[Disposición derogada]
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Controles obligatorios en la explotación
CAPÍTULO III. Controles obligatorios en los centros lácteos
CAPÍTULO IV. Laboratorio de análisis
CAPÍTULO V. «Base de datos Letra Q»
CAPÍTULO VI. Controles oficiales
ANEXO I. Contenido mínimo del curso para tomadores de muestras
ANEXO III. Lavado de las cisternas de transporte
ANEXO IV. Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos
ANEXO V. Laboratorios Nacionales de Referencia
ANEXO VI. Datos a incorporar a la «base de datos Letra Q» por el órgano competente
ANEXO VII. Datos mínimos a comunicar a la «base de datos Letra Q» por los laboratorios
ANEXO VIII. Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos
ANEXO IX. Contenido mínimo de las etiquetas para identificación de los contenedores
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