[Bloque 1: #preambulo]
La formación física y la práctica deportiva son aspectos que siempre han estado vinculados a la profesión militar al estar íntimamente ligados al desarrollo de su actividad. La obtención de determinadas capacidades físicas y su posterior mantenimiento permiten a los miembros de las Fuerzas Armadas estar en las mejores condiciones para la ejecución de las misiones y cometidos que se les encomienden.
El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, dispone que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica y que el Ministro de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación, siendo condición indispensable para el ingreso haber sido declarado apto en ellas.
La Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, supuso un importante avance en esta materia, pues articuló, en una sola disposición, un sistema coherente, con progresiones lógicas en función del tiempo dedicado en cada curso a la formación física y en la que ya se establecieron marcas diferenciadas por razón de sexo, dando así cumplimiento efectivo a los principios que se disponen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, facilitando tanto a los alumnos como a los centros de formación la obtención de una visión de conjunto sobre las capacidades físicas que debían ir adquiriendo los alumnos durante el periodo de formación. Con anterioridad a la mencionada orden, la normativa reguladora de los procesos de selección se encontraba dispersa en cada una de las convocatorias.
Se trata ahora de reflejar en un solo texto todo el proceso al que se verá sometido el aspirante y el alumno, desde el ingreso hasta el acceso a la escala correspondiente, permitiendo a todos aquellos que opten por ingresar en las Fuerzas Armadas conocer de antemano sus posibilidades y expectativas de mejora en lo que a la formación física se refiere.
Ambos momentos, el ingreso y la formación, hacen preciso que, en los procesos de selección, las pruebas físicas y las marcas a superar en cada una de ellas estén en concordancia con las que posteriormente se han de alcanzar para superar los planes de estudios y, de este modo, conseguir progresiones coherentes en la forma física del alumno, que se gradúan hasta alcanzar el mínimo exigido para el acceso a la escala.
Las pruebas elegidas son consecuencia de la dilatada experiencia que se dispone en este campo desde su implantación y se han realizado las revisiones necesarias de las marcas, manteniéndose las diferencias específicas entre mujeres y hombres. Para el cálculo de la diferencia entre las marcas de hombres y mujeres para cada una de las pruebas se han tenido en cuenta los informes que al efecto han realizado expertos en la materia, tanto del ámbito civil como del militar, basados principalmente en la estadística existente para aquellas pruebas que son iguales a las elegidas para realizar el proceso de selección y para la superación de los planes de estudios, aplicándose el porcentaje corrector necesario. Para la determinación de las pruebas y marcas para medir la potencia del tren superior se han tenido también presentes los informes relativos en lo que respecta a las diferencias entre ambos sexos en la masa muscular de las extremidades superiores.
En el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se considera suficiente que los niveles de aptitud física a superar para el acceso a la escala sean como mínimo los exigidos en el correspondiente proceso selectivo ya que, por la singularidad de los centros de formación y por las características de sus futuros cometidos profesionales, no se estima necesaria una mejora de la condición física.
Con respecto a los militares de tropa y marinería, dada la complejidad material que supone la realización de un proceso de selección continuo, se considera necesario mantener para el ingreso las que se determinan en las correspondientes convocatorias, si bien en estas se podrá incluir una prueba de soltura acuática para poder incorporarse a aquellas unidades que se determinen por parte de los Jefes de Estado Mayor.
Finalmente, la disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.
En su virtud, dispongo:
[Bloque 2: #aunico]
Se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, que figuran en el anexo a esta orden.
[Bloque 3: #daprimera]
1. En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, siempre y cuando estas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.
2. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior, a la que figura en el anexo de esta orden para cada una de ellas.
[Bloque 4: #dasegunda]
1. Las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas, en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.
2. Para el acceso a determinados cuerpos y especialidades fundamentales, o para ser destinado a determinadas unidades, buques, centros u organismos, se podrá establecer a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, una prueba de soltura acuática, cuyas características y procedimiento para superarla, deberá figurar en la correspondiente convocatoria.
[Bloque 6: #dtprimera-2]
A los alumnos que hayan iniciado su formación por la normativa que figura en el apartado único de la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por el que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, les será de aplicación dicha orden ministerial hasta la finalización de la misma.
Se renumera por el art. único.1 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Texto añadido, publicado el 10/05/2016, en vigor a partir del 11/05/2016.
[Bloque 7: #dtsegunda]
Para las Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se establecen las siguientes pruebas y marcas para superar los procesos de selección y los planes de estudios de la enseñanza de formación:
Prueba |
Sexo |
Ingreso |
Curso 1.º |
Curso 2.º |
---|---|---|---|---|
Potencia tren inferior (1). |
H |
33 |
35 |
37 |
M |
29 |
31 |
33 |
|
Potencia tren superior (2). |
H |
9 |
11 |
13 |
M |
7 |
9 |
11 |
|
Velocidad (3). |
H |
9’’ |
8,9’’ |
8,8’’ |
M |
9,9’’ |
9,8’’ |
9,7’’ |
|
Resistencia (4). |
H |
4’30’’ |
4’25’’ |
4’20’’ |
M |
5’10’’ |
5’05’’ |
5’00’’ |
|
Soltura acuática (5). |
H |
1’22’’ |
1’21’’ |
1’20’’ |
M |
1’35’’ |
1’34’’ |
1’33’’ |
|
Circuito de agilidad (6) |
H |
16’’ |
||
M |
19’’ |
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Texto añadido, publicado el 10/05/2016, en vigor a partir del 11/05/2016.
[Bloque 8: #dttercera]
Para las Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se establecen las siguientes pruebas y marcas para superar los procesos de selección y los planes de estudios de la enseñanza de formación:
Prueba |
Sexo |
Ingreso |
Curso 1.º |
Curso 2.º |
---|---|---|---|---|
Potencia tren inferior (1). |
H |
35 |
37 |
40 |
M |
31 |
33 |
35 |
|
Potencia tren superior (2). |
H |
12 |
16 |
20 |
M |
9 |
13 |
17 |
|
Velocidad (3). |
H |
8,8’’ |
8,5’’ |
8,2’’ |
M |
9,7’’ |
9,5’’ |
9,3’’ |
|
Resistencia (4). |
H |
4’15’’ |
4’ |
3’40’’ |
M |
4’45’’ |
4’30’’ |
4’05’’ |
|
Soltura acuática (5). |
H |
1’10’’ |
1’ |
56’’ |
M |
1’15’’ |
1’07’’ |
1’04’’ |
|
Circuito de agilidad (6) |
H |
15’’ |
||
M |
17’’ |
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Texto añadido, publicado el 10/05/2016, en vigor a partir del 11/05/2016.
[Bloque 9: #dtcuaa]
Para los alumnos de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, ingresados en el año 2015 y 2016 que no promocionen de curso, les seguirán siendo de aplicación las marcas que regían en el curso en el que ingresaron.
La valoración de las marcas obtenidas por dicho personal se tipificarán con las obtenidas por el resto de componentes de la promoción en la que se integran.
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Texto añadido, publicado el 10/05/2016, en vigor a partir del 11/05/2016.
[Bloque 11: #ddunica]
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden de 12 abril de 2000 por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil, en lo que afecte a las Fuerzas Armadas.
b) Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, en lo que afecte a las Fuerzas Armadas.
2. Quedan también derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
[Bloque 12: #dfprimera]
Se faculta al Subsecretario de Defensa, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial y a modificar su anexo.
[Bloque 13: #dfsegunda]
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 14: #firma]
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
[Bloque 15: #an]
1. Se establecen las siguientes pruebas y marcas para superar los procesos de selección y los planes de estudios de la enseñanza de formación.
Prueba |
Sexo |
Ingreso carrera y complemento |
Curso 1.º |
Curso 2.º |
Curso 3.º |
Curso 4.º |
Curso 5.º |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Potencia tren inferior (1). |
H |
42 |
44 |
46 |
48 |
49 |
50 |
M |
36 |
38 |
40 |
42 |
43 |
44 |
|
Potencia tren superior (2). |
H |
18 |
20 |
22 |
24 |
26 |
28 |
M |
12 |
14 |
16 |
18 |
20 |
22 |
|
Velocidad (3). |
H |
8″ |
7,9″ |
7,8″ |
7,7″ |
7,6″ |
7,5″ |
M |
8,8″ |
8,7″ |
8,6″ |
8,5″ |
8,4″ |
8,3″ |
|
Resistencia (4). |
H |
3′55″ |
3′50″ |
3′45″ |
3′40″ |
3′35″ |
3′30″ |
M |
4′25″ |
4′20″ |
4′15″ |
4′10″ |
4′05″ |
4′ |
|
Soltura acuática (5). |
H |
1′ |
59″ |
58″ |
56″ |
55″ |
54″ |
M |
1′08″ |
1′07″ |
1′06″ |
1′04″ |
1′03″ |
1′02″ |
|
Circuito de agilidad (6). |
H |
14″ |
|
|
|
|
|
M |
16″ |
|
|
|
|
|
|
Complementaria de Resistencia (7). |
H |
|
34′ |
33′ |
32′ |
31′ |
30′ |
M |
|
38′ |
37′ |
36′ |
35′ |
34′ |
2. Para adquirir la condición de militar de complemento se exigirán las marcas correspondientes al primer curso.
3. La prueba complementaria de resistencia (7), se podrá aplicar por parte de los Jefes de Estado Mayor, a aquellos Cuerpos o, en su caso, especialidades fundamentales que determinen. Su realización, no exime de la superación de la prueba de resistencia (4).
4. Cuando en los procesos de selección se exija titulación universitaria o de técnico superior, las marcas para el ingreso serán las correspondientes al tercer curso en el caso de la escala de oficiales y al segundo curso para la escala de suboficiales. En ambos casos, se aplicará también la prueba del circuito de agilidad. Las marcas para acceder a la escala serán las correspondientes al quinto curso en el caso de los oficiales y, las del tercer curso en el caso de los suboficiales.
5. En los procesos de selección por promoción sin exigencia de titulación las marcas a superar para el ingreso y para la superación de los planes de estudios, serán, dependiendo de la escala que se trate, las mismas que figuran en el cuadro del apartado 1 anterior.
1. Se establecen las siguientes pruebas y marcas para superar los procesos de selección y los planes de estudios de la enseñanza de formación:
Prueba |
Sexo |
Ingreso |
Al finalizar el periodo de formación (un año) |
---|---|---|---|
Potencia tren inferior (1). |
H |
33 |
35 |
M |
29 |
31 |
|
Potencia tren superior (2). |
H |
9 |
11 |
M |
7 |
9 |
|
Velocidad (3). |
H |
9″ |
8,9″ |
M |
9,9″ |
9,8″ |
|
Resistencia (4). |
H |
4′30″ |
4′25″ |
M |
5′10″ |
5′05″ |
|
Soltura acuática (5). |
H |
1′22″ |
1′21″ |
M |
1′35″ |
1′34″ |
|
Circuito de agilidad (6). |
H |
16″ |
|
M |
19″ |
|
2. Para adquirir la condición de militar de complemento se exigirán las mismas marcas que para militar de carrera.
3. Por la singularidad de los centros de formación para incorporarse a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, los niveles de aptitud física a superar, serán como mínimo, los que se exigieron en el correspondiente proceso de selección. Para acreditarlos será necesario alcanzarlos por una sola vez a lo largo del curso académico y, al menos un mes antes de la fecha prevista de finalización de los planes de estudios.
4. Para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria y para la superación de los planes de estudios para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina se exigirán las siguientes pruebas y marcas:
Prueba |
Sexo |
Ingreso |
curso 1.º |
curso 2.º |
curso 3.º |
curso 4.º |
curso 5.º |
curso 6.º |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Potencia tren inferior (1) |
H |
36 |
37 |
38 |
39 |
40 |
40 |
40 |
M |
31 |
32 |
33 |
34 |
35 |
35 |
35 |
|
Potencia tren superior (2) |
H |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
18 |
18 |
M |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
13 |
13 |
|
Velocidad (3) |
H |
8,5'' |
8,4'' |
8,3'' |
8,2'' |
8,2'' |
8,2'' |
8,2'' |
M |
9,5'' |
9,4'' |
9,3'' |
9,2'' |
9,2'' |
9,2'' |
9,2'' |
|
Resistencia (4) |
H |
4' 15'' |
4' 12'' |
4' 09'' |
4' 06'' |
4' 03'' |
4' 03'' |
4' 03'' |
M |
4' 45'' |
4' 42'' |
4' 39'' |
4' 36'' |
4' 33'' |
4' 33'' |
4' 33'' |
|
Soltura acuática (5) |
H |
1' 11'' |
1' 10'' |
1' 09'' |
1' 08'' |
1' 07'' |
1' 07'' |
1' 07'' |
M |
1' 21'' |
1' 20'' |
1' 19'' |
1' 18'' |
1' 17'' |
1' 17'' |
1' 17'' |
|
Circuito de agilidad (6) |
H |
15'' |
|
|
|
|
|
|
M |
17'' |
|
|
|
|
|
|
|
Complementaria de resistencia (7) |
H |
|
36' |
35' 40'' |
35' 25'' |
35' 10'' |
35' 10'' |
35' 10'' |
M |
|
40' 30'' |
40' 10'' |
39' 55'' |
39' 40'' |
39' 40'' |
39' 40'' |
a) La prueba complementaria de resistencia (7) se podrá aplicar por parte del Subsecretario de Defensa. Su superación, no exime de acreditar las marcas que figuran para la prueba de resistencia (4).
b) Por parte del Subsecretario de Defensa, se efectuará, para asegurar la debida progresión, la adaptación de las marcas para la superación de los planes de estudios de aquellos que ingresaron en los procesos de selección correspondientes al año 2012.
c) Las marcas a aplicar a los aspirantes en el proceso de selección que opten en las condiciones que figuran en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se atendrán a lo siguiente:
1.º Cuando tengan superados entre 120 y 179 ECTS o, en su caso, entre 160 y 249 créditos, serán las que figuran para superar segundo curso.
2.º Cuando se tengan superados entre 180 y 239 ECTS o, en su caso, entre 250 y 339 créditos, serán las que figuran para superar tercer curso.
3.º Cuando se tengan superados más de 240 ECTS o, en su caso, más de 340 créditos, serán las que figuran para superar cuarto curso.
4.º La marca para superar el circuito de agilidad será la que figura para el ingreso.
Se establecen las siguientes pruebas y marcas a alcanzar en cada una de ellas antes de finalizar la enseñanza de formación:
Prueba |
Sexo |
Al finalizar la enseñanza de formación |
---|---|---|
Potencia tren inferior (1). |
H |
41 |
M |
36 |
|
Potencia tren superior (2). |
H |
13 |
M |
10 |
|
Velocidad (3). |
H |
8,2″ |
M |
9″ |
|
Resistencia (4). |
H |
3′55″ |
M |
4′30″ |
1. Potencia de tren inferior (1). Consistirá en la ejecución de un salto vertical, con los pies juntos desde la posición de parado, en el que se calculará la diferencia en centímetros entre la marca obtenida con el brazo levantado y la realizada en el salto.
2. Potencia tren superior (2). Consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. La puntuación de la prueba será el número de repeticiones válidas realizadas.
3. Velocidad (3). Consistirá en la ejecución de una carrera de 50 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, en un pasillo de 50 metros de longitud, marcado sobre una superficie plana y consistente.
4. Resistencia (4). Consistirá en la ejecución de una carrera de 1.000 metros lisos realizada preferentemente en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.
5. Soltura acuática (5). Consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre, en una piscina de longitud suficiente que permita la realización de la prueba. Cuando por falta de instalaciones en un determinado centro docente militar no sea posible realizar la prueba, ésta se dará por superada con la marca correspondiente obtenida en el proceso de selección, que también servirá para obtener su calificación.
6. Circuito de agilidad (6). Consistirá en medir la agilidad de movimientos del aspirante mediante la realización de un circuito, cuya estructura será la que se determine en la correspondiente convocatoria.
7. Complementaria de resistencia (7). Consistirá en la ejecución de una carrera de 6.000 metros lisos, se podrá realizar en pista de atletismo o sobre otra superficie de suficiente consistencia y en terreno sensiblemente llano, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.
Se modifica el título de los apartados 1 y 2 los arts. único.3 y 4 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5. 1 a 3 de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2013-4824.
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