La Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre, creó la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental y derogó la Orden de 6 de septiembre de 1999 por la que se creó, en el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Oficina permanente para situaciones de sequía. La citada Orden APA/3056/2003, de establecía sus funciones y composición, teniendo en cuenta, además de la sequía, otros tipos de adversidades climáticas o medioambientales que pueden afectar a las producciones agrícolas y ganaderas, así como a sus estructuras productivas, y adaptaba su composición a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tras la publicación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y por la experiencia adquirida en el funcionamiento de dicha Oficina, se hace necesaria una actualización de las funciones y composición de la misma, así como de su definición, pasando a llamarse Comisión, término más acorde con la denominación propia de los órganos colegiados.
Las características climatológicas y biogeográficas de la Península Ibérica le imprimen un marcado carácter mediterráneo, lo cual propicia que en España, en ocasiones, distintos fenómenos meteorológicos se manifiesten con una intensidad extrema, llegando a producir importantes catástrofes naturales.
Ante este tipo de eventualidades, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha apostado históricamente por la política de seguros agrarios como la herramienta más eficaz para paliar los efectos producidos por estas adversidades y asegurar la renta de los agricultores y silvicultores. Para ello, la Administración General del Estado, pone en marcha los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados que cubren la inmensa mayoría de producciones agrícolas y ganaderas ante los posibles daños producidos por las adversidades climáticas.
La presente orden mantiene como objeto de la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental el estudio, propuesta y seguimiento de medidas relativas a cualquier adversidad climática o medioambiental desacostumbrada, que ocasione graves pérdidas en la economía agraria, pesquera, forestal o medioambiental, e incluye funciones propias como la elaboración de informes y la participación en comisiones interministeriales a la vez que se renueva su composición de acuerdo con la nueva planta departamental.
Todo ello refuerza los instrumentos de que dispone el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para organizar una respuesta coordinada, rápida y eficaz contra tales adversidades y sus consecuencias, lo que redundará en un mejor servicio a los sectores agrario, pesquero, medioambiental y al conjunto de la sociedad, sin por ello crear un nuevo órgano ni aumentar el gasto público.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental (COPAC) es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, y tiene por objetivos prioritarios la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario, pesquero, forestal y medioambiental, en situaciones de adversidad climática o medioambiental inesperadas e inusitadas en cuanto a su duración, intensidad o extensión territorial, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.
Tendrán la consideración de catástrofe las situaciones de tormentas en forma de aguacero o granizo, las inundaciones, las heladas, la persistencia de altas temperaturas, los incendios forestales, los vertidos de sustancias contaminantes a la atmósfera al agua o al suelo, los movimientos sísmicos y los fenómenos volcánicos terrestres o submarinos que alcancen valores extremos. También tendrán esta consideración aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras adversidades, en el ámbito señalado, aunque éstas no tengan, intrínsecamente, carácter climático.
1. Para la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las actuaciones de la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental en el ámbito agrario, pesquero y medioambiental comprenderán:
a) El análisis, evaluación e información de las situaciones de adversidad climática o medioambiental.
b) El estudio y propuesta de medidas paliativas extraordinarias correspondientes a los sucesos acaecidos.
c) El estudio y propuesta de medidas preventivas.
d) La propuesta de delimitación de los ámbitos territoriales y sectoriales afectados, oídas las comunidades autónomas y, en su caso, las Administraciones Locales, y las organizaciones representativas de los sectores.
e) La canalización de las relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario, pesquero y medioambiental.
f) La canalización de las relaciones con los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas.
g) La participación en las comisiones interministeriales creadas, según la normativa vigente, con motivo de las catástrofes naturales.
h) El seguimiento, evaluación y, en su caso, elaboración de propuestas de reajuste de las medidas adoptadas para su mejor adecuación a la evolución de los efectos del riesgo climático o medioambiental de que se trate.
i) Cualesquiera otras que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, le fueren encomendadas por la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria a propuesta de su Presidente. Cuando la magnitud del suceso adverso así lo recomiende, se reunirá con carácter extraordinario a instancia del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental podrá realizar, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar la obtención y preparación de la información de los distintos Centros Directivos, Unidades, Agencias y Organismos Públicos del Departamento cuando se proceda a solicitar la activación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CE) 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, u otros fondos internacionales o supranacionales cuyo objeto sea la prevención o subsanación de los efectos de las catástrofes y adversidades.
b) Informes periódicos de seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales correspondientes.
c) Recabar y preparar la información de los diferentes centros directivos, unidades, agencias y organismos públicos del Departamento, para dar cumplimiento a su participación en las Comisiones Interministeriales que se establezcan.
d) Informar anualmente sobre las adversidades climáticas o medioambientales ocurridas, con objeto de dar cumplimiento al artículo 12.2 f) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, en relación con la propuesta anual de reducción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente, que será el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Diez vocales, que serán los siguientes:
1.º El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
2.º Un vocal a propuesta del Director del Gabinete del Ministro, que se encargará de coordinar las relaciones con las asociaciones representativas de los sectores afectados.
3.º Tres vocales a propuesta del Secretario de Estado de Medio Ambiente, que ejerzan sus funciones en los siguientes ámbitos: residuos y contaminación, planificación hidrológica, medio natural y conservación de la biodiversidad, y de protección costera.
4.º Un vocal de la Agencia Española de Meteorología (AEMET) a propuesta de su Director.
5.º Tres vocales a propuesta del Secretario General de Agricultura y Alimentación, que ejerzan sus funciones en los siguientes ámbitos: incendios y la producción forestal; producción agrícola y ganadera; y regadíos.
6.º Un vocal a propuesta del Secretario General de Pesca, que ejerza sus funciones en el ámbito de la producción pesquera y la acuicultura.
2. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación designado por su titular con voz, pero sin voto.
3. Los vocales serán nombrados por el Subsecretario y tendrán al menos rango de Subdirector General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, Vocales o Secretario y, cuando las circunstancias así lo recomienden, el Subsecretario procederá a nombrar los suplentes correspondientes a propuesta de quien hubiera de proponer a su titular.
4. La Comisión se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente, el Secretario y de cinco vocales, entre los que deberán encontrarse los vocales que tengan una relación específica con los asuntos objeto de deliberación.
5. Sin perjuicio de la celebración de las reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la COPAC se constituirá y adoptará sus acuerdos preferentemente por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros de la Comisión, por vía electrónica y en un plazo máximo de siete días desde que reciba la petición de informe, el punto o puntos del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión.
Corresponde al Presidente adoptar la decisión de que las reuniones se celebren por medios electrónicos.
En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones.
6. Si las circunstancias así lo aconsejan, las reuniones podrán celebrarse mediante videoconferencia.
Los distintos órganos y unidades del Departamento prestarán el apoyo prioritario que se les demande en relación con las situaciones de adversidad climática y medioambiental.
La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental podrá promover reuniones de carácter técnico, de seguimiento, información y coordinación con otras Administraciones públicas y las organizaciones representativas de los sectores afectados, que se denominarán Mesas temáticas en función de la adversidad a tratar (sequía, heladas, inundaciones, incendios forestales).
Los gastos de funcionamiento de la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental se imputarán al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que supongan incremento de gasto por ningún concepto, contando con los medios humanos y materiales ya adscritos a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación. Los participantes en las reuniones actuarán por razón de su cargo, sin retribución complementaria alguna. La asistencia y la elaboración de cuantas tareas se deriven de su pertenencia a la Comisión no generará derecho a devengo de remuneración adicional alguna, incluyendo dietas.
Queda derogada la Orden APA/3056/2003 de 29 de octubre, por la que se constituye la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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