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Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.

Publicado en:
«BON» núm. 43, de 04/03/2013, «BOE» núm. 64, de 15/03/2013.
Entrada en vigor:
04/03/2013
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2013-2819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2013/02/25/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/11/2016»

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece la universalidad en el acceso a los servicios sociales. Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, reconoce la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación. Ambas normas responden a las necesidades de la sociedad actual, avanzando en la consolidación del cuarto pilar del Estado del Bienestar. En este sentido, la Cartera de Servicios Sociales, prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley 15/2006, de Servicios Sociales, establece las prestaciones a las que la ciudadanía va a tener derecho, derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones.

El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera no embargables los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. El artículo 607 considera inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de determinadas cuantías. Con mayor razón, habrá de considerarse equivalente a esos conceptos una prestación pública garantizada que tiene las características citadas de cubrir necesidades esenciales, fomentar la incorporación social de familias o personas en situación de exclusión social con carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro recurso y prestaciones previstas en la legislación vigente, o contribuir a que la persona disponga de mínimos para el desarrollo de su autonomía personal o los derechos básicos de ciudadanía.

La labor de las Administraciones Públicas, cubriendo necesidades esenciales de los ciudadanos como las descritas mediante la aportación directa y finalista de fondos públicos, debe garantizar el destino y la finalidad de los mismos. El actual carácter «embargable» de las cuantías de renta de inclusión social desvirtúa por completo el carácter finalista y puede resultar que el esfuerzo presupuestario y financiero público de carácter netamente social termine cubriendo pretensiones de terceros que no son objeto de atención por las citadas ayudas.

Lo mismo podemos decir del conjunto de prestaciones garantizadas previstas en la Cartera de Servicios Sociales o de las ayudas y becas al estudio. En todos estos casos, sería de aplicación la presente Ley Foral.

Artículo único.

1. La Renta Garantizada no podrá ser objeto de embargo salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

2. Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a satisfacer las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.

3. Las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado, que la Comunidad Foral de Navarra establezca en el ejercicio de sus propias competencias, tendrán la misma consideración.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y será de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de la renta básica o de la renta de inclusión social o de alguna prestación social garantizada de las incluidas en la Cartera de Servicios Sociales a sus beneficiarios, o de las ayudas a cuidadores no profesionales de las personas dependientes, y de las ayudas o becas al estudio.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

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