Téngase en cuenta que quedan derogados todos aquellos aspectos de esta Orden que contradigan o queden regulados por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889, según se establece en la disposición derogatoria única.5 del citado Real Decreto.
TÍTULO l. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Finalidad y características de la modalidad de teleformación
CAPÍTULO III. Centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación
ANEXO I. Especificaciones de los certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación
ANEXO III. Modelo de Planificación didáctica
ANEXO IV. Modelo de Programación didáctica
ANEXO V. Modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje
ANEXO VI. Modelo de informe de evaluación individualizado
ANEXO VII. Modelo de Acta de Evaluación
ANEXO VIII. Modelo de Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo
ANEXO IX. Modelo de certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo
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