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Se aplicará, cuando proceda, la cláusula de beneficio inesperado, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes casos de transmisiones totales o parciales de la explotación que hayan tenido lugar a partir del 16 de mayo de 2014, ocasionando un aumento del valor de los derechos de pago que se vayan a asignar al beneficiario en cuestión, que no se hubiera producido de no haberse dado la variación de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014, derivada de dicha cesión:
a) Como consecuencia de la formalización de compraventas de tierras sin que el vendedor acuerde con el comprador la firma de la cláusula contractual establecida por el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y donde no se sustituyen las hectáreas vendidas por un número similar de hectáreas en su declaración correspondiente a la solicitud única 2015, generando una reducción de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 superior al 25%, siempre que esta variación sea superior a las dos hectáreas.
b) Como consecuencia de la finalización antes del 15 de junio de 2015 de arrendamientos de tierras, según lo establecido al respecto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, incluidas las finalizaciones anticipadas de los mismos, sin que el arrendatario formalice la cláusula contractual establecida por el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, ni sustituya las hectáreas devueltas por un número similar de hectáreas en su declaración correspondiente a la solicitud única 2015, generando una reducción de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 superior al 25%, siempre que esta variación sea superior a las dos hectáreas.
c) Como consecuencia de la formalización de arrendamientos de tierras en 2015, según el procedimiento y la casuística descrito en el artículo 19, sin que el arrendador acuerde con el arrendatario la firma de la cláusula contractual establecida por el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, ni substituya las hectáreas arrendadas por un número similar de hectáreas en su declaración correspondiente a la solicitud única 2015, generando una reducción de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 superior al 25%, siempre que esta variación sea superior a las dos hectáreas.
2. El beneficio inesperado no se aplicará en los casos en los que la variación de la superficie declarada derive de modificaciones provocadas por cambios en las concesiones o arrendamientos de superficies de pastos o por cambios del coeficiente de admisibilidad de pastos establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3. El aumento del valor de los derechos de pago determinado según lo establecido en el apartado 1 se determinará como la diferencia entre el valor de los derechos tras la compraventa, finalización de arrendamiento o arrendamiento de tierras y el valor teórico que tendrían si no se hubiese realizado tal venta, finalización de arrendamiento o arrendamiento de tierras. El aumento estimado será ingresado en la reserva nacional.
1. De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la asignación de derechos de pago básico, no se le asignarán dichos derechos o esta asignación se verá limitada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa que serán analizadas, caso por caso, a efectos de establecer una posible creación de condiciones artificiales para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación son:
a) La adquisición o arrendamiento de superficies admisibles realizadas después del 18 de octubre de 2011 con el único objetivo de incrementar de forma artificial la superficie de la explotación declarada en la solicitud única 2013 sin que se observe ninguna finalidad de carácter empresarial. Se considera que se generan condiciones artificiales cuando el incremento de la superficie respecto al 2011 supere el 25% y este sea superior a 40 hectáreas. En estos casos su superficie admisible para la asignación de derechos se limitará a la declarada en el año 2011.
b) La adquisición de derechos de pago único sin tierra en la campaña de cesiones 2014, con el único objetivo de incrementar el valor de los futuros derechos de pago básico de manera que el importe unitario de los derechos de pago básico a asignar sea superior a un valor inicial de 3.000 euros por hectárea, creándose además una clara desproporción en comparación con los derechos de pago único previos del adquirente y el valor unitario regional de la región a la que pertenezcan los nuevos derechos asignados. En estos casos, se limitará el valor unitario de los derechos de pago básico asignados a un máximo de 3.000 euros.
c) La concentración de importes que resulten en un incremento desmesurado del valor unitario de los derechos como consecuencia de una disminución artificial de las hectáreas declaradas en 2015, de manera que el importe unitario de los derechos de pago básico a asignar sea superior a un valor inicial de 3.000 euros por hectárea, creándose además una clara desproporción en comparación con los derechos de pago único previos del adquirente, siempre y cuando no sea de aplicación la cláusula de Beneficio Inesperado, prevista en el artículo 21. En estos casos, se limitará el valor unitario de los derechos de pago básico asignados a un máximo de 3.000 euros.
d) La búsqueda de una convergencia artificial al alza mediante la venta de derechos de pago único sin tierra en 2014, que suponga que el valor unitario inicial de los derechos de pago básico a asignar sea inferior al 60% de la media de su región, de forma que, mediante el proceso de convergencia de los derechos de pago básico, se incremente el beneficio obtenido con la venta de los derechos. En estos casos, no se aplicará dicha convergencia.
e) La obtención del registro de explotaciones ganaderas REGA en 2014 o en 2015 al no disponer del mismo en 2013, sin justificación de actividad ganadera y con el único objetivo de cumplir los requisitos sobre agricultor activo establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos no se asignarán derechos sobre las superficies de pastos permanentes declaradas en la solicitud única.
f) La creación de condiciones artificiales para el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de agricultor activo y actividad agraria. En estos casos no se asignarán derechos sobre las superficies que no resulten determinadas por el incumplimiento de dichos requisitos. Se prestará una atención especial a la creación de condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies declaradas. A estos efectos, se considerarán las situaciones de riesgo recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Asimismo, se considerará un intento de elusión, la declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
g) La incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas para recibir, con carácter prioritario, derechos de la reserva nacional así como para percibir el pago para jóvenes agricultores establecido en capítulo III del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. No se asignarán derechos en este caso.
h) Cualquier otra práctica que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial los derechos de pago básico asignados, incluidos los casos en los que un agricultor pueda obtener unos beneficios desproporcionados derivados del reparto, con base en datos históricos, de los importes entre las regiones en las que declara superficie unido a un exceso de ganancia producida por el proceso de convergencia que se establece en el artículo 16.
1. A la reserva nacional, constituida de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, se incorporarán en 2015 los importes contemplados en el apartado 1 de dicho artículo, hasta un máximo del 3%. Sin embargo, este porcentaje de retención podrá ser mayor en 2015. Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores si dicho incremento o dicha reducción son necesarios:
a) Para cubrir los casos de sentencias o actos administrativos definitivos.
b) Para cubrir, cuando se considere necesario, los casos de jóvenes agricultores y de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.
2. Además, se integrará en la reserva nacional:
a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 17.
b) Derechos de pago voluntariamente cedidos por los agricultores.
c) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado establecido en el artículo 21.
d) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones a que se refiere el artículo 29.
e) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo dispuesto en el artículo 31.
1. Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo V, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre.
b) Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos en el presente artículo.
c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Se entenderá por joven agricultor a efectos de lo dispuesto en este artículo:
a) A las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional y:
1.º Que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o que acrediten la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
2.º Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o que se hayan instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña correspondiente a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. A efectos de los apartados 3.a) y 3.b), la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante a lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación, si bien en estos casos será necesario que posteriormente a dicha fecha se haya producido el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las siguientes condiciones:
1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de pago básico a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 3.a). Se entenderá que un joven o un grupo de jóvenes agricultores ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
A estos efectos, se entenderá que la referencia a la "instalación" que se hace en el apartado 3.a), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
4. Se entenderá por agricultor que comienza su actividad agrícola para lo dispuesto en este artículo aquel:
a) Que disponga de la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995 de 4 de julio, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
b) Que comience su actividad agraria en el año 2013 o posterior, siempre que en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni haya ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. A estos efectos, el comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, de la que deberá disponer antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única. No obstante a lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación, si bien en estos casos será necesario que posteriormente a dicha fecha se haya producido el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
c) Que presente una solicitud de reserva nacional para el régimen de pago básico a más tardar dos años después del año natural en que hayan iniciado su actividad agrícola.
d) En el caso de personas jurídicas, el nuevo agricultor que realice el control efectivo de la persona jurídica, de manera similar a como consta en el apartado 3.b).1.º para agricultores jóvenes de este mismo artículo, deberá́ cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, de la que deberá disponer antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única, además de cumplir el resto de requisitos establecidos como nuevo agricultor.
5. Se considerará caso de fuerza mayor o circunstancia excepcional, a efectos de la reserva nacional, aquél en que los agricultores no cumplan con el artículo 10.1 a), por no haber presentado su solicitud única en 2015, y soliciten, posteriormente, derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional. Cuando se produzca esta situación, el beneficiario afectado, o su derechohabiente, deberá notificar por escrito a la comunidad autónoma competente la alegación por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional que le impidió presentar la solicitud citada en el plazo reglamentario, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo, según lo establecido en el artículo 4.2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
6. Si la reserva nacional supera el 0,5% del límite máximo anual para el régimen de pago básico se podrán aumentar linealmente el valor de todos los derechos de pago básico asignados, siempre que queden disponibles cantidades suficientes para las asignaciones por sentencia o acto administrativo firme y las asignaciones de los jóvenes agricultores y de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.
7. De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, conforme a los criterios establecidos en el artículo 22.2 de este real decreto, no se le concederán dichos derechos o estos se verán limitados.
1. Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones generales:
a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
b) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fin de plazo de modificación de la solicitud única. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 3.l) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del citado real decreto.
c) La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
2. Los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores, además de las condiciones generales deberán cumplir, en su caso, las siguientes condiciones específicas:
a) La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá́ realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
b) Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
c) La instalación se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
d) El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o si la incorporación del joven a la actividad agraria se efectúa mediante un programa de desarrollo rural ejecutado por fases. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva, no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el Plan empresarial de la incorporación en fases.
e) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
f) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
g) No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.
3. Los agricultores que accedan a la reserva nacional como agricultores que comiencen su actividad agrícola, además de cumplir las condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
a) El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
b) Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
c) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
d) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la presentación de la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
e) No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.
1. Para los agricultores, ya sean personas físicas, personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que acceden a la reserva nacional por los casos de jóvenes agricultores o agricultores que comiencen su actividad agrícola:
a) El valor de los derechos de pago a asignar corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación.
b) El valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región.
c) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad y no posea derechos de pago básico en propiedad o en arrendamiento, solicite derechos de la reserva nacional, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que los solicita. El valor de dichos derechos se calculará según queda indicado en letra a).
d) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad, solicite derechos de la reserva nacional pero ya disponga de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico. El valor de dichos derechos se calculará según queda indicado en la letra a).
En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional a la que se refiere la letra a), los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.
2. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Se establecerán los valores unitarios anuales de los derechos de pago como en la asignación inicial, según lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente real decreto.
b) Un agricultor que no posea derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir tales derechos de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que presente su solicitud a la reserva nacional.
c) Un agricultor que ya posee derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir derechos de pago de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que presente su solicitud de acceso a la reserva nacional, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago en propiedad o arrendamiento.
3. En el caso de agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos en virtud de una sentencia o de un acto administrativo firme, recibirán los derechos en el número y valor que correspondan con base en la sentencia o acto administrativo firme.
4. En primer lugar se asignarán los derechos establecidos en los casos del artículo 24.2, letras a) y c). Si tras realizar esta asignación existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos en los casos del apartado 2.b) del mismo artículo, priorizando a los titulares de una explotación en régimen de titularidad compartida, según regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que estén inscritos en el registro correspondiente a tal efecto y a los titulares que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las comunidades autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aun cuando por dicha instalación no hubieran obtenido ayudas, o bien que hayan solicitado la catalogación como explotación agraria prioritaria en el período de la solicitud única en el que presenten su solicitud de reserva nacional y dispongan de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos.
1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 24, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos. En un primer grupo se incluirá a los solicitantes que hayan solicitado asignación de la reserva nacional con base en el artículo 24.2 a) y en un segundo grupo el resto de solicitantes. Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.
2. Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá́ ser substituida por la publicación de dicha información.
1. Los derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.
2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.
3. En el caso de cesiones de fracciones de derechos, se realizará el cálculo y asignación del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.
4. Según lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre, los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, excepto en el caso de las herencias.
5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.
1. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 20 % del valor de cada derecho, excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
Tampoco se aplicará dicha retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna.
3. No se aplicará tampoco ninguna retención en los siguientes supuestos:
a) En caso de venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
b) Cesión temporal o definitiva de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.
c) En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos.
d) En los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras. Este caso deberá ir asociado a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente, que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.
Se asimilará al supuesto anterior el de aquellas cesiones de derechos de pago básico en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de que se trate, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña de que se trate, una nueva concesión de pastos comunales por parte de la misma entidad gestora para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente.
1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
En las campañas 2021 y 2022, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.
2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la comunicación, la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 29 del presente real decreto, la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.
3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo VI, antes de la fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico establecido por el apartado 1 del presente artículo.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, relativo a la primera asignación de derechos, si se demuestra que el número de derechos de pago que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de pago indebido revertirá a la reserva nacional.
2. En el caso de que la asignación erróneamente realizada referida en el apartado anterior fuera causada por la autoridad competente o por otra autoridad, sin que este hecho pudiera ser razonablemente detectado por el beneficiario, se ajustará el valor de los restantes derechos de ayuda asignados a este último consecuentemente.
3. En caso de haberse producido las transferencias de derechos con anterioridad al ajuste al que se refieren los apartados anteriores éstos se detraerán a los cesionarios proporcionalmente al número de derechos de pago que les han sido cedidos.
4. Asimismo, si se demuestra que el valor de los derechos de pago básico asignados a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe asignado indebidamente. Si los derechos citados anteriormente han sido cedidos a otros agricultores de forma previa al ajuste, el valor resultante se repercutirá a los derechos del cesionario, los cuales podrán exigir el correspondiente resarcimiento del cedente.
5. Si se demuestra que para el mismo beneficiario, se ha realizado una asignación que excede al número de derechos que en realidad le debiera corresponder y el valor de dichos derechos de pago asignados está por encima del valor que en realidad le corresponde, primero se ajustará el valor de los derechos de pago transfiriéndose el importe asignado indebidamente a la reserva nacional y a continuación, revertirá a la reserva nacional los derechos de pago indebidamente asignados.
6. El ajuste de la cantidad o valor de derechos de ayuda previsto en el presente artículo no dará lugar a un nuevo cálculo sistemático de la convergencia de las regiones a la que pertenecen dichos derechos.
La asignación del régimen simplificado para pequeños agricultores se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
1. Se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de pago básico y pagos relacionados y para las ayudas asociadas, de acuerdo con el título III y el título IV, respectivamente, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. A partir de 2015, este importe substituirá, en el caso de los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores, a los que deban concederse anualmente de conformidad con los citados regímenes de ayudas.
El número de hectáreas que servirá de base para establecer los importes contemplados en el apartado anterior, seguirá siendo el mismo durante todo el período de participación del agricultor en el régimen para pequeños agricultores, y no será de aplicación la convergencia que establece el artículo 16.
Por tanto, el importe que se calcule para la campaña 2015 se mantendrá constante durante las campañas sucesivas.
2. Una vez que se haya realizado el cálculo definitivo de los pagos a percibir por cada agricultor, se fijará mediante orden el límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores.
3. Para financiar el pago a los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores se deducirán de los importes totales disponibles para los respectivos pagos, los importes correspondientes a los importes a los que tendrían derecho los pequeños agricultores:
a) Con arreglo al pago básico.
b) Como pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
c) Como pago para los jóvenes agricultores.
d) Como ayuda asociadas a los agricultores y a los ganaderos.
No se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, tras el 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al régimen simplificado para pequeños agricultores.
1. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en este régimen se considerarán derechos activados para todo el período de participación del agricultor en el mismo.
La participación en el régimen de pequeños agricultores supone, en cada campaña, presentar la solicitud única según el artículo 86.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y declarar, al menos, un número de hectáreas admisibles según lo establecido por el artículo 86.6 del citado real decreto.
2. Los derechos de pago en propiedad o en arrendamiento de los agricultores durante la participación en dicho régimen no se considerarán derechos de pago no utilizados que deben revertir a la reserva nacional.
3. Los derechos de pago que posean los agricultores que participen en el régimen para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente. Los agricultores que mediante alguna de estas cesiones reciban derechos de pago de un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores podrán optar a participar en dicho régimen, a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciban en la cesión todos los derechos de pago que posea el agricultor del que recibieron los derechos. Los agricultores que ya participen en el régimen para pequeños agricultores y reciban derechos de pago de dicho régimen mediante alguna de estas cesiones, no podrán acumular los importes procedentes de dicha cesión a los importes que sirvieron para incluirle en el régimen para pequeños agricultores, mientras continúen perteneciendo a dicho régimen. Los agricultores que ya participen en el régimen para pequeños agricultores y reciban derechos de pago procedentes del régimen de pago básico, no podrán activar estos derechos mientras continúen perteneciendo al régimen para pequeños agricultores, pero sí podrán cederlos a otro agricultor activo.
Queda derogado el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria:
a) los anexos
b) la modificación de fechas.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para establecer mediante orden:
a) los valores medios regionales definitivos y el número máximo de derechos que caracterizarán a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico
b) los límites objetivos y no discriminatorios indicados en el artículo 14.2 de este real decreto en relación al proceso de asignación de los derechos de pago básico.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2014.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Relación de municipios, tal y como se denominan en el Catastro de rústica en el año 2013, que constituyen la base territorial de las comarcas agrarias utilizadas para establecer las regiones del régimen de pago básico.
Andalucía
ALMERÍA:
LOS VÉLEZ: Chirivel, María, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio.
ALTO ALMAZORA: Albanchez, Albox, Alcóntar, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Cantoria, Cóbdar, Chercos, Fines, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Urrácal, Zurgena.
BAJO ALMAZORA: Antas, Bédar, Cuevas del Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera.
RÍO NACIMIENTO: Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Tres Villas (Las), Fiñana, Gérgal, Nacimiento, Santa Cruz de Marchena.
CAMPO TABERNAS: Alcudia de Monteagudo, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Turrillas, Uleila del Campo, Velefique.
ALTO ANDARAX: Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Bayárcal, Beires, Bentarique, Canjáyar, Fondón, Huécija, Illar, Instinción, Laujar de Andarax, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Terque.
CAMPO DALÍAS: Adra, Berja, Dalías, Enix, Felix, Roquetas de Mar, Vícar, Ejido (El), Mojonera (La).
CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX: Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Ríoja, Santa Fe de Mondújar, Viator, Almería.
CÁDIZ:
CAMPIÑA DE CÁDIZ: Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María (El), Trebujena, Villamartín, San José del Valle.
COSTA NOROESTE DE CÁDIZ: Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.
SIERRA DE CÁDIZ: Alcalá del Valle, Algodónales, Benaocaz, Bosque (El), Gastor (El), Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre-Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosarío, Zahara.
DE LA JANDA: Alcalá de los Gazules, Barbate, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Vejer de la Frontera, Benalup-Casas Viejas.
CAMPO DE GIBRALTAR: Algeciras, Barrios (Los), Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Línea de la Concepción (La), San Roque, Tarifa.
CÓRDOBA:
PEDROCHES: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto, Viso (El).
LA SIERRA: Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.
CAMPIÑA BAJA: Almodóvar del Río, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio (El), Castro del Río, Espejo, Fernán Núñez, Montalbán de Córdoba, Palma del Río, Pedro Abad, Posadas, Rambla (La), Santaella, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Córdoba.
LAS COLONIAS: Carlota (La), Fuente Palmera, Guadalcázar, San Sebastián de los Ballesteros, Victoria (La).
CAMPIÑA ALTA: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Encinas Reales, Lucena, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil, Valenzuela.
PENIBÉTICA: Almedinilla, Carcabuey, Fuente-Tójar, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba, Rute, Zuheros.
GRANADA:
DE LA VEGA: Albolote, Alfacar, Alhendín, Vegas del Genil, Armilla, Atarfe, Beas de Granada, Cájar, Calicasas, Cenes de la Vega, Cijuela, Cogollos Vega, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Dúdar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Gójar, Güéjar Sierra, Güevéjar, Huétor Santillán, Huétor Tájar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Loja, Maracena, Monachil, Moraleda de Zafayona, Nívar, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Salar, Santa Fe, Villanueva Mesía, Víznar, Zubia (La), Zagra, Granada.
GUADIX: Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Valle del Zalabí, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Jerez del Marquesado, Calahorra (La), Lanteira, Lugros, Marchal, Peza (La), Polícar, Purullena, Villanueva de las Torres.
BAZA: Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cúllar, Freila, Zújar, Cuevas del Campo.
HUÉSCAR: Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce, Puebla de Don Fadrique.
IZNALLOZ: Alamedilla, Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelábor, Pedro Martínez, Píñar, Torre-Cardela.
MONTEFRÍO: Algarinejo, Illora, Moclín, Montefrío.
ALHAMA: Agrón, Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Chimeneas, Escúzar, Jayena, Malahá (La), Santa Cruz del Comercio, Ventas de Huelma, Zafarraya.
LA COSTA: Albondón, Albuñol, Almuñécar, Guajares (Los), Gualchos, Itrabo, Jete, Lentegí, Lújar, Molvízar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Vélez de Benaudalla.
LAS ALPUJARRAS: Almegíjar, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Nevada, Lobras, Alpujarra de la Sierra, Murtas, Orgiva, Pampaneira, Taha (La), Pórtugos, Soportújar, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor.
VALLE DE LECRIN: Albuñuelas, Villamena, Lecrín, Dúrcal, Pinar (El), Valle (El), Nigüelas, Padul.
HUELVA:
SIERRA: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Marines (Los), Nava (La), Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Zufre.
ANDEVALO OCCIDENTAL: Almendro (El), Alosno, Ayamonte, Cabezas Rubias, Cerro de Andévalo (El), Granado (El), Paymogo, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Villablanca, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos.
ANDEVALO ORIENTAL: Berrocal, Calañas, Campillo (El), Campofrío, Granada de Río Tinto (La), Minas de Ríotinto, Nerva, Valverde del Camino, Zalamea la Real.
COSTA: Aljaraque, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Huelva.
CONDADO CAMPIÑA: Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado (La), Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa.
CONDADO LITORAL: Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera.
JAÉN:
SIERRA MORENA: Aldeaquemada, Andújar, Baños de la Encina, Carboneros, Carolina (La), Guarromán, Marmolejo, Santa Elena, Villanueva de la Reina.
EL CONDADO: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar, Vilches.
SIERRA DE SEGURA: Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos, Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez, Villarrodrigo, Arroyo del Ojanco.
CAMPIÑA DEL NORTE: Arjona, Arjonilla, Bailén, Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jabalquinto, Linares, Lopera, Mengíbar, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Villatorres.
LA LOMA: Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Iznatoraf, Lupión, Rus, Sabiote, Torreperogil, Ubeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo.
CAMPIÑA DEL SUR: Alcaudete, Jamilena, Mancha Real, Martos, Torredelcampo, Torredonjimeno, Villardompardo, Jaén.
MÁGINA: Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Huelma, Jimena, Jódar, Larva, Torres.
SIERRA DE CAZORLA: Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, Iruela (La), Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santo Tomé.
SIERRA SUR: Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Guardia de Jaén (La), Noalejo, Pegalajar, Valdepeñas de Jaén, Villares (Los).
MÁLAGA:
NORTE O ANTEQUERA: Alameda, Alfarnate, Alfarnatejo, Almargen, Antequera, Archidona, Ardales, Campillos, Cañete la Real, Casabermeja, Colmenar, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Ríogordo, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva del RosaRío, Villanueva del Trabuco, Villanueva de Tapia.
SERRANÍA DE RONDA: Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Burgo (El), Cartajima, Cortes de la Frontera, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra, Ronda.
CENTRO-SUR O GUADALORCE: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Alora, Alozaina, Benahavís, Benalmádena, Carratraca, Cártama, Casarabonela, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Guaro, Istán, Manilva, Marbella, Mijas, Monda, Ojén, Pizarra, Tolox, Valle de Abdalajís, Yunquera, Torremolinos, Málaga.
VÉLEZ MALAGA: Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Borge (El), Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Viñuela.
SEVILLA:
LA SIERRA NORTE: Alanís, Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas (El), Cazalla de la Sierra, Constantina, Garrobo (El), Gerena, Guadalcanal, Guillena, Madroño (El), Navas de la Concepción (Las), Pedroso (El), Puebla de los Infantes (La), Real de la Jara (El), Ronquillo (El), San Nicolás del Puerto.
LA VEGA: Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Brenes, Burguillos, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Palacios y Villafranca (Los), Palomares del Río, Peñaflor, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río, Sevilla.
EL ALJARAFE: Albaida del Aljarafe, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Ginés, Huévar del Aljarafe, Mairena del Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villanueva del Ariscal.
LAS MARISMAS: Aznalcázar, Puebla del Río (La), Villamanrique de la Condesa, Isla Mayor.
LA CAMPIÑA: Alcalá de Guadaíra, Arahal, Cabezas de San Juan (Las), Campana (La), Carmona, Coronil (El), Ecija, Fuentes de Andalucía, Lantejuela (La), Lebrija, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Molares (Los), Osuna, Paradas, Rubio (El), Utrera, Viso del Alcor (El), Cañada Rosal, Cuervo de Sevilla (El).
LA SIERRA SUR: Algámitas, Coripe, Corrales (Los), Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Pruna, Puebla de Cazalla (La), Saucejo (El), Villanueva de San Juan.
DE ESTEPA: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, Roda de Andalucía (La).
Aragón
HUESCA:
JACETANIA: Acumuer, Aisa, Ansó, Anzanigo, Caldearenas, Aragües del Puerto, Aso, Atares, Bailo, Barbenuta, Canal de Berdún, Bernues, Biescas, Borau, Botaya, Canfranc, Castiello de Jaca, Embun, Escarrilla, Escuer, Esposa, Espuendolas, Fago, Gavín, Guasa, Hecho, Hoz de Jaca, Jaca, Jasa, Javierregay, Javierrelatre, Laguarta, Lanuza, Latre, Navasa, Oliván, Osía, Panticosa, Piedrafita de Jaca, Pueyo de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia de Jaca, Santa Cruz de la Seros, Puente la Reina de Jaca, Sinues, Tramacastilla de Tena, Urdues, Villanua, Yebra de Basa, Yesero.
SOBRARBE: Abizanda, Ainsa, Albella i Janovas, Arcusa, Bielsa, Boltaña, Broto, Burgase, Castejón de Sobrarbe, Clamosa, Fanlo, Fiscal, Gistain, Labuerda, Laspuña, Linas Broto, Mediano, Morrillo Monclus, Olson, Palo, Plan, Puertolas, Pueyo de Araguas (El), San Juan de Plan, Santa María de Buil, Sarsa de Surta, Sieste, Tella-Sin, Torla, Fueva (La).
RIBARGORZA: Aguinaliu, Aren, Benabarre, Benasque, Veracruz, Bisaurri, Bonansa, Bono, Cajígar, Caladrones, Calvera, Campo, Capella, Castanesa, Castejón de Sos, Castigaleu, Chia, Espes, Estopiñán del Castillo, Foradada del Toscar, Graus, Guel, Juseu, Lascuarre, Laspaules, Luzas, Merli, Monesma, Montanuy, Neril, Panillo, Perarrua, Pilzan, Puebla de Castro (La), Puebla Roda, Puente de Montañana, Purroy de la Solana, Isabena, Sahún, Santaliestra y San Quiílez, Santorens, Secastilla, Seira, Serraduy, Sesue, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera, Torres del Obispo, Valle de Bardají, Valle de Lierp, Viacamp y Litera, Villanova.
HOYA DE HUESCA: Aguas, Agüero, Albero Alto, Albero Bajo, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Almuniente, Angües, Anies, Antillón, Apies, Arascues, Arbanies, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banaries, Banastas, Bandalies, Barbues, Barluenga, Bentue Rasal, Bespen, Biscarrues, Blecua y Torres, la Sotonera, Casbas de Huesca, Castilsabas, Coscullano, Cuarte, Chimillas, Ena, Esquedas, Fadanas, Grañen, Gurrea de Gállego, Huerto, Ibieca, Igries, Junzano, Labata, Lierta, Liesa, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñen-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Nocito, Novales, Nueno, Ortilla, Panzano, Pertusa, Piraces, Plasencia del Monte, Pueyo de Fananas, Quicena, Quinzano, Rasal, Riglos, Robres, Sabayes, Salillas, Salinas de Jaca, Sangarren, Santa Eulalia la Mayor, Sarsamarcuello, Sasa del Abadiado, Senes de Alcubierre, Sesa, Sieso de Huesca, Sietamo, Sipan, Tabernas de Isuela, Tardienta, Tierz, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbues, Tramaced, Triste, Velillas, Vicien, Bellestar de Flumen, Huesca.
SOMONTANO: Abiego, Adahuesca, Alberuela de la Liena, Alquezar, Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Barcabo, Berbegal, Bierge, Buera, Castejón del Puente, Castillazuelo, Colungo, Coscojuela de Fantoya, Costean, Estada, Estadilla, Fonz, Grado (El), Hoz y Costean, Santa María de Dulcis, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Morrano, Naval, Olvena, Peraltilla, Ponzano, Pozan de Vero, Rodellar, Salas Altas, Salas Bajas, Salinas de Hoz.
MONEGROS: Albalatillo, Alberuela de Tubo, Alcubierre, Capdesaso, Castejón de Monegros, Castelflorite, Lalueza, Lanaja, Peralta de Alcofea, Poleñino, Sariñena, Sena, Valfarta, Villanueva de Sigena.
LA LITERA: Albelda, Alcampell, Alfantega, Almunia de San Juan, Altorricon, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Binaced, Binefar, Camporrells, Castillonroy, Esplus, Monzón, Peralta de Calasanz, San Miguel del Cinca, Pueyo de Santa Cruz, San Estéban de Litera, Tamarite de Litera, Vencillon.
BAJO CINCA: Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Fraga, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Zaidin.
TERUEL:
CUENCA DEL JILOCA: Aguatón, Alba, Baguena, Bañón, Barrachina, Bello, Blancas, Bueña, Burbaguena, Calamocha, Caminreal, Castejón de Tornos, Cella, Fuentes Claras, Monreal del Campo, Odón, Ojos Negros, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cerida, San Martín del Río, Santa Eulalia, Singra, Tornos, Torralba de los Sisones, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villarquemado.
SERRANÍA DE MONTALBÁN: Alcaine, Aliaga, Alpeñes, Allueva, Anadón, Armillas, Badenas, Bea, Camarillas, Campos, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cirujeda, Colladico, Cortes de Aragón, Cosa, Crivillén, Cucalón, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Gargallo, Godos, Hinojosa de Jarque, Hoz de la Vieja (La), Huesa del Común, Jarque de la Val, Josa, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Maicas, Martín del Río, Mezquita de Jarque, Mezquita de Loscos, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obon, Palomar de Arroyos, Pancrudo, Parras de Martín (Las), Piedrahita, Plou, Rambla de Martín (La), Rillo, Rudilla, Salcedillo, Santa Cruz de Nogueras, Segura de los Baños, Torrecilla del Rebollar, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Utrillas, Valdeconejos, Villahermosa del Campo, Villanueva del Rebollar de la Sierra, Vivel del Río Martín, Zoma (La), Comunidad Pardina de Mercadal.
BAJO ARAGÓN: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcañíz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledo, Ariño, Azaila, Beceite, Belmonte de San José, Berge, Blesa, Bordón, Calaceite, Calanda, Cañada de Verich (La), Castelnou, Castelseras, Castellote, Cerollera (La), Codoñera (La), Cretas, Fornoles, Foz-Calanda, Fresneda (La), Fuentespalda, Ginebrosa (La), Híjar, Jatiel, Lledó, Mas de las Matas, Mata de los Olmos (La), Mazaleón, Molinos, Monroyo, Muniesa, Oliete, Olmos (Los), Parras de Castellote (Las), Peñarroya de Tastavins, Portellada (La), Puebla de Híjar (La), Rafales, Samper de Calanda, Seno, Torrecilla de Alcañíz, Torre de Arcas, Torre del Compte, Torrevelilla, Urrea de Gaen, Valdealgorfa, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera, Vinaceite.
SERRANÍA DE ALBARRACÍN: Albarracín, Almohaja, Alobras, Bezas, Bronchales, Calomarde, Cuervo (El), Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera de Albarracín, Orihuela del Tremedal, Peracense, Pozondon, Rodenas, Royuela, Rubiales, Saldon, Terriente, Toril y Masegoso, Tormón, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, Vallecillo (El), Veguillas de la Sierra, Villar del Cobo, Villar del Salz.
HOYA DE TERUEL: Abejuela, Albentosa, Alfambra, Arcos de las Salinas, Argente, Camañas, Camarena de la Sierra, Cascante del Río, Celadas, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, Escorihuela, Galve, Libros, Lidón, Manzanera, Olba, Orrios, Peralejos, Perales del Alfambra, Puebla de Valverde (La), Riodeva, San Agustín, Sarrión, Torrijas, Tramacastiel, Valacloche, Valbona, Villastar, Villel, Visiedo, Teruel.
MAESTRAZGO: Ababuj, Aguilar del Alfambra, Alcalá de la Selva, Allepuz, Cabra de Mora, Cantavieja, Cañada de Benatanduz, Castelvispal, Castellar (El), Cedrillas, Cuba (La), Formiche Alto, Fortanete, Fuentes de Rubielos, Gúdar, Iglesuela del Cid (La), Jorcas, Linares de Mora, Mirambel, Miravete de la Sierra, Monteagudo del Castillo, Montoro de Mezquita, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Pitarque, Pobo (El), Puertomingalvo, Rubielos de Mora, Tronchón, Valdelinares, Villarluengo, Villarroya de los Pinares.
ZARAGOZA:
EJEA DE LOS CABALLEROS: Ardisa, Artieda, Asín, Bagües, Biel-Fuencalderas, Biota, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, Frago (El), Isuerre, Layana, Lobera de Onsella, Longas, Luesia, Luna, Mianos, Murillo de Gállego, Navardún, Ores, Pedrosas (Las), Piedratajada, Pintanos (Los), Pradilla de Ebro, Puendeluna, Sadaba, Salvatierra de Esca, Santa Eulalia de Gállego, Sierra de Luna, Sigües, Sos del Rey Católico, Tauste, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés, Valpalmas, Marracos.
BORJA: Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Alcalá de Moncayo, Ambel, Añón de Moncayo, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Buste (El), Fayos (Los), Frescano, Fuendejalón, Gallur, Grisel, Litago, Lituénigo, Magallón, Maleján, Malón, Mallén, Novallas, Novillas, Pozuelo de Aragón, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Tabuenca, Talamantes, Tarazona, Torrellas, Trasmoz, Vera de Moncayo, Vierlas.
CALATAYUD: Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aniñon, Aranda de Moncayo, Ariza, Ateca, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Brea de Aragón, Bubierca, Cabolafuente, Calatayud, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clares de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Frasno (El), Fuentes de Jiloca, Godojos, Gotor, Ibdes, Illueca, Jaraba, Jarque, Malanquilla, Maluenda, Mara, Miedes de Aragón, Monreal de Ariza, Monterde, Montón, Morata de Jiloca, Mores, Moros, Munebrega, Nuévalos, Olves, Orera, Oseja, Paracuellos de Jiloca, Paracuellos de la Ribera, Pomer, Pozuel de Ariza, Ruesca, Saviñán, Sediles, Sestrica, Sisamón, Terrer, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Vilueña (La), Villalba de Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra.
LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA: Aguarón, Aguilón, Alfamen, Almonacid de la Sierra, Almunia de Doña Godina (La), Alpartir, Arándiga, Calatorao, Calcena, Cariñena, Codos, Cosuenda, Chodes, Encinacorba, Epila, Longares, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Mezalocha, Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Paniza, Plasencia de Jalón, Purujosa, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grio, Tierga, Tobed, Tosos, Trasobares, Urrea de Jalón, Villanueva de Huerva.
ZARAGOZA: Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Bárboles, Bardallur, Belchite, Boquiñeni, Botorrita, Burgo de Ebro (El), Cabañas de Ebro, Cadrete, Codo, Cuarte de Huerva, Farlete, Figueruelas, Fuendetodos, Fuentes de Ebro, Gelsa, Grisén, Jaulín, Joyosa (La), Lagata, Lecera, Leciñena, Letux, Luceni, María de Huerva, Mediana de Aragón, Monegrillo, Moneva, Moyuela, Mozota, Muela (La), Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pedrola, Perdiguera, Pina de Ebro, Pinseque, Pleitas, Plenas, Puebla de Albortón, Puebla de Alfinden (La), Quinto, Remolinos, Samper del Salz, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellen, Utebo, Valmadrid, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Villanueva de Gállego, Zuera, Zaragoza.
DAROCA: Abanto, Acered, Aladrén, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchan, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Cuerlas (Las), Daroca, Fombuena, Gallocanta, Herrera de los Navarros, Langa del Castillo, Lechón, Luesma, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Valdehorna, Val de San Martín, Villadoz, Villafeliche, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo, Vistabella.
CASPE: Alborge, Alforque, Almolda (La), Bujaraloz, Caspe, Cinco Olivas, Chiprana, Escatrón, Fabara, Fayón, Maella, Mequinenza, Nonaspe, Sastago, Zaida (La).
Principado de Asturias
ASTURIAS:
VEGADEO: Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Taramundi, Vegadeo, Villanueva de Oscos.
LUARCA: Boal, Castropol, Coaña, Franco (El), Illano, Valdés, Navia, Tapia de Casariego, Tineo, Villayón.
CANGAS DE NARCEA: Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias.
GRADO: Candamo, Cudillero, Grado, Muros de Nalón, Pravia, Salas, Soto del Barco.
BELMONTE DE MIRANDA: Belmonte de Miranda, Proaza, Quirós, Santo Adriáno, Somiedo, Teverga, Yernes y Tameza.
GIJÓN: Avilés, Cabranes, Caravia, Carreño, Castrillón, Colunga, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Illas, Villaviciosa.
OVIEDO: Bimenes, Langreo, Llanera, Nava, Noreña, Oviedo, Regueras (Las), Ribera de Arriba, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Siero.
MIERES: Aller, Caso, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Riosa, Sobrescobio.
LLANES: Llanes, Parres, Piloña, Ribadedeva, Ribadesella.
CANGAS DE ONÍS: Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ponga.
Islas Baleares
BALEARES:
IBIZA: Formentera, Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Sant Josép de Sa Talaia, Sant Joan de Labritja, Santa Eulalia del Río.
MALLORCA: Alaro, Alcudia, Algaida, Andraitx, Arta, Bañalbufar, Binissalem, Buger, Bunyola, Calviá, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Costitx, Deya, Escorca, Esporles, Estellenchs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, María de la Salud, Marratxi, Montunrí, Muro, Palma de Mallorca, Petra, Pollença, Porreres, Pobla (Sa), Puigpunyent, Sencelles, Sant Joan, Sant Llorenc Des Cardassar, Santa Eugenia, Santa Margarita, Santa María del Cami, Santanyi, Selva, Salines (Ses), Sineu, Soller, Son Servera, Valldemossa, Vilafranca de Bonany, Ariany.
MENORCA: Alaior, Ciutadella de Menorca, Ferreries, Mahón, Mercadal (Es), Sant Lluis, Castell (Es), Migjorn Gran (Es).
Cantabria
CANTABRIA:
COSTERA: Alfoz de Lloredo, Argoños, Arnuero, Astillero (El), Bárcena de Cicero, Bareyo, Camargo, Castañeda, Comillas, Entrambasaguas, Escalante, Hazas de Cesto, Laredo, Liérganes, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Meruelo, Miengo, Noja, Penagos, Piélagos, Polanco, Puente Viesgo, Reocín, Ribamontán Al Mar, Ribamontán Al Monte, Riotuerto, Ruiloba, Santa Cruz de Bezana, Santa María de Cayon, Santillana del Mar, Santoña, Solorzano, Suances, Torrelavega, Villaescusa, Santander.
SUBCOSTERA: Ampuero, Arredondo, Cabezón de la Sal, Cartes, Castro-Urdiales, Colindres, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Guriezo, Herrerías, Liendo, Limpias, Mazcuerras, Miera, Ruesga, San Felices de Buelna, Santiurde de Toranzo, San Vicente de la Barquera, Saro, Selaya, Udías, Valdaliga, Val de San Vicente, Villacarriedo, Villafufre, Voto.
LIÉBANA-TUDANCA-CABUÉRNIGA: Cabezón de Liébana, Cabuérniga, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruente, Tojos (Los), Tresviso, Tudanca, Vega de Liébana, Comunidad Campoo-Cabuérniga.
PAS-IGUÑA: Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Vega de Pas.
ASÓN: Ramales de la Victoria, Rasines, Soba, Villaverde de Trucios.
REINOSA: Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera, Reinosa, Rozas de Valdearroyo (Las), San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible.
Castilla-La Mancha
ALBACETE:
MANCHA: Bonillo (El), Fuensanta, Lezuza, Minaya, Munera, Ossa de Montiel, Roda (La), Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Villarrobledo.
MANCHUELA: Abengibre, Alatoz, Alborea, Alcalá del Júcar, Balsa de Ves, Carcelén, Casas de Ves, Casas-Ibáñez, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, Jorquera, Madrigueras, Mahora, Motilleja, Navas de Jorquera, Pozo-Lorente, Recueja (La), Valdeganga, Villa de Ves, Villamalea, Villatoya, Villavaliente.
SIERRA ALCARAZ: Alcaraz, Ballestero (El), Bienservida, Casas de Lázaro, Cotillas, Masegoso, Paterna del Madera, Peñascosa, Povedilla, Riopar, Robledo, Salobre, San Pedro, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar, Viveros.
CENTRO: Alcadozo, Balazote, Barrax, Casas de Juan Núñez, Corral-Rubio, Chinchilla de Monte-Aragón, Gineta (La), Herrera (La), Higueruela, Hoya-Gonzalo, Montalvos, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozohondo, Pozuelo, Pozocañada, Albacete.
ALMANSA: Almansa, Alpera, Bonete, Caudete, Fuente-Álamo, Montealegre del Castillo.
SIERRA SEGURA: Ayna, Bogarra, Elche de la Sierra, Ferez, Letur, Molinicos, Nerpio, Socovos, Yeste.
HELLÍN: Albatana, Hellín, Lietor, Ontur, Tobarra.
CIUDAD REAL:
MONTES NORTE: Alcoba, Anchuras, Arroba de los Montes, Cortijos (Los), Fontanarejo, Fuente el Fresno, Horcajo de los Montes, Luciana, Malagón, Navalpino, Navas de Estena, Piedrabuena, Porzuna, Puebla de Don Rodrigo, Retuerta del Bullaque, Robledo (El).
CAMPO DE CALATRAVA: Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Almagro, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Cabezarados, Calzada de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Corral de Calatrava, Fernancaballero, Granatula de Calatrava, Miguelturra, Moral de Calatrava, Picón, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Pozuelos de Calatrava (Los), Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villamayor de Calatrava, Villar del Pozo, Ciudad Real.
MANCHA: Alcázar de San Juan, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Labores (Las), Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, San Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Solana (La), Tomelloso, Valdepeñas, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan, Ruidera, Arenales de San Gregorio, Llanos del Caudillo.
MONTES SUR: Agudo, Alamillo, Almadén, Almadenejos, Chillón, Guadalmez, Saceruela, Valdemanco del Esteras.
PASTOS: Abenójar, Almodóvar del Campo, Almuradiel, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, Puertollano, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués.
CAMPO DE MONTIEL: Albaladejo, Alcubillas, Alhambra, Almedina, Carrizosa, Castellar de Santiago, Cózar, Fuenllana, Montiel, Puebla del Príncipe, Santa Cruz de los Cañamos, Terrinches, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes.
CUENCA:
ALCARRIA: Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcantud, Alcohujate, Arandilla del Arroyo, Arrancacepas, Barajas de Melo, Bolliga, Bonilla, Buciegas, Buendía, Canalejas del Arroyo, Cañaveras, Cañaveruelas, Caracenilla, Castejón, Castillejo del Romeral, Castillo-Albarañez, Cuevas de Velasco, Culebras, Fuentesbuenas, Garcinarro, Gascueña, Huete, Jabalera, Leganiel, Mazarulleque, Moncalvillo, Olmeda de la Cuesta, Olmedilla de Eliz, Peraleja (La), Pineda de Gigüela, Portalrubio de Guadamejud, Priego, Saceda del Río, Saceda-Trasierra, Sacedoncillo, Salmeroncillos, San Pedro Palmiches, Tinajas, Torralba, Valdecolmenas de Abajo, Valdecolmenas de Arriba, Valdemoro del Rey, Valdeolivas, Vellisca, Ventosa (La), Verdelpino de Huete, Villaconejos de Trabaque, Villalba del Rey, Villanueva de Guadamejud, Villar de Domingo García, Villar del Infantado, Villar del Maestre, Villarejo de la Peñuela, Villarejo del Espartal, Vindel.
SERRANÍA ALTA: Beteta, Cañizares, Carrascosa, Cueva del Hierro, Fuertescusa, Huélamo, Huerta del Marquesado, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Majadas (Las), Masegosa, Poyatos, Pozuelo (El), Santa María del Val, Tragacete, Valdemeca, Valsalobre, Vega del Codorno, Zafrilla.
SERRANÍA MEDIA: Abia de la Obispalía, Albaladejo del Cuende, Almodóvar del Pinar, Arcas del Villar, Chillarón de Cuenca, Arcos de la Sierra, Barbalimpia, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Buenache de la Sierra, Cañamares, Castillejo-Sierra, Cierva (La), Collados, Colliga, Chumillas, Enguidanos, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, Frontera (La), Fuentes, Fuentesclaras del Chillarón, Fuentenava de Jábaga, Mariana, Melgosa, Mohorte, Monteagudo de las Salinas, Navalón, Olmeda del Rey, Palomera, Paracuellos, Parra de las Vegas (La), Pesquera (La), Piqueras del Castillo, Portilla, Ribagorda, Ribatajada, Ribatajadilla, Solera de Gabaldón, Sotoca, Sotos, Tondos, Torrecilla, Tortola, Uña, Valdecabras, Valdeganga de Cuenca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valera de Abajo, Valera de Arriba, Villalba de la Sierra, Villanueva de los Escuderos, Villar del Saz de Navalón, Villar de Olalla, Villarejo Seco, Zarzuela, Cuenca.
SERRANÍA BAJA: Alcalá de la Vega, Algarra, Aliaguilla, Arguisuelas, Boniches, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Cañada del Hoyo, Cañete, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Casas de Garcimolina, Fuentelespino de Moya, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Huerguina, Landete, Mira, Moya, Narboneta, Pajarón, Pajaroncillo, Reillo, Salinas del Manzano, Salvacañete, San Martín de Boniches, Santa Cruz de Moya, Talayuelas, Tejadillos, Villar del Humo, Villora, Yemeda.
MANCHUELA: Alarcón, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Casas de Benítez, Casas de Guijarro, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Gabaldón, Graja de Iniesta, Herrumblar (El), Hontecillas, Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Peral (El), Picazo (El), Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rubielos Altos, Rubielos Bajos, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villarta.
MANCHA BAJA: Alberca de Záncara (La), Belmonte, Carrascosa de Haro, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Fuentelespino de Haro, Hinojosos (Los), Hontanaya, Mesas (Las), Monreal del Llano, Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Pedernoso (El), Pedroñeras (Las), Pozoamargo, Provencio (El), Rada de Haro, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Santa María de los Llanos, Tresjuncos, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villamayor de Santiago, Villar de la Encina.
MANCHA ALTA: Acebrón (El), Alcázar del Rey, Alconchel de la Estrella, Almarcha (La), Almendros, Almonacid del Marquesado, Altarejos, Atalaya del Cañavate, Belinchón, Belmontejo, Cañada Juncosa, Cañavate (El), Campos del Paraíso, Castillo de Garcimuñoz, Cervera del Llano, Fuente de Pedro Naharro, Hinojosa (La), Hito (El), Honrubia, Horcajada de la Torre, Horcajo de Santiago, Huelves, Huerta de la Obispalía, Loranca del Campo, Montalbanejo, Montalbo, Mota de Altarejos, Naharros, Olivares de Júcar, Olmedilla del Campo, Palomares del Campo, Paredes, Pinarejo, Poveda de la Ovispalía, Pozorrubio, Puebla de Almenara, Rozalén del Monte, Saelices, San Lorenzo de la Parrilla, Tarancón, Torrejóncillo del Rey, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tribaldos, Uclés, Valparaíso de Abajo, Valparaíso de Arriba, Valverde de Júcar, Villalgordo del Marquesado, Villar de Cañas, Villar del Águila, Villar del Horno, Villarejo de Fuentes, Villarejo-PeriEsteban, Villarejo Sobrehuerta, Villares del Saz, Villarrubio, Villaverde y Pasaconsol, Zafra de Záncara, Zarza de Tajo.
GUADALAJARA:
CAMPIÑA: Albalate de Zorita, Albares, Aldeanueva de Guadalajara, Almoguera, Almonacíd de Zorita, Alovera, Aranzueque, Armuña de Tajuña, Atanzón, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Casa de Uceda, el Casar, Caspueñas, Centenera, Cerezo de Mohernando, Cubillo de Uceda (El), Chiloeches, Driebes, Escariche, Escopete, Fontanar, Fuentelahiguera de Albatages, Fuentelencina, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Galápagos, Hontoba, Horche, Hueva, Humanes de Mohernando, Illana, Iriepal, Loranca de Tajuña, Lupiana, Málaga del Fresno, Malaguilla, Marchamalo, Mazuecos, Mesones, Mohernando, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Peñalver, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Quer, Renera, Robledillo de Mohernando, Romanones, Sayatón, Taracena, Tendilla, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Uceda, Usanos, Valdarachas, Valdeavellano, Valdeaveruelo, Valdeconcha, Valdegrudas, Vadenoches, Valdenuño Fernández, Valfermoso de Tajuña, Villanueva de la Torre, Villaseca de Uceda, Viñuelas, Yebes, Yebra, Yunquera de Henares, Zorita de los Canes, Guadalajara.
SIERRA: Albendiego, Alcolea de las Peñas, Alcorlo, Aleas, Alpedrete de la Sierra, Angón, Arbancón, Arroyo de las Fraguas, Atienza, Baides, Bañuelos, Beleña del Sorbe, Bodera (La), Bustares, Campillo de Ranas, Campisabalos, Cantalojas, Cardoso de la Sierra (El), Cendejas de Enmedio, Cendejas de la Torre, Cincovillas, Cogolludo, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Congostrina, Estriégana, Fuencemillán, Galve de Sorbe, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Hijes, Huerce (La), Huermeces del Cerro, Jirueque, Majaelrayo, Matarrubia, Medranda, Membrillera, Miedes de Atienza, Mierla (La), Miñosa (La), Monasterio, Montarrón, Navas de Jadraque (Las), Negredo, Olmeda de Jadraque (La), Ordial (El), Palmaces de Jadraque, Paredes de Sigüenza, Pinilla de Jadraque, Prádena de Atienza, Puebla de Beleña, Puebla de Valles, Rebollosa de Jadraque, Retiendas, Riofrío del Llano, Robledo de Corpes, Romanillos de Atienza, San Andrés del Congosto, Santiuste, Sauca, Semillas, Sienes, Sigüenza, Somolinos, Tamajón, Toba (La), Tordelrábano, Torrebeleña, Torremocha de Jadraque, Tortuero, Ujados, Valdelcubo, Valdepeñas de la Sierra, Valdesotos, Valverde de los Arroyos, Veguillas, Viana de Jadraque, Villares de Jadraque, Zarzuela de Jadraque.
ALCARRIA ALTA: Abanades, Ablanque, Alaminos, Alarilla, Alcolea del Pinar, Algora, Almadrones, Anguita, Archilla, Argecilla, Balconete, Barriopedro, Brihuega, Bujalaro, Canredondo, Cañizar, Carrascosa de Tajo, Casas de San Galindo, Castejón de Henares, Castilblanco, Castilmimbre, Cifuentes, Ciruelas, Cogollor, Copernal, Espinosa de Henares, Esplegares, Fuentes de la Alcarria, Gajanejos, Gárgoles de Abajo, Gárgoles de Arriba, Gualda, Henche, Heras de Ayuso, Hita, Hontanares, Hortezuela de Océn, Huertahernando, Huetos, Iniestola, Inviernas (Las), Irueste, Jadraque, Ledanca, Luzaga, Mandayona, Masegoso de Tajuña, Matillas, Mirabueno, Miralrío, Muduex, Ocentejo, Olmeda de Cobeta, Olmeda del Extremo, Oter, Padilla de Hita, Pajares, Rebollosa de Hita, Riba de Saelices, Romanco, Ruguilla, Sacecorbo, Saelices de la Sal, San Andrés del Rey, Solanillos del Extremo, Sotillo (El), Sotoca de Tajo, Sotodosos, Taragudo, Tomellosa, Torija, Torrecuadradilla, Torre del Burgo, Torremocha del Campo, Trijueque, Utande, Valdearenas, Valderrebollo, Val de San García, Valdesaz, Villanueva de Argecilla, Villaseca de Henares, Villaviciosa de Tajuña, Yela, Yelamos de Abajo, Yelamos de Arriba.
MOLINA DE ARAGÓN: Adobes, Alcoroches, Algar de Mesa, Alustante, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Baños de Tajo, Campillo de Dueñas, Castellar de la Muela, Castilnuevo, Ciruelos del Pinar, Cobeta, Corduente, Checa, Chequilla, Embid, Estables, Fuembellida, Fuentelsaz, Herreria, Hombrados, Luzón, Maranchón, Mazarete, Megina, Milmarcos, Mochales, Molina de Aragón, Morenilla, Orea, Pardos, Pedregal (El), Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Piqueras, Pobo de Dueñas (El), Prados Redondos, Rillo de Gallo, Rueda de la Sierra, Selas, Setiles, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos, Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera, Traid, Valhermoso, Villel de Mesa, Yunta (La).
ALCARRIA BAJA: Alcocer, Alhóndiga, Alique, Alocén, Arbeteta, Armallones, Auñón, Azañón, Berninches, Budia, Casasana, Castilforte, Cereceda, Corcoles, Chillarón del Rey, Duron, Escamilla, Hontanillas, Mantiel, Millána, Morillejo, Olivar (El), Pareja, Peñalén, Peralveche, Poveda de la Sierra, Poyos, Puerta, Recuenco (El), Sacedón, Salmerón, Trillo, Valtablado del Río, Viana Mondéjar, Villanueva de Alcorón, Zaorejas.
TOLEDO:
TALAVERA: Alcañizo, Alcolea de Tajo, Almendral de la Cañada, Azután, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, Cardiel de los Montes, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Cerralbos (Los), Cervera de los Montes, Herencias (Las), Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, Iglesuela (La), Illan de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Marrupe, Mejorada, Montearagón, Montesclaros, Navalcán, Navalmoralejo, Navamorcuende, Oropesa, Parrillas, Pepino, Pueblanueva (La), Puente del Arzobispo (El), Real de San Vicente (El), San Bartolomé de las Abiertas, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrico, Valdeverdeja, Velada, Ventas de San Julián (Las).
TORRIJOS: Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almoróx, Arcicollar, Barcience, Burujón, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carpio de Tajo (El), Carriches, Casar de Escalona (El), Domingo Pérez, Erustes, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Garciotum, Gerindote, Hormigos, Huecas, Maqueda, Mata (La), Méntrida, Mesegar de Tajo, Nombela, Noves, Nuño Gómez, Otero, Paredes de Escalona, Pelahustán, Portillo de Toledo, Puebla de Montalbán (La), Quismondo, Rielves, Santa Cruz del Retamar, Santa Olalla, Torre de Estéban Hambrán (La), Torrijos, Santo Domingo-Caudilla, Villamiel de Toledo.
SAGRA-TOLEDO: Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Arges, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Casasbuenas, Cedillo del Condado, Cobeja, Cobisa, Cuerva, Chozas de Canales, Esquivias, Gálvez, Guadamur, Illescas, Layos, Lominchar, Magán, Mocejón, Nambroca, Noez, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Palomeque, Pantoja, Polán, Pulgar, Recas, Seseña, Totanes, Ugena, Valmojado, Ventas de Retamosa (Las), Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Viso de San Juan (El), Yeles, Yuncler, Yunclillos, Yuncos, Toledo.
LA JARA: Alcaudete de la Jara, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Belvís de la Jara, Campillo de la Jara (El), Espinoso del Rey, Estrella (La), Mohedas de la Jara, Nava de Ricomalillo (La), Navalmorales (Los), Navalucillos (Los), Puerto de San Vicente, Retamoso, Robledo del Mazo, San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Torrecilla de la Jara, Villarejo de Montalbán.
MONTES DE NAVAHERMOSA: Hontanar, Menasalbas, Navahermosa, San Martín de Montalbán, San Pablo de los Montes, Ventas con Peña Aguilera (Las).
MONTE DE LOS YÉBENES: Ajofrín, Chueca, Marjaliza, Mazarambroz, Orgaz, Sonseca, Yébenes (Los).
LA MANCHA: Almonacíd de Toledo, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camuñas, Ciruelos, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, Guardia (La), Huerta de Valdecarabanos, Lillo, Madridejos, Manzaneque, Mascaraque, Miguel Estéban, Mora, Noblejas, Ocaña, Ontigola, Puebla de Almoradiel (La), Quero, Quintanar de la Orden, Romeral (El), Santa Cruz de la Zarza, Tembleque, Toboso (El), Turleque, Urda, Villacañas, Villa de Don Fadrique (La), Villafranca de los Caballeros, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas, Yepes.
Castilla y León
ÁVILA:
ARÉVALO-MADRIGAL: Adanero, Albornos, Aldeaseca, Arévalo, Aveinte, Barromán, Bercial de Zapardiel, Berlanas (Las), Bernuy-Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Blascosancho, Bohodón (El), Cabezas de Alambre, Cabezas del Pozo, Cabizuela, Canales, Cantiveros, Castellanos de Zapardiel, Cisla, Collado de Contreras, Constanzana, Crespos, Donjimeno, Donvidas, Espinosa de los Caballeros, Flores de Ávila, Fontiveros, Fuente el Sauz, Fuentes de Año, Gimialcón, Gotarrendura, Gutierre-Muñoz, Hernansancho, Horcajo de las Torres, Langa, Madrigal de las Altas Torres, Mamblas, Mingorría, Monsalupe, Moraleja de Matacabras, Muñomer del Peco, Muñosancho, Narros del Castillo, Narros de Saldueña, Nava de Arévalo, Orbita, Oso (El), Pajares de Adaja, Palacios de Goda, Papatrigo, Pedro-Rodríguez, Peñalba de Ávila, Pozanco, Rasueros, Riocabado, Rivilla de Barajas, Salvadiós, Sanchidrián, San Estéban de Zapardiel, San Juan de la Encinilla, San Pascual, San Pedro del Arroyo, Santo Domingo de las Posadas, Santo Tomé de Zabarcos, San Vicente de Arévalo, Sinlabajos, Tiñosillos, Vega de Santa María, Velayos, Villanueva de Gómez, Villanueva del Aceral, Viñegra de Moraña.
ÁVILA: Amavida, Arevalillo, Berrocalejo de Aragona, Blascomillán, Brabos, Bularros, Cabezas del Villar, Cardeñosa, Casasola, Cillán, Colilla (La), Chamartín, Fresno (El), Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Gemuño, Grandes y San Martín, Herreros de Suso, Hija de Dios (La), Hurtumpascual, Maello, Mancera de Arriba, Manjabalago, Marlín, Martiherrero, Martínez, Mediana de Voltoya, Mengamuñoz, Mironcillo, Mirueña de los Infanzones, Muñana, Muñico, Muñogalindo, Muñogrande, Muñopepe, Muñotello, Narrillos del Álamo, Narrillos del Rebollar, Narros del Puerto, Niharra, Ojos-Albos, Padiernos, Parral (El), Pascualcobo, Poveda, Pradosegar, Riofrío, Salobral, Sanchorreja, San Estéban de los Patos, San García de Ingelmos, San Juan del Olmo, San Miguel de Serrezuela, Santa María del Arroyo, Serrada (La), Sigeres, Solana de Rioalmar, Solosancho, Sotalbo, Tolbaños, Tornadizos de Ávila, Torre (La), Vadillo de la Sierra, Valdecasa, Villaflor, Villanueva del Campillo, Villatoro, Vita, Zapardiel de la Cañada, Santa María del Cubillo, Diego del Carpio, Ávila.
BARCO ÁVILA-PIEDRAHITA: Aldeanueva de Santa Cruz, Aldehuela (La), Avellaneda, Barco de Ávila (El), Becedas, Becedillas, Bohoyo, Bonilla de la Sierra, Carrera (La), Casas del Puerto de Villatoro, Collado del Mirón, Gilbuena, Gil García, Horcajada (La), Hoyorredondo, Junciana, Losar del Barco (El), Llanos de Tormes (Los), Malpartida de Corneja, Medinilla, Mesegar de Corneja, Mirón (El), Navacepedilla de Corneja, Nava del Barco, Navaescurial, Navalonguilla, Navatejares, Neila de San Miguel, Piedrahíta, Puerto Castilla, San Bartolomé de Béjar, San Bartolomé de Corneja, San Lorenzo de Tormes, San Miguel de Corneja, Santa María del Berrocal, Santa María de los Caballeros, Santiago del Collado, Solana de Ávila, Tormellas, Tórtoles, Umbrías, Villafranca de la Sierra, Villar de Corneja, Santiago del Tormes.
GREDOS: Cepeda la Mora, Garganta del Villar, Hoyocasero, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Hoyos de Miguel Muñoz, Navadijos, Navalacruz, Navalosa, Navalperal de Tormes, Navaquesera, Navarredonda de Gredos, Navarredondilla, Navarrevisca, Navatalgordo, San Juan del Molinillo, San Martín de la Vega del Alberche, San Martín del Pimpollar, Serranillos, Zapardiel de la Ribera, San Juan de Gredos, Villanueva de Ávila.
VALLE BAJO ALBERCHE: Barraco (El), Burgohondo, Cebreros, Herradón de Pinares, Hoyo de Pinares (El), Navalmoral, Navalperal de Pinares, Navaluenga, Navas del Marqués (Las), Peguerinos, San Bartolomé de Pinares, San Juan de la Nava, Santa Cruz de Pinares, Tiemblo (El).
VALLE DEL TIÉTAR: Adrada (La), Arenal (El), Arenas de San Pedro, Candeleda, Casavieja, Casillas, Cuevas del Valle, Fresnedilla, Gavilanes, Guisando, Higuera de las Dueñas, Hornillo (El), Lanzahíta, Mijares, Mombeltrán, Navahondilla, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del Hoyo, San Estéban del Valle, Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada, Villarejo del Valle, Comunidad Arenas S. Pedro-Candeleda.
BURGOS:
MERINDADES: Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea, Arija, Berberana, Espinosa de los Monteros, Valle de Losa, Junta de Traslaloma, Junta de Villalba de Losa, Jurisdicción de San Zadornil, Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urría, Merindad de Montija, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres, Merindad de Valdivielso, Trespaderne, Valle de Manzanedo, Valle de Mena, Valle de Tobalina, Valle de Valdebezana, Valle de Zamanzas, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.
BUREBA-EBRO: Abajas, Aguas Cándidas, Aguilar de Bureba, Alcocero de Mola, Altable, Ameyugo, Arraya de Oca, Bañuelos de Bureba, Barrios de Bureba (Los), Bascuñana, Belorado, Berzosa de Bureba, Bozoó, Briviesca, Bugedo, Busto de Bureba, Cantabrana, Carcedo de Bureba, Carrias, Cascajares de Bureba, Castildelgado, Castil de Peones, Cerezo de Río Tirón, Cerratón de Juarros, Cillaperlata, Condado de Treviño, Cubo de Bureba, Encío, Espinosa del Camino, Fresneña, Fresno de Río Tirón, Frías, Fuentebureba, Galbarros, Grisaleña, Ibrillos, Llano de Bureba, Miranda de Ebro, Miraveche, Monasterio de Rodilla, Navas de Bureba, Oña, Padrones de Bureba, Pancorbo, Partido de la Sierra en Tobalina, Piérnigas, Poza de la Sal, Prádanos de Bureba, Puebla de Arganzón, Quintanabureba, Quintanaélez, Quintanavides, Quintanilla San García, Redecilla del Camino, Redecilla del Campo, Reinoso, Rojas, Rublacedo de Abajo, Rucandio, Salas de Bureba, Salinillas de Bureba, Santa Gadea del Cid, Santa María del Invierno, Santa María Rivarredonda, Santa Olalla de Bureba, Tosantos, Vallarta de Bureba, Valle de Oca, Valluercanes, Vid de Bureba (La), Vileña, Viloria de Rioja, Villaescusa la Sombría, Villambistia, Villanueva de Teba, Zuñeda.
DEMANDA: Arauzo de Miel, Arauzo de Salce, Arauzo de Torre, Barbadillo de Herreros, Barbadillo del Mercado, Barbadillo del Pez, Cabezón de la Sierra, Campolara, Canicosa de la Sierra, Carazo, Cascajares de la Sierra, Castrillo de la Reina, Contreras, Espinosa de Cervera, Fresneda de la Sierra Tirón, Gallega (La), Hacinas, Hontoria del Pinar, Hortigüela, Huerta de Arriba, Huerta de Rey, Jaramillo de la Fuente, Jaramillo Quemado, Jurisdicción de Lara, Mambrillas de Lara, Mamolar, Monasterio de la Sierra, Moncalvillo, Monterrubio de la Demanda, Neila, Palacios de la Sierra, Pineda de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Pinilla de los Moros, Pradoluengo, Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Rábanos, Regumiel de la Sierra, Revilla y Ahedo (La), Riocavado de la Sierra, Salas de los Infantes, San Millán de Lara, Santa Cruz del Valle Urbión, Santo Domingo de Silos, San Vicente del Valle, Tinieblas de la Sierra, Torrelara, Valmala, Valle de Valdelaguna, Vilviestre del Pinar, Villaespasa, Villafranca Montes de Oca, Villagalijo, Villanueva de Carazo, Villasur de Herreros, Villoruebo, Vizcaínos.
LA RIBERA: Adrada de Haza, Anguix, Aranda de Duero, Arandilla, Baños de Valdearado, Berlangas de Roa, Brazacorta, Caleruega, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, Coruña del Conde, Cueva de Roa (La), Fresnillo de las Dueñas, Fuentecén, Fuentelcésped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro, Fuentespina, Gumiel de Hizán, Gumiel de Mercado, Haza, Hontangas, Hontoria de Valdearados, Horra (La), Hoyales de Roa, Mambrilla de Castrejón, Milagros, Moradillo de Roa, Nava de Roa, Olmedillo de Roa, Oquillas, Pardilla, Pedrosa de Duero, Peñaranda de Duero, Quemada, Quintana del Pidio, Roa, San Juan del Monte, San Martín de Rubiales, Santa Cruz de la Salceda, Sequera de Haza (La), Sotillo de la Ribera, Terradillos de Esgueva, Torregalindo, Tubilla del Lago, Vadocondes, Valdeande, Valdezate, Vid y Barrios (La), Villaescusa de Roa, Villalba de Duero, Villalbilla de Gumiel, Villanueva de Gumiel, Villatuelda, Zazuar.
ARLANZA: Avellanosa de Muño, Bahabón de Esgueva, Cabañes de Esgueva, Cebrecos, Ciadoncha, Cilleruelo de Abajo, Cilleruelo de Arriba, Ciruelos de Cervera, Cogollos, Covarrubias, Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma, Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte, Mahamud, Mazuela, Mecerreyes, Nebreda, Olmillos de Muño, Peral de Arlanza, Pineda-Trasmonte, Pinilla-Trasmonte, Presencio, Puentedura, Quintanilla del Agua, Quintanilla de la Mata, Quintanilla del Coco, Retuerta, Royuela de Río Franco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santa María del Campo, Santa María del Mercadillo, Santibáñez de Esgueva, Santibáñez del Val, Solarana, Tejada, Tordomar, Torrecilla del Monte, Torrepadre, Torresandino, Tórtoles de Esgueva, Valdorros, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los Montes, Villangómez, Villaverde del Monte, Zael.
PISUERGA: Arenillas de Riopisuerga, Balbases (Los), Barrio de Muño, Belbimbre, Castellanos de Castro, Castrillo de Riopisuerga, Castrillo Matajudíos, Castrojeriz, Grijalba, Hontanas, Hormazas (Las), Iglesias, Itero del Castillo, Manciles, Melgar de Fernamental, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba, Palacios de Riopisuerga, Palazuelos de Muño, Pampliega, Pedrosa del Páramo, Pedrosa del Príncipe, Revilla Vallejera, Rezmondo, Sasamón, Sordillos, Sotresgudo, Tamarón, Tobar, Vallejera, Valles de Palenzuela, Villadiego, Villaldemiro, Villamayor de Treviño, Villamedianilla, Villaquirán de la Puebla, Villaquirán de los Infantes, Villasandino, Villaverde-Mogina, Villazopeque, Villegas, Zarzosa de Río Pisuerga.
PÁRAMOS: Altos (Los), Basconcillos del Tozo, Huermeces, Humada, Montorio, Rebolledo de la Torre, Sargentes de la Lora, Valle de Sédano, Tubilla del Agua, Urbel del Castillo, Valle de Valdelucio.
ARLANZÓN: Albillos, Arcos, Arlanzón, Atapuerca, Ausines (Los), Barrios de Colina, Buniel, Cabia, Carcedo de Burgos, Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Cardeñuela Riopico, Castrillo del Val, Cayuela, Celada del Camino, Cubillo del Campo, Cuevas de San Clemente, Estepar, Frandovínez, Fresno de Rodilla, Hontoria de la Cantera, Hornillos del Camino, Hurones, Ibeas de Juarros, Isar, Modubar de la Emparedada, Orbaneja Riopico, Palazuelos de la Sierra, Pedrosa de Río Urbel, Quintadueñas, Quintanaortuño, Quintanapalla, Quintanillas (Las), Quintanilla Vivar, Rabe de las Calzadas, Revilla del Campo, Revillarruz, Valle de las Navas, Rubena, Saldaña de Burgos, San Adrián de Juarros, San Mamés de Burgos, Valle de Santibáñez, Sarracín, Sotragero, Susinos del Páramo, Tardajos, Merindad de Río Ubierna, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos, Villamiel de la Sierra, Villanueva de Argaño, Villariezo, Villayerno Morquillas, Burgos.
LEÓN:
BIERZO: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda, Oencia, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega Espinareda, Vega de Valcarce, Villadecanes, Villafranca del Bierzo.
LA MONTAÑA DE LUNA: Barrios de Luna (Los), Cabrillanes, Carrocera, Murias de Paredes, Palacios del Sil, Pola de Gordon (La), Riello, Robla (La), Villamanin, San Emiliano, Sena de Luna, Soto y Amio, Villablino.
LA MONTAÑA DE RIAÑO: Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Cármenes, Cistierna, Cremenes, Ercina (La), Maraña, Matallana de Torrio, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero, Riaño, Sabero, Valdelugueros, Valdepiélago, Valderrueda, Vecilla (La), Vegacervera, Vegaquemada.
LA CABRERA: Benuza, Castrillo de Cabrera, Castrocontrigo, Encinedo, Lucillo, Luyego, Truchas.
ASTORGA: Astorga, Benavides, Brazuelo, Carrizo, Hospital de Órbigo, Llamas de la Ribera, Magaz de Cepeda, Omañas (Las), Quintana del Castillo, Rabanal del Camino, San Justo de la Vega, Santa Colomba de Somoza, Santiago Millas, Turcia, Valderrey, Valdesamario, Val de San Lorenzo, Villagatón, Villamejil, Villaobispo de Otero, Villarejo de Órbigo, Villares de Órbigo.
TIERRAS DE LEÓN: Almanza, Cebanico, Cimanes del Tejar, Cuadros, Cubillas de Rueda, Garrafe de Torrio, Gradefes, Prado de la Guzpeña, Rioseco de Tapia, San Andrés del Rabanedo, Santa Colomba de Curueño, Santa María de Ordas, Santovenia de la Valdoncina, Sariegos, Valdefresno, Valdepolo, Valverde de la Virgen, Vegas del Condado, Villamartín de Don Sancho, Villaquilambre, León.
LA BAÑEZA: Alija del Infantado, Bañeza (La), Castrillo de la Valduerna, Castrocalbón, Cebrones del Río, Destriana, Palacios de la Valduerna, Quintana del Marco, Quintana y Congosto, Regueras de Arriba, Riego de la Vega, San Cristóbal de la Polantera, San Estéban de Nogales, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la Isla, Soto de la Vega, Villamontán de la Valduerna.
EL PÁRAMO: Antigua (La), Ardón, Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Chozas de Abajo, Laguna Dalga, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García, Pozuelo del Páramo, Roperuelos del Páramo, San Adrián del Valle, San Pedro Bercianos, Santa María del Páramo, Santa Marina del Rey, Urdiales del Páramo, Valdefuentes del Páramo, Valdevimbre, Villadangos del Páramo, Villazala, Zotes del Páramo.
ESLA-CAMPOS: Algadefe, Cabreros del Río, Campazas, Campo de Villavidel, Castilfale, Cimanes de la Vega, Corbillos de los Oteros, Cubillas de los Oteros, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal, Gordoncillo, Gusendos de los Oteros, Izagre, Mansilla de las Mulas, Mansilla Mayor, Matadeón de los Oteros, Matanza, Onzonilla, Pajares de los Oteros, San Millán de los Caballeros, Santa Cristina de Valmadrigal, Santas Martas, Toral de los Guzmanes, Valdemora, Valderas, Valencia de Don Juan, Valverde-Enrique, Vega de Infanzones, Villabraz, Villademor de la Vega, Villamandos, Villamañán, Villamoratiel de las Matas, Villanueva de las Manzanas, Villaornate y Castro, Villaquejida, Villasabariego, Villaturiel.
SAHAGÚN: Bercianos del Real Camino, Burgo Ranero (El), Calzada del Coto, Castrotierra de Valmadrigal, Cea, Escobar de Campos, Gordaliza del Pino, Grajal de Campos, Joarilla de las Matas, Sahagún, Santa María del Monte de Cea, Vallecillo, Villamol, Villaselán, Villazanzo de Valderaduey.
PALENCIA:
EL CERRATO: Alba de Cerrato, Antigüedad, Baltanás, Venta de Baños, Castrillo de Don Juan, Castrillo de Onielo, Cevico de la Torre, Cevico Navero, Cobos de Cerrato, Cordovilla la Real, Cubillas de Cerrato, Dueñas, Espinosa de Cerrato, Hermedes de Cerrato, Herrera de Valdecañas, Hontoria de Cerrato, Hornillos de Cerrato, Magaz de Pisuerga, Palenzuela, Población de Cerrato, Quintana del Puente, Reinoso de Cerrato, Soto de Cerrato, Tabanera de Cerrato, Tariego de Cerrato, Torquemada, Valbuena de Pisuerga, Valdeolmillos, Valle de Cerrato, Vertavillo, Villaconancio, Villahan, Villamediana, Villamuriel de Cerrato, Villaviudas, Villodrigo.
CAMPOS: Abarca de Campos, Abia de las Torres, Amayuelas de Arriba, Ampudia, Amusco, Arconada, Astudillo, Autilla del Pino, Autillo de Campos, Baquerín de Campos, Bárcena de Campos, Becerril de Campos, Belmonte de Campos, Boada de Campos, Boadilla del Camino, Boadilla de Rioseco, Calzada de los Molinos, Capillas, Cardeñosa de Volpejera, Carrión de los Condes, Castil de Vela, Castrillo de Villavega, Castromocho, Cervatos de la Cueza, Cisneros, Espinosa de Villagonzalo, Frechilla, Frómista, Fuentes de Nava, Fuentes de Valdepero, Grijota, Guaza de Campos, Husillos, Itero de la Vega, Loma de Ucieza, Lantadilla, Lomas, Manquillos, Marcilla de Campos, Mazariegos, Mazuecos de Valdeginate, Melgar de Yuso, Meneses de Campos, Monzón de Campos, Moratinos, Nogal de las Huertas, Osornillo, Osorno la Mayor, Paredes de Nava, Pedraza de Campos, Perales, Piña de Campos, Población de Arroyo, Población de Campos, Pozo de Urama, Requena de Campos, Revenga de Campos, Ribas de Campos, Riberos de la Cueza, San Cebrián de Campos, San Mamés de Campos, San Román de la Cuba, Santa Cecilia del Alcor, Santoyo, Tamara de Campos, Torremormojón, Valde-Ucieza, Villacidaler, Villada, Villaherreros, Villalaco, Villalcázar de Sirga, Villalcón, Villalobón, Valle del Retortillo, Villamartín de Campos, Villamuera de la Cueza, Villanueva del Rebollar, Villarmentero de Campos, Villarramiel, Villasarracino, Villaturde, Villaumbrales, Villerias de Campos, Villodre, Villoldo, Villovieco, Palencia.
SALDAÑA-VALDAVIA: Ayuela, Buenavista de Valdavia, Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo de Carrión, Congosto de Valdavia, Lagartos, Ledigos, Pedrosa de la Vega, Pino del Río, Poza de la Vega, Puebla de Valdavia (La), Quintanilla de Onsoña, Renedo de la Vega, Saldaña, Santervás de la Vega, Serna (La), Tabanera de Valdavia, Valderrábano, Villabasta de Valdavia, Villaeles de Valdavia, Villaluenga de la Vega, Villamoronta, Villanuño de Valdavia, Villarrabe, Villasila de Valdavia, Villota del Páramo.
BOEDO-OJEDA: Alar del Rey, Bascones de Ojeda, Calahorra de Boedo, Collazos de Boedo, Dehesa de Romanos, Herrera de Pisuerga, Vid de Ojeda (La), Micieces de Ojeda, Olea de Boedo, Olmos de Ojeda, Páramo de Boedo, Payo de Ojeda, Pradanos de Ojeda, Revilla de Collazos, San Cristóbal de Boedo, Santa Cruz de Boedo, Santibáñez de Ecla, Sotobañado y Priorato, Villameriel, Villaprovedo.
GUARDO: Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo.
CERVERA: Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Dehesa de Montejo, Muda, Polentinos, San Cebrián de Muda, Pernia (La), Triollo.
AGUILAR: Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga.
SALAMANCA:
VITIGUDINO: Ahigal de los Aceiteros, Ahigal de Villarino, Aldeadavila de la Ribera, Almendra, Bañobárez, Barceo, Barruecopardo, Bermellar, Bogajo, Brincones, Cabeza del Caballo, Cerezal de Peñahorcada, Cerralbo, Cipérez, Cubo de Don Sancho (El), Encinasola de los Comendadores, Espadaña, Fregeneda (La), Fuenteliante, Guadramiro, Hinojosa de Duero, Iruelos, Lumbrales, Manzano (El), Masueco, Mieza, Milano (El), Moronta, Olmedo de Camaces, Peña (La), Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Pereña de la Ribera, Pozos de Hinojo, Puertas, Redonda (La), Saldeana, Sanchón de la Ribera, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Valderrodrigo, Valsalabroso, Vidola (La), Vilvestre, Villar de Peralonso, Villar de Samaniego, Villares de Yeltes, Villarino de los Aires, Villarmuerto, Villasbuenas, Villavieja de Yeltes, Vitigudino, Yecla de Yeltes, Zarza de Pumareda (La).
LEDESMA: Aldearrodrigo, Almenara de Tormes, Añover de Tormes, Arco (El), Doñinos de Ledesma, Encina de San Silvestre, Gejuelo del Barro, Golpejas, Juzbado, Ledesma, Mata de Ledesma (La), Monleras, Palacios del Arzobispo, Rollán, Sando, San Pedro del Valle, San Pelayo de Guareña, Santa María de Sando, Santiz, Sardón de los Frailes, Tabera de Abajo, Tremedal de Tormes, Valdelosa, Vega de Tirados, Villarmayor, Villasdardo, Villaseco de los Gamitos, Villaseco de los Reyes, Zamayón, Zarapicos.
SALAMANCA: Aldealengua, Aldeanueva de Figueroa, Aldearrubia, Aldeatejada, Arabayona de Mogica, Arapiles, Arcediano, Babilafuente, Barbadillo, Cabezabellosa de la Calzada, Cabrerizos, Calvarrasa de Abajo, Calzada de Don Diego, Calzada de Valdunciel, Canillas de Abajo, Carbajosa de la Sagrada, Carrascal de Barregas, Castellanos de Moriscos, Cordovilla, Doñinos de Salamanca, Encinas de Abajo, Espino de la Orbada, Florida de Liébana, Forfoleda, Galindo y Perahuy, Gomecello, Huerta, Machacón, Castellanos de Villiquera, Miranda de Azán, Monterrubio de Armuña, Moriñigo, Moriscos, Mozárbez, Negrilla de Palencia, Orbada (La), Pajares de la Laguna, Palencia de Negrilla, Parada de Arriba, Parada de Rubiales, Pedrosillo el Ralo, Pedroso de la Armuña (El), Pelabravo, Pino de Tormes (El), Pitiegua, San Cristóbal de la Cuesta, San Morales, Santa Marta de Tormes, Tardaguila, Topas, Torresmenudas, Valdunciel, Valverdón, Velles (La), Villagonzalo de Tormes, Villamayor, Villares de la Reina, Villaverde de Guareña, Villoruela, Salamanca.
PEÑARANDA DE BRACAMONTE: Alaraz, Alconada, Aldeaseca de la Frontera, Bóveda del Río Almar, Campo de Peñaranda (El), Cantalapiedra, Cantalpino, Cantaracillo, Macotera, Malpartida, Mancera de Abajo, Nava de Sotrobal, Palaciosrubios, Paradinas de San Juan, Peñaranda de Bracamonte, Poveda de las Cintas, Rágama, Salmoral, Santiago de la Puebla, Tarazona de Guareña, Tordillos, Ventosa del Río Almar, Villaflores, Villar de Gallimazo, Villoria, Zorita de la Frontera.
FUENTE DE SAN ESTEBAN: Abusejo, Aldehuela de la Bóveda, Aldehuela de Yeltes, Bárbalos, Berrocal de Huebra, Boada, Buenamadre, Cabrillas, Carrascal del Obispo, Castraz, Fuente de San Esteban (La), Garcirrey, Martín de Yeltes, Matilla de los Caños del Río, Membribe de la Sierra, Morille, Narros de Matalayegua, Pelarrodríguez, Puebla de Yeltes, Retortillo, Robliza de Cojos, Sagrada (La), Sanchón de la Sagrada, San Muñoz, San Pedro de Rozados, Sepulcro-HilaRío, Tamames, Vecinos, Veguillas (Las), Villalba de los Llanos.
ALBA DE TORMES: Alba de Tormes, Aldeaseca de Alba, Aldeavieja de Tormes, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Berrocal de Salvatierra, Buenavista, Calvarrasa de Arriba, Casafranca, Cespedosa de Tormes, Coca de Alba, Chagarcía Medianero, Ejeme, Encinas de Arriba, Fresno Alhandiga, Fuenterroble de Salvatierra, Fuentes de Béjar, Gajates, Galinduste, Galisancho, Gallegos de Solmiron, Garcihernández, Guijo de Ávila, Guijuelo, Horcajo Medianero, Larrodrigo, Martinamor, Maya (La), Montejo, Monterrubio de la Sierra, Nava de Béjar, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Pedrosillo de los Aires, Pelayos, Peñarandilla, Pizarral, Salvatierra de Tormes, Sieteiglesias de Tormes, Tala (La), Terradillos, Valdecarros, Valdemierque.
CIUDAD RODRIGO: Agallas, Alameda de Gardón (La), Alamedilla (La), Alba de Yeltes, Albergueria de Argañán (La), Aldea del Obispo, Atalaya (La), Bodón (El), Bouza (La), Campillo de Azaba, Carpio de Azaba, Casillas de Flores, Castillejo de Martín Viejo, Ciudad Rodrigo, Dios Le Guarde, Encina (La), Espeja, Fuenteguinaldo, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañan, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Ituero de Azaba, Maillo (El), Martiago, Monsagro, Morasverdes, Navasfrías, Pastores, Payo (El), Peñaparda, Puebla de Azaba, Puerto Seguro, Robleda, Saelices el Chico, Sancti-Spiritus, Sahugo (El), Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón, Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la Yegua, Villasrubias, Zamarra.
LA SIERRA: Alberca (La), Aldeacipreste, Aldeanueva de la Sierra, San Miguel del Robledo, Bastida (La), Béjar, Cabaco (El), Cabeza de Béjar (La), Calzada de Béjar (La), Candelario, Cantagallo, Casas del Conde (Las), Cepeda, Cereceda de la Sierra, Cerro (El), Cilleros de la Bastida, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, Endrinal, Escurial de la Sierra, Frades de la Sierra, Fresnedoso, Garcibuey, Herguijuela de la Sierra, Herguijuela del Campo, Horcajo de Montemayor, Hoya (La), Lagunilla, Ledrada, Linares de Riofrío, Madroñal, Miranda del Castañar, Mogarraz, Molinillo, Monforte de la Sierra, Monleón, Montemayor del Río, Navacarros, Nava de Francia, Navalmoral de Bejar, Navamorales, Navarredonda de la Rinconada, Peñacaballera, Peromingo, Pinedas, Puebla de San Medel, Puente del Congosto, Puerto de Bejar, Rinconada de la Sierra (La), Sanchotello, San Estéban de la Sierra, San Martín del Castañar, San Miguel de Valero, Santibáñez de Béjar, Santibáñez de la Sierra, Santos (Los), Sequeros, Sierpe (La), Sorihuela, Sotoserrano, Tejado (El), Tejeda y Segoyuela, Tornadizo (El), Valdefuentes de Sangusín, Valdehijaderos, Valdelacasa, Valdelageve, Valero, Valverde de Valdelacasa, Vallejera de Riofrío, Villanueva del Conde.
SEGOVIA:
CUÉLLAR: Abades, Adrados, Aguilafuente, Aldeanueva del Codonal, Aldea Real, Aldehuela del Codonal, Anaya, Añe, Armuña, Bercial, Bernardos, Cantimpalos, Carbonero el Mayor, Coca, Codorniz, Cuéllar, Chañe, Domingo García, Donhierro, Escalona del Prado, Escarabajosa de Cabezas, Escobar de Polendos, Fresneda de Cuéllar Frumales, Fuente de Santa Cruz, Fuente el Olmo de Íscar, Fuentepelayo, Garcillán, Gomezserracín, Hontalbilla, Juarros de Riomoros, Juarros de Voltoya, Labajos, Lastras de Cuéllar Lastras del Pozo, Marazoleja, Marazuela, Martín Miguel, Martín Muñoz de la Dehesa, Martín Muñoz de las Posadas, Marugán, Mata de Cuéllar Melque de Cercos, Migueláñez, Montejo de Arévalo, Mozoncillo, Muñopedro, Muñoveros, Nava de la Asunción, Navalmanzano, Navas de Oro, Nieva, Olombrada, Ortigosa de Pestaño, Perosillo, Pinarejos, Pinarnegrillo, Rapariegos, Remondo, Roda de Eresma, Samboal, San Cristóbal de Cuéllar San Cristóbal de la Vega, Sanchonuño, Sangarcía, San Martín y Mudrian, Santa María la Real de Nieva, Santiuste de San Juan Bautista, Sauquillo de Cabezas, Tabanera la Luenga, Tolocirio, Turégano, Valverde del Majano, Vallelado, Veganzones, Villaverde de Iscar, Villeguillo, Yanguas de Eresma, Zarzuela del Pinar.
SEPÚLVEDA: Alconada de Maderuelo, Aldealcorvo, Aldealengua de Santa María, Aldeanueva de la Serrezuela, Aldeasoña, Aldehorno, Aldeonte, Ayllón, Barbolla, Bercimuel, Boceguillas, Cabezuela, Calabazas de Fuentidueña, Campo de San Pedro, Cantalejo, Carrascal del Río, Castillejo de Mesleón, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Cedillo de la Torre, Cilleruelo de San Mamés, Cobos de Fuentidueña, Condado de Castilnovo, Corral de Ayllón, Cozuelos de Fuentidueña, Cuevas de Provanco, Encinas, Fresno de Cantespino, Fresno de la Fuente, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuenterrebollo, Fuentesauco de Fuentidueña, Fuentesoto, Fuentidueña, Grajera, Honrubia de la Cuesta, Laguna de Contreras, Languilla, Maderuelo, Membibre de la Hoz, Montejo de la Vega de la Serrezuela, Moral de Hornuez, Navalilla, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Navares de las Cuevas, Pajarejos, Pradales, Riaguas de San Bartolomé, Riaza, Ribota, Ríofrío de Riaza, Sacramenia, San Miguel de Bernuy, San Pedro de Gaillos, Sebulcor, Sepúlveda, Sequera de Fresno, Sotillo, Torreadrada, Torrecilla del Pinar, Urueñas, Valdevacas de Montejo, Valtiendas, Valle de Tabladillo, Villaverde de Montejo.
SEGOVIA: Adrada de Pirón, Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Basardilla, Bernuy de Porreros, Brieva, Caballar, Cabañas de Polendos, Casla, Castroserna de Abajo, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Collado Hermoso, Cubillo, Duruelo, Encinillas, Espinar (El), Espirdo, Gállegos, Hontanares de Eresma, Huertos (Los), Ituero y Lama, Lastrilla (La), Losa (La), Matabuena, Matilla (La), Monterrubio, Navafria, Navas de San Antonio, Orejana, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Pradena, Puebla de Pedraza, Rebollo, San Ildefonso, Santa Marta del Cerro, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Santo Tomé del Puerto, Sotosalbos, Torrecaballeros, Torreiglesias, Torre Val de San Pedro, Trescasas, Valdeprados, Valdevacas y Guíjar, Valseca, Valleruela de Pedraza, Valleruela de Sepúlveda, Vegas de Matute, Ventosilla y Tejadilla, Villacastín, Zarzuela del Monte, Navas de Riofrío, San Cristóbal de Segovia, Segovia.
SORIA:
PINARES: Abejar, Cabrejas del Pinar, Casarejos, Covaleda, Cubilla, Duruelo de la Sierra, Herrera de Soria, Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel de la Fuente, Muriel Viejo, Navaleno, Salduero, San Leónardo de Yagüe, Talveila, Vadillo, Vinuesa.
TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA: Aldealices, Aldehuelas (Las), Almarza, Arévalo de la Sierra, Ausejo de la Sierra, Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la Sierra, Cerbón, Cigudosa, Estepa de San Juan, Fuentes de Magaña, Fuentestrún, Magaña, Oncala, Poveda de Soria (La), Rebollar, Rollamienta, Royo (El), San Felices, San Pedro Manrique, Santa Cruz de Yanguas, Sotillo del Rincón, Suellacabras, Trevago, Valdeavellano de Tera, Valdegeña, Valdelagua del Cerro, Valdeprado, Valtajeros, Villar del Ala, Villar del Río, Vizmanos, Yanguas.
BURGO DE OSMA: Alcubilla de Avellaneda, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, Caracena, Carrascosa de Abajo, Castillejo de Robledo, Espeja de San Marcelino, Espejón, Fresno de Caracena, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Langa de Duero, Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes, Nafría de Ucero, Recuerda, Retortillo de Soria, San Estéban de Gormaz, Santa María de las Hoyas, Ucero, Valdemaluque, Villanueva de Gormaz.
SORIA: Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Blacos, Calatañazor, Cidones, Cubo de la Solana, Fuentepinilla, Garray, Golmayo, Gormaz, Quintana Redonda, Quintanas de Gormaz, Rabanos (Los), Rioseco de Soria, Tajueco, Tardelcuende, Torreblacos, Valdenebro, Valderrodilla, Villaciervos, Soria.
CAMPO DE GOMARA: Agreda, Alconaba, Aldealafuente, Aldealpozo, Aldealseñor, Aldehuela de Periañez, Aliud, Almajano, Almaluez, Almazul, Almenar de Soria, Arancón, Beratón, Bliecos, Borobia, Buberos, Buitrago, Cabrejas del Campo, Candilichera, Cañamaque, Carabantes, Castilruiz, Cihuela, Ciria, Cirujales del Río, Cueva de Agreda, Devanos, Deza, Fuentecantos, Fuentelmonge, Fuentelsaz de Soria, Gomara, Hinojosa del Campo, Losilla (La), Matalebreras, Monteagudo de las Vicarias, Narros, Noviercas, Olvega, Pinilla del Campo, Portillo de Soria, Pozalmuro, Quiñoneria, Renieblas, Reznos, Santa María de Huerta, Seron de Nagima, Tajahuerce, Tejado, Torlengua, Torrubia de Soria, Velilla de la Sierra, Velilla de los Ajos, Villar del Campo, Villares de Soria (Los), Villaseca de Arciel, Vozmediano.
ALMAZÁN: Adradas, Alentisque, Almazán, Arenillas, Barca, Barcones, Berlanga de Duero, Borjabad, Caltojar, Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de Almazán, Frechilla de Almazán, Majan, Matamala de Almazán, Momblona, Moron de Almazán, Nepas, Nolay, Rello, Riba de Escalote (La), Soliedra, Taroda, Velamazán, Viana de Duero.
ARCOS DE JALÓN: Alcubilla de las Peñas, Alpanseque, Arcos de Jalón, Baraona, Medinaceli, Miño de Medinaceli, Villasayas, Yelo.
VALLADOLID:
TIERRA DE CAMPOS: Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Berrueces, Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gatón de Campos, Herrín de Campos, Mayorga, Medina de Rioseco, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de Campos, Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar, Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de Latarce, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tamaríz de Campos, Tordehumos, Unión de Campos (La), Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos, Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa, Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid, Villavicencio de los Caballeros.
CENTRO: Adalia, Amusquillo, Arroyo de la Encomienda, Barruelo del Valle, Benafarces, Bercero, Berceruelo, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Canillas de Esgueva, Casasola de Arión, Castrillo-Tejeriego, Castrodeza, Castromembibre, Castromonte, Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Cigales, Ciguñuela, Cistérniga, Corcos, Cubillas de Santa Marta, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Fuensaldaña, Gallegos de Hornija, Geria, Laguna de Duero, Marzales, Matilla de los Caños, Mota del Marqués, Mucientes, Mudarra (La), Olivares de Duero, Olmos de Esgueva, Pedrosa del Rey, Peñaflor de Hornija, Piña de Esgueva, Quintanilla de Trigueros, Renedo de Esgueva, Robladillo, San Cebrián de Mazote, San Martín de Valvení, San Pelayo, San Salvador, Santovenia de Pisuerga, Simancas, Tiedra, Torrecilla de la Torre, Torre de Esgueva, Torrelobatón, Trigueros del Valle, Tudela de Duero, Valoria la Buena, Vega de Valdetronco, Velilla, Velliza, Viana de Cega, Villabáñez, Villaco, Villafuerte, Villalar de los Comuneros, Villalba de los Alcores, Villalbarba, Villán de Tordesillas, Villanubla, Villanueva de los Infantes, Villarmentero de Esgueva, Villasexmir, Villavaquerín, Wamba, Zaratán, Valladolid.
SUR: Alaejos, Ataquines, Bobadilla del Campo, Brahojos de Medina, Campillo (El), Carpio, Castrejón de Trabancos, Castronuño, Cervillego de la Cruz, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Lomoviejo, Matapozuelos, Medina del Campo, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Pollos, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Miguel del Pino, San Pablo de la Moraleja, San Román de Hornija, San Vicente del Palacio, Seca (La), Serrada, Siete Iglesias de Trabancos, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Orden, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca de Duero, Villanueva de Duero, Villaverde de Medina.
SURESTE: Aguasal, Alcazarén, Aldea de San Miguel, Aldeamayor de San Martín, Almenara de Adaja, Bahabón, Bocigas, Bocos de Duero, Campaspero, Camporredondo, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces de Íscar, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel de Duero, Fompedraza, Fuente-Olmedo, Hornillos de Eresma, Íscar, Langayo, Llano de Olmedo, Manzanillo, Megeces, Mojados, Montemayor de Pililla, Olmedo, Olmos de Peñafiel, Parrilla (La), Pedraja de Portillo (La), Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Portillo, Puras, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Ramiro, Roturas, San Llorente, San Miguel del Arroyo, Santibáñez de Valcorba, Sardón de Duero, Torre de Peñafiel, Torrescárcela, Traspinedo, Valbuena de Duero, Valdearcos de la Vega, Viloria, Zarza (La).
ZAMORA:
SANABRIA: Asturianos, Cernadilla, Cobreros, Codesal, Donado, Espadañedo, Ferreras de Arriba, Galende, Hermisende, Justel, Lubián, Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey, Muelas de los Caballeros, Otero de Bodas, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peque, Pías, Porto, Puebla de Sanabria, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San Justo, Trefacio, Valparaíso, Villardeciervos.
BENAVENTE Y LOS VALLES: Alcubilla de Nogales, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Ayoo de Vidriales, Barcial del Barco, Benavente, Breto, Bretocino, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Castrogonzalo, Coomonte, Cubo de Benavente, Fresno de la Polvorosa, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentes de Ropel, Granja de Moreruela, Granucillo, Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Rey, Morales de Valverde, Navianos de Valverde, Pobladura del Valle, Pueblica de Valverde, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidriales, San Cristóbal de Entreviñas, San Miguel del Valle, San Pedro de Ceque, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de la Vega, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Santibáñez de Vidriales, Santovenia, Torre del Valle (La), Uña de Quintana, Valdescorriel, Vega de Tera, Villabrazaro, Villaferrueña, Villageriz, Villanazar, Villanueva de Azoague, Villanueva de las Peras, Villaveza del Agua, Villaveza de Valverde.
ALISTE: Alcañices, Carbajales de Alba, Faramontanos de Tábara, Ferreras de Abajo, Ferreruela, Figueruela de Abajo, Figueruela de Arriba, Fonfría, Gallegos del Río, Losacino, Losacio, Mahide, Manzanal del Barco, Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro, Pino, Pozuelo de Tábara, Rabanales, Rábano de Aliste, Riofrío de Aliste, Samir de los Caños, Santa Eufemia del Barco, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Tábara, Trabazos, Vegalatrave, Videmala, Villalcampo, Viñas.
CAMPOS-PAN: Abezames, Algodre, Almaraz de Duero, Andavias, Arquillinos, Aspariegos, Belver de los Montes, Benegiles, Bustillo del Oro, Cañizo, Castronuevo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cerecinos del Carrizal, Coreses, Cotanes, Cubillos, Fresno de la Ribera, Fuentesecas, Gallegos del Pan, Hiniesta (La), Malva, Manganeses de la Lampreana, Matilla la Seca, Molacillos, Monfarracinos, Montamarta, Moreruela de los Infanzones, Muelas del Pan, Pajares de la Lampreana, Palacios del Pan, Piedrahíta de Castro, Pinilla de Toro, Pobladura de Valderaduey, Pozoantiguo, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Roales, San Agustín del Pozo, San Cebrián de Castro, San Estéban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Pedro de la Nave-Almendra, Tapioles, Torres del Carrizal, Valcabado, Vega de Villalobos, Vezdemarban, Vidayanes, Villafafila, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalonso, Villalpando, Villalube, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villar de Fallaves, Villardiga, Villardondiego, Villarrín de Campos, Villaseco del Pan, Villavendimio, Zamora.
SAYAGO: Alfaraz de Sayago, Almeida de Sayago, Argañin, Bermillo de Sayago, Cabañas de Sayago, Carbellino, Fariza, Fermoselle, Figueruela de Sayago, Fresno de Sayago, Gamones, Luelmo, Mayalde, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Moralina, Muga de Sayago, Peñausende, Pereruela, Roelos de Sayago, Salce, Tamame, Torregamones, Villadepera, Villar del Buey, Villardiegua de la Ribera.
DUERO BAJO: Arcenillas, Argujillo, Boveda de Toro (La), Cañizal, Casaseca de Campean, Casaseca de las Chanas, Castrillo de la Guareña, Cazurra, Corrales, Cubo de Tierra del Vino (El), Cuelgamures, Entrala, Fuentelapeña, Fuentesauco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, Jambrina, Maderal (El), Madridanos, Moraleja del Vino, Morales del Vino, Morales de Toro, Pego (El), Peleagonzalo, Peleas de Abajo, Perdigón (El), Piñero (El), San Miguel de la Ribera, Santa Clara de Avedillo, Sanzoles, Toro, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Vallesa de la Guareña, Venialbo, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Campean, Villaralbo.
Cataluña
BARCELONA:
BERGADA: Avia, Baga, Berga-Valldan, Borreda, Capolat, Casserres, Castellar del Riu, Castellar de N’hug, Castell de L’areny, Espunyola (L’), Figols, Gironella, Gisclareny, Guardiola de Bergueda, Montclar, Montmajor, Nou de Bergueda (La), Olvan, Pobla de Lillet (La), Puig-Reig, Quar (La), Sagas, Saldes, Sant Jaume de Frontanya, Cercs, Vallcebre, Vilada, Viver i Serrateix, Sant Julia de Cerdanyola.
BAGES: Artes, Avinyo, Balsareny, Bruc (El), Callus, Cardona, Castellbell i el Vilar, Castellfollit del Boix, Castellgali, Castellnou de Bages, Fonollosa, Gaia, Sant Salvador de Guardiola, Manresa, Monistrol de Montserrat, Mura, Navarcles, Navas, Rajadell, Rellinars, Pont de Vilomara i Rocafort, Sallent, Santpedor, Sant Feliu Sasserra, Sant Fruitos de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Marganell, Sant Vicenç de Castellet, Suria, Talamanca.
OSONA: Alpens, Aiguafreda, Balenya, Brull (El), Centelles, Folgueroles, Gurb, Lluça, Malla, Manlleu, Masies de Roda (Les), Masies de Voltrega (Les), Muntanyola, Montesquiu, Figaro-Montmany, Olost, Oris, Orista, Perafita, Prats de Lluçanes, Roda de Ter, Rupit i Pruit, Sant Agusti de Lluçanes, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanes, Sant Hipolit de Voltrega, Sant Julia de Vilatorta, Sant Marti de Centelles, Sant Marti D’albars, Calldetenes, Sant Pere de Torello, Sant Quirze de Besora, Sant Sadurní d’Osormort, Santa Cecilia de Voltrega, Santa Eugenia de Berga, Santa Eulalia de Riuprimer, Santa María de Besora, Santa María de Corco, Santa María de Merles, Sant Vicenç de Torello, Seva, Sobremunt, Sora, Tavernoles, Tagamanent, Taradell, Tavertet, Tona, Torello, Vic, Vilanova de Sau.
MOYANES: Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Estany (L’), Granera, Monistrol de Calders, Moia, Sant Quirze Safaja, Santa Maria d’Olo.
PENEDÉS: Avinyonet del Penedès, Cabanyes (Les), Canyelles, Castellet i la Gornal, Castellvi de la Marca, Cubelles, Font-Rubi, Gelida, Granada (La), Mediona, Olerdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Pla del Penedès (El), Pontons, Puigdalber, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant Llorenç d`Hortons, Sant Marti Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quinti de Mediona, Sant Sadurni d’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i Els Monjos, Sitges, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilobi del Penedès, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltru.
ANOIA: Aguilar de Segarra, Argençola, Bellprat, Cabrera D Igualada, Calaf, Calonge de Segarra, Capellades, Carme, Castellfollit de Riubregos, Castelloli, Collbato, Copons, Igualada, Jorba, Llacuna (La), Masquefa, Montmaneu, Odena, Orpi, Piera, Hostalets de Pierola (Els), Pobla de Claramunt (La), Prats de Rei (Els), Pujalt, Rubio, Sant Pere Sallavinera, Sant Marti de Tous, Sant Marti Sesgueioles, Santa Margarida de Montbui, Santa María de Miralles, Torre de Claramunt (La), Vallbona d’Anoia, Veciana, Vilanova del Cami.
MARESME: Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes Estrac, Calella, Canet de Mar, Dosrius, Malgrat de Mar, Masnou (El), Mataro, Montgat, Orrius, Palafolls, Pineda de Mar, Premia de Mar, Sant Iscle de Vallalta, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Cebria de Vallalta, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar, Premia de Dalt, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramenet, Santa Susanna, Sant Vicenç de Montalt, Teia, Tiana, Tordera.
VALLES ORIENTAL: Ametlla del Valles (L’), Bigues i Riells, Caldes de Montbui, Campins, Canovelles, Canoves i Samalus, Cardedeu, Fogars de Montclus, Fogars de Tordera, Franqueses del Valles (Les), Garriga (La), Granollers, Gualba, Llagosta (La), Llinars del Valles, Lliça d`Amunt, Lliça de Vall, Martorelles, Mollet del Valles, Montmelo, Montornes del Valles, Montseny, Parets del Valles, Roca del Valles (La), Sant Antoni de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Fost de Campsentelles, Sant Feliu de Codines, Sant Pere de Vilamajor, Santa Eulalia de Ronlana, Santa María de Martorelles, Santa María de Palautordera, Vallgorguina, Vallromanes, Vilalba Sasserra, Vilanova del Valles.
VALLES OCCIDENTAL: Castellar del Valles, Gallifa, Matadepera, Montcada i Reixac, Palau de Plegamans, Polinya, Ripollet, Rubi, Sabadell, Sant Cugat del Valles, Sant Llorenç Savall, Sant Quirze del Valles, Barbera del Valles, Santa Perpetua de Mogoda, Cerdanyola del Valles, Sentmenat, Terrassa, Ullastrell, Vacarisses, Viladecavalls, Badia del Vallès.
BAJO LLOBREGAT: Abrera, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Castellvi de Rosanes, Cervello, Corbera de Llobregat, Cornella de Llobregat, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Gava, Hospitalet de Llobregat (L), Martorell, Molins de Rei, Olesa de Montserrat, Palleja, Papiol (El), Prat de Llobregat (El), Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despi, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Cervello, Sant Vicenç Dels Horts, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Viladecans, Palma de Cervello (La), Barcelona.
GIRONA:
CERDEÑA: Alp, Bolvir, Fontanals de Cerdanya, Das, Ger, Guils de Cerdanya, Isovol, Llivia, Meranges, Puigcerda, Urus.
RIPOLLÈS: Campdevanol, Campelles, Camprodón, Queralbs, Gombren, Llanars, Llosses (Les), Mollo, Ogassa, Pardines, Planoles, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Joan de Les Abadesses, Sant Pau de Seguries, Setcases, Toses, Vallfogona de Ripollès, Vidra, Vilallonga de Ter.
GARROTXA: Argelaguer, Vall D’en Bas (La), Besalu, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maia de Montcal, Mieres, Montagut, Olot, Planes D’hostoles (Les), Preses (Les), Riudaura, Sales de Llierca, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Santa Pau, Sant Joan Les Fonts, Tortella, Vall de Bianya (La).
ALTO AMPURDÁN: Agullana, Albanya, Far d’Emporda (El), Armentera (L’), Avinyonet de Puigventos, Vajol (La), Bascara, Borrassa, Boadella d’Emporda, Cabanes, Cabanelles, Cadaques, Cantallops, Capmany, Castello d’Empuries, Cistella, Siurana, Colera, Darnius, Espolla, Figueres, Fortia, Garrigas, Garriguella, Jonquera (La), Llado, Llança, Llers, Masarac, Maçanet de Cabrenys, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulalia, Palau-Saverdera, Pau, Pedret i Marza, Peralada, Pont de Molins, Pontos, Portbou, Port de la Selva (El), Rabos, Riumors, Roses, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenl de la Muga, Sant Miquel de Fluvia, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia D’alguema, Saus, Selva de Mar (La), Terrades, Torroella de Fluvia, Ventallo, Vilabertran, Viladamat, Vilafant, Vilaür, Vilajunga, Vilamacolum, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant, Vila-Sacra, Biure.
BAJO AMPURDÁN: Albons, Begur, Bellcaire d’Emporda, Bisbal D Emporda (La), Calonge, Castell-Platja d`Aro, Colomers, Corça, Crunlles, Monells i Sant Sadurni de L’heura, Escala (L’), Foixa, Fontanilles, Forallac, Garrigoles, Gualta, Jafre, Mont-Ras, Palafrugell, Palamos, Palau-Sator, Pals, Parlava, Pera (La), Regencos, Rupia, Sant Feliu de Guixols, Santa Cristina D’aro, Serra de Daro, Tallada D Emporda (La), Torrent, Torroella de Montgri, Ultramort, Ulla, Ullastret, Vall-Llobrega, Verges, Vilopriu.
GIRONES: Aiguaviva, Banyoles, Bescano, Bordils, Camos, Campllong, Canet d’Adri, Cassa de la Selva, Celra, Cervia de Ter, Cornella del Terri, Crespia, Esponella, Flaça, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Girona, Juia, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant Gregori, Sant Jordi Desvalls, Sant Joan de Mollet, Sant Julia de Ramis, Sant Marti de Llemena, Sant Marti Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarria de Ter, Serinya, Vilablareix, Viladasens, Vilademuls.
LA SELVA: Amer, Angles, Arbucies, Blanes, Breda, Brunyola, Caldes de Malavella, Espinelves, Hostalric, Lloret de Mar, Massanes, Maçanet de la Selva, Osor, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudellots de la Selva, Sant Andreu Salou, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Hilari Sacalm, Santa Coloma de Farners, Cellera de Ter (La), Sils, Susqueda, Tossa de Mar, Vidreres, Viladrau, Vilobi D’onyar, Sant Julia del Llor i Bonmati.
LLEIDA:
VALLE DE ARÁN: Arres, Bausen, Bordes (Es), Bossost, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha E Mijaran, Vilamos.
PALLARS-RIBAGORZA: Alins, Vall de Boi (La), Espot, Esterri d’Aneu, Esterri de Cardos, Farrera, Baix Pallars, Guingueta d’Aneu (La), Lladorre, Llavorsi, Pont de Suert (El), Rialp, Vall de Cardos, Sarroca de Bellera, Senterada, Soriguera, Sort, Tirvia, Torre de Cabdella (La), Alt Aneu, Vilaller.
ALTO URGEL: Alas i Cerc, Valls de Valira (Les), Montferrer i Castellbo, Arseguel, Bellver de Cerdanya, Cabo, Cava, Coll de Nargo, Estamariu, Figols i Alinya, Gosol, Josa i Tuixen, Lles de Cerdanya, Montella i Martínet, Valls d’Aguilar (Les), Organya, Ribera D’urgellet, Prats i Sansor, Prullans, Riu de Cerdanya, Seu d’Urgell (La), Pont de Bar (El), Vansa.
CONCA: Abella de la Conca, Conca de Dalt, Castell de Mur, Isona i Conca Della, Llimiana, Pobla de Segur (La), Salas de Pallars, Gavet de la Conca, Sant Esteve de la Sarga, Talarn, Tremp.
SOLSONES: Bassella, Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, Guixers, Lladurs, Llobera, Naves, Oden, Oliana, Olius, Coma i la Pedra (La), Peramola, Pinell de Solsones, Pinos, Riner, Sant Llorenç de Morunys, Solsona.
NOGUERA: Ager, Albesa, Algerri, Alos de Balaguer, Artesa de Segre, Sentiu de Sio (La), Avellanes i Santa Linya (Les), Balaguer, Baronia de Rialb (La), Cabanabona, Camarasa, Castello de Farfanya, Cubells, Foradada, Ivars de Noguera, Menarguens, Montgai, Oliola, Os de Balaguer, Ponts, Termens, Tiurana, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l’Aguda, Vilanova de Meia.
URGEL: Agramunt, Alamus (Els), Anglesola, Barbens, Bellcaire D’urgell, Bell-Lloc d’Urgell, Bellmunt d’Urgell, Bellpuig, Bellvis, Castellnou de Seana, Castellsera, Fondarella, Fuliola (La), Golmes, Ivars D’urgell, Juneda, Linyola, Miralcamp, Mollerussa, Palau d’Anglesola (El), Penelles, Poal (El), Preixana, Preixens, Puigverd d’Agramunt, Sidamon, Tarrega, Tornabous, Torregrossa, Vilagrassa, Vilanova de Bellpuig, Vila-Sana.
SEGARRA: Plans de Sio (Els), Belianes, Biosca, Cervera, Ciutadilla, Estaras, Granyanella, Granyena de Segarra, Guimera, Guissona, Ivorra, Malda, Massoteres, Molsosa (La), Montoliu de Segarra, Montornes de Segarra, Nalec, Oluges (Les), Omells de Na Gaia (Els), Osso de Sio, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet, Sant Ramon, Ribera D’ondara, Sant Guim de la Plana, Sant Marti de Riucorb, Talavera, Tarroja de Segarra, Tora, Torrefeta i Florejacs, Vallbona de les Monges, Verdu.
SEGRIA: Albatarrec, Alcarras, Alcoletge, Alfarras, Alguaire, Almacelles, Almenar, Alpicat, Artesa de Lleida, Aitona, Benavent de Segria, Corbins, Granja d’Escarp (La), Massalcoreig, Montoliu de Lleida, Portella (La), Puigverd de Lleida, Rossello, Seros, Soses, Sudanell, Torrefarrera, Torres de Segre, Torre-Serona, Vilanova de Segria, Vilanova de la Barca, Gimenells i el Pla de la Font, Lleida.
GARRIGAS: Albages (L’), Albi (L’), Alcano, Alfes, Almatret, Arbeca, Aspa, Bovera, Borges Blanques (Les), Castelldans, Cervia de les Garrigues, Cogul (El), Espluga Calba (L’), Floresta (La), Fulleda, Granadella (La), Granyena de les Garrigues, Juncosa, Llardecans, Maials, Omellons (Els), Pobla de Cervoles (La), Bellaguarda, Puiggros, Sarroca de Lleida, Soleras (El), Sunyer, Tarres, Torms (Els), Torrebesses, Vilosell (El), Vinaixa.
TARRAGONA:
TERRA-ALTA: Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d’Ebre, Fatarella (La), Gandesa, Horta de Sant Joan, Pinell de Brai (El), Pobla de Massaluca (La), Prat de Comte, Vilalba Dels Arcs.
RIBERA DE EBRO: Asco, Benissanet, Flix, García, Ginestar, Miravet, Mora d’Ebre, Mora la Nova, Rasquera, Riba-Roja d’Ebre, Tivissa, Torre de l’Espanyol (La), Vinebre.
BAJO EBRO: Alcanar, Aldover, Alfara de Carles, Ametlla de Mar (L’), Amposta, Benifallet, Senia (La), Xerta, Freginals, Galera (La), Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, Paüls, Perello (El), Roquetes, Sant Carles de la Rapita, Santa Barbara, Tivenys, Tortosa, Ulldecona, Deltebre, Sant Jaume d’Enveja, Camarles, Aldea (L’), Ampolla (L’).
PRIORATO-PRADES: Arboli, Bellmunt del Príorat, Bisbal de Falset (La), Cabaçes, Capafonts, Capçanes, Cornudella de Montsant, Falset, Febro (La), Figuera (La), Gratallops, Guiamets (Els), Lloar (El), Margalef, Marça, Masroig (El), Molar (El), Mont-Ral, Morera de Montsant (La), Palma d’Ebre (La), Poboleda, Porrera, Pradell de la Teixeta, Prades, Torre de Fontaubella (La), Torroja del Priorat, Ulldemolins, Vilanova de Prades, Vilella Alta (La), Vilella Baixa (La).
CONCA DE BARBERA: Barbera de la Conca, Blancafort, Espluga de Francoli (L’), Montblanc, Pira, Rocafort de Queralt, Sarral, Senan, Solivella, Vallclara, Vilaverd, Vimbodi i Poblet.
SEGARRA: Conesa, Fores, Llorac, Passanant, Piles (Les), Querol, Santa Coloma de Queralt, Pontils, Savalla del Comtat, Vallfogona de Riucorb.
CAMPO DE TARRAGONA: Albiol (L’), Alcover, Aleixar (L’), Alforja, Alio, Almoster, Altafulla, Argentera (L’), Borges del Camp (Les), Botarell, Brafim, Cabra del Camp, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar (El), Colldejou, Constanti, Duesaigües, Figuerola del Camp, Garidells (Els), Masllorenç, Maso (La), Maspujols, Mila (El), Montb Río del Camp, Montferri, Mont-Roig del Camp, Morell (El), Nou de Gaia (La), Nulles, Pallaresos (Els), Perafort, Pla de Santa María (El), Pobla de Mafumet (La), Pobla de Montornes (La), Pont d’Armentera (El), Pratdip, Puigpelat, Renau, Reus, Riba (La), Riera de Gaia (La), Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Rodónya, Rourell (El), Salomo, Secuita (La), Selva del Camp (La), Torredembarra, Vallmoll, Valls, Vandellos i l’Hhospitalet de l’Infant, Vespella de Gaia, Vilabella, Vilallonga del Camp, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana, Vila-Rodóna, Vila-Seca, Vinyols i Els Arcs, Salou, Tarragona.
BAJO PENEDÈS: Aiguamurcia, Albinyana, L`Arboç, Banyeres del Penedès, Bellvei, Bisbal del Penedès (La), Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Llorenç del Penedès, Montmell (El), Roda de Bara, Sant Jaume Dels Domenys, Santa Oliva, Vendrell (El).
Extremadura
BADAJOZ:
ALBURQUERQUE: Alburquerque, Codosera (La), Puebla de Obando, Roca de la Sierra (La), San Vicente de Alcántara, Villar del Rey.
MÉRIDA: Alange, Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo (El), Cordobilla de Lacara, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Lobón, Mérida, Mirandilla, Montijo, Nava de Santiago (La), Oliva de Mérida, Puebla de la Calzada, San Pedro de Mérida, Torremayor, Torremejía, Trujillanos, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Zarza (La).
DON BENITO: Acedera, Campanario, Coronada (La), Cristina, Don Benito, Guareña, Haba (La), Magacela, Manchita, Medellín, Mengabril, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Rena, Santa Amalia, Valdetorres, Villanueva de la Serena, Villar de Rena.
PUEBLA ALCOCER: Baterno, Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares, Garbayuela, Garlitos, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spíritus, Siruela, Talarrubias, Tamurejo.
HERRERA DUQUE: Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Valdecaballeros, Villarta de los Montes.
BADAJOZ: Albuera (La), Almendral, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Nogales, Talavera la Real, Torre de Miguel Sesmero, Pueblonuevo, Valdelacalzada, Badajoz.
ALMENDRALEJO: Aceuchal, Alconera, Almendralejo, Feria, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Lapa (La), Llera, Morera (La), Palomas, Parra (La), Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta, Santos de Maimona (Los), Solana de los Barros, Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros, Zafra.
CASTUERA: Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena, Zarza-Capilla.
OLIVENZA: Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Olivenza, Taliga, Valverde de Leganes, Villanueva del Fresno.
JEREZ DE LOS CABALLEROS: Barcarrota, Bodonal de la Sierra, Burguillos del Cerro, Cabeza la Vaca, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Salvaleón, Segura de León, Valencia del Mombuey, Valverde de Burguillos, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Zahinos.
LLERENA: Atalaya, Bienvenida, Calera de León, Calzadilla de los Barros, Casas de Reina, Fuente de Cantos, Fuente del Arco, Higuera de Llerena, Llerena, Medina de las Torres, Monesterio, Montemolín, Puebla del Maestre, Reina, Trasierra, Usagre, Valencia del Ventoso, Villagarcía de la Torre.
AZUAGA: Ahillones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena.
CÁCERES:
CÁCERES: Albala del Caudillo, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Cañaveral, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Garrovillas, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Monroy, Montanchez, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Zarza de Montánchez, Cáceres.
TRUJILLO: Aldeacentenera, Aldea del Obispo (La), Almoharín, Conquista de la Sierra, Cumbre (La), Escurial, Garcíaz, Herguijuela, Ibahernando, Jaraicejo, Madroñera, Miajadas, Plasenzuela, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, Villamesias.
BROZAS: Acehuche, Alcántara, Brozas, Ceclavín, Mata de Alcántara, Navas del Madroño, Piedras Albas, Villa del Rey, Zarza la Mayor.
VALENCIA DE ALCÁNTARA: Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Herreruela, Membrío, Salorino, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara.
LOGROSÁN: Abertura, Alcollarín, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campo Lugar, Cañamero, Guadalupe, Logrosán, Madrigalejo, Navezuelas, Zorita.
NAVALMORAL DE LA MATA: Almaraz, Belvis de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Carrascalejo, Casas de Miravete, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Gordo (El), Higuera, Mesas de Ibor, Millanes, Navalvillar de Ibor, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Roman, Robledollano, Romangordo, Saucedilla, Serrejón, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Villar del Pedroso.
JARAÍZ DE LA VERA: Aldeanueva de la Vera, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Navalmoral de la Mata, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera, Rosalejo.
PLASENCIA: Aceituna, Aldehuela de Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Carcaboso, Casas del Castañar, Galisteo, Garguera, Jerte, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Montehermoso, Navaconcejo, Oliva de Plasencia, Pasarón de la Vera, Piornal, Plasencia, Rebollar, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Serradilla, Tejeda de Tiétar, Tornavacas, Torno (El), Torrejón el Rubio, Torremenga, Valdastillas, Valdeobispo, Villar de Plasencia, Alagón del Río.
HERVÁS: Abadía, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas del Monte, Cerezo, Garganta (La), Gargantilla, Granja (La), Guijo de Granadilla, Hervás, Jarilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Nuñomoral, Palomero, Pesga (La), Pinofranqueado, Segura de Toro, Zarza de Granadilla.
CORIA: Acebo, Cachorrilla, Cadalso, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Cilleros, Coria, Descargamaría, Eljas, Gata, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Hernán-Pérez, Holguera, Hoyos, Huélaga, Moraleja, Morcillo, Pedroso de Acim, Perales del Puerto, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Torrejoncillo, Valverde del Fresno, Villa del Campo, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villasbuenas de Gata, Vegaviana.
Galicia
A CORUÑA:
SEPTENTRIONAL: Abegondo, Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabana de Bergantiños, Cabanas, Cambre, Carballo, Carral, Cedeira, Cerdido, Cesuras, Coiros, Coristanco, Culleredo, Fene, Ferrol, Laracha (La), Malpica de Bergantiños, Mañón, Miño, Moeche, Mugardos, Naron, Neda, Oleiros, Ortigueira, Oza Dos Ríos, Paderne, Ponteceso, Pontedeume, Sada, San Sadurniño, Valdoviño, Vilarmaior, Cariño, Coruña (A).
OCCIDENTAL: Ames, Baña (A), Boiro, Boqueixon, Brion, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Dodro, Dumbria, Fisterra, Laxe, Lousame, Mazaricos, Muxia, Muros, Negreira, Noia, Outes, Padron, Pobra Do Caramiñal (A), Porto Do Son, Rianxo, Ribeira, Rois, Santa Comba, Santiago de Compostela, Teo, Vedra, Vimianzo, Zas.
INTERIOR: Aranga, Arzua, Boimorto, Capela (A), Cerceda, Curtis, Frades, Irixoa, Melide, Mesia, Monfero, Ordes, Oroso, Pino (O), Pontes de García Rodríguez (As), Santiso, Sobrado, Somozas (As), Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val Do Dubra, Vilasantar.
LUGO:
COSTA: Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lourenza, Mondoñedo, Ourol, Pontenova (A), Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro, Burela.
TERRA CHA: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Xermade, Guitiriz, Meira, Muras, Pastoriza (A), Pol, Ribeira de Piquin, Vilalba.
CENTRAL: Antas de Ulla, Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntin, Incio (O), Lancara, Monterroso, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Portomarin, Samos, Rabade, Sarria, Lugo.
MONTAÑA: Baleira, Becerrea, Cervantes, Fonsagrada (A), Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Baralla, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro, Triacastela.
SUR: Boveda, Carballedo, Chantada, Folgoso do Courel, Monforte de Lemos, Panton, Pobra de Brollon (A), Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao (O), Sober, Taboada.
OURENSE:
ORENSE: Allariz, Amoeiro, Arnoia (A), Avión, Barbadas, Beade, Beariz, Boboras, Bola (A), Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Xunqueira de Espadanedo, Leiro, Maside, Melon, Merca (A), Nogueira de Ramuin, Paderne de Allariz, Padrenda, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Punxin, Quintela de Leirado, Ramiras, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao Das Viñas, San Cristovo de Cea, Taboadela, Toen, Vilamarín, Ourense.
EL BARCO DE VALDEORRAS: Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Gudiña (A), Larouco, Manzaneda, Mezquita (A), Montederramo, Parada de Sil, Petin, Pobra de Trives (A), San Xoan de Río, Rua (A), Rubia, Teixeira (A), Veiga (A), Viana do Bolo, Vilamartín de Valdeorras, Vilariño de Conso.
VERIN: Baltar, Bande, Baños de Molgas, Blancos (Os), Calvos de Randin, Castrelo do Val, Cualedro, Entrimo, Xinzo de Limia, Xunqueira de Ambia, Laza, Lobeira, Lobios, Maceda, Monterrei, Muiños, Oimbra, Porqueira, Rairiz de Veiga, Ríos, Sandias, Sarreaus, Trasmiras, Verea, Verin, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevos.
PONTEVEDRA:
MONTAÑA: Cerdedo, Cuntis, Dozon, Estrada (A), Forcarei, Agolada, Lalin, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.
LITORAL: Barro, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, Grove (O), Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigrán, Porriño (O), Portas, Poio, Pontecesures, Redondela, Ribadumia, Sanxenxo, Soutomaior, Valga, Vigo, Vilaboa, Vila García de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa (A), Pontevedra.
INTERIOR: Campo Lameiro, Cañiza (A), Cotobade, Covelo (O), Fornelos de Montes, Lama (A), Pazos de Borben, Ponte-Caldelas.
MIÑO: Arbo, Crecente, Guarda (A), Mondariz, Mondariz-Balneario, Neves (As), Oia, Ponteareas, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui.
Comunidad de Madrid
MADRID:
LOZOYA SOMOSIERRA: Acebeda (La), Alameda del Valle, Atazar (El), Berrueco (El), Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Cabrera (La), Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya, Gascones, Guadalix de la Sierra, Hiruela (La), Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela, Madarcos, Miraflores de la Sierra, Molar (El), Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda, Patones, Pedrezuela, Pinilla del Valle, Piñuecar, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, San Agustín de Guadalix, Serna del Monte (La), Somosierra, Soto del Real, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Vellón (El), Venturada, Villavieja del Lozoya, Puentes Viejas.
GUADARRAMA: Alpedrete, Becerril de la Sierra, Boalo (El), Cercedilla, Collado Mediano, Collado Villalba, Escorial (El), Fresnedillas de la Oliva, Galapagar, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Molinos (Los), Moralzarzal, Navacerrada, Robledo de Chavela, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la Alameda, Torrelodones, Valdemaqueda, Zarzalejo.
ÁREA METROPOLITANA DE MADRID: Alcobendas, Alcorcón, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenar Viejo, Coslada, Getafe, Leganes, Majadahonda, Mejorada del Campo, Paracuellos de Jarama, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, Rozas de Madrid (Las), San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Villaviciosa de Odón, Tres Cantos, Madrid.
CAMPIÑA: Ajalvir, Alcalá de Henares, Algete, Anchuelo, Arganda del Rey, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cobeña, Corpa, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Loeches, Meco, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Santorcaz, Santos de la Humosa (Los), Talamanca de Jarama, Torres de la Alameda, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Villalbilla, Villar del Olmo.
SUR OCCIDENTAL: Álamo (El), Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Chapinería, Fuenlabrada, Griñón, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Parla, Pelayos de la Presa, Quijorna, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Valdemorillo, Valdemoro, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales.
VEGAS: Ambite, Aranjuez, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Chinchón, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, San Martín de la Vega, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés.
Región de Murcia
MURCIA:
NORDESTE: Abanilla, Fortuna, Jumilla, Yecla.
NOROESTE: Bullas, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla.
CENTRO: Albudeite, Campos del Río, Mula, Pliego.
RÍO SEGURA: Abarán, Alcantarilla, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Calasparra, Ceuti, Cieza, Lorqui, Molina de Segura, Murcia, Ojos, Ricote, Torres de Cotillas (Las), Ulea, Villanueva del Río Segura, Santomera.
SUROESTE Y VALLE GUADALENTÍN: Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras, Totana.
CAMPO DE CARTAGENA: Cartagena, Fuente Álamo de Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco, Unión (La), Alcázares (Los).
Comunidad Foral de Navarra
NAVARRA:
NORD OCCIDENTAL: Altsasu/Alsasua, Anue, Araitz, Arantza, Arano, Arakil, Arbizu, Areso, Arruazu, Atez, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bertizarana, Betelu, Ziordia, DonaMaría, Etxalar, Etxarri-Aranatz, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Ezcabarte, Ezkurra, Goizueta, Uharte-Arakil, Imotz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Leitza, Lesaka, Odieta, Oitz, Oláibar, Olazti/Olazagutía, Saldias, Doneztebe/SantEstéban, Sunbilla, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urdiain, Urrotz, Bera/Vera de Bidasoa, Igantzi, Zubieta, Zugarramurdi, Irurtzun, Lekunberri.
PIRINEOS: Abaurregaina/Abaurrea Al, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aoiz/Agoitz, Arce/Artzi, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Burgui/Burgi, Castillo-Nuevo, Erro, Ezcároz/Ezkaroze, Esparza, Esteribar, Gallués/Galoze, Garaioa, Garde/Garde, Garralda, Güesa/Gorza, Ibargoiti, Isaba/Izaba, Izagaondoa, Izalzu/Itzaltzu, Jaurrieta/Jaurrieta, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Monreal, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Romanzado, Roncal/Erronkari, Orreaga/Roncesvalles, Sarriés/Sartze, Unciti, Urraúl Alto, Urraúl Bajo, Urroz, Urzainqui, Uztárroz/Uztarroze, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz/Bidankoze, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.
CUENCA PAMPLONA: Adiós, Ansoáin, Añorbe, Aranguren, Artazu, Belascoáin, Biurrun-Olcoz, Burlada/Burlata, Ciriza, Cizur, Echarri, Etxauri, Egüés, Noáin (Valle de Elorz), Enériz, Galar, Goñi, Guirguillano, Huarte/Uharte, Iza, Juslapeña, Legarda, Muruzábal, Obanos, Olza, Ollo, Pamplona/Iruña, Puente la Reina/Gares, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Úcar, Uterga, Bidaurreta, Villava/Atarrabia, Zabalza, Barañáin, Berrioplano, Berriozar, Beriáin, Orcoyen, Zizur Mayor/Zizur Nag.
TIERRA ESTELLA: Abáigar, Abárzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Aras, los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, Bargota, el Busto, Cabredo, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella/Lizarra, Etayo, Eulate, Genevilla, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria, Lezáun, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri, Zúñiga.
NAVARRA MEDIA: Aibar/Oibar, Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Garínoain, Javier, Larraga, Leache, Leoz, Lerga, Liédena, Mendigorría, Olite, Olóriz, Orísoain, Petilla de Aragón, Pitillas, Pueyo, Sada, Sangüesa/Zangoza, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué, Yesa.
RIBERA ALTA ARAGÓN: Andosilla, Azagra, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Falces, Funes, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mélida, Mendavia, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta, San Adrián, Santacara, Sartaguda, Sesma, Villafranca.
RIBERA BAJA: Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.
País Vasco
ÁLAVA:
CANTÁBRICA: Amurrio, Artziniega, Ayala/Aiara, Llodio, Okondo.
ESTRIBACIONES GORBEA: Aramaio, Zigoitia, Urkabustaiz, Legutiano, Zuia.
VALLES ALAVESES: Armiñon, Berantevilla, Kuartango, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja/Erribera Beitia, Añana, Valdegovía, Zambrana.
LLANADA ALAVESA: Alegría-Dulantzi, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Elburgo/Burgelu, Iruña Oka/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Salvatierra/Agurain, San Millán/Donemiliaga, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Parzoneria de Entzia.
MONTAÑA ALAVESA: Bernedo, Campezo/Kanpezu, Lagrán, Arraia-Maeztu, Peñacerrada-Urizaharra, Harana/Valle de Arana, Comunidad de Laño Pipaón y Peñacerrada.
RIOJA ALAVESA: Baños de Ebro/Mañueta, Kripan, Elciego, Elvillar/Bilar, Labastida, Laguardia, Lanciego/Lantziego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava/Eskuernaga, Yécora/Iekora.
GUIPÚZCOA:
GUIPÚZCOA: Abaltzisketa, Aduna, Aizarnazabal, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Antzuola, Arama, Aretxabaleta, Asteasu, Ataun, Aia, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Beizama, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Bidegoian, Zegama, Zerain, Zestoa, Zizurkil, Deba, Eibar, Elduain, Elgoibar, Elgeta, Eskoriatza, Ezkio-Itsaso, Hondarribia, Gaintza, Gabiria, Getaria, Hernani, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Ikaztegieta, Irun, Irura, Itsasondo, Larraul, Lazkao, Leaburu, Legazpi, Legorreta, Lezo, Lizartza, Arrasate/Mondragón, Mutriku, Mutiloa, Olaberria, Oñati, Orexa, Orio, Ormaiztegi, Oiartzun, Pasaia, Soraluze/Placencia de las Armas, Errezil, Errenteria, Leintz-Gatzaga, Donostia-San Sebastián, Segura, Tolosa, Urnieta, Usurbil, Bergara, Villabona, Ordizia, Urretxu, Zaldibia, Zarautz, Zumarraga, Zumaia, Mendaro, Lasarte-Oria, Astigarraga, Baliarrain, Orendain, Altzaga, Gaztelu, Alzania, Sierra de Aralar.
VIZCAYA:
VIZCAYA: Abadiño, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Amorebieta-Etxano, Amoroto, Arakaldo, Arantzazu, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Artzentales, Arrankudiaga, Arrieta, Arrigorriaga, Bakio, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bermeo, Berriatua, Berriz, Bilbao, Busturia, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Artea, Zeanuri, Zeberio, Dima, Durango, Ea, Etxebarri Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko Elizatea, Etxebarria, Elantxobe, Elorrio, Ereño, Ermua, Fruiz, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Garay, Gatika, Gautegiz Arteaga, Gordexola, Gorliz, Getxo, Gueñes, Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Izurtza, Lanestosa, Larrabetzu, Laukiz, Leioa, Lemoa, Lemoiz, Lekeitio, Mallabia, Mañaria, Markina-Xemein, Maruri-Jatabe, Mendata, Mendexa, Meñaka, Ugao-Miraballes, Morga, Muxika, Mundaka, Mungia, Aulesti, Muskiz, Otxandio, Ondarroa, Urduña-Orduña, Orozko, Sukarrieta, Plentzia, Portugalete, Errigoiti, Valle de Trápaga-Trapagaran, Lezama, Santurtzi, Ortuella, Sestao, Sopelana, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Ubide, Urduliz, Balmaseda, Atxondo, Bedia, Areatza, Igorre, Zaldibar, Zalla, Zaratamo, Derio, Erandio, Loiu, Sondika, Zamudio, Forua, Kortezubi, Murueta, Nabarniz, Iurreta, Ajangiz, Alonsotegi, Zierbena, Arratzu, Ziortza-Bolibar.
La Rioja
LA RIOJA:
RIOJA ALTA: Abalos, Alesanco, Aleson, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Baños de Río Tobia, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellorigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbarruli, Gimileo, Grañón, Haro, Herramelluri, Hervias, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Manjarres, Manzanares de Rioja, Nájera, Ochanduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yecora, Santa Coloma, Santo Domingo de la Calzada, San Torcuato, Santurde de Rioja, Santurdejo, San Vicente de la Sonsierra, Tirgo, Tormantos, Torrecilla Sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Villaverde de Rioja, Zarraton.
SIERRA RIOJA ALTA: Anguiano, Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Castroviejo, Ezcaray, Mansilla de la Sierra, Matute, Ojacastro, Pazuengos, Pedroso, Tobia, Valgañón, Ventrosa, Villavelayo, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zorraquín.
RIOJA MEDIA: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Alcanadre, Arrubal, Ausejo, Clavijo, Corera, Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Galilea, Hornos de Moncalvillo, Lagunilla del Jubera, Lardero, Leza de Río Leza, Medrano, Ocón, Murillo de Río Leza, Nalda, Navarrete, Redal (El), Ribafrecha, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotes, Villamediana de Iregua, Logroño.
SIERRA RIOJA MEDIA: Ajamil, Almarza de Cameros, Cabezón de Cameros, Gallinero de Cameros, Hornillos de Cameros, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lumbreras, Muro en Cameros, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pinillos, Pradillo, Rabanera, Rasillo de Cameros (El), San Román de Cameros, Soto en Cameros, Terroba, Torrecilla en Cameros, Torre en Cameros, Viguera, Villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros.
RIOJA BAJA: Aguilar del Río Alhama, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Bergasa, Bergasillas Bajera, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Grávalos, Herce, Igea, Pradejón, Quel, Rincón de Soto, Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Villar de Arnedo (El), Villarroya.
SIERRA RIOJA BAJA: Arnedillo, Cornago, Enciso, Munilla, Muro de Aguas, Navajun, Prejano, Robres del Castillo, Valdemadera, Zarzosa.
Comunidad Valenciana
ALICANTE:
VINALOPÓ: Agost, Algueña, Aspe, Banyeres de Mariola, Benejama/Beneixama, Biar, Campo de Mirra/Camp de Mirra (El), Cañada, Castalla, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Monforte del Cid, Monovar/Monover, Novelda, Onil, Petrer, Pinoso, Romana (La), Salinas, Sax, Tibi, Villena.
MONTAÑA: Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy/Alcoi, Alfafara, Almudaina, Alquería d’Asnar (L’), Balones, Benasau, Beniarda, Beniarres, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Quatretondeta, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Guadalest, Lorcha/Orxa (L’), Millena, Muro de Alcoy, Penaguila, Planes, Tollos, Torremanzanas/Torre de les Malanes (La), Vall d’Alcalá (La).
MARQUESADO: Adsubia, Alcaláli, Beniarbeig, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell/Poble Nou de Benitatxell (El), Calpe/Calp, Denia, Gata de Gorgos, Jalón/Xalo, Javea/Xabia, Lliber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreguer, Pego, Rafol de Almunia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Poblets (Els), Teulada, Tormos, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Laguar(La), Verger (El).
CENTRAL: Aigües, Alfas del Pí (L’), Altea, Benidorm, Bolulla, Busot, Callosa d’en Sarriá, Campello (El), Finestrat, Jijona/Xixona, Mutxamel, Nucia (La), Orxeta, Polop, Relleu, Sant Joan d`Alacant, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspei, Sella, Tarbena, Villajoyosa/Vila Joiosa (La), Alicante/Alacant.
MERIDIONAL: Albatera, Algorfa, Almoradi, Benejuzar, Benferri, Benijofar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Crevillent, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elche/Elx, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Orihuela, Rafal, Redovan, Rojales, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Santa Pola, Torrevieja, Montesinos (Los), Pilar de la Horadada, San Isidro.
CASTELLÓN:
ALTO MAESTRAZGO: Ares del Maestre, Castell de Cabres, Castellfort, Cinctorres, Forcall, Herbes, Mata de Morella (La), Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Pobla de Benifassa (La), Todolella, Vallibona, Villafranca del Cid, Villores, Zorita del Maestrazgo.
BAJO MAESTRAZGO: Albocasser, Canet lo Roig, Cati, Cervera del Maestre, Coves de Vinroma (Les), Chert/Xert, Jana (La), Rossell, Salzadella (La), Sant Mateu, San Rafael del Río, Tirig, Traiguera.
LLANOS CENTRALES: Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Benasal, Benlloch, Costur, Culla, Pobla Tornesa (La), Sarratella, Sierra Engarcerán, Torre D’en Besora (La), Torre Endomenech, Useras/Useres (Les), Vall D’alba, Vilafames, Vilanova D’alcolea, Vilar de Canes, Sant Joan de Moro.
PEÑAGOLOSA: Alcora (L’), Castillo de Villamalefa, Cortes de Arenoso, Chodos/Xodos, Figueroles, Lucena del Cid, Ludiente, Villahermosa del Río, Vistabella del Maestrazgo, Zucaina.
LITORAL NORTE: Alcalá de Xivert, Benicarlo, Calig, Peñiscola, Sant Jordi/San Jorge, Santa Magdalena de Pulpis, Vinarós.
LA PLANA: Alfondeguilla, Almazora/Almassora, Almenara, Argelita, Artana, Betxi, Benicasim/Benicassim, Borriol, Burriana, Cabanes, Chilches/Xilxes, Espadilla, Fanzara, Llosa (La), Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Ribesalbes, Tales, Toga, Torreblanca, Vallat, Vall D’uixo (La), Villarreal/Vila-Real, Vilavella(La), Alquerias del Niño Perdido, Castellon de la Plana/Castello de la Plana.
PALANCIA: Ain, Alcudia de Veo, Algimia de Almonacid, Almedijar, Altura, Arañuel, Ayodar, Azuebar, Barracas, Bejis, Benafer, Castellnovo, Caudiel, Cirat, Chovar, Eslida, Fuente la Reina, Fuentes de Ayodar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jerica, Matet, Montan, Montanejos, Navajas, Pavias, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras/Suera, Teresa, Toras, Toro (El), Torralba del Pinar, Torrechiva, Vall de Almonacid, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver.
VALENCIA:
RINCÓN DE ADEMUZ: Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.
ALTO TURIA: Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benageber, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Higueruelas, Loriguilla, Losa del Obispo, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo, Yesa (La).
CAMPOS DE LIRIA: Benaguasil, Benisano, Betera, Bugarra, Casinos, Gestalgar, Lliria, Marines, Olocau, Pedralba, Pobla de Vallbona (La), Riba-Roja de Turia, Vilamarxant, Gatova.
REQUENA-UTIEL: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel.
HOYA DE BUÑOL: Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cortes de Pallas, Cheste, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Llombai, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroi, Turis, Yatova.
SAGUNTO: Albalat Dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairo de les Valls, Canet D’en Berenguer, Quart de les Valls, Quartell, Estivella, Faura, Gilet, Massalfassar, Massamagrell, Museros, Naquera, Petres, Pobla de Farnals (La), Puig, Puçol, Rafelbuñol/Rafelbunyol, Sagunto/Sagunt, Segart, Serra, Torres Torres.
HUERTA DE VALENCIA: Alaquas, Albal, Albalat Dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcasser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almassera, Beniparrell, Bonrepos i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Eliana (L’), Foios, Godella, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, Rocafort, Sedavi, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Vinalesa, San Antonio de Benageber, Valencia.
RIBERAS DEL JÚCAR: Albalat de la Ribera, Alberic, Alcantera de Xuquer, Alzira, Alcudia (L’), Algemesi, Alginet, Almussafes, Antella, Beneixida, Benifaio, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Carcer, Carlet, Corbera, Cotes, Cullera, Favara, Fortaleny, Gavarda, Guadassuar, Llauri, Masalaves, Polinya de Xuquer, Pobla Llarga (La), Riola, San Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sollana, Sueca, Sumacarcer, Tous, Villanueva de Castellon, Benicull de Xúquer.
GANDÍA: Ador, Alfauir, Almisera, Almoines, Alqueria de la Condesa/Alqueria de la Comtessa, Barx, Bellreguard, Beniarjo, Benifairo de la Valldigna, Benifla, Benirredra, Castellonet de la Conquesta, Daimus, Font D’en Carros (La), Gandia, Guardamar de la Safor, Xeraco, Xeresa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandia, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia, Rotova, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, VILLALONGA.
VALLE DE AYORA: Ayora, Cofrentes, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.
ENGUERA Y LA CANAL: Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Millares, Navarres, Quesa.
LA COSTERA DE JÁTIVA: Alcudia de Crespins (L’), Barxeta, Canals, Cerda, Enova (L’), Font de la Figuera (La), Genoves, Granja de la Costera (La), Xátiva, Llocnou D`En Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes (La), Manuel, Mogente/Moixent, Montesa, Novele/Novetle, Rafelguaraf, Rotgla i Corbera, Torrella, Vallada, Valles.
VALLES DE ALBAIDA: Atzeneta d’Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Belgida, Bellus, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benissoda, Benisuera, Bocairent, Bufali, Carricola, Castello de Rugat, Quatretonda, Fontanars Dels Alforins, Guadasequies, Llutxent, Montaverner, Montichelvo, Olleria (L’), Ontinyent, Otos, Palomar (El), Pinet, Pobla del Duc (La), Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.
La base territorial de las regiones queda establecida en el presente anexo en base a la orientación productiva de las hectáreas declaradas y determinadas en la campaña 2013 y al potencial productivo medio de cada comarca agraria, según quedan definidas en el anexo I.
Región 1.2 |
||
---|---|---|
T. cultivo permanente |
||
904 LA RIBERA |
3301 VEGADEO |
1501 SEPTENTRIONAL |
905 ARLANZA |
3302 LUARCA |
1502 OCCIDENTAL |
2408 EL PARAMO |
|
|
|
3303 CANGAS DE NARCEA |
1503 INTERIOR |
2409 ESLA-CAMPOS |
3304 GRADO |
2701 COSTA |
4001 CUELLAR |
|
|
|
3305 BELMONTE DE MIRANDA |
2702 TERRA CHA |
4002 SEPULVEDA |
3306 GIJON |
2703 CENTRAL |
4203 BURGO DE OSMA |
3307 OVIEDO |
2704 MONTAÑA |
4702 CENTRO |
3308 MIERES |
2705 SUR |
4703 SUR |
3309 LLANES |
3201 ORENSE |
4704 SURESTE |
3310 CANGAS DE ONIS |
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS |
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES |
|
3203 VERIN |
4906 DUERO BAJO |
|
3601 MONTAÑA |
106 RIOJA ALAVESA |
|
3602 LITORAL |
2601 RIOJA ALTA |
|
3603 INTERIOR |
2603 RIOJA MEDIA |
|
3604 MIÑO |
3911 COSTERA |
|
|
3912 SUBCOSTERA |
|
|
3913 LIEBANA-TUDANCA-CUABERNIGA |
|
|
3914 PAS-IGUÑA |
|
|
3915 ASON |
|
|
3916 REINOSA |
|
|
Región 1.3 |
|||
---|---|---|---|
Tierra pasto permanente |
|||
406 ALTO ANDARAX |
2301 SIERRA MORENA |
204 CENTRO |
607 ALMENDRALEJO |
407 CAMPO DALIAS |
2302 EL CONDADO |
205 ALMANSA |
609 OLIVENZA |
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX |
2303 SIERRA DE SEGURA |
206 SIERRA SEGURA |
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS |
1101 CAMPIÑA DE CADIZ |
2304 CAMPIÑA DEL NORTE |
207 HELLIN |
1001 CACERES |
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ |
2305 LA LOMA |
1301 MONTES NORTE |
1002 TRUJILLO |
1103 SIERRA DE CADIZ |
2306 CAMPIÑA DEL SUR |
1302 CAMPO DE CALATRAVA |
1003 BROZAS |
1104 DE LA JANDA |
2307 MAGINA |
1303 MANCHA |
1004 VALENCIA DE ALCANTARA |
1105 CAMPO DE GIBRALTAR |
2308 SIERRA DE CAZORLA |
1304 MONTES SUR |
1005 LOGROSAN |
1402 LA SIERRA |
2309 SIERRA SUR |
1306 CAMPO DE MONTIEL |
1006 NAVALMORAL DE LA MATA |
1403 CAMPIÑA BAJA |
2902 SERRANIA DE RONDA |
1602 SERRANIA ALTA |
1007 JARAIZ DE LA VERA |
1404 LAS COLONIAS |
4101 LA SIERRA NORTE |
1603 SERRANIA MEDIA |
2601 RIOJA ALTA |
1405 CAMPIÑA ALTA |
4102 LA VEGA |
1604 SERRANIA BAJA |
2602 SIERRA RIOJA ALTA |
1801 DE LA VEGA |
4103 EL ALJARAFE |
1607 MANCHA ALTA |
2604 SIERRA RIOJA MEDIA |
1803 BAZA |
4104 LAS MARISMAS |
1901 CAMPIÑA |
2606 SIERRA RIOJA BAJA |
1804 HUESCAR |
4105 LA CAMPIÑA |
1902 SIERRA |
|
2101 SIERRA |
3305 BELMONTE DE MIRANDA |
1903 ALCARRIA ALTA |
|
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL |
3308 MIERES |
1904 MOLINA DE ARAGON |
|
2103 ANDEVALO ORIENTAL |
3310 CANGAS DE ONIS |
1905 ALCARRIA BAJA |
|
2104 COSTA |
201 MANCHA |
601 ALBURQUERQUE |
|
2105 CONDADO CAMPIÑA |
202 MANCHUELA |
602 MERIDA |
|
2106 CONDADO LITORAL |
203 SIERRA ALCARAZ |
606 BADAJOZ |
|
Región 2.1 |
|
---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
402 ALTO ALMANZORA |
3308 MIERES |
1803 BAZA |
3310 CANGAS DE ONIS |
1809 LAS ALPUJARRAS |
2501 VALLE DE ARAN |
1810 VALLE DE LECRIN |
2802 GUADARRAMA |
2301 SIERRA MORENA |
|
3308 MIERES |
|
3310 CANGAS DE ONIS |
|
4301 TERRA-ALTA |
|
2501 VALLE DE ARAN |
|
2502 PALLARS-RIBAGORZA |
|
4303 BAJO EBRO |
|
4304 PRIORATO-PRADES |
|
4307 CAMPO DE TARRAGONA |
|
2802 GUADARRAMA |
|
Región 2.2 |
|
---|---|
T. cultivo permanente |
|
2101 |
SIERRA |
4801 |
VIZCAYA |
2605 |
RIOJA BAJA |
805 |
PENEDÉS |
1704 |
ALTO AMPURDAN |
2501 |
VALLE DE ARAN |
2502 |
PALLARS-RIBAGORZA |
2507 |
URGEL |
4305 |
CONCA DE BARBERA |
4308 |
BAJO PENEDES |
101 |
CANTABRICA |
2001 |
GUIPUZCOA |
Región 2.3 |
||||
---|---|---|---|---|
Tierra pasto permanente |
||||
401 LOS VELEZ |
506 VALLE DEL TIETAR |
3701 VITIGUDINO |
4905 SAYAGO |
1201 ALTO MAESTRAZGO |
402 ALTO ALMANZORA |
901 MERINDADES |
3702 LEDESMA |
4906 DUERO BAJO |
1202 BAJO MAESTRAZGO |
1802 GUADIX |
902 BUREBA-EBRO |
3703 SALAMANCA |
603 DON BENITO |
1203 LLANOS CENTRALES |
1805 IZNALLOZ |
903 DEMANDA |
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
604 PUEBLA ALCOCER |
1204 PEÑAGOLOSA |
1806 MONTEFRIO |
904 LA RIBERA |
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN |
605 HERRERA DUQUE |
1205 LITORAL NORTE |
1809 LAS ALPUJARRAS |
905 ARLANZA |
3706 ALBA DE TORMES |
608 CASTUERA |
1206 LA PLANA |
1810 VALLE DE LECRIN |
906 PISUERGA |
3707 CIUDAD RODRIGO |
1008 PLASENCIA |
1207 PALANCIA |
2901 NORTE O ANTEQUERA |
907 PARAMOS |
3708 LA SIERRA |
1009 HERVAS |
4601 RINCON DE ADEMUZ |
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE |
908 ARLANZON |
4001 CUELLAR |
1010 CORIA |
4602 ALTO TURIA |
4107 DE ESTEPA |
2401 BIERZO |
4002 SEPULVEDA |
2801 LOZOYA SOMOSIERRA |
611 LLERENA |
1305 PASTOS |
2402 LA MONTAÑA DE LUNA |
4003 SEGOVIA |
2802 GUADARRAMA |
4603 CAMPOS DE LIRIA |
1601 ALCARRIA |
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO |
4201 PINARES |
2803 AREA METROPOL. MADRID |
4604 REQUENA-UTIEL |
1605 MANCHUELA |
2404 LA CABRERA |
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA |
2804 CAMPIÑA |
4605 HOYA DE BUÑOL |
1606 MANCHA BAJA |
2405 ASTORGA |
4203 BURGO DE OSMA |
|
4606 SAGUNTO |
4501 TALAVERA |
2406 TIERRAS DE LEON |
4204 SORIA |
2805 SUR OCCIDENTAL |
4607 HUERTA DE VALENCIA |
4502 TORRIJOS |
2407 LA BAÑEZA |
4205 CAMPO DE GOMARA |
2806 VEGAS |
4608 RIBERAS DEL JUCAR |
4503 SAGRA-TOLEDO |
2408 EL PARAMO |
4206 ALMAZAN |
103 VALLES ALAVESES |
4609 GANDIA |
4504 LA JARA |
2409 ESLA-CAMPOS |
4207 ARCOS DE JALON |
104 LLANADA ALAVESA |
4610 VALLE DE AYORA |
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA |
2410 SAHAGUN |
4701 TIERRA DE CAMPOS |
1406 PENIBETICA |
4611 ENGUERA Y LA CANAL |
4506 MONTE DE LOS YEBENES |
3401 EL CERRATO |
4702 CENTRO |
4106 LA SIERRA SUR |
4612 LA COSTERA DE JATIVA |
4507 LA MANCHA |
3402 CAMPOS |
4703 SUR |
105 MONTAÑA ALAVESA |
4613 VALLES DE ALBAIDA |
501 AREVALO-MADRIGAL |
3403 SALDANA-VALDAVIA |
4704 SURESTE |
301 VINALOPO |
1401 PEDROCHES |
502 AVILA |
3404 BOEDO-OJEDA |
4901 SANABRIA |
302 MONTAÑA |
612 AZUAGA |
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA |
3405 GUARDO |
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES |
303 MARQUESADO |
|
504 GREDOS |
3406 CERVERA |
4903 ALISTE |
304 CENTRAL |
|
505 VALLE BAJO ALBERCHE |
3407 AGUILAR |
4904 CAMPOS-PAN |
305 MERIDIONAL |
|
Región 3.1 |
|||
---|---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
||
405 CAMPO TABERNAS |
1301 MONTES NORTE |
3708 LA SIERRA |
3305 BELMONTE DE MIRANDA |
406 ALTO ANDARAX |
1304 MONTES SUR |
4901 SANABRIA |
504 GREDOS |
1802 GUADIX |
1305 PASTOS |
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES |
2402 LA MONTAÑA DE LUNA |
1804 HUESCAR |
4506 MONTE DE LOS YEBENES |
4903 ALISTE |
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO |
2206 MONEGROS |
1306 CAMPO DE MONTIEL |
601 ALBURQUERQUE |
2404 LA CABRERA |
2208 BAJO CINCA |
504 GREDOS |
604 PUEBLA ALCOCER |
3701 VITIGUDINO |
4401 CUENCA DEL JILOCA |
2402 LA MONTAÑA DE LUNA |
605 HERRERA DUQUE |
3708 LA SIERRA |
4402 SERRANIA DE MONTALBAN |
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO |
1001 CACERES |
4901 SANABRIA |
4403 BAJO ARAGON |
2404 LA CABRERA |
1002 TRUJILLO |
|
4405 HOYA DE TERUEL |
2405 ASTORGA |
1003 BROZAS |
|
4406 MAESTRAZGO |
2406 TIERRAS DE LEON |
1004 VALENCIA DE ALCANTARA |
|
3305 BELMONTE DE MIRANDA |
2407 LA BAÑEZA |
1005 LOGROSAN |
|
701 IBIZA |
2408 EL PARAMO |
1006 NAVALMORAL DE LA MATA |
|
203 SIERRA ALCARAZ |
2409 ESLA-CAMPOS |
1008 PLASENCIA |
|
204 CENTRO |
2410 SAHAGUN |
1010 CORIA |
|
205 ALMANSA |
3405 GUARDO |
2801 LOZOYA SOMOSIERRA |
|
206 SIERRA SEGURA |
3701 VITIGUDINO |
3106 RIBERA ALTA ARAGON |
|
207 HELLIN |
3707 CIUDAD RODRIGO |
3107 RIBERA BAJA |
|
Región 3.2 |
---|
T. cultivo permanente |
5001 EGEA DE LOS CABALLEROS |
5002 BORJA |
5003 CALATAYUD |
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA |
3107 RIBERA BAJA |
504 GREDOS |
2402 LA MONTAÑA DE LUNA |
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO |
2404 LA CABRERA |
2405 ASTORGA |
2406 TIERRAS DE LEON |
2407 LA BAÑEZA |
2410 SAHAGUN |
3405 GUARDO |
3707 CIUDAD RODRIGO |
4901 SANABRIA |
4903 ALISTE |
3106 RIBERA ALTA ARAGON |
Región 3.3 |
---|
Tierra pasto permanente |
404 RIO NACIMIENTO |
405 CAMPO TABERNAS |
3307 OVIEDO |
3309 LLANES |
701 IBIZA |
702 MALLORCA |
703 MENORCA |
3913 LIEBANA-TUDANCA-CUABERNIGA |
3914 PAS-IGUÑA |
3916 REINOSA |
2603 RIOJA MEDIA |
2605 RIOJA BAJA |
Región 4.1 |
||||
---|---|---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
|||
1805 IZNALLOZ |
4501 TALAVERA |
4905 SAYAGO |
1206 LA PLANA |
|
1807 ALHAMA |
4502 TORRIJOS |
4906 DUERO BAJO |
1207 PALANCIA |
3303 GANGAS DE NARCEA |
401 LOS VELEZ |
4503 SAGRA-TOLEDO |
3001 NORDESTE |
4601 RINCON DE ADEMUZ |
4201 PINARES |
2302 EL CONDADO |
4504 LA JARA |
3002 NOROESTE |
4602 ALTO TURIA |
2606 SIERRA RIOJA BAJA |
2303 SIERRA DE SEGURA |
4507 LA MANCHA |
3003 CENTRO |
4603 CAMPOS DE LIRIA |
|
2307 MAGINA |
903 DEMANDA |
3004 RIO SEGURA |
4604 REQUENA-UTIEL |
|
4404 SERRANIA DE ALBARRACIN |
904 LA RIBERA |
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN |
4605 HOYA DE BUÑOL |
|
3303 CANGAS DE NARCEA |
907 PARAMOS |
3006 CAMPO DE CARTAGENA |
4606 SAGUNTO |
|
201 MANCHA |
3402 CAMPOS |
2603 RIOJA MEDIA |
4607 HUERTA DE VALENCIA |
|
202 MANCHUELA |
3403 SALDAÑA-VALDAVIA |
2605 RIOJA BAJA |
4608 RIBERAS DEL JUCAR |
|
1302 CAMPO DE CALATRAVA |
3404 BOEDO-OJEDA |
2606 SIERRA RIOJA BAJA |
4609 GANDIA |
|
1303 MANCHA |
3406 CERVERA |
301 VINALOPO |
4610 VALLE DE AYORA |
|
1601 ALCARRIA |
3407 AGUILAR |
302 MONTAÑA |
4611 ENGUERA Y LA CANAL |
|
1603 SERRANIA MEDIA |
4201 PINARES |
303 MARQUESADO |
4612 LA COSTERA DE JATIVA |
|
1606 MANCHA BAJA |
4203 BURGO DE OSMA |
304 CENTRAL |
4613 VALLES DE ALBAIDA |
|
1607 MANCHA ALTA |
4204 SORIA |
305 MERIDIONAL |
2806 VEGAS |
|
1901 CAMPIÑA |
4701 TIERRA DE CAMPOS |
1201 ALTO MAESTRAZGO |
2803 AREA METROP. MADRID |
|
1902 SIERRA |
4702 CENTRO |
1202 BAJO MAESTRAZGO |
2804 CAMPIÑA |
|
1903 ALCARRIA ALTA |
4703 SUR |
1203 LLANOS CENTRALES |
2805 SUROCCIDENTAL |
|
1904 MOLINA DE ARAGON |
4704 SURESTE |
1204 PEÑAGOLOSA |
|
|
1905 ALCARRIA BAJA |
4904 CAMPOS-PAN |
1205 LITORAL NORTE |
|
|
Región 4.2 |
|
---|---|
T. cultivo permanente |
|
401 LOS VELEZ |
903 DEMANDA |
407 CAMPO DALIAS |
907 PARAMOS |
2201 JACETANIA |
3402 CAMPOS |
2202 SOBRARBE |
3403 SALDAÑA-VALDAVIA |
2203 RIBARGORZA |
3404 BOEDO-OJEDA |
2204 HOYA DE HUESCA |
3406 CERVERA |
2205 SOMONTANO |
3407 AGUILAR |
2206 MONEGROS |
4201 PINARES |
2207 LA LITERA |
4204 SORIA |
2208 BAJO CINCA |
4701 TIERRA DE CAMPOS |
207 HELLIN |
4904 CAMPOS-PAN |
702 MALLORCA |
4905 SAYAGO |
204 CENTRO |
3001 NORDESTE |
205 ALMANSA |
3002 NOROESTE |
206 SIERRA SEGURA |
3003 CENTRO |
|
2606 SIERRA RIOJA BAJA |
Región 5.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
|
404 RIO NACIMIENTO |
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN |
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA |
1801 DE LA VEGA |
3706 ALBA DE TORMES |
505 VALLE BAJO ALBERCHE |
1806 MONTEFRIO |
4001 CUELLAR |
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA |
4104 LAS MARISMAS |
4002 SEPULVEDA |
|
2204 HOYA DE HUESCA |
4003 SEGOVIA |
|
2205 SOMONTANO |
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA |
|
2207 LA LITERA |
4205 CAMPO DE GOMARA |
|
5001 EGEA DE LOS CABALLEROS |
4206 ALMAZAN |
|
5002 BORJA |
4207 ARCOS DE JALON |
|
703 MENORCA |
602 MERIDA |
|
1602 SERRANIA ALTA |
603 DON BENITO |
|
1604 SERRANIA BAJA |
606 BADAJOZ |
|
1605 MANCHUELA |
607 ALMENDRALEJO |
|
501 AREVALO-MADRIGAL |
608 CASTUERA |
|
502 AVILA |
609 OLIVENZA |
|
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA |
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS |
|
505 VALLE BAJO ALBERCHE |
611 LLERENA |
|
905 ARLANZA |
612 AZUAGA |
|
906 PISUERGA |
1007 JARAIZ DE LA VERA |
|
908 ARLANZON |
1009 HERVAS |
|
3401 ELCERRATO |
|
|
3702 LEDESMA |
|
|
3703 SALAMANCA |
|
|
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
|
|
Región 5.2 |
|
---|---|
T. cultivo permanente |
|
402 ALTO ALMANZORA |
908 ARLANZON |
1804 HUESCAR |
3401 EL CERRATO |
4401 CUENCA DEL JILOCA |
3701 VITIGUDINO |
4402 SERRANIA DE MONTALBAN |
3702 LEDESMA |
4403 BAJO ARAGON |
3703 SALAMANCA |
4404 SERRANIA DE ALBARRACIN |
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
4405 HOYA DE TERUEL |
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN |
4406 MAESTRAZGO |
3706 ALBA DE TORMES |
5005 ZARAGOZA |
4003 SEGOVIA |
5006 DAROCA |
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA |
5007 CASPE |
4205 CAMPO DE GOMARA |
701 IBIZA |
4206 ALMAZAN |
703 MENORCA |
4207 ARCOS DE JALON |
1601 ALCARRIA |
|
1602 SERRANIA ALTA |
|
1603 SERRANIA MEDIA |
|
1604 SERRANIA BAJA |
|
1901 CAMPIÑA |
|
1902 SIERRA |
|
1903 ALCARRIA ALTA |
|
1904 MOLINA DE ARAGON |
|
1905 ALCARRIA BAJA |
|
501 AREVALO-MADRIGAL |
|
502 AVILA |
|
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA |
|
906 PISUERGA |
|
Región 5.3 |
|
---|---|
Tierra pasto permanente |
|
3915 ASON |
|
801 BERGADA |
2508 SEGARRA |
802 BAGES |
2509 SEGRIA |
803 OSONA |
2510 GARRIGAS |
804 MOYANES |
4301 TERRA-ALTA |
805 PENEDÉS |
4302 RIBERA DE EBRO |
806 ANOIA |
4303 BAJO EBRO |
807 MARESME |
4304 PRIORATO-PRADES |
808 VALLES ORIENTAL |
4305 CONCA DE BARBERA |
809 VALLES OCCIDENTAL |
4306 SEGARRA |
810 BAJO LLOBREGAT |
4307 CAMPO DE TARRAGONA |
1701 CERDEÑA |
4308 BAJO PENEDES |
1702 RIPOLLES |
3201 ORENSE |
1703 GARROTXA |
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS |
1704 ALTO AMPURDAM |
3203 VERIN |
1705 BAJO AMPURDAM |
3602 LITORAL |
1706 GIRONES |
3603 INTERIOR |
1707 LA SELVA |
3604 MIÑO |
2501 VALLE DE ARAN |
3101 NORD OCCIDENTAL |
2502 PALLARS-RIBAGORZA |
3102 PIRINEOS |
2503 ALTO URGEL |
3103 CUENCA PAMPLONA |
2504 CONCA |
3104 TIERRA ESTELLA |
2505 SOLSONES |
3105 NAVARRA MEDIA |
2506 NOGUERA |
3106 RIBERA ALTA ARAGON |
2507 URGEL |
3107 RIBERA BAJA |
3303 CANGAS DEL NARCEA |
102 ESTRIBACIONES GORBEA |
3304 GRADO |
1807 ALHAMA |
101 CANTABRIA |
|
Región 6.1 |
|||
---|---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
||
403 BAJO ALMANZORA |
805 PENEDÉS |
2604 SIERRA RIOJA MEDIA |
403 BAJO ALMANZORA |
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX |
806 ANOIA |
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL |
1809 LAS ALPUJARRAS |
1105 CAMPO DE GIBRALTAR |
810 BAJO LLOBREGAT |
2103 ANDEVALO ORIENTAL |
2104 COSTA |
1401 PEDROCHES |
1701 CERDEÑA |
1402 LA SIERRA |
2103 ANDEVALO ORIENTAL |
2104 COSTA |
1702 RIPOLLES |
2101 SIERRA |
2106 CONDADO LITORAL |
2106 CONDADO LITORAL |
1705 BAJO AMPURDAN |
|
907 PARAMOS |
2309 SIERRA SUR |
2503 ALTO URGEL |
|
3405 GUARDO |
4101 LA SIERRA NORTE |
2504 CONCA |
|
3406 CERVERA |
2201 JACETANIA |
2505 SOLSONES |
|
3407 AGUILAR |
2202 SOBRARBE |
2506 NOGUERA |
|
805 PENEDÉS |
2203 RIBARGORZA |
2507 URGEL |
|
806 ANOIA |
5003 CALATAYUD |
2508 SEGARRA |
|
1702 RIPOLLES |
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA |
2509 SEGRIA |
|
4301 TERRA-ALTA |
5005 ZARAGOZA |
2510 GARRIGAS |
|
4302 RIBERA DE EBRO |
5006 DAROCA |
4302 RIBERA DE EBRO |
|
4305 CONGA DE BARBERA |
5007 CASPE |
4305 CONCA DE BARBERA |
|
4306 SEGARRA |
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA |
4306 SEGARRA |
|
4308 BAJO PENEDES |
|
4308 BAJO PENEDES |
|
2604 SIERRA RIOJA MEDIA |
Región 6.2 |
|
---|---|
Tierra cultivo permanente |
|
1401 PEDROCHES |
2802 GUADARRAMA |
1802 GUADIX |
2803 AREA METROP. MADRID |
4501 TALAVERA |
2804 CAMPIÑA |
4502 TORRIJOS |
2805 SUR OCCIDENTAL |
806 ANOIA |
2806 VEGAS |
810 BAJO LLOBREGAT |
2604 SIERRA RIOJA MEDIA |
1701 CERDEÑA |
302 MONTAÑA |
1702 RIPOLLES |
303 MARQUESADO |
1705 BAJO AMPURDAN |
1201 ALTO MAESTRAZGO |
2503 ALTO URGEL |
1203 LLANOS CENTRALES |
2504 CONCA |
1204 PEÑAGOLOSA |
2505 SOLSONES |
1207 PALANCIA |
2506 NOGUERA |
4601 RINCON DE ADEMUZ |
2508 SEGARRA |
4602 ALTO TURIA |
2509 SEGRIA |
4604 REQUENA-UTIEL |
4301 TERRA-ALTA |
4605 HOYA DE BUÑOL |
4302 RIBERA DE EBRO |
4610 VALLE DE AYORA |
4306 SEGARRA |
4613 VALLES DE ALBAIDA |
2801 LOZOYA SOMOSIERRA |
|
Región 6.3 |
---|
Tierra pasto permanente |
403 BAJO ALMANZORA |
2201 JACETANIA |
2202 SOBRARBE |
2203 RIBAGORZA |
2204 HOYA DE HUESCA |
2205 SOMONTANO |
2206 MONEGROS |
2207 LA LITERA |
2208 BAJO CINCA |
4401 CUENCA DEL JILOCA |
4402 SERRANIA DE MONTALBAN |
4403 BAJO ARAGON |
4404 SERRANIA DE ALBARRACIN |
4405 HOYA DE TERUEL |
4406 MAESTRAZGO |
5001 EGEA DE LOS CABALLEROS |
5002 BORJA |
5003 CALATAYUD |
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA |
5005 ZARAGOZA |
5006 DAROCA |
5007 CASPE |
3306 GIJON |
3912 SUBCOSTERA |
Región 7.1 |
|
---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
2306 CAMPIÑA DEL SUR |
1803 BAZA |
2308 SIERRA DE CAZORLA |
2101 SIERRA |
3304 GRADO |
3304 GRADO |
3306 GIJON |
3306 GIJON |
3307 OVIEDO |
3307 OVIEDO |
3309 LLANES |
3309 LLANES |
3913 LIEBANA-TUDANCA-CUABERNIGA |
3913 LIEBANA-TUDANCA-CUABERNIGA |
3914 PAS-IGUÑA |
3914 PAS-IGUÑA |
3916 REINOSA |
3916 REINOSA |
506 VALLE DEL TIETAR |
901 MERINDADES |
901 MERINDADES |
2704 MONTAÑA |
2704 MONTAÑA |
3001 NORDESTE |
3104 TIERRA ESTELLA |
2602 SIERRA RIOJA ALTA |
3105 NAVARRA MEDIA |
|
2602 SIERRA RIOJA ALTA |
|
Región 7.2 |
|
---|---|
Tierra cultivo permanente |
|
405 CAMPO TABERNAS |
203 SIERRA ALCARAZ |
1808 LA COSTA |
1302 CAMPO DE CALATRAVA |
201 MANCHA |
1303 MANCHA |
202 MANCHUELA |
1306 CAMPO DE MONTIEL |
|
1605 MANCHUELA |
|
1607 MANCHA ALTA |
|
901 MERINDADES |
|
2602 SIERRA RIOJA ALTA |
|
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN |
|
3104 TIERRA ESTELLA |
|
3105 NAVARRA MEDIA |
Región 7.3 |
---|
Tierra pasto permanente |
3301 VEGADEO |
1501 SEPTENTRIONAL |
1502 OCCIDENTAL |
1503 INTERIOR |
2701 COSTA |
2702 TERRA CHA |
2703 CENTRAL |
2704 MONTAÑA |
2705 SUR |
3601 MONTAÑA |
4801 VIZCAYA |
Región 8.1 |
|
---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
1406 PENIBETICA |
1806 MONTEFRIO |
702 MALLORCA |
1810 VALLE DE LECRIN |
902 BUREBA-EBRO |
4406 MAESTRAZGO |
801 BERGADA |
801 BERGADA |
802 BAGES |
802 BAGES |
804 MOYANES |
804 MOYANES |
809 VALLES OCCIDENTAL |
809 VALLES OCCIDENTAL |
1703 GARROTXA |
1701 CERDEÑA |
1704 ALTO AMPURDAN |
2508 SEGARRA |
1707 LA SELVA |
4304 PRIORATO-PRADES |
3201 ORENSE |
4307 CAMPO DE TARRAGONA |
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS |
3201 ORENSE |
3203 VERIN |
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS |
102 ESTRIBACIONES GORBEA |
3203 VERIN |
103 VALLES ALAVESES |
106 RIOJA ALAVESA |
104 LLANADA ALAVESA |
|
105 MONTAÑA ALAVESA |
|
106 RIOJA ALAVESA |
|
2601 RIOJA ALTA |
|
Región 8.2 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo permanente |
||
404 RIO NACIMIENTO |
1703 GARROTXA |
1004 VALENCIA DE ALCANTARA |
1803 BAZA |
1707 LA SELVA |
1005 LOGROSAN |
1807 ALHAMA |
2510 GARRIGAS |
1006 NAVALMORAL DE LA MATA |
1809 LAS ALPUJARRAS |
4304 PRIORATO-PRADES |
1007 JARAIZ DE LA VERA |
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE |
4307 CAMPO DE TARRAGONA |
1008 PLASENCIA |
4101 LA SIERRA NORTE |
601 ALBURQUERQUE |
1009 HERVAS |
1301 MONTES NORTE |
602 MERIDA |
1010 CORIA |
1304 MONTES SUR |
603 DON BENITO |
102 ESTRIBACIONES GORBEA |
1305 PASTOS |
604 PUEBLA ALCOCER |
103 VALLES ALAVESES |
1606 MANCHA BAJA |
605 HERRERA DUQUE |
104 LLANADA ALAVESA |
4503 SAGRA-TOLEDO |
606 BADAJOZ |
105 MONTAÑA ALAVESA |
4504 LA JARA |
607 ALMENDRALEJO |
803 OSONA |
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA |
608 CASTUERA |
807 MARESME |
4506 MONTE DE LOS YEBENES |
609 OLIVENZA |
808 VALLES ORIENTAL |
4507 LA MANCHA |
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS |
1706 GIRONES |
902 BUREBA-EBRO |
611 LLERENA |
|
801 BERGADA |
612 AZUAGA |
|
802 BAGES |
1001 CACERES |
|
804 MOYANES |
1002 TRUJILLO |
|
809 VALLES OCCIDENTAL |
1003 BROZAS |
|
Región 8.3 |
---|
Tierra pasto permanente |
3302 LUARCA |
106 RIOJA ALAVESA |
2001 GUIPUZCOA |
Región 9.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
|
1103 SIERRA DE CADIZ |
1802 GUADIX |
302 MONTAÑA |
1104 DE LA JANDA |
3301 VEGADEO |
303 MARQUESADO |
2105 CONDADO CAMPIÑA |
1301 MONTES NORTE |
304 CENTRAL |
2304 CAMPIÑA DEL NORTE |
1303 MANCHA |
305 MERIDIONAL |
2305 LA LOMA |
1304 MONTES SUR |
1201 ALTO MAESTRAZGO |
2902 SERRANIA DE RONDA |
1305 PASTOS |
1202 BAJO MAESTRAZGO |
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE |
1601 ALCARRIA |
1203 LLANOS CENTRALES |
4102 LA VEGA |
1603 SERRANIA MEDIA |
1204 PEÑAGOLOSA |
4105 LA CAMPIÑA |
1604 SERRANIA BAJA |
1205 LITORAL NORTE |
4106 LA SIERRA SUR |
1605 MANCHUELA |
1206 LA PLANA |
3301 VEGADEO |
1606 MANCHA BAJA |
4601 RINCON DE ADEMUZ |
3102 PIRINEOS |
1607 MANCHA ALTA |
4602 ALTO TURIA |
3103 CUENCA PAMPLONA |
1904 MOLINA DE ARAGON |
4603 CAMPOS DE LIRIA |
|
1905 ALCARRIA BAJA |
4604 REQUENA-UTIEL |
|
2803 AREA METROP. MADRID |
4605 HOYA DE BUÑOL |
|
2804 CAMPIÑA |
4606 SAGUNTO |
|
2805 SUR OCCIDENTAL |
4609 GANDIA |
|
3102 PIRINEOS |
4610 VALLE DE AYORA |
|
3103 CUENCA PAMPLONA |
4611 ENGUERA Y LA CANAL |
|
2603 RIOJA MEDIA |
4612 LA COSTERA DE JATIVA |
|
301 VINALOPO |
4613 VALLES DE ALBAIDA |
Región 9.2 |
---|
Tierra cultivo permanente |
406 ALTO ANDARAX |
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL |
2105 CONDADO CAMPIÑA |
2106 CONDADO LITORAL |
4102 LA VEGA |
1104 DE LA JANDA |
505 VALLE BAJO ALBERCHE |
3708 LA SIERRA |
3102 PIRINEOS |
3103 CUENCA PAMPLONA |
2104 COSTA |
Región 10.1 |
|
---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
1101 CAMPIÑA DE CADIZ |
405 CAMPO TABERNAS |
2901 NORTE O ANTEQUERA |
1805 IZNALLOZ |
|
2303 SIERRA DE SEGURA |
|
2201 JACETANIA |
|
2202 SOBRARBE |
|
2203 RIBARGORZA |
|
4401 CUENCA DEL JILOCA |
|
4402 SERRANIA DE MONTALBAN |
Región 10.2 |
---|
T. cultivo permanente |
1105 CAMPO DE GIBRALTAR |
2103 ANDEVALO ORIENTAL |
4104 LAS MARISMAS |
4105 LA CAMPIÑA |
3004 RIO SEGURA |
3006 CAMPO DE CARTAGENA |
301 VINALOPO |
304 CENTRAL |
305 MERIDIONAL |
1202 BAJO MAESTRAZGO |
1205 LITORAL NORTE |
1206 LA PLANA |
4603 CAMPOS DE LIRIA |
4606 SAGUNTO |
4607 HUERTA DE VALENCIA |
4608 RIBERAS DEL JUCAR |
4609 GANDIA |
4611 ENGUERA Y LA CANAL |
4612 LA COSTERA DE JATIVA |
1101 CAMPIÑA DE CADIZ |
Región 11.1 |
|
---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ |
1807 ALHAMA |
407 CAMPO DALIAS |
4403 BAJO ARAGON |
1405 CAMPIÑA ALTA |
4404 SERRANIA DE ALBARRACIN |
1808 LA COSTA |
4405 HOYA DETERUEL |
2904 VELEZ MALAGA |
201 MANCHA |
4103 EL ALJARAFE |
202 MANCHUELA |
4107 DE ESTEPA |
203 SIERRA ALCARAZ |
|
204 CENTRO |
|
205 ALMANSA |
|
206 SIERRA SEGURA |
|
207 HELLIN |
|
1302 CAMPO DE CALATRAVA |
|
4504 LA JARA |
|
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA |
|
4506 MONTE DE LOS YEBENES |
|
4507 LA MANCHA |
|
3105 NAVARRA MEDIA |
|
2601 RIOJA ALTA |
Región 11.2 |
---|
T. cultivo permanente |
403 BAJO ALMANZORA |
1810 VALLE DE LECRIN |
2902 SERRANIA DE RONDA |
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ |
Región 11.3 |
---|
T. pasto permanente |
1808 LA COSTA |
3911 COSTERA |
2904 VELEZ MALAGA |
Región 12.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
|
1403 CAMPIÑA BAJA |
402 ALTO ALMANZORA |
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN |
2702 TERRA CHA |
1804 HUESCAR |
3707 CIUDAD RODRIGO |
2703 CENTRAL |
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL |
4203 BURGO DE OSMA |
2705 SUR |
701 IBIZA |
4204 SORIA |
1404 LAS COLONIAS |
702 MALLORCA |
4205 CAMPO DE GOMARA |
|
502 AVILA |
4206 ALMAZAN |
|
902 BUREBA-EBRO |
4207 ARCOS DE JALON |
|
903 DEMANDA |
4701 TIERRA DE CAMPOS |
|
904 LA RIBERA |
4702 CENTRO |
|
905 ARLANZA |
4704 SURESTE |
|
906 PISUERGA |
4903 ALISTE |
|
908 ARLANZON |
4905 SAYAGO |
|
2405 ASTORGA |
2702 TERRA CHA |
|
2407 LA BAÑEZA |
2703 CENTRAL |
|
2410 SAHAGUN |
2705 SUR |
|
3401 EL CERRATO |
3003 CENTRO |
|
3402 CAMPOS |
3004 RIO SEGURA |
|
3404 BOEDO-OJEDA |
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN |
|
3702 LEDESMA |
3006 CAMPO DE CARTAGENA |
Región 12.2 |
---|
T. cultivo permanente |
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX |
1103 SIERRA DE CADIZ |
2401 BIERZO |
Región 13.1 |
|
---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
803 OSONA |
401 LOS VELEZ |
807 MARESME |
1306 CAMPO DE MONTIEL |
808 VALLES ORIENTAL |
4503 SAGRA-TOLEDO |
1706 GIRONES |
2801 LOZOYA SOMOSIERRA |
|
2806 VEGAS |
Región 13.2 |
|
Región 13.3 |
---|---|---|
T. cultivo permanente |
|
T. pasto permanente |
1402 LA SIERRA |
|
3001 NORDESTE |
1404 LAS COLONIAS |
|
3002 NOROESTE |
4103 EL ALJARAFE |
|
3003 CENTRO |
4106 LA SIERRA SUR |
|
3004 RIO SEGURA |
4303 BAJO EBRO 3101 NORD OCCIDENTAL |
|
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN |
|
|
3006 CAMPO DE CARTAGENA |
Región 14.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
|
3302 LUARCA |
2901 NORTE O ANTEQUERA |
|
3915 ASON |
2205 SOMONTANO |
3601 MONTAÑA |
1501 SEPTENTRIONAL |
5002 BORJA |
3602 LITORAL |
1502 OCCIDENTAL |
5003 CALATAYUD |
3603 INTERIOR |
1503 INTERIOR |
3302 LUARCA |
3604 MIÑO |
2701 COSTA |
3915 ASON |
3106 RIBERA ALTA ARAGON |
3601 MONTAÑA |
1501 SEPTENTRIONAL |
2605 RIOJA BAJA |
3602 LITORAL |
1502 OCCIDENTAL |
|
3603 INTERIOR |
1503 INTERIOR |
|
3604 MIÑO |
2701 COSTA |
|
Región 15.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
|
2401 BIERZO |
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE |
601 ALBURQUERQUE |
3101 NORD OCCIDENTAL |
2204 HOYA DE HUESCA |
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS |
|
2206 MONEGROS |
611 LLERENA |
|
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA |
612 AZUAGA |
|
501 AREVALO-MADRIGAL |
1001 CACERES |
|
2401 BIERZO |
1003 BROZAS |
|
2406 TIERRAS DE LEON |
1004 VALENCIA DE ALCANTARA |
|
4001 CUELLAR |
3002 NOROESTE |
|
4002 SEPULVEDA |
3101 NORD OCCIDENTAL |
|
4003 SEGOVIA |
3104 TIERRA ESTELLA |
|
4703 SUR |
|
Región 16.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo regadío |
||
2207 LA LITERA |
4502 TORRIJOS |
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES |
2208 BAJO CINCA |
2408 EL PARAMO |
4904 CAMPOS-PAN |
5006 DAROCA |
2409 ESLA-CAMPOS |
4906 DUERO BAJO |
1602 SERRANIA ALTA |
3403 SALDAÑA-VALDAVIA |
3107 RIBERA BAJA |
1901 CAMPIÑA |
3703 SALAMANCA |
|
1902 SIERRA |
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
|
1903 ALCARRIA ALTA |
3706 ALBA DE TORMES |
|
4501 TALAVERA |
|
|
Región 17.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
|
3912 SUBCOSTERA |
404 RIO NACIMIENTO |
2506 NOGUERA |
|
2308 SIERRA DE CAZORLA |
2507 URGEL |
|
5001 EGEA DE LOS CABALLEROS |
2509 SEGRIA |
|
5007 CASPE |
2510 GARRIGAS |
|
3912 SUBCOSTERA |
1006 NAVALMORAL DE LA MATA |
|
1704 ALTO AMPURDAN |
1008 PLASENCIA |
|
1705 BAJO AMPURDAN |
1009 HERVAS |
|
2502 PALLARS-RIBAGORZA |
1010 CORIA |
|
2504 CONCA |
|
Región 17.2 |
---|
T. cultivo permanente |
1403 CAMPIÑA BAJA |
1801 DE LA VEGA |
2901 NORTE O ANTEQUERA |
Región 18.1 |
---|
Tierra cultivo regadío |
2902 SERRANIA DE RONDA |
5005 ZARAGOZA |
Región 18.2 |
---|
T. cultivo permanente |
1805 IZNALLOZ |
4107 DE ESTEPA |
506 VALLE DEL TIETAR |
Región 19.1 |
|
---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
3911 COSTERA |
406 ALTO ANDARAX |
|
1401 PEDROCHES |
|
2302 EL CONDADO |
|
703 MENORCA |
|
3911 COSTERA |
Región 19.2 |
|
---|---|
Tierra cultivo permanente |
|
1405 CAMPIÑA ALTA |
2904 VELEZ MALAGA |
1806 MONTEFRIO |
|
2302 SIERRA DE SEGURA |
|
2308 SIERRA DE CAZORLA |
|
Región 20.1 |
|||
---|---|---|---|
Tierra cultivo secano |
Tierra cultivo regadío |
||
101 CANTABRICA |
1103 SIERRA DE CADIZ |
808 VALLES ORIENTAL |
104 LLANADA ALAVESA |
2001 GUIPUZCOA |
1105 CAMPO DE GIBRALTAR |
810 BAJO LLOBREGAT |
105 MONTAÑA ALAVESA |
4801 VIZCAYA |
1403 CAMPIÑA BAJA |
1703 GARROTXA |
2001 GUIPUZCOA |
|
1405 CAMPIÑA ALTA |
1706 GIRONES |
4801 VIZCAYA |
|
1406 PENIBETICA |
1707 LA SELVA |
|
|
4103 EL ALJARAFE |
2503 ALTO URGEL |
|
|
4106 LA SIERRA SUR |
2505 SOLSONES |
|
|
4107 DE ESTEPA |
101 CANTABRICA |
|
|
803 OSONA |
102 ESTRIBACIONES GORBEA |
|
|
807 MARESME |
103 VALLES ALAVESES |
|
Región 20.2 |
---|
T. cultivo permanente |
1406 PENIBETICA |
2301 SIERRA MORENA |
2304 CAMPIÑA DEL NORTE |
2306 CAMPIÑA DEL SUR |
2307 MAGINA |
2309 SIERRA SUR |
Región 21.1 |
|||
---|---|---|---|
Tierra cultivo regadío |
|||
1104 DE LA JANDA |
506 VALLE DEL TIETAR |
607 ALMENDRALEJO |
1207 PALANCIA |
1402 LA SIERRA |
602 MERIDA |
608 CASTUERA |
4607 HUERTA DE VALENCIA |
2105 CONDADO CAMPIÑA |
604 PUEBLA ALCOCER |
609 OLIVENZA |
4608 RIBERAS DEL JUCAR |
2304 CAMPIÑA DEL NORTE |
605 HERRERA DUQUE |
1002 TRUJILLO |
2305 LA LOMA |
4101 LA SIERRA NORTE |
605 BADAJOZ |
1005 LOGROSAN |
2307 MAGINA |
2309 SIERRA SUR |
2306 CAMPIÑA DEL SUR. |
|
|
Región 21.2 |
---|
T. cultivo permanente |
2305 LA LOMA |
Región 22.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo regadío |
||
407 CAMPO DALIAS |
1808 LA COSTA |
4105 LA CAMPIÑA |
1101 CAMPIÑA DE CADIZ |
2904 VELEZ MALAGA |
603 DON BENITO |
1404 LAS COLONIAS |
4102 LA VEGA |
|
1801 DE LA VEGA |
4104 LAS MARISMAS |
|
Región 23.1 |
||
---|---|---|
Tierra cultivo regadío |
||
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX |
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ |
2301 SIERRA MORENA |
|
|
4303 BAJO EBRO |
Región 24.1 |
---|
Tierra cultivo regadío |
1007 JARAIZ DE LA VERA |
PROPUESTA DE COMUNICACIÓN DE CAUSA DE FUERZA MAYOR O CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL
D./Dña ........................................................................... con NIF n. °......................... con domicilio en ......................................................., localidad de ................................., provincia de................................................., C.P. ................. y n.º Tfno.: ..........................
En calidad de:
Agricultor solicitante de una asignación de derechos de pago básico en función de lo establecido en el Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.
Si procede, heredero o destinatario de la explotación de Don/Doña .................................................................................. con NIF .....................................
EXPONE que en la campaña 2014 su explotación se ha visto afectada por la siguiente causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, que ha generado la no percepción o la percepción de una cuantía menor a la debida por parte del solicitante, de uno o varios de los pagos directos en 2014 derivados de los regímenes de ayuda que se enumeran en el artículo 13 del presente real decreto:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo. ☐
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario. ☐
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. ☐
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación. ☐
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario. ☐
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario. ☐
g) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. ☐
h) Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud. ☐
El abajo firmante declara que los datos indicados son ciertos y que según lo establecido por el artículo 18 del presente real decreto, se considere su alegación por causa de fuerza mayor o dificultad excepcional.
En ........................................................, a .............. de .......................... de 201...
Fdo.: ..........................................
Documentación:
Caso a) Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.
Caso b) Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. El solicitante podrá autorizar a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente del centro gestor de la Seguridad Social la certificación o información que justifique la incapacidad de larga duración.
Caso c) Copia de la solicitud de ayudas PAC para el año/años de la catástrofe y de la PAC del año anterior, y breve descripción de los hechos.
Caso d) Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación.
Caso e) Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.
Caso f) Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.
Caso g) Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos. No podrán acogerse los expedientes de expropiación derivados de concentraciones parcelarias.
Caso h) Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.
I. Modelo de cláusula contractual privada adjunta al contrato de compraventa o arrendamiento de tierras conforme a lo establecido en el artículo 19, apartados 1 a) y 1 b) del presente Real Decreto
1. Régimen jurídico.
1.1 El artículo 19, apartados 1 a) y 1 b), del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la posibilidad de incorporar a un contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento, relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico que corresponda.
1.2 El artículo 19 1 a) considera también la aplicación de la cláusula contractual descrita en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión que permite que en las operaciones de compraventa de explotación o parte de ella, con tierras, efectuadas en el periodo citado, los agricultores vendedores puedan transmitir los derechos de pago que se les deben atribuir sobre las hectáreas vendidas, de modo que en virtud de dicha cláusula, los derechos de pago básico sean asignados al vendedor y directamente transferidos al comprador para ser tenidos en cuenta junto a las hectáreas transferidas en el cálculo de los derechos de pago de este último.
1.3 El artículo 19 1 b) del presente real decreto establece igualmente la posibilidad de incorporar a un contrato de arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el mismo periodo, y en el que el arrendador figure como perceptor de las ayudas directas correspondientes a las hectáreas arrendadas en la campaña de solicitud única 2013, la cláusula contractual establecida por el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión, de modo que dicho arrendamiento de tierras pase a ser considerado un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.
Mediante la firma de la cláusula contractual referida en el párrafo anterior, los derechos de pago base serán asignados al arrendador que los cederá directamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del cobro de los mismos al solicitar su pago en la solicitud única 2015 y posteriores. El contrato de arrendamiento de tierras inicial se convierte de este modo, merced a la aplicación de la cláusula contractual citada, en un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.
1.4 En atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n° 1307/2013, de 17 de diciembre, el cálculo del valor inicial de todos los derechos de pago correspondientes a la asignación del vendedor/arrendador en 2015, se efectuará distribuyendo los importes de las ayudas directas recogidas en el artículo 13 del Real Decreto, percibidas por el mismo en 2014 entre las hectáreas vendidas/arrendadas y las no vendidas/no arrendadas respectivamente.
1.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la cesión de la explotación o parte de ella, siempre que se produzca una transferencia del valor a asignar en 2015 en dicha superficie, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el cedente que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el cesionario y por el cedente, si es el caso, en la solicitud única 2015.
1.6 Tanto para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, como para la utilización de las cláusulas establecidas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.
2. Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.
Vendedor/arrendador:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
Comprador/arrendatario:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
3. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.
D. .................................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ........................................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.6 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
4. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por los artículos 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo.
D. ..................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, y D. ...................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, mediante la firma del presente documento, aceptan que se aplique a las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta, los términos y condiciones que rigen las transferencias de tierras y correspondientes derechos de pago básico a ser asignados derivados de la utilización de las cláusulas contractuales contempladas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, teniendo en cuenta para ello lo expuesto en los apartados 1.2 al 1.6 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y en particular que:
• Las hectáreas transmitidas mediante la compraventa/arrendamiento deben estar en posesión del comprador/arrendatario el 15 de junio de 2015 y mantener la condición de admisible durante todo el año 2015.
• El número de derechos de pago que se transfieran del vendedor/arrendador al comprador/arrendatario por aplicación de la cláusula contractual correspondiente será igual al número de hectáreas que se transmiten en la operación de compraventa/arrendamiento de tierras.
Ambos declaran conocer que el valor de los derechos de pago base que sean asignados y transferidos por aplicación de la citada cláusula, serán determinados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en base a la reglamentación europea y nacional de aplicación.
Relación de parcelas transferidas en la compraventa/arrendamiento.
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Referencia SIGPAC |
Municipio |
Número de hectáreas |
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Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
Documentación anexa:
Escritura pública de la compraventa de tierras.
Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.
Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades, de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Otros documentos a especificar por los interesados ...................................................
5. Autorización expresa del cedente al cesionario para poder presentar la solicitud de asignación en la solicitud única 2015.
D. ..............................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, autoriza a D. ................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, a presentar en su nombre la solicitud de asignación en la solicitud única 2015 correspondiente a los derechos de pago básico a ser asignados en las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta y teniendo en cuenta los acuerdos aceptados en las cláusulas contractuales del presente contrato privado.
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
II. Documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de la explotación de conformidad con lo estipulado por el artículo 19 1 c) y e) del presente Real Decreto
1. En todas las solicitudes de cambio de titularidad de la explotación por motivo de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación:
• Identificación (NIF, dirección y teléfono) del antiguo/os y del nuevo/os titulares a los que deban asignarse los derechos de pago básico.
• Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
• Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades necesarias o autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de comprobar la condición de agricultor activo del cedente y del cesionario.
• Otros documentos a especificar por el interesado o solicitados por la autoridad competente.
2. Herencia (incluido el usufructo): En caso de transferencia parcial de explotación indicar el porcentaje de la explotación que pasa al nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Se aportará la documentación necesaria para justificar la herencia según los casos.
3. Jubilaciones con cesión de la explotación a familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria y casos de incapacidad laboral permanente: Documentos públicos o privados que acrediten fehacientemente la circunstancia que ha justificado el cambio de titularidad.
4. Cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación: Documento acreditativo del cambio de denominación o del estatuto jurídico. Escritura pública de constitución de la sociedad o transformación de la anterior. El agricultor que ejercía el control de la explotación en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros antes del cambio de titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo. Documentación, en su caso, sobre la inscripción de la explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida.
5. Fusión de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica: Copias de las escrituras de la sociedad actual y de la resultante de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en la que se llevó a cabo. Declaración en la que se reconozca que la explotación resultante de la fusión contiene la totalidad de las personas físicas o jurídicas que se han fusionado. El nuevo agricultor resultado de la fusión deberá estar controlado en términos de gestión, resultados empresariales, y riesgos financieros por al menos uno de los agricultores que se fusionaron.
6. Escisión de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica: Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular, adjuntando la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Cuando como resultado de la escisión se originen dos nuevos agricultores distintos del inicial, al menos uno de ellos permanecerá controlado, en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros, por al menos una de las personas físicas o jurídicas que controlaban dicho agricultor inicial.
III. Comunicación de alegación por compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, conforme a lo establecido en el artículo 19, apartado 1 d) del presente Real Decreto
1. Régimen jurídico.
1.1 El artículo 19, apartados 1 d) del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la comunicación a la administración competente de las alegaciones por compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que casos en que el cedente cumpla con la condición establecida en el artículo 10 1 b) del citado real decreto pero no disponga ni en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el cesionario declare la explotación objeto de la compraventa en su solicitud única de 2014.
1.2 El artículo 19, apartados 1 d) referido también establece la posibilidad de incorporar a los contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, descritos en el apartado anterior, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento (o artículo 10 1 b) del presente real decreto), relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico del comprador/arrendatario.
1.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la compraventa/arrendamiento de la explotación o parte de ella, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el vendedor/arrendador que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el comprador/arrendador y por el vendedor/arrendatario según proceda, en la solicitud única 2015.
1.4 Para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.
2. Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.
Vendedor/arrendador:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
Comprador/arrendatario:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
3. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.
D. .............................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ................................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en el apartado 1 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos.
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
Documentación anexa:
Escritura pública de la compraventa de tierras.
Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.
Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Otros documentos a especificar por los interesados ....................................................
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente.
En particular:
1. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme:
Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.
2. Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agrícola:
Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
3. Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los casos 24.5.b) y 24.5.c) del real decreto:
– Justificante que acredite alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales relacionadas en el anexo Ill, o bien una de las siguientes:
a. Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido, en el año 2013, en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
b. No presentación de la solicitud única en 2013 o en 2015, por causas atribuibles a la entidad colaboradora.
– Además de la documentación relacionada en el anexo Ill de este real decreto que proceda en cada caso, se aportarán los documentos justificativos de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales descritas en el presente anexo:
1. Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la explotación el año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda específica ese año.
2. Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente. En particular:
1. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda, o para aumentar el valor de los derechos existentes, en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme:
Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.
2. Jóvenes agricultores, y agricultores que comiencen su actividad agrícola:
Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
3. Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, previstas en el artículo 24.5 de este real decreto:
A estos efectos, dentro de las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 17 de este real decreto, se consideran que justifican la imposibilidad de presentar la solicitud única en 2015 las que se detallan a continuación, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación que se prevé en cada caso:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. El solicitante podrá autorizar a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente del centro gestor de la Seguridad Social la certificación o información que justifique la incapacidad de larga duración.
c) Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2015 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud.
Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora o documentación acreditativa de haber sido indemnizado por la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.
No obstante, las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, pueden considerar otros casos de causas de fuerza mayor establecidos en el artículo 17, así como la documentación justificativa correspondiente.
Modelo de cesión de derechos de pago básico
Cesión de derechos de ayuda
DATOS DEL CEDENTE:
Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………
NIF: …………………..……………..............................................
IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (Se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos).
1.–……………………………… (%) 2.–………………………………. (%)
3.–……………………………… (%) 4.–………………………………. (%)
5.–……………………………… (%) 6.–…......................................... (%)
7.–……………………………… (%) 8.–……………………………….. (%)
9.–……………………………… (%) 10.–……………………………..... (%)
FECHA DE LA CESIÓN: …………………..……………
FIRMA DEL CEDENTE
DATOS DEL CESIONARIO:
Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………
NIF: …………………..……………..............................................
FIRMA DEL CESIONARIO
MOTIVO DE LA CESIÓN (Marcar lo que proceda):
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).
Venta o cesión definitiva de todos los derechos de pago básico sin tierra en caso de cedentes con importes totales de pago básico inferiores a los 300 euros.
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico con tierra o cesiones asimiladas (hectáreas admisibles).
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.
Arrendamiento de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).
Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra.
Finalización anticipada de arrendamientos de derechos de pago básico con tierra.
Herencias.
Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.
Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.
Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.
Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.
Nota: se deberá adjuntar toda la documentación que solicite la autoridad competente y sea necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado.
Modelo de acuerdo tripartito entre las partes para la cesión de los derechos en el caso de explotaciones con la base territorial arrendada
Para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de pago básico a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.
En estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesión de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simultánea el siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos:
D….., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D……., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D……….., NIF (1)
Referencia SIGPAC |
Municipio |
Número de hectáreas |
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Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En……………………….., a…… de…………….... de 201...
El propietario (3),
Fdo.: ……………………..…..…..
La parte arrendataria (1) que finaliza la relación contractual con el propietario
Fdo.: ……………………..…..…..
El arrendatario (2),
Fdo.: ……………………..…..…..
Documentación anexa:
Documento de finalización de arrendamiento.
Escritura pública o documento privado liquidado de los impuestos que gravan el arrendamiento de fincas rústicas.
Otros documentos a especificar por los interesados ..........................………
Información relacionada
Las referencias contenidas en este Real Decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se establece en la disposición final 2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349
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