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Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 01/03/2011.
Entrada en vigor:
01/03/2011
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-3893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/02/28/263/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/01/2012»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructura los Departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

El artículo 1 del referido Real Decreto crea el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 15.

Así, el nuevo Departamento ministerial asume las competencias de los extinguidos Ministerios de Sanidad y Política Social y de Igualdad al objeto de dar un enfoque integral y coordinado a las políticas sociales del Gobierno, reforzando las actuaciones del mismo en materia de igualdad.

Posteriormente, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, establece en su artículo 14 la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, estableciéndose ahora el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del Departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de sanidad, cohesión e inclusión social, familias, protección a la infancia, discapacidad e igualdad.

Igualmente, en el contexto de austeridad y racionalización de la estructura del Departamento se incluyen otras modificaciones, que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público que al ministerio le corresponde, todo ello sin merma de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaria de Estado de Igualdad.

b) La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad.

c) La Secretaría General de Sanidad.

d) La Secretaría General de Política Social y Consumo.

4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

5. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas.

6. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, que será su Presidente, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto por el que se aprueba su Estatuto.

7. Igualmente quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

8. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, con la estructura prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010 de 29 de octubre.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad.

1. A la Secretaría de Estado de Igualdad, bajo la superior autoridad del titular del Ministerio, le corresponde proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género. Le corresponde, en particular, la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.

2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento en la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y especialmente en la Administración General del Estado.

d) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materias de su competencia.

e) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas.

f) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

g) La Participación junto al Ministerio de Trabajo e Inmigración en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.

h) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

i) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

j) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.

k) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades, como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la administración.

l) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades, en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo.

m) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

n) La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género.

ñ) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

o) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.

q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:

a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

b) La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

4. Igualmente, depende directamente de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, a la que le corresponde la gestión y administración de todos los aspectos relacionados con la gestión económica y financiera competencia de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Asimismo le corresponden las funciones de planificación y desarrollo de relaciones institucionales en el ámbito de las actividades de la Secretaría Estado, la coordinación, informe y deposito de los convenios de colaboración que se suscriban en el ámbito de la Secretaría de Estado, y la programación y ejecución de la actividad editorial en el mismo ámbito, así como las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría de Estado, o la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la misma, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en estas materias a la Secretaría General Técnica.

5. Igualmente se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, el Instituto de la Mujer.

6. Dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. La coordinación funcional de estas unidades corresponderá a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género, y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y, especialmente, las siguientes funciones:

a) El diseño, elaboración y seguimiento de las políticas contra las diversas formas de violencia de género que, desde la Administración General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este ámbito.

b) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de esta violencia.

c) La elaboración de planes de colaboración y sus protocolos de actuación, que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, educativas, a la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) El impulso y coordinación del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, con los distintos Departamentos ministeriales competentes y administraciones implicadas.

e) La elaboración de protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en colaboración con los distintos Departamentos ministeriales competentes.

f) El impulso de la cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la atención a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

g) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en coordinación con los distintos Departamentos ministeriales competentes.

h) La propuesta de actuaciones y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como de otras formas de violencia de género no recogidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

i) El desarrollo de las labores de asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado, en el marco de las formas de la violencia de género.

j) La promoción, con las administraciones públicas educativas, de la implantación de los valores y objetivos que contiene la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

k) La elaboración de instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo para el seguimiento de la violencia de género encomendado a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

l) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para proporcionar una asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

m) El impulso y desarrollo de medidas de sensibilización ciudadana, a través de campañas de información y sensibilización específicas, para prevenir las distintas formas de la violencia de género. Estas campañas se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.

n) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas para que adquieran las capacidades necesarias para la detección, asistencia y recuperación integral de las víctimas de violencia de género.

ñ) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de la violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno.

o) La coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, y con las entidades implicadas en la lucha contra las distintas formas de la violencia de género, para que se produzcan y difundan estadísticas que permitan el conocimiento del fenómeno de la violencia de género.

p) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a las distintas formas de violencia de género procedentes de las administraciones públicas y de otras entidades, a fin de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas.

q) La realización y promoción de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género.

2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior en lo que se refiere a la violencia de género contemplada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) La Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), o), p) y q) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.

3. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

4. Se adscribe al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su presidencia.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación las siguientes funciones:

a) El impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

b) La incorporación de la perspectiva de género en las políticas activas para el empleo y el diseño de políticas activas de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades, en coordinación con los correspondientes Departamentos ministeriales.

c) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica, en coordinación con los correspondientes Departamentos ministeriales.

d) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; así como la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado.

e) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas.

f) La gestión de la concesión del «Distintivo empresarial en materia de igualdad».

g) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora.

h) La promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado.

i) La elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares.

j) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.

k) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia, con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas.

l) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros Departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.

m) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas.

n) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

ñ) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación.

o) El impulso, preparación y participación en medidas normativas en materias de la competencia de la Dirección General.

2. Las funciones relativas a las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y los programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres a los que se refieren los apartados a), b) y d) de este artículo se desarrollarán en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

3. Las funciones atribuidas en relación con la negociación colectiva se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos.

4. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e), f) y o) del apartado 1.

b) La Subdirección General para el Emprendimiento y la Promoción Profesional de las Mujeres a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), g), h) i) y o) del apartado 1.

c) la Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación a la que corresponde el ejercicio de las funciones j), k), l), m), n), ñ) y o), del apartado 1.

5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la discriminación el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad.

1. La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

2. Además, le corresponde, en particular el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos autónomos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos autónomos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

c) La gestión económico-financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, la dirección y coordinación de la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificación de las cuentas, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.

d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos autónomos, garantizando su integración y homogeneidad; la provisión y gestión de equipamientos, recursos informáticos, y comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la administración del dominio y del servidor del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de sus organismos autónomos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social.

g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de sus organismos autónomos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.

h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información que desarrollen los órganos directivos y organismos autónomos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de las propuestas correspondientes a este ámbito.

i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.

j) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dirigidos a los ciudadanos.

k) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento.

l) La ejecución de los programas de inspección del personal y de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos autónomos dependientes o adscritos al Departamento.

m) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización..

n) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio por el que se regulan las inspecciones de servicios.

ñ) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.

3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 6 de este real decreto.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo al Subsecretario, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría. Igualmente le corresponde la función citada en el párrafo ñ) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo d) del apartado 2, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2.

g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) y k) del apartado 2.

h) La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l) a n) del apartado 2.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad desempeñará las funciones que le atribuyen el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, las siguientes:

a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados; así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes Departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.

b) La participación en los procedimientos para la elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento.

c) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

d) La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.

e) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, elaborando en su caso los correspondientes proyectos normativos. El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea.

f) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

g) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia, en particular en relación con la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento; la dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.

h) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.

j) La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.

k) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

l) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Conferencia Sectorial de Consumo y las demás conferencias sectoriales del Departamento, así como la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

m) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales es competente el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

n) La gestión de las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este Departamento.

2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que, sin perjuicio de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las siguientes funciones:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.

3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad con la Fundación para la Cooperación Internacional Salud y Política Social.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Secretaría General de Sanidad.

1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y el desarrollo de la política del ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud.

2. Asimismo le corresponde, la coordinación con el Instituto de Salud Carlos III.

3. La Secretaría General de Sanidad actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica.

4. De la Secretaría General de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

d) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el rango de Dirección General.

5. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad, los organismos autónomos Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y Organización Nacional de Trasplantes así como la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. Igualmente se adscribe a la Secretaría General de Sanidad la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

c) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación y sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, y productos de higiene personal.

d) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentarias.

e) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el Departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con quien actuará coordinadamente en materia de seguridad alimentaria.

f) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y de las comunidades autónomas.

g) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otras actuaciones de vigilancia de salud pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

h) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.

i) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

j) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

k) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad transfusional.

l) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica y de las radiaciones no ionizantes y en general sobre cualquier exposición a agentes químicos, físicos y radiológicos que afecten a la salud humana.

n) Las actividades relacionadas con la protección de la salud derivadas de la aplicación del Reglamento n.º (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos –REACH–, y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas –CLP– y el ejercicio de autoridad competente de dichos reglamentos ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana.

ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas.

o) Evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

p) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.

q) Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

r) La coordinación, con otros organismos públicos, del control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública, en particular en lo relativo a la emisión de informes y dictámenes científico-técnicos, labores de vigilancia, conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

s) Elaborar en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana.

t) Garantizar el mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el análisis y la comunicación de los datos de la red a las comunidades autónomas y a las instituciones europeas, en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III.

u) Garantizar el desarrollo de una capacidad nacional suficiente para el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública, particularmente enfermedades infecciosas emergentes, importadas y tropicales, y en materia de VIH, fomentando la cooperación entre laboratorios especializados y de referencia, en colaboración con Instituto de Salud Carlos III.

v) La coordinación en materia de sanidad ambiental con la colaboración del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, en particular en materia de contaminación atmosférica, y para el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Medioambiente.

w) La coordinación de las actividades relativas a la formación de los profesionales en el campo de la salud pública vinculadas a la Escuela Nacional de Sanidad, con especial incidencia en la formación sanitaria especializa en salud pública y medicina preventiva y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

3. De la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior dependen las Subdirecciones Generales siguientes:

a) La Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior, así como las funciones de inspección y de instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

b) La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m) a q) del apartado anterior.

4. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

5. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior los siguientes órganos colegiados:

a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y seguimiento de programas de prevención del SIDA.

b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.

c) El Observatorio para la Prevención del Tabaquismo creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.

d) El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.

e) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC), regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

1. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud. Dará apoyo tanto al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las comunidades autónomas. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad. Asimismo le corresponde efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, y el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias así como el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación.

b) La definición de las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes.

c) La coordinación de actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.

d) Ejercer las funciones de alta inspección como garantía y verificación del cumplimiento de las competencias de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de sanidad.

e) Tramitar y seguir los convenios suscritos en el ámbito del Departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, excepto los competencia de la Secretaría de Estado de Igualdad, así como seguir la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y todas otras aquellas no expresamente señaladas recogidas en el capítulo XI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

f) Realizar el seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, formular requerimientos de incompetencia y proponer el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, en materia de sanidad.

g) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

h) El impulso de plataformas que permitan optimizar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud con objeto de consolidarlos como centros punteros en investigación clínico-traslacional.

i) Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.

j) Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

k) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

l) Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.

m) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas, elaborando para ello las prospecciones económicas necesarias a medio plazo.

n) El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

ñ) Analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario, en colaboración con el Instituto de Información Sanitaria.

2. De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las Subdirecciones Generales siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Profesional que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Análisis Económico y del Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m) a ñ) del apartado anterior.

3. Queda adscrita a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Unidad de Órganos Colegiados del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Le corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Igualmente le compete prestar apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de ambos órganos.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el órgano al que corresponde la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de los medicamentos así como de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.

2. En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su Comunidad Autónoma de residencia.

3. En concreto, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento así como de sus indicaciones, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación.

b) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de dichos productos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.

c) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, apoyar a la citada comisión en relación con las revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado. Igualmente, fijar los precios de los medicamentos genéricos de acuerdo con los criterios establecidos por la mencionada Comisión y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

d) Formular propuestas al titular del Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial. Tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.

e) Formular propuestas en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud.

f) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.

g) Emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos; realizar informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.

h) Proponer los principios activos a incluir en el sistema de precios de referencia, así como determinar la cuantía máxima a financiar mediante dicho sistema para cada conjunto de medicamentos. Proponer, asimismo, los criterios de la revisión de los precios de referencia y determinar los medicamentos que se incorporan automáticamente al sistema de precios de referencia.

i) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en el artículo 92.4 y la disposición adicional décima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, respectivamente.

j) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en la disposición adicional quinta, de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

k) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

l) Coordinar con los servicios de salud de las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial.

m) Coordinar con los servicios de salud de las comunidades autónomas las medidas y actuaciones en materia de ordenación farmacéutica. Proponer las exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias. Establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.

n) Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y al precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.

ñ) Gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito de su competencia. Gestionar la información agregada resultante de la información relativa a las compras de medicamentos y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.

o) Coordinar con las comunidades autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.

p) Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Asimismo le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los productos sanitarios.

q) Velar por que la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.

r) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad para los ciudadanos.

s) Promover, impulsar y desarrollar relaciones con otros organismos de las administraciones públicas españolas, así como con entidades privadas nacionales, en las materias señaladas en los párrafos anteriores, y participar en los foros que se refieran a estas, señaladamente en cuantos patrocinen y organicen las comunidades autónomas, así como el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

t) Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos anteriores.

u) Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General y promover la adopción de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia de farmacia.

v) Promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.

4. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios depende la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos a) a k) del apartado anterior.

5. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas, a las que se refiere el apartado 3, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

1. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de Dirección General, es el órgano encargado de la elaboración de los sistemas de información, de impulsar planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud y de analizar el funcionamiento del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas sanitarios.

2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, tendrá las funciones siguientes:

a) Elaborar el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud.

b) Elaborar estudios comparativos de los servicios de salud de las Comunidades autónomas en el ámbito de la organización, la provisión de los servicios, la gestión sanitaria y los resultados; difundir estudios sobre los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, así como recopilar información sobre reformas sanitarias en países europeos.

c) Facilitar información y herramientas metodológicas para la gestión de la calidad en las organizaciones sanitarias y extender esta información con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en los niveles clínicos, de gestión y de autoridades sanitarias.

d) Fomentar y facilitar la investigación por parte de los propios servicios sanitarios, en el marco de la iniciativa sectorial de investigación en salud.

e) Convocar a las organizaciones involucradas en el desarrollo de la gestión de la calidad y la evaluación de tecnologías, para hacer frente a necesidades comunes de información, formación e investigación en estos campos.

f) La coordinación con otros organismos públicos en la elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

g) Elaborar, mantener y difundir la infraestructura de calidad del Sistema Nacional de Salud: normas y estándares, indicadores, guías clínicas y de cuidados, registro de buenas prácticas y registro de acontecimientos adversos.

h) Definir los criterios básicos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; apoyar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la elaboración del plan de calidad del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de coordinar y promover la comunicación y gestión de la calidad; fomentar la evaluación externa e interna de los centros y servicios sanitarios mediante estrategias de apoyo, facilitación e incentivación a los profesionales y organizaciones sanitarios, así como desarrollar la metodología y acreditar las empresas e instituciones competentes para realizar auditorias de centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional de Salud.

i) Desarrollar la metodología y acreditar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.

j) El estudio, promoción e impulso de acciones transversales que aceleren la transmisión de conocimientos a los pacientes del Sistema Nacional de Salud.

k) Desarrollar las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema de información sanitaria establecido en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como la realización de estadísticas de interés general supracomunitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la misma Ley.

l) Recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable que permita valorar la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, responda a las necesidades de información de las entidades que lo conforman y sirva de soporte a la generación de conocimiento en este ámbito, de acuerdo con las directrices que se establezcan por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

m) Establecer y velar por el cumplimiento de los criterios de normalización de la información que debe integrarse en el sistema de información del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización de la Unión Europea para dichos sistemas.

n) Recabar datos procedentes de otras fuentes, tanto nacionales como internacionales, con el fin de complementar la información intrínseca al Sistema Nacional de Salud, posibilitar el establecimiento de correlaciones, así como facilitar la comparación con otros ámbitos.

ñ) Asignar el código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

o) Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario y gestionar la difusión de datos del Índice nacional de defunciones.

p) Coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del Departamento.

q) Ofrecer una estructura para la difusión e intercambio de iniciativas y experiencias sobre los sistemas de información sanitaria en los diferentes ámbitos de competencias.

r) Velar por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad.

s) Elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos.

t) Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

u) Desarrollar las funciones a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

v) Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información, que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

w) Establecer las normas técnicas y procedimientos funcionales necesarios para el acceso e intercambio de información clínica y de salud individual en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

2. De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a j) del apartado anterior.

b) El Instituto de Información Sanitaria, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos k) a w) del apartado anterior.

3. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud creado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, queda adscrito a la Agencia, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Asimismo queda adscrito a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud el Observatorio de Salud de las Mujeres.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Secretaría General de Política Social y Consumo.

1. La Secretaría General de Política Social y Consumo, cuyo titular desempeñará las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a política social, a la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones, la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias, así como en materia de drogodependencias y política de consumo.

2. De la Secretaría General de Política Social y Consumo dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:

a) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

b) La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

c) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de Dirección General.

d) La Dirección General de Consumo.

3. Depende asimismo de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan nacional de acción para la inclusión social, de acuerdo con la Estrategia europea de inclusión social.

c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales

e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia.

f) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.

g) La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia.

h) El impulso y desarrollo del voluntariado social.

i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

j) El impulso y gestión, de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social.

k) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento.

m) Ejercer la secretaría de la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el VIH.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, b) a d) y e) a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) respecto de los programas de acción social, g) y h) y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior.

c) La Subdirección General de las Familias la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de familias.

d) La Subdirección General de Infancia a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de infancia.

3. Se adscribe a la Dirección General de de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

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[Bloque 16: #a14]

Artículo 14. Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del Real Patronato sobre Discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

b) La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

c) La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros Ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales.

d) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad.

f) El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones.

h) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f) g) y h) del apartado anterior.

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[Bloque 17: #a15]

Artículo 15. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo la superior dirección del Secretario General de Política Social y Consumo asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la secretaría del Grupo Interministerial y de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a estos órganos colegiados, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos Departamentos ministeriales, de acuerdo con la declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2005-2012 y los planes de acción que la desarrollan.

b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

c) Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre drogas y Planes de acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de las medidas que en ellos se señalen.

d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias, programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas.

e) Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de programas sobre drogas y drogodependencias al desarrollo de la responsabilidad social corporativa.

f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las drogas y las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

g) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

h) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de drogodependencias y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre drogas.

i) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento rehabilitación e integración social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.

j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España, así como recoger y elaborar la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de la información en drogodependencias.

k) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adiciones y las drogodependencias.

l) En colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales, coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos Departamentos ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

m) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria.

n) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del Departamento.

ñ) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa.

o) Colaborar con los órganos judiciales competentes en la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos en el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a k) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Relaciones institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) y m) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Gestión que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que tendrá la organización y funciones que se determinen.

b) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

c) La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.

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[Bloque 18: #a16]

Artículo 16. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b) del apartado 2.

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[Bloque 19: #daprimera]

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2. La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Vocalías:

1.º Dos personas en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de director general.

2.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de director general.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos sanitarios.

d) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

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[Bloque 20: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

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[Bloque 21: #datercera]

Disposición adicional tercera. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c) Vocalías, con nivel de subdirector general o equivalente:

1.º Una persona en representación del Ministerio del Interior.

2.º Tres personas en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Justicia.

4.º El Abogado del Estado Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con voz pero sin voto.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

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[Bloque 22: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

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[Bloque 23: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos y unidades:

1. Del extinto Ministerio de Sanidad y Política Social:

La Subdirección General de Administración Financiera.

La Unidad de Órganos Colegiados del Gobierno.

2. Del extinto Ministerio de Igualdad:

a) De la Secretaría General de Políticas de Igualdad:

La Oficina de Relaciones Internacionales.

La Subdirección General de Fomento de la Igualdad en la Empresa, Negociación Colectiva y Ordenación Normativa.

La Subdirección General de Promoción de la Igualdad en el Empleo y Apoyo a Mujeres Emprendedoras.

La Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social.

b) De la Subsecretaría de Igualdad:

El Gabinete Técnico.

La Vicesecretaría General Técnica.

La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales.

La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal.

La Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior.

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[Bloque 24: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

Los titulares de las Direcciónes Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.

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[Bloque 25: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

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[Bloque 26: #daoctava]

Disposición adicional octava. Órganos colegiados.

Corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera a las personas titulares de los extintos Ministerios de Sanidad y Política Social y de Igualdad en las materias de competencia del Departamento o en cualquier otro órgano en la que la tenga atribuida.

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[Bloque 27: #danovena]

Disposición adicional novena. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

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[Bloque 28: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

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[Bloque 29: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1258/2010, de 8 octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y la disposición adicional séptima del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 30: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Se modifican las letras a) y b) del artículo 26 del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de recursos humanos y, específicamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los párrafos a), d), h) y u) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

b) Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y las de la misma naturaleza que se venían asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirección General. Específicamente:

1.ª Formular propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español, y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios.

2.ª Gestionar el Registro General Sanitario de Alimentos.

3.ª La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisión alimentaria.

4.ª La producción normativa en materia de veterinaria de salud pública en los ámbitos de actuación de la Agencia, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

5.ª Las funciones descritas en los párrafos c), k), p), q), s) y t) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

6.ª Las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d) e i) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.»

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[Bloque 31: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

Se añade un nuevo apartado al artículo 5, pasando a ser el texto existente el apartado 1, del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, con la siguiente redacción:

«2. Igualmente le corresponde desarrollar la política del Ministerio en materia de terapias avanzadas y trasplantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación, en particular la aplicación de la investigación en terapias avanzadas y en medicina regenerativa al Sistema Nacional de Salud.

Así, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa y de las terapias avanzadas, en particular mediante su transferencia al Sistema Nacional de Salud.

b) Impulsar la adopción de protocolos terapéuticos en el campo de la medicina regenerativa y terapias avanzadas.»

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[Bloque 32: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad queda modificado como sigue:

Uno. Las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5 quedan redactadas como sigue:

«a) El Presidente será el titular del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b).1.º

b) Serán vocales:

1.º Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo».

2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.

3.º El Secretario General del Real Patronato.

4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.

6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente.

7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por períodos discrecionales.

8.º Dos asesores, designados por el Presidente por períodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.

c) El Secretario, que será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto.»

Dos. La letra a) del artículo 16.2.a) queda redactada como sigue:

«a) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, y a quien corresponde la representación ordinaria del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.»

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[Bloque 33: #dfcuarta]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por razón de género:

a) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:

1.º Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos:

Dirección General de Consumo, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios:

De Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Política Territorial y Administración Pública.

b) Dieciséis vocales representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.»

Dos. En el artículo 8, se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:

«5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.»

Tres. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:

a) Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Interior y Política Territorial y Administración Pública.

b) Ocho de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias representadas de entre las que forman parte del Pleno del Consejo, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b) para designar a quienes representen a las personas con discapacidad y sus familias en el Pleno.»

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[Bloque 34: #dfquinta]

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 35: #dfsexta]

Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

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[Bloque 36: #dfseptima]

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 37: #firma]

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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