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Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22/09/2012.
Entrada en vigor:
22/09/2012
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2012-11896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2012/09/20/2/con

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 20/09/2012
  • Fecha de publicación: 22/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2012
  • Fecha de derogación: 05/04/2023

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8463).

Referencias anteriores

  • INTERPRETA el art. 75.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
  • CITA Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1639).

Materias

  • Consulados
  • Elecciones
  • Junta Electoral Central
  • Misiones Diplomáticas
  • Voto por correspondencia

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