Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 08/02/2013.
Entrada en vigor:
09/02/2013
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-1337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/02/01/53/con

Índice: «Texto original, publicado el 08/02/2013»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Principios y condiciones generales

CAPÍTULO III. Criadores, suministradores y usuarios

CAPÍTULO IV. Animales utilizados en procedimientos

CAPÍTULO V. Procedimientos y proyectos

Sección 1.ª Procedimientos

Sección 2.ª Proyectos

CAPÍTULO VI. Órgano encargado del bienestar de los animales

CAPÍTULO VII. Información, controles, comité y régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Especies a las que se hace referencia en el artículo 19

ANEXO II. Requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado de los animales

ANEXO III. Métodos de eutanasia de los animales

ANEXO IV. Datos mínimos para consignar en el documento de traslado al que se hace referencia en el artículo 9.3

ANEXO V. Datos mínimos para la identificación en las jaulas o sistemas de confinamiento

ANEXO VI. Datos mínimos que sobre los animales deben mantener los criadores, suministradores o usuarios

ANEXO VII. Elementos para establecer los requisitos mínimos relativos a la educación y formación del personal

ANEXO VIII. Especies y fechas a los que se refiere el artículo 21.5

ANEXO IX. Clasificación de la severidad de los procedimientos

ANEXO X. Elementos a los que se refiere el artículo 33.1


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid