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Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 04/06/2011.
Entrada en vigor:
05/06/2011
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-9737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/06/03/777/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/02/2012»

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2079.

Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En él se estableció la creación de la Secretaría de Estado de Empleo, lo que supuso dar visibilidad a la trascendencia que tiene en la agenda política la lucha contra el desempleo. A continuación, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Procede ahora, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1366/2010, establecer el desarrollo de la estructura de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Y ello en el contexto de austeridad y contención del gasto público adoptado por el Gobierno y de las concretas medidas acordadas por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de abril de 2010 sobre racionalización de estructuras en la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c) La Secretaría de Estado de Empleo.

d) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010 de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las funciones siguientes:

a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.

c) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

d) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos y unidades:

a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:

a) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Trabajo e Inmigración, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

c) La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

d) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

e) La elaboración de los informes económicos preceptivos en relación con las disposiciones que incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.

f) La coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

g) El conocimiento de los estados de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de manera que pueda conocerse en todo momento su situación económica y financiera.

h) La evaluación de la gestión económica de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

i) El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social.

j) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

k) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.

l) La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

m) La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística. Administración del sistema CEPROSS (comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social).

n) La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

ñ) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

o) La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), i), l) y m) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y d) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), g) y h) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) y o) del apartado 1.

Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.

1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

1. A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, así como en materia de ciudadanía española en el exterior.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Inmigración.

b) La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

c) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

4. De la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dependerá la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponderán las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en coordinación con ellos.

a) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría de Estado.

b) La coordinación interna y seguimiento de los programas internacionales en materia de inmigración, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado en cada caso competentes.

c) El análisis de necesidades y elaboración de propuestas internas sobre los recursos presupuestarios, materiales y humanos de la Secretaría de Estado.

d) La elaboración de informes, propuestas y estudios en materia económico-financiera y de organización vinculados al desarrollo de la política migratoria.

Artículo 6. Dirección General de Inmigración.

1. Corresponden a la Dirección General de Inmigración las funciones siguientes:

a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la inmigración.

b) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de su competencia.

c) La coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea, así como en otros foros y organismos internacionales implicados en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

d) La elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.

e) La coordinación funcional de las oficinas de extranjería y con las áreas o dependencias de trabajo e inmigración, el seguimiento y apoyo de su actuación en procedimientos en materia de inmigración y la administración de la aplicación informática común de extranjería, así como la coordinación con otros órganos directivos en materia de inmigración.

f) La programación, ordenación y coordinación con otros órganos directivos para la determinación del colectivo anual de trabajadores extranjeros que debe gestionarse por el procedimiento de la gestión colectiva de contrataciones en origen y la elaboración de la propuesta de la Orden Ministerial correspondiente.

g) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones en materia de inmigración cuya resolución corresponda a la Dirección General de Inmigración, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración o al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, incluyendo la gestión de los procedimientos para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

h) La coordinación, canalización, participación y gestión de las ofertas de empleo, las autorizaciones de trabajo y residencia y de los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, así como la tramitación de los procedimientos de selección y contratación de trabajadores documentados con visados de búsqueda de empleo.

i) El apoyo a los trabajadores seleccionados a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen y el seguimiento de las contrataciones y la participación en los encuentros con otros organismos extranjeros relativos a la selección y contratación de trabajadores extranjeros.

j) El análisis, planificación, desarrollo técnico y seguimiento de los procedimientos administrativos y tendencias de las magnitudes relacionadas con el fenómeno de la inmigración.

k) La elaboración de los estudios necesarios conducentes a la definición de la política de medios e infraestructuras en el ámbito de la inmigración, así como su seguimiento, evaluación y análisis de costes para la modernización de la gestión.

l) La elaboración y distribución de la información adecuada que facilite el conocimiento de los procedimientos de inmigración por el ciudadano.

m) El diseño de los contenidos de los planes de formación de los funcionarios responsables de la gestión de la inmigración.

n) La propuesta, impulso, coordinación y seguimiento de proyectos de innovación en la gestión.

ñ) La participación en proyectos europeos e internacionales en el ámbito de la selección de trabajadores en origen, así como la gestión de proyectos-piloto de selección de trabajadores en origen.

o) La gestión del Convenio de Migraciones Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias.

p) La coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Gestión de la Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

Artículo 7. Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

1. Corresponden a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes las funciones siguientes:

a) El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

b) La promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el párrafo a), a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y la colaboración con entidades públicas y privadas.

c) La gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a los colectivos indicados en el párrafo a).

d) El apoyo para el fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos indicados en el párrafo a).

e) La concertación de actuaciones de promoción de la integración de los colectivos indicados en el párrafo a) en colaboración con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y entidades públicas y privadas.

f) La gestión y seguimiento del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los mismos y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local.

g) La elaboración de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional, con incidencia en su ámbito competencial.

h) La participación en organismos e instituciones de la Unión Europea e internacionales relacionados con su ámbito competencial y la asistencia técnica a programas y acciones de formación y cooperación internacional dirigidos a sus colectivos de atención, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

i) El diseño y gestión de planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional relacionadas con los colectivos indicados, en colaboración, en su caso, con las Administraciones Autonómicas, la Administración Local así como con entidades públicas y privadas.

j) El diseño y gestión de planes y programas vinculados al retorno de inmigrantes y la reagrupación familiar, así como el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo.

k) La promoción de programas de codesarrollo en cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otros organismos públicos y privados especializados en la materia.

l) El desarrollo de instrumentos de análisis que permitan evaluar la eficacia de las políticas de acogida e integración y su impacto social, así como el desarrollo de indicadores de integración.

m) El seguimiento y evaluación de los planes, programas y actuaciones que tengan como destinatarios a los colectivos indicados en el párrafo a).

n) La promoción de estudios e investigaciones así como de acciones de formación especializada, sensibilización e información en el ámbito de sus competencias.

ñ) La gestión, control y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI).

o) La gestión, control y seguimiento de los centros de atención a refugiados (CAR).

p) La planificación y evaluación de los programas de atención a los usuarios de los CETI y de los CAR.

q) La participación en foros nacionales e internacionales relacionados con la acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

r) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

s) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

t) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Intervención Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), i), j), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), k), l) y m) del apartado 1.

c) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia al que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), r), s) y t) del apartado 1.

Artículo 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior las funciones siguientes:

a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la emigración.

b) La participación en organismos internacionales en materias relativas a la ciudadanía española en el exterior.

c) La atención a los ciudadanos españoles del exterior y retornados, a través de la Oficina Española del Retorno, prevista en el artículo 27 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

d) La Secretaría de la Comisión Sectorial de la Ciudadanía Española en el Exterior, prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.

e) La comunicación, a través del Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior u otros medios escritos, audiovisuales o digitales.

f) El reconocimiento de la prestación económica por razón de necesidad a los españoles de origen residentes en el exterior, mayores o incapacitados para el trabajo, que carezcan de recursos suficientes.

g) La asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad cuando carezcan de cobertura o su alcance sea insuficiente en el país de residencia.

h) La gestión de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

i) El reconocimiento de las pensiones asistenciales por ancianidad a los españoles de origen retornados.

j) La gestión de ayudas asistenciales dirigidas a atender las necesidades extraordinarias de los ciudadanos españoles residentes en el exterior.

k) El reconocimiento de las ayudas extraordinarias dirigidas a atender las necesidades de los ciudadanos españoles de origen retornados.

l) La gestión de los programas de ayudas destinadas a la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Normativa e Informes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) y del apartado 1.

b) La Subdirección General de Prestaciones Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

Artículo 9. Secretaría de Estado de Empleo.

1. A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo.

2. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Trabajo.

b) La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

4. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

b) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1. La participación en la elaboración, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias de empleo, y en particular de la Estrategia Europea de Empleo.

2. La realización de estudios e informes sobre la situación y perspectiva del mercado de trabajo que sean necesarios para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas de empleo, nacionales o comunitarias.

3. La participación en los comités y grupos de trabajo de la Unión Europea, la OCDE y cualquier otro organismo internacional en los que se trate de las políticas de empleo.

c) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1. El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias.

2. La programación, planificación y coordinación de las diversas formas de intervención con las demás unidades de la Administración General del Estado, con las Administraciones Autonómicas y, en su caso, con las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de recursos humanos, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.

3. La propuesta de las normas sobre subvencionalidad de gastos a escala nacional y sobre cualesquiera otras materias necesarias para el correcto desarrollo de los instrumentos financieros encomendados.

4. Las relaciones institucionales y de representación con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales en todos aquellos asuntos que afecten a los fondos que tiene encomendados.

5. La programación, gestión, certificación, seguimiento, control y evaluación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y de cualesquiera otros fondos que le sean encomendados de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, así como la recepción de los pagos de la Comisión y del importe de la prefinanciación y ordenar la realización de los pagos a los organismos intermedios o, en su caso, a los beneficiarios de las ayudas.

5. Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6. Se adscriben al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, el Consejo General de Formación Profesional, el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, el Consejo del Trabajo Autónomo y el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Artículo 10. Dirección General de Trabajo.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo las funciones siguientes:

a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, la regulación de empleo, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, la protección por desempleo y las actuaciones administrativas en materia de empresas de trabajo temporal.

b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.

e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como sobre las correspondientes a asistencia económica extraordinaria a trabajadores y realizar la tramitación y seguimiento de las solicitudes de las ayudas sociales CECA a la readaptación de los trabajadores.

f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de reordenación de sectores y empresas en crisis, así como estudio y tramitación de los planes y programas de ayudas derivados de las medidas laborales contemplados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del departamento en el ámbito de la misma.

h) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo.

i) El desarrollo de las funciones de competencia del departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.

j) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empleo, protección por desempleo y de seguridad e higiene en el trabajo en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.

k) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.

l) La preparación de las propuestas de resolución sobre autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal, así como de sus prórrogas, en el ámbito de su competencia.

m) La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia.

n) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.

ñ) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 1.

Artículo 11. Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas

1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:

a) La elaboración, impulso y ejecución, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la actuación política atribuida al departamento en el sector de la economía social.

b) El diseño de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

c) El diseño, gestión y seguimiento de programas de formación, difusión y fomento de la economía social.

d) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, al Registro de sociedades cooperativas, al Registro administrativo de sociedades laborales y al Registro de fundaciones laborales, así como el desempeño del protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales.

e) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación en el ámbito de sus competencias.

g) La promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos estatales que incidan sobre las materias de su competencia.

h) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de carácter estatal que se promuevan en materia de trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora.

i) El diseño, gestión y seguimiento de programas de fomento del trabajo autónomo y de apoyo a sus organizaciones representativas.

j) La promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como la coordinación en esta materia con el resto de ministerios y con otras Administraciones Públicas y el diálogo permanente con las organizaciones e instituciones implicadas en relación con la responsabilidad social de las empresas.

k) El diseño y aplicación de medidas para promover la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas.

l) La participación en foros, nacionales o internacionales, en los que se trate el tema de la responsabilidad social de las empresas, cuando no corresponda la participación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

2. De la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de la Economía Social, el Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del apartado 1.

Artículo 12. Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

b) El estudio de los distintos elementos organizativos del departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del departamento.

e) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

g) La coordinación de la acción del departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la coordinación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.

2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.

3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

b) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.

c) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico y las relaciones institucionales externas con los demás departamentos y Administraciones públicas, así como con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del ministerio.

d) La Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.

e) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

f) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, que ejercerá,, en el ámbito del departamento, las funciones de la coordinación y supervisión de la política de personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las Entidades Gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, y de los organismos autónomos.

g) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que ejercerá las funciones de impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, la coordinación de la administración electrónica en el departamento, la planificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos de los servicios centrales, interprovinciales y del exterior, la administración de la presencia en Internet del ministerio, el asesoramiento y asistencia en tecnologías de la información y las comunicaciones, la supervisión en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones de los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de los dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

h) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión del registro general del departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del departamento y la gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles.

i) La Subdirección General de Administración Financiera, que ejercerá las funciones de gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, dirección de la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificar las cuentas, coordinación y control de las subvenciones y transferencias de capital y conocer la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento, en los aspectos que no tengan asignados otros órganos del mismo.

b) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos.

c) La preparación de documentación, estudio e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento en materia laboral y de empleo, así como el informe de las disposiciones elaboradas por otros ministerios, que afecten a las indicadas materias.

e) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento en materia de Seguridad Social y de inmigración y emigración, así como en relación con los proyectos de otros ministerios que afecten a dichas materias.

f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el ministerio.

h) El examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política de Inmigración y de Igualdad.

i) La coordinación y el seguimiento de la actividad del ministerio en materia de relaciones internacionales, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.

j) La participación en la representación del ministerio en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

k) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del departamento.

l) La coordinación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las Autoridades del ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de las revisiones de oficio y las relaciones con los Tribunales de Justicia en el ámbito del departamento.

n) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

ñ) La dirección de archivos y bibliotecas y del Centro de Documentación e Información del departamento (CEDISS), y el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de documentación administrativa y bibliográfica.

o) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del departamento y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en relación a la Comisión Asesora de Estudios del departamento, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados.

p) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al y cuantas otras le atribuye la normativa específica sobre la materia, así como la publicidad institucional.

q) La elaboración del programa editorial del departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

r) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas, así como la planificación, coordinación e impulso de la actividad estadística realizada en el departamento por los distintos órganos, sus organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al mismo, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica sobre la materia.

s) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea.

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p) y q) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Estadística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos r) y s) del apartado 1.

Artículo 14. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las funciones siguientes:

a) La organización, dirección, planificación, coordinación y ejecución de la actuación y funcionamiento del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuidas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus reglamentos de desarrollo así como por otras disposiciones o por los convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

b) La representación y participación en los órganos de consulta, asesoramiento y técnicos en organismos nacionales e internacionales, en especial, los de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica, así como en los programas de actuación de ámbito transnacional en los asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) La realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia estatal, organismos de la Administración general del Estado y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

d) El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las materias que hayan sido objeto de transferencia o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración.

e) La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.

f) La coordinación de actuaciones con otros órganos del Departamento y las relaciones con otros organismos de la Administración General del Estado en relación con las materias indicadas en la letra anterior, en particular, en los programas de actuación para combatir la siniestralidad laboral.

g) La elaboración de planes, programas, acciones, métodos de investigación y protocolos de actuación para la detección y persecución de fraudes e incumplimientos en materia de seguridad social, economía irregular y trabajadores extranjeros, así como en materia de bonificaciones para la contratación.

h) La coordinación de actuaciones con otros órganos administrativos con competencia en materia inmigratoria así como con entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

i) La planificación y gestión de los recursos humanos del sistema de la inspección en materia de selección, distribución geográfica y sectorial, y el diseño de los planes y programas de formación, perfeccionamiento y promoción profesional.

j) La coordinación de la relación institucional, en particular con las comunidades autónomas, a través de los órganos consultivos y de trabajo de la Autoridad Central de la Inspección.

k) El establecimiento, seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la actuación inspectora y la supervisión del funcionamiento de las distintas unidades mediante un procedimiento de auditoría interna.

l) La asistencia técnica a la actuación inspectora a través de instrucciones, criterios técnicos consultas, en coordinación con las autoridades competentes por razón de la materia.

m) Sin perjuicio de las competencias de las Subdirecciones Generales dependientes de la Subsecretaría, la planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas al Sistema de la Inspección, así como la puesta a disposición, actualización y mantenimiento de equipos, aplicaciones y conexiones informáticas y su coordinación con otros órganos del propio departamento o de la Administración General del Estado a cuyas bases de datos deba tenerse acceso.

n) La realización de las tareas de apoyo para el funcionamiento del Sistema de la Inspección, así como las derivadas de las funciones de consulta e información sobre la actuación inspectora.

ñ) Cuantas otras funciones le atribuyen la citada Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la restante normativa de aplicación.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m) y n) del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General de la Inspección, en su condición de Autoridad Central de la misma, la Dirección Especial de Inspección, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

Las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica por el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social:

a) La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

b) La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.

c) La evaluación, auditoria e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.

d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.

e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

f) El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.

g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.

h) El informe de los expedientes de adquisición de bienes y servicios informáticos, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

3. El presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática, en el que figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, se integrará en el de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la debida separación orgánica y funcional, al que se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de inversiones del presupuesto de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Empleo.

b) La Unidad de apoyo del extinto Gabinete para el diálogo social.

c) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

d) La Subdirección General de Modernización de la Gestión.

e) La Subdirección General de Estrategias del Empleo.

f) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.

g) La Subdirección General de Proceso de Datos.

h) La Subdirección General de Obras y Patrimonio.

i) La Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales.

Disposición adicional cuarta. Sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional quinta. Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con rango de Subdirección General y dependiente de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se continuará regulando mediante el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el real decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid