Téngase en cuenta que el presente Acuerdo ha agotado su vigencia al publicarse la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. Ref. BOE-A-2017-7768
[Bloque 2: #preambulo]
Al amparo de la primera redacción de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se suscribieron los, hasta ahora, únicos Pactos entre la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales, en mayo de 1988 y el mismo mes de 1990, en los que, además de establecerse unos criterios sobre el funcionamiento de la Mesa General de Negociación y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, se concedían, a las organizaciones firmantes, permisos para la realización de funciones sindicales como consecuencia de la necesidad de dotar una estructura sindical suficiente que permitiera llevar a cabo el ejercicio efectivo de los derechos, que venía a reconocer con carácter novedoso la Ley 9/1987 para el personal funcionario y que ya había reconocido la Constitución Española en 1978 para el personal laboral.
Posteriormente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, da una nueva redacción y reconoce explícitamente los derechos individuales de los empleados públicos ejercidos colectivamente e introduce una nueva estructura de la negociación colectiva.
La aplicación de estas normas, así como de los sucesivos Pactos que en esta materia se han venido produciendo en diversos ámbitos orgánicos, funcionales y territoriales, que en principio podrían considerarse como una mejora en el ejercicio de los derechos sindicales y por ende del funcionamiento de los ámbitos de negociación, han dado lugar, sin embargo, a una situación de gran heterogeneidad, significativa dispersión e incremento sobre las previsiones iniciales, generando desajustes en la gestión ordinaria de estas materias.
En estas circunstancias y en una coyuntura económica como la actual, en la que ha necesario adoptar medidas en materia de control del gasto público, directo o indirecto y reducción del déficit de las distintas Administraciones, se dicta el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Dicho artículo vino a dejar sin efecto aquellas dispensas de asistencia al trabajo y otros derechos sindicales en la medida en la que excedieran de lo establecido en las disposiciones legales, permitiendo, no obstante, la posibilidad de llegar a nuevos acuerdos, adaptados al contexto actual y a la adecuación y racionalidad que ha de presidir esta materia.
A tal fin, y según lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del 21 de septiembre, se consideró necesario establecer un Acuerdo que dote de recursos a las organizaciones sindicales para que «puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación», y permita, al mismo tiempo, a la Administración ordenar y estructurar el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.
Este Acuerdo es pues el resultado de un proceso de negociación con las distintas organizaciones sindicales que tienen representación suficiente en la Administración General del Estado: Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., Federación de Servicios Públicos de UGT, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Federación de Empleados Públicos de USO y Confederación Intersindical Gallega (GIC), sin perjuicio de su firma o adhesión por parte de otras centrales sindicales.
El Acuerdo establece, en primer lugar el número de miembros que deben componer las Mesas Generales de Negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, de las Mesas Delegadas de la Mesa General, regulada en el artículo 36.3 del mismo; así como de la Comisión Paritaria (CIVEA) y las Subcomisiones Delegadas dependientes de ella, en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En segundo lugar, se aborda en este Acuerdo la determinación de lo que se considera Centro de Trabajo a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y que, por otra parte, incidirá en la instrumentación de la acción preventiva de la Administración en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Se pretende con la determinación de centro de trabajo, poner fin a una larga controversia ante las diferentes instancias judiciales entre la Administración y las Organizaciones Sindicales en relación con lo que debiera entenderse por dicho concepto. La determinación de estos centros de trabajo, racionaliza y ordena la situación existente en la actualidad.
En relación con todo ello y en especial con ordenación de las estructuras de negociación colectiva, se dota a las organizaciones sindicales de una serie de recursos y tiempos necesarios para la negociación, representación y participación institucional.
Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 15 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con la dirección e impulso en materia de relaciones laborales, esta Secretaria de Estado para la Función Pública, resuelve:
[Bloque 3: #pa]
Aprobar y publicar el texto del «Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de las Estructuras de Negociación y Participación» alcanzado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
[Bloque 4: #firma]
Madrid, 12 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.
[Bloque 5: #an]
(Ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 29 de octubre de 2012)
Madrid, 29 de octubre de 2012.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge en su artículo 10, que a partir del 1 de octubre de 2012, en materia de tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como las dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se deberán ajustar, en el ámbito de las Administraciones Públicas y de forma estricta, a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En aplicación del citado precepto, han dejado de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos, y Convenios Colectivos que en los diferentes ámbitos orgánicos, funcionales y territoriales establecían derechos adicionales a favor de las organizaciones sindicales.
Por otra parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, recogiendo los principios de la Constitución Española y los contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Convenio 151 de la OIT, que amparan el contenido del presente acuerdo, reconoce a las organizaciones sindicales como únicos interlocutores válidos para el ejercicio de los derechos de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
La necesidad de atender estas responsabilidades que la ley encomienda a las organizaciones sindicales requiere, por tanto, el establecimiento de los recursos imprescindibles para articular la negociación colectiva y la participación institucional.
A tal fin, se considera necesario establecer un Acuerdo que dote de recursos a las organizaciones sindicales para que «puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación», y permita, al mismo tiempo, a la Administración ordenar y estructurar el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.
Por ello, en el Acuerdo se establece la composición y el número de miembros que deben componer las distintas Mesas Generales de Negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Mesas Delegadas de la Mesa General, reguladas en el artículo 36.3 del mismo.
Igualmente, se aplican los mismos criterios en relación con la Comisión Paritaria (CIVEA) y las Subcomisiones Delegadas dependientes de ella, en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, sobre su composición y número de miembros. Su inclusión en este Acuerdo se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 38.9 del EBEP, teniendo en cuenta, además que la representación social no difiere con la acreditada en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, considerando que han de aplicarse, también en este caso, criterios de austeridad y racionalidad en los recursos para lograr una mayor economía negocial, que consiga una mayor eficacia y eficiencia en la estructura de la negociación.
Este Acuerdo aborda también la determinación de lo que se considera Centro de Trabajo a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, lo que, por otra parte, incidirá en la instrumentación de la acción preventiva de la Administración en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, instándose, en este sentido, la modificación del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, en consonancia con la política de racionalización y ordenación de las estructuras organizativas.
Con la determinación del centro de trabajo se pretende poner fin a una larga controversia ante los diferentes tribunales de justicia entre la Administración y de las Organizaciones Sindicales sobre el concepto de centro de trabajo. La determinación de lo que deba entenderse como tal, racionaliza y ordena, de forma consensuada entre la Administración y las organizaciones sindicales, la situación existente en la actualidad.
En relación con todo ello y en especial con ordenación de las estructuras de negociación colectiva, se ha previsto dotar a las organizaciones sindicales de una serie de recursos consistentes en dispensas de asistencia al trabajo, que se han ordenado en los siguientes ámbitos: los relacionados con la negociación colectiva, los relacionados con la participación institucional y, por último, con la institución de una bolsa de créditos horarios correspondientes a los delegados de las secciones sindicales a los efectos del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La asignación de recursos a las distintas Organizaciones Sindicales se ha realizado atendiendo a su presencia en mesas y a los niveles de representatividad alcanzados por cada una de ellas en los distintos ámbitos de negociación. En este sentido, es necesario poner de manifiesto, que el Tribunal Constitucional considera que el principio de igualdad de trato, connatural a un sistema de libertad y pluralidad sindical, no impide que, en determinadas ocasiones y para determinadas funciones, se admita que un trato diferenciado cuando esté basado en el criterio de la mayor representatividad.
Por todo ello, la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSI-F, USO y CIG alcanzan el siguiente:
ACUERDO
[Bloque 6: #i]
1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los recursos en materia de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios correspondientes a las organizaciones sindicales a efectos de que sus representantes puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación, negociación y adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.
Igualmente, a través del mismo, se establece el número de miembros y la distribución por organizaciones sindicales de las Mesas Generales de Negociación previstas en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP), y en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, su Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación y sus Subcomisiones Delegadas. Se incluye del mismo modo –y entre otras materias– una definición de centro de trabajo a efectos de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se procede a la racionalización de las estructuras de participación en materia de prevención de riesgos laborales y a la ordenación de los créditos horarios de los delegados sindicales, evitando una utilización excesivamente fragmentada de créditos horarios individuales.
En relación con todo lo anterior se establecen los derechos y recursos de las organizaciones sindicales con objeto que puedan ejercitar su labor de participación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones.
2. Ámbito, aplicación y adhesión
1. El ámbito de aplicación directa del Acuerdo será el establecido para la MGNAGE (Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público), que se fija en el Anexo 1.
2. El presente acuerdo deberá ser aprobado en la citada Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
3. Podrán firmar el acuerdo cualquiera de las organizaciones presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el EBEP. Podrán solicitar la adhesión al Acuerdo las organizaciones sindicales no firmantes que hayan obtenido más del 2 % de los representantes en las elecciones a delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este Acuerdo fijado en el Anexo 1.
En todo caso deberá acreditarse la correspondiente representatividad, y la adhesión deberá ser aprobada por la mayoría de las organizaciones sindicales de la MGNAGE.
Las organizaciones presentes en cualquiera de las distintas Mesas de Negociación previstas en el EBEP no necesitarán acreditar su representatividad y su firma no necesitará de aprobación del resto de las organizaciones sindicales.
Los sindicatos que firmen o se adhieran al Acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación.
En el plazo máximo de diez días hábiles desde la aprobación del Acuerdo en Mesa General, la Administración requerirá de las organizaciones sindicales no firmantes y con la representación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, que manifiesten su voluntad de firmar o adherirse al Acuerdo. Transcurrido el plazo de veinte días desde la comunicación o respondida ésta en sentido negativo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, para dichos sindicatos, sin que, en consecuencia puedan beneficiarse de los recursos sindicales, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios que, en aplicación del mismo pudieran haberles correspondido.
La firma o adhesión podrá verificarse en un momento posterior a dicho plazo, a instancia de la organización sindical que estuviera interesada en la misma y sin que pueda beneficiarse de los citados recursos sindicales en tanto dicha firma o adhesión no se produzca.
[Bloque 7: #ii]
3. Mesas Generales de Negociación
Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34 del EBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración, y 15 en representación de las organizaciones sindicales.
La representatividad de la parte social en las Mesas Generales será la determinada en el EBEP en relación con las siguientes Mesas:
– Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del EBEP).
– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP).
– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del EBEP).
La composición y porcentaje de la representación social en las citadas Mesas se recoge en el Anexo 2.1
4. Mesas delegadas de la MGNAGE
1. Se mantienen las siguientes Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la AGE (artículo 36.3 MGNAGE), previstas en el acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado: Una por Departamento ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: Agencia Tributaria, CSIC, INGESA, Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Tráfico, Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas, se establece una escala en función del número de empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Escala Mesas Delegadas
Empleados Públicos |
N.º miembros |
---|---|
De 1 a 1000 |
5 |
De 1.001 a 2.500 |
7 |
De 2.501 a 4.000 |
9 |
De 4.001 a 5.500 |
11 |
De 5.501 a 25.000 |
13 |
De 25.001 en adelante |
15 |
3. La representatividad de la parte social en las Mesas Delegadas vendrá determinada por lo establecido en el Apartado IV.A.5. del referido Acuerdo de ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.
En todo caso, se garantiza la presencia a las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad autónoma siempre que exista al menos alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
4. Las centrales sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
5. El número de miembros de las Mesas Delegadas de la MGNAGE está recogido en el Anexo 2.2.
5. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado
a) Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Esta Comisión estará compuesta por 15 miembros de cada una de las partes.
Los miembros de la parte social, que tendrán la condición de empleados públicos, serán designados por los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio Único, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.
La composición y porcentaje de la representación social en la CIVEA se recoge en el Anexo 3.1.
b) Subcomisiones Delegadas de la CIVEA:
1. En aplicación de lo previsto en el III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado se mantienen las siguientes Subcomisiones de la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): una por Departamento Ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: Consejo de Seguridad Nuclear, CSIC, CIEMAT, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias.
2. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, se establece una escala en función del número de trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Escala Subcomisiones Delegadas
Laborales |
N.º miembros |
---|---|
De 1 a 1.000 |
5 |
De 1.001 a 2.500 |
7 |
De 2.501 a 4.000 |
9 |
De 4.001 a 5.500 |
11 |
De 5.501 en adelante |
13 |
3. El número de miembros de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA está recogido en el Anexo 3.2.
4. La representación de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la CIVEA. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones a las organizaciones sindicales presentes en la CIVEA siempre que exista al menos alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Las centrales sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
6. Centros de trabajo
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, a partir de la firma del presente acuerdo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este acuerdo:
a) Cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.
b) Cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.
c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.
d) Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
e) En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.
2. En los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleados públicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario y laboral de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos, con presencia en los comités de empresa y en las juntas de personal estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo. Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a un delegado, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la escala establecida en el artículo 10.2 de la L.O.L.S.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la representación se haya obtenido sólo en la Junta de Personal o sólo en el Comité de Empresa, la constitución de la sección sindical se hará atendiendo en exclusiva al número de trabajadores del colectivo sobre el que ha obtenido la representación y los delegados sindicales que pueden ser designados por ella serán los que, en su caso, correspondan atendiendo a la representación obtenida en el órgano en cuestión.
No obstante lo anterior, los sindicatos más representativos en el ámbito de las Administraciones Públicas podrán constituir secciones sindicales en todos los centros de trabajo a los que se refiere el punto 1 de este apartado.
Las garantías reconocidas a los delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la L.O.L.S.
7. Prevención de riesgos laborales
1. La Administración y las Centrales Sindicales conscientes de la necesidad de adecuar la redacción y aplicación del apartado 5.2 del RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, instan al Gobierno para que se proceda a la modificación del citado Real Decreto a fin de que se considere la plantilla total correspondiente al centro de trabajo o unidad de que se trate (y no por separado para funcionarios y laborales) a efectos de aplicar la escala del artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, distribuyendo, posteriormente, el número total que corresponda entre funcionarios y laborales, proporcionalmente al volumen de cada colectivo.
2. La Administración y las Centrales Sindicales acuerdan, igualmente, aproximar los sistemas de representación general y el de prevención de riesgos laborales en la AGE, a fin de racionalizar las actuales estructuras y dar un cumplimiento más exacto a lo previsto en el artículo 34.3.b y d de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En consecuencia, se acuerda proceder a la racionalización y reestructuración de los Comités de Seguridad y Salud, haciéndolos coincidir con el ámbito de los órganos de representación unitarios y, por consiguiente, con el de las circunscripciones electorales a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2012, instándose al Gobierno a que se promuevan las modificaciones que fueran necesarias a este fin en el RD 67/2012, antes citado. Todo ello sin menoscabo de la posibilidad, establecida por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de que se puedan constituir Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen, de acuerdo a los criterios que podrán ser establecidos en el ámbito de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
3. De conformidad con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de la normativa de aplicación, los Delegados de Prevención no tienen asignado un crédito horario específico en tanto que Delegados de Prevención; dicha asignación les corresponde únicamente, y así lo reconocen las partes firmantes del presente Acuerdo, por su condición previa de miembros de Juntas de Personal o de Comités de Empresa. Ello sin menoscabo de las actuaciones que podrán realizar sin imputación al citado crédito horario, según establece el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Los delegados de prevención serán elegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales por y entre los representantes del personal. Por excepción, cuando no hubiera suficiente número de representantes de personal en el ámbito de que se trate para cubrir los puestos de delegados de prevención, los delegados restantes podrán ser elegidos por las centrales sindicales entre delegados sindicales del ámbito correspondiente, de manera proporcional a su representatividad.
[Bloque 8: #iii]
8. Recursos y medios para la negociación
Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo:
a) Mesas Generales de Negociación del Estatuto Básico del Empleado Público: Se asigna a las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las dispensas totales de asistencias al trabajo siguientes:
– 30 dispensas a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del EBEP), distribuidas de la siguiente forma:
• 15 que se distribuirán atendiendo al número de miembros que cada organización tiene en la correspondiente Mesa.
• 15 dispensas que distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización poseen en el ámbito de la respectiva Mesa.
– 45 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP), distribuidas de la siguiente forma:
• 15 que se distribuirán atendiendo al número de miembros que cada organización tiene en la correspondiente Mesa.
• 30 dispensas que distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización poseen en el ámbito de la respectiva Mesa.
– 45 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del EBEP), distribuidas de la siguiente forma:
• 15 que se distribuirán atendiendo al número de miembros que cada organización tiene en la correspondiente Mesa.
• 30 dispensas que distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización poseen en el ámbito de la respectiva Mesa.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el Anexo I. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de un año.
Por excepción, de entre las citadas dispensas, las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas, recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia del funcionario o trabajador afectado, éste se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
El total de las dispensas de asistencia de asistencia al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 120. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el Anexo 2.1 Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
b) Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP).
b.1. Se atribuye a cada organización sindical una bolsa en cada Mesa delegada constituida por un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Mesa delegada. La representación de las organizaciones sindicales en la Mesas Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la MGNAGE con excepción de las Mesas con Unidades electorales propias que no compartan personal adscritos a otras Mesas Delegadas.
b.2. Adicionalmente, en el ámbito de cada Mesa Delegada se dispondrá de una bolsa con un crédito horario de 40 horas mensuales por cada 1.000 empleados públicos del ámbito que comprende cada Mesa. La distribución de los créditos horarios correspondientes a la citada bolsa entre las distintas organizaciones sindicales se hará en proporción a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el ámbito de la AGE fijado en el Anexo 1.
Los créditos horarios referidos en el punto b.1 recaerán en empleados públicos de dicho ámbito, los referidos en el punto b.2 en empleados públicos de la AGE, correspondiendo su control y gestión a los órganos competentes en materia de recursos humanos de los Ministerios o, en su caso, Organismos, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos a que se refiere este apartado diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo, en cuyo caso, serán trasvasables entre sí y su control corresponderá a la Dirección General de la Función Pública. Todo ello bajo la supervisión y en cumplimiento de las instrucciones que pudiera dictar al efecto la Dirección General de la Función Pública.
Las bolsas de créditos horarios a las que se refieren los puntos b.1 y b.2 anteriores y su distribución por organizaciones sindicales en cada Mesa Delegada es la que figura en los Anexos 2.2. y 2.3 respectivamente. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
c) Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Se asignan 15 las dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas según el número de miembros de las organizaciones sindicales en la CIVEA.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior deberán recaer sobre empleados públicos del ámbito de aplicación de este Acuerdo. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de un año.
La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el Anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la CIVEA implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
d) Subcomisiones Delegadas de la CIVEA: Se atribuye a cada organización sindical una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Delegada.
La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada subcomisión es la que figura en el Anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
Esta bolsa podrá acumularse con la resultante de los apartados b.1 y b.2 de este punto cuando tuviera como finalidad la consecución de dispensas totales de asistencia al trabajo.
e) Comisiones Paritarias de otros Convenios Colectivos: Se atribuye una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios colectivos de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), Patrimonio Nacional y «BOE» («Boletín Oficial del Estado»).
La composición de las Comisiones Paritarias y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el Anexo 4. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
9. Recursos para la participación institucional
El artículo 31.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, define la participación institucional, como el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. En virtud de ello, dichas organizaciones para atender su presencia en los mencionados órganos de control y seguimiento podrán disponer de los siguientes recursos:
a) Las organizaciones sindicales que en todo el ámbito nacional de la Administración General del Estado establecido en el Anexo 1, hayan obtenido el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de las Juntas de Personal, tendrán derecho a un total de 58 de representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo.
La totalidad de estas dispensas se distribuirán entre cada una de ellas en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal y miembros de comité de empresa y de las Juntas de Personal en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el Anexo 1.
La distribución de estas dispensas es la que figura en el Anexo 5.
b) Adicional y excepcionalmente, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, podrá asignar hasta un 12 % del total de dispensas totales de asistencia al trabajo previstas en los apartados 8 y 9.a) este Acuerdo, para su asignación a las organizaciones sindicales, firmantes o adheridas al mismo a las que se refiere la letra a) de este apartado, con objeto de que se pueda atender a necesidades temporales y no previstas, que debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales justifiquen su concesión a juicio de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Su duración y condiciones de disfrute serán las que se determinen en la resolución por la que se acuerde su concesión.
10. Delegados sindicales y créditos horarios
10.1. Secciones y Delegados Sindicales: Los Sindicatos deberán comunicar al correspondiente órgano de gestión de personal el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo que con más de 250 empleados públicos, que se definen en el apartado 6 de este Acuerdo y la designación de sus delegados sindicales. Todo ello a fin de que la misma surta efectos ante la Administración y los delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo. Por el órgano de gestión de personal del Ministerio, Delegación o Subdelegación el Gobierno al que esté adscrito el Centro de Trabajo, se dará traslado de esta información a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos.
Los delegados de las Secciones Sindicales constituidas según lo previsto en el párrafo anterior y de acuerdo con los centros de trabajo establecidos en este acuerdo tendrán los derechos previstos en este acuerdo y las garantías contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La designación como delegado sindical que se hará en el modelo 2 del Anexo 6, tendrá una duración mínima de 12 meses. Si no se fijase una duración concreta la designación se entenderá efectuada por el período mínimo citado, entendiéndose prorrogada si no se remitiera comunicación en contrario con 30 días de antelación al comienzo de un nuevo período.
10.2. Créditos horarios:
1. Cesión de créditos horarios y constitución de una bolsa de horas: Los delegados sindicales de los centros trabajo de la Administración General del Estado del mismo sindicato que se designen conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa y en el modelo 3 del Anexo 6, sus créditos horarios con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas, con arreglo a las siguientes normas:
a) Cada Organización Sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la AGE de la interlocución en esta materia, que será la única que asuma la representación del sindicato en esta materia.
b) La solicitud de constitución inicial de la bolsa, dirigida a la Dirección General de la Función Pública, se efectuará por el representante autorizado por el sindicato, con una antelación mínima de 30 días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación certificada en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y D.N.I. de los delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la AGE, Grupo de clasificación/Grupo profesional, área funcional, provincia, localidad, unidad administrativa, Organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
c) Simultáneamente, el representante autorizado por el sindicato remitirá al Departamento, Agencia, Organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno afectada copia compulsada de las cesiones efectuadas por cada uno de los delegados sindicales que hayan cedido su crédito, procediendo conforme a lo previsto en el apartado 10.2.3 de este acuerdo.
d) Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, esta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la central sindical correspondiente.
e) La cesión que podrá efectuar cada delegado sindical en ningún caso será inferior a 15 horas. Una vez formalizado el acto de cesión, esta será irrevocable durante el tiempo de vigencia de la bolsa.
f) La bolsa tendrá una vigencia de 12 meses, desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente, y será inalterable en su cuantía durante su vigencia. Por excepción a lo dispuesto anteriormente la bolsa inicial tendrá la duración que medie entre su aprobación hasta el 30 de noviembre del año 2013.
La vigencia de la bolsa se prorrogará anualmente salvo indicación en contrario, en cuyo caso la organización sindical interesada deberá comunicar los cambios que pretenda incluir con una antelación de 30 días a la finalización de la vigencia de la Bolsa, siguiendo el procedimiento señalado en los apartados 10.2.1.b) y 10.2.1.c).
La bolsa será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, que podrá delegar las actuaciones que considere oportunas en las Subdirecciones Generales de Personal de los Ministerios correspondientes y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, según sea el ámbito de cada Centro de Trabajo. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados que figuran como anexos y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión del la bolsa.
g) Las Organizaciones Sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los Centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada sindicato firmante o adherido determine, no pudiéndose llevar a cabo por las Secciones Sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
h) Las organizaciones sindicales firmantes no podrán, fuera de los cauces establecidos en este acuerdo, nombrar delegados sindicales del artículo 10.3 de la LOLS o asignar crédito horario alguno. Cualquier asignación o atribución de crédito horario de delegados sindicales realizada al margen de lo previsto en el presente acuerdo será nula a todos los efectos.
2. Configuración de la bolsa de horas y número máximo de dispensas: La bolsa se constituirá con la acumulación de las horas sindicales correspondientes a los delegados sindicales de las secciones constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este acuerdo, siempre que estén configuradas en los términos previstos en este acuerdo y en el caso de que dichos delegados las hubieran cedido expresamente.
Cada central sindical podrá acumular, en la citada bolsa como máximo la totalidad de las que le correspondan, pudiendo dar lugar, en su caso, a dispensas totales de asistencia al trabajo.
El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 150 horas mensuales.
3. Gestión de la bolsa de horas: La gestión de la bolsa, que corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:
a) Las distintas centrales sindicales remitirán a cada Departamento Ministerial, Agencia, Ente Público u Organismo a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 6 de este acuerdo, copia compulsada de las cesiones de crédito efectuadas por los distintos delegados sindicales de dicho ámbito. El Departamento Ministerial, Agencia, Ente Público u Organismo llevará el control de las horas no cedidas y del crédito que se trasvasa a la bolsa horaria y remitirá a la Dirección General de la Función Pública la copia compulsada de las cesiones y relación certificada de ambos créditos (horas no cedidas con expresión del titular que las conserva y número de horas que pasa a integrarse en la bolsa horaria). El control de las horas no cedidas se realizará por el Departamento, Agencia, Ente u Organismo de que se trate.
b) Las distintas centrales sindicales remitirán a cada Delegación o Subdelegación del Gobierno, copia compulsada de las cesiones de crédito efectuadas por los distintos delegados sindicales del ámbito al que se refiere la letra c) del apartado 6 de este acuerdo. La Delegación o Subdelegación del Gobierno llevará el control de las horas no cedidas y del crédito que se trasvasa a la bolsa y remitirá a la Dirección General de la Función Pública la copia compulsada de las cesiones y relación certificada de ambos créditos (horas no cedidas con expresión del titular que las conserva y número de horas que pasa a integrarse en la bolsa horaria). El control de las horas no cedidas se realizará por cada Delegación o Subdelegación del Gobierno, Ente u Organismo de que se trate.
Con el conjunto de las horas integradas en la bolsa, cada Central Sindical podrá solicitar, en el modelo 4 del Anexo 6, a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales individuales de asistencia al trabajo que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.
A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por el correspondiente Sindicato.
El crédito horario del delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro que hubiese cedido, en todo en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la bolsa por el tiempo que restase de duración de la misma.
4. Procedimiento, requisitos y cancelación: El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo. Igualmente, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el mismo en relación con su cancelación.
A fin de garantizar una eficaz organización de los servicios, las dispensas totales de asistencia al trabajo tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de la vigencia del presente acuerdo.
5. Utilización de los créditos horarios:
a) Los representantes y delegados sindicales preavisarán al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa.
b) Los delegados sindicales y personas designadas por las centrales sindicales que disfruten de crédito horario distinto a la dispensa total se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los Servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a tres horas.
c) El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los delegados y representantes sindicales se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones permisos y licencias.
d) No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados totalmente.
e) Ningún representante o delegado sindical podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 150 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza.
f) Por la Administración se procederá a la inscripción y/o anotación en el Registro de Órganos de Representación de Personal de todas las designaciones de delegados y representantes sindicales y las variaciones que puedan producirse, de conformidad con la regulación que se realice en esta materia por el órgano competente.
g) El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
6. Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
a) En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores (10.1 a 10.5), si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Subdirección General de Relaciones Laborales de la AEAT deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
b) En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores (10.1 a 10.5), si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La Subdirección General de Recursos Humanos de Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
11. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo
1. Ámbito: En el ámbito de la Administración General del Estado, establecido en el Anexo 1, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá conceder conforme a lo establecido en este acuerdo permisos sindicales a los empleados públicos de dicho ámbito propuestos por las organizaciones sindicales, al objeto de que realicen sus actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administración General del Estado.
2. Requisitos: Los requisitos de los permisos sindicales para la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:
a) Los permisos se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este Acuerdo.
b) Los permisos supondrán la dispensa total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
c) Los permisos sindicales tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse estas, y mínima de un año.
d) Quienes disfruten de estos permisos permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
3. Procedimiento: El órgano competente para la tramitación del procedimiento de concesión de permisos sindicales (dispensas totales de asistencia al trabajo) es la Dirección General de la Función Pública.
a) Las solicitudes para la concesión de permisos sindicales se formularán por la Organización sindical en escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y presentado ante la Dirección General de la Función Pública, en el que deberán constar los datos personales y administrativos del empleado público, según modelo 1 del Anexo 6.
b) La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos y procederá a informar de la misma al órgano competente del Ministerio u organismo donde preste servicios el empleado público cuyo permiso sindical se solicite para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, emita informe sobre la procedencia del permiso. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.
En caso de que la decisión de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable, comunicará esta circunstancia al sindicato correspondiente, para que efectúe una nueva propuesta a favor de otro empleado público.
No podrá concederse permiso sindical a funcionarios que estén desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
c) No se podrá reiterar una solicitud con resolución denegatoria hasta que haya transcurrido un plazo de seis meses desde que se emitió, salvo que el departamento de destino del empleado público emita de oficio un nuevo informe favorable antes de transcurrido el referido plazo de seis meses.
d) Los permisos sindicales se concederán mediante resolución expresa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública) u órgano en quien delegue, que se dictará en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud en la Dirección General de la Función Pública, entendiéndose desestimada en caso de que no hubiera sido contestada en el plazo indicado. Sin perjuicio de que la central sindical interesada inste de la Administración que proceda a contestar expresamente.
e) La Dirección General de la Función Pública comunicará los permisos sindicales concedidos a la Organización Sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo correspondiente, que la comunicará al empleado público a cuyo favor se otorgue.
f) La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa del empleado público designado.
4. Cancelación: Los permisos sindicales concedidos de acuerdo con lo establecido en el punto anterior serán resueltos por la Administración, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud de la Organización Sindical proponente, transcurridos, al menos, seis meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia de la dispensa.
b) Finalización del plazo máximo de duración del permiso sin que se haya instado la prórroga del mismo.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, previa concesión de trámite de alegaciones a fin de que la correspondiente central sindical pueda efectuar las que considere oportunas.
d) Cambio de puesto de trabajo, relación de servicios, de situación administrativa o de Administración del empleado público designado que dé lugar a modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del permiso.
e) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración General del Estado, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura federal o confederal de la organización sindical a que se pertenezca y así constara en el expediente tramitado.
f) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 4 de enero de 1985, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los permisos sindicales se cancelarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas u órgano en quien delegue.
La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la OOSS afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público.
[Bloque 9: #iv]
12. Vigencia
El Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de estructuras de negociación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la MGNAGE y su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2015.
El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.
13. Reestructuraciones administrativas
Corresponderá a la MGNAGE o a la CIVEA, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Delegadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática de una Mesa Delegada/ Subcomisión Delegada cuyo número de miembros se ajustará a la escala que figura en este Acuerdo teniendo en cuenta para su composición los porcentajes atribuidos a cada sindicato en el apartado primero de este Acuerdo.
2. La supresión de un Departamento u Organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada correspondiente. Se extinguirán igualmente los créditos horarios asociados a la Mesa o Subcomisión.
3. La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de Unidades administrativas o de sus Organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recálculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso, afectados que deberá ser informado por la MGNAGE o CIVEA.
4. En ningún caso la creación, supresión o modificación de Mesas Delegadas o Subcomisiones, podrán suponer incremento del total de créditos horarios que se refieren en los b), c), d) y e) del apartado 8 de este Acuerdo.
14. Juntas de Personal, Comités de Empresa y Comités de Seguridad y Salud
1. Juntas de Personal y Comités de Empresa:
a) Las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, se constituirán en las unidades electorales a las que se refiere el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
b) En relación con la utilización de los créditos horarios, los representantes de las Juntas de Personal, Delegados de Personal, y miembros de Comité de Empresa, comunicarán a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación o, cuando dicho plazo no pueda cumplirse por razones de urgencia, con la antelación suficiente.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los Representantes Legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la Subdirección de Personal del Ministerio donde este adscrito el Servicio.
c) Las centrales sindicales no promoverán elecciones a delegados de personal, Juntas de Personal ni Comités de Empresa, hasta la elección de los nuevos órganos de representación a partir del 1 de marzo de 2015, fecha de vencimiento de los mandatos actuales y a partir de la cual, los nuevos mandatos deberán coincidir exactamente con las unidades electorales establecidas por el citado Real Decreto-ley.
d) La Administración y las centrales sindicales acuerdan que los mandatos que vencieran antes de la fecha indicada, se prorrogarán el tiempo necesario hasta la celebración de elecciones conforme a la nueva configuración de las unidades electorales que ha venido a establecer el Real Decreto-ley 20/2012
2. Comités de seguridad y salud y delegados de prevención: Como consecuencia de lo establecido en este Acuerdo, a partir de su entrada en vigor, no se constituirá ningún nuevo Comité de Seguridad y Salud que no se ajuste a los criterios establecidos en el mismo, subsistiendo los actualmente constituidos hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según se señala en el punto 1 anterior.
El número de delegados de prevención deberá adaptarse, en los términos previstos en el punto 7.1 del presente acuerdo, a partir de la aprobación del mismo por la Mesa General de Negociación y previa concurrencia de los requisitos necesarios para ello.
15. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, esta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
16. Disposiciones adicionales y acuerdos de aplicación transitoria
1. En el ámbito de la negociación del personal docente no universitario constituido en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se respeta hasta el 31 de agosto de 2013, en lo que se refiere las dispensas totales de asistencia al trabajo, el número establecido en Pacto de 21 de junio de 2012. Dichas dispensas, que se ratifican mediante el presente acuerdo, se establecen e virtud del mismo con efectos de 1 de octubre de 2012 y con vigencia limitada hasta la fecha indicada de 31 de agosto de 2013.
A partir del 31 de agosto de 2013, el número dispensas totales de asistencia al trabajo se establece, para dicho ámbito, en 13. La distribución entre las centrales sindicales que deban estar presentes en dicho ámbito se realizará con efectos del día 1 de septiembre de 2013.
2. En el ámbito de la negociación del personal de la Administración de Justicia, el número dispensas totales de asistencia al trabajo se establece, a partir de la aprobación del presente Acuerdo en Mesa General de Negociación, en 12. La distribución entre las centrales sindicales que deban estar presentes en dicho ámbito se realizará con efectos, no más tarde, del día 31 de diciembre de 2012.
3. Distribución: La distribución del citado número de dispensas entre las organizaciones sindicales presentes en los ámbitos de negociación referidos en los anteriores puntos 1 y 2, se realizará, por cada uno de ellos teniendo en cuenta el criterio de la representatividad alcanzada por dichas organizaciones en el ámbito del que se trate. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado a la Dirección General de la Función Pública y ratificado en Mesa General.
4. Secciones sindicales: Las secciones sindicales constituidas en los centros de trabajo existentes en la fecha de la aprobación del presente Acuerdo por la MGNAGE, dejarán de tener validez a los efectos previstos en el artículo 10.3 de la LOLS, en virtud de lo establecido en los Apartados 6 y 10 de este Acuerdo, en el momento en el que se constituyan las nuevas y, en todo caso, antes del 30 de noviembre.
17. Naturaleza del acuerdo
El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, confiere exclusivamente a las Mesas Generales de Negociación la posibilidad de establecer nuevos acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales.
Por tanto, una vez aprobado en Mesa General, el presente Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de estructuras de negociación, en concordancia con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, así como a los convenios colectivos del personal laboral del «Boletín Oficial del Estado», del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
18. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento de las garantías establecidas en este Acuerdo, que estará compuesta por 2 miembros de cada una de las Centrales Sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, que lo hubieran suscrito, y por un número de representantes de la Administración igual al del total de las Centrales Sindicales que se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes. La mayoría social se determinará en proporción a la representatividad alcanzada en este ámbito por cada organización sindical. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de los contenidos de este Acuerdo.
b) Seguimiento y evaluación del mismo en los ámbitos correspondientes a la Administración General del Estado, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración de Justicia.
c) La interpretación que pueda derivarse de su clausulado y la aplicación de sus disposiciones a las circunstancias sobrevenidas no previstas.
d) Las propuestas de adaptación del presente Acuerdo y de sus anexos a los cambios normativos que se puedan producir o a las variaciones que puedan producirse en relación con la estructura y ámbito de los distintos Departamentos.
e) Asimismo, serán funciones de la Comisión de Seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente Acuerdo.
19. Resolución de conflictos
Las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al presente cuerdo, se comprometen a resolver sus controversias a través de los mecanismos y mesas de negociación previstos en el EBEP, desistiendo expresamente de cuantas acciones judiciales hubieran emprendido en relación con la interpretación o aplicación de los artículos 10 y 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comprometiéndose, además, a no plantear ninguna nueva en relación con las materias reguladas en el presente acuerdo, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el citado Estatuto, y haber sometido previamente sus controversias a la comisión de seguimiento creada en el párrafo anterior y, en defecto de acuerdo en la misma, a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en la que esté presente la central sindical o si no estuviera en ninguna de ellas, en la prevista en el artículo 36.3 del EBEP.
20. Cláusula final
Las condiciones del presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Las condiciones previstas en este Acuerdo serán de aplicación a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.
El presente Acuerdo será elevado a la MGNAGE prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o simplemente parcial del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perderán su vigencia dejando de tener validez.
Por la Administración: La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
Por las organizaciones sindicales:
FSC-CC.OO.: El Secretario de Acción Sindical y Negociación Colectiva, Juan Carlos Rodríguez de la Coba.
FSP-UGT: El Secretario General, Julio Lacuerda Castelló.
CSI-F: El Vicepresidente Nacional, José Fernández Vidal.
CIG: El Secretario Nacional Sector AGE, Jaime Rey Vázquez.
FEP-USO: El Coordinador General del Sector AGE, José Naharro Serrano.
[Bloque 10: #ans]
[Bloque 11: #an1]
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA.
AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.
ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS.
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA.
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.
PARQUES NACIONALES.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.
MINISTERIO DE DEFENSA.
CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINÁMICAS DE EL PARDO.
CRÍA CABALLAR DE LAS FUERZAS ARMADAS.
INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA.
INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS.
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.
CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS.
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.
INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS.
INSTITUTO DE SALUD CARLOS III.
INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA.
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE.
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA.
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA.
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES.
INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA.
PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE FOMENTO.
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA.
CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.
COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS.
INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES.
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
PARQUE MÓVIL DEL ESTADO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.
CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR.
INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA.
INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS.
OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS.
MINISTERIO DE INTERIOR.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO.
TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS.
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.
MINISTERIO DE PRESIDENCIA.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES.
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN.
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA.
INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
INSTITUTO DE LA MUJER.
INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES.
INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA.
INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES.
REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD.
[Bloque 12: #an21]
Mesa general de negociación AA.PP. (Art. 36. 1 EBEP)
Sindicato |
Porcentaje |
Composición |
Dispensas totales |
---|---|---|---|
CCOO |
37,23% |
5 |
11 |
UGT |
36,18% |
5 |
10 |
CSI-CSIF |
20,44% |
3 |
7 |
CIG |
2,54% |
1 |
1 |
ELA |
3,61% |
1 |
1 |
|
100,00% |
15 |
30 |
Mesa general de negociación AGE (Art. 36.3 EBEP)
Sindicato |
Porcentaje |
Composición |
Dispensas totales |
---|---|---|---|
CC.OO |
36,61% |
5 |
16 |
UGT |
31,82% |
4 |
14 |
CSI-F |
28,38% |
4 |
13 |
CIG |
2,18% |
1 |
1 |
ELA |
1,01% |
1 |
1 |
|
100,00% |
15 |
45 |
Mesa general de negociación AGE (Art. 34.1 EBEP)
Sindicato |
Porcentaje |
Composición |
Dispensas totales |
---|---|---|---|
CC.OO |
26,96% |
3 |
11 |
UGT |
21,51% |
3 |
10 |
CSI-F |
28,85% |
4 |
13 |
USO |
20,48% |
3 |
9 |
CIG |
1,67% |
1 |
1 |
ELA |
0,52% |
1 |
1 |
|
100,00% |
15 |
45 |
[Bloque 13: #an22]
Ministerio/Organismo |
N.º miembros |
CC.OO. |
UGT |
CSI-F |
CIG |
ELA |
USO |
GESTHA |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN |
9 |
3 |
3 |
3 |
|
|
|
|
DEFENSA |
15 |
5 |
4 |
4 |
1 |
1 |
|
|
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE |
13 |
5 |
4 |
3 |
|
1 |
|
|
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
FOMENTO |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO |
9 |
3 |
2 |
2 |
1 |
1 |
|
|
INTERIOR |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
JUSTICIA |
7 |
2 |
2 |
1 |
1 |
1 |
|
|
PRESIDENCIA |
7 |
3 |
2 |
2 |
|
|
|
|
SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD |
9 |
3 |
3 |
2 |
1 |
|
|
|
AEAT |
15 |
3 |
2 |
2 |
1 |
1 |
3 |
3 |
CSIC |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
INGESA (ESTATUTARIOS) |
7 |
3 |
2 |
2 |
|
|
|
|
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO |
11 |
3 |
3 |
3 |
1 |
1 |
|
|
SEGURIDAD SOCIAL |
15 |
5 |
4 |
4 |
1 |
1 |
|
|
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SPEE) |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
|
|
Total |
234 |
74 |
67 |
55 |
16 |
16 |
3 |
3 |
[Bloque 14: #an23]
Ministerio |
N.º créditos horarios |
CC.OO. |
UGT |
CSI-F |
CIG |
ELA |
USO |
GESTHA |
CGT |
FEDECA |
UCESHA |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE |
11 |
3 |
3 |
2 |
|
|
1 |
|
1 |
1 |
|
ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN |
3 |
1 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
DEFENSA |
25 |
7 |
6 |
5 |
1 |
|
4 |
|
1 |
1 |
|
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD |
11 |
3 |
3 |
2 |
|
|
1 |
|
1 |
1 |
|
EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE |
6 |
2 |
2 |
1 |
|
|
1 |
|
|
|
|
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
9 |
2 |
2 |
2 |
|
|
1 |
|
1 |
1 |
|
FOMENTO |
7 |
2 |
2 |
2 |
|
|
1 |
|
|
|
|
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
21 |
6 |
5 |
4 |
|
|
3 |
1 |
1 |
1 |
|
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO |
3 |
1 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
INTERIOR |
8 |
2 |
2 |
2 |
|
|
1 |
|
1 |
|
|
JUSTICIA |
2 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA |
2 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD |
3 |
1 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
AEAT |
28 |
5 |
4 |
4 |
1 |
|
6 |
5 |
1 |
1 |
1 |
CSIC |
12 |
3 |
3 |
2 |
|
|
2 |
|
1 |
1 |
|
INGESA (ESTATUTARIOS) |
2 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS |
23 |
6 |
6 |
5 |
1 |
|
3 |
|
1 |
1 |
|
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO |
5 |
2 |
1 |
1 |
|
|
1 |
|
|
|
|
SEGURIDAD SOCIAL |
29 |
8 |
7 |
6 |
1 |
|
4 |
|
2 |
1 |
|
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SEPE) |
9 |
2 |
2 |
2 |
|
|
1 |
|
1 |
1 |
|
Total |
219 |
59 |
54 |
43 |
4 |
|
30 |
6 |
12 |
10 |
1 |
[Bloque 15: #an31]
Sindicato |
% |
Composición |
Dispensas totales |
---|---|---|---|
CC.OO |
39,39% |
5 |
5 |
UGT |
36,60% |
5 |
5 |
CSI-F |
20,08% |
3 |
3 |
CIG |
2,44% |
1 |
1 |
ELA |
1,49% |
1 |
1 |
|
100,00% |
15 |
15 |
[Bloque 16: #an32]
|
N.º miembros y créditos Hor. |
Distribución Composición y Créditos Horarios |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
CC.OO. |
UGT |
CSI-F |
CIG |
ELA |
||
AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE |
11 |
4 |
3 |
2 |
1 |
1 |
ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN |
5 |
2 |
2 |
1 |
|
|
DEFENSA |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD |
11 |
4 |
3 |
2 |
1 |
1 |
EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE |
9 |
4 |
3 |
2 |
|
|
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
7 |
2 |
2 |
1 |
1 |
1 |
FOMENTO |
9 |
3 |
2 |
2 |
1 |
1 |
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
9 |
3 |
2 |
2 |
1 |
1 |
INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO |
5 |
2 |
1 |
1 |
|
1 |
INTERIOR |
7 |
2 |
2 |
1 |
1 |
1 |
JUSTICIA |
5 |
2 |
2 |
1 |
|
|
PRESIDENCIA |
5 |
2 |
2 |
1 |
|
|
SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD |
5 |
2 |
2 |
1 |
|
|
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
5 |
2 |
2 |
1 |
|
|
CIEMAT |
5 |
2 |
2 |
1 |
|
|
CSIC |
13 |
4 |
4 |
3 |
1 |
1 |
CSN |
5 |
2 |
2 |
1 |
|
|
SEGURIDAD SOCIAL |
11 |
4 |
3 |
2 |
1 |
1 |
INSTTITUCIONES PENITENCIARIAS |
7 |
2 |
2 |
1 |
1 |
1 |
Total |
147 |
52 |
45 |
29 |
10 |
11 |
[Bloque 17: #an4]
|
N.º miembros y créditos hor. |
Distribución composición y créditos horarios |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
CC.OO. |
UGT |
CSI-F |
USO |
CGT |
Otros |
||
AEAT |
9 |
3 |
2 |
2 |
2 |
|
|
PATRIMONIO |
4 |
|
|
2 |
2 |
|
|
BOE |
5 |
1 |
1 |
1 |
|
1 |
1 |
Total |
18 |
4 |
3 |
5 |
4 |
1 |
1 |
[Bloque 18: #an5]
Sindicato |
Porcentaje |
Dispensas totales |
---|---|---|
CC.OO |
31,91% |
19 |
UGT |
27,73% |
16 |
CSI-F |
24,73% |
14 |
USO |
15,63% |
9 |
|
100,00% |
58 |
[Bloque 19: #an6]
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