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Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 228, de 25/11/2010, «BOE» núm. 37, de 12/02/2011.
Entrada en vigor:
26/11/2010
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2011-2708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2010/11/18/12/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 15/10/2018»

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La igualdad real entre mujeres y hombres es el objetivo principal de la presente Ley y la máxima preocupación de los poderes públicos es hacer efectivo este principio.

Las iniciativas para erradicar definitivamente la discriminación hacia las mujeres han sido numerosas dentro del marco de la Organización de Naciones Unidas, destacando la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres de 1979 y las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, siendo la de Pekín de 1995 la que estableció más claramente el principio de transversalidad de género como estrategia para hacer efectivo el principio de igualdad.

Dentro del marco de la Unión Europea, la Ley ha de tener en cuenta el acervo comunitario ya que tanto los tratados, como las directivas, las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia han configurado una extensa doctrina sobre la igualdad entre hombres y mujeres, de aplicación en España.

De modo especial cabe hacer referencia a las directivas: 2002/73/CE de reforma de la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional de las condiciones de trabajo; 96/97/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato en regímenes profesionales autónomos y de seguridad social; 97/80/CE sobre la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo; la directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que forman parte del acervo comunitario, también deberán ser tenidas en cuenta.

Son relevantes las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, el Caso Defrenne III (1977) que fue concluyente al afirmar que el principio de la igualdad de trato entre hombre y mujer en materia de empleo, y correlativamente la ausencia de toda discriminación directa o indirecta fundada sobre el sexo, es parte integrante de los derechos fundamentales.

II

La aprobación, por el Parlamento Español, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el armazón jurídico de la igualdad de género.

El Tribunal Constitucional ha reconocido constitucionalidad a las medidas de acción positiva establecidas en la Ley Orgánica 3/2007.

Una parte de la Ley Orgánica 3/2007 es legislación básica, es decir, regula los mínimos que tienen que ser garantizados a todas las personas con independencia de donde residan. La naturaleza de legislación básica de una buena parte de su articulado faculta a las comunidades autónomas a la ampliación de los derechos reconocidos. Es una medida potestativa, pero, como en todas las que afectan a los derechos de las personas, Castilla-La Mancha no puede conformarse con los mínimos y, por ello, desarrolla y amplía estos derechos básicos hasta el límite de sus competencias estatutarias.

III

Castilla-La Mancha ha promovido políticas antidiscriminatorias y leyes a favor de la igualdad real de mujeres y hombres.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha desarrollado distintos instrumentos políticos en aras a conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. Los cuatro Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Integrado de Empleo que prevé una reserva para la contratación de mujeres igual o superior al 60 por ciento, junto con la constitución del Consejo de las Mujeres de Castilla-La Mancha, están contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la región.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado leyes dirigidas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres entre las que podemos citar las siguientes:

La Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, fue la primera Ley de medidas integrales contra la violencia de género en la relación de pareja.

La Ley 16/2001, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo incorporó la Adjuntía de Igualdad y la Oficina de los Derechos de la Mujer, siendo esta Ley pionera en España de la creación de una institución garante de la igualdad de género.

La Ley 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, incorporó la paridad electoral, lo que significó un balance equilibrado de mujeres y hombres en la composición de las Cortes.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, significó la creación de un organismo autónomo y especializado en el conocimiento de la situación de las mujeres y el impulso de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas. La modificación de esta norma (Ley 5/2008, de 12 de junio), supuso un nuevo impulso a las políticas de igualdad y afrontar los nuevos retos de incorporar el principio de transversalidad en todas las políticas del Gobierno Regional.

Todas estas leyes han sido bien recibidas por la ciudadanía y están siendo útiles para profundizar en los principios democráticos y el avance social de la región.

Las evaluaciones de los tres primeros Planes de Igualdad, los Informes anuales sobre la aplicación de la Ley 5/2001 y la evaluación constante de la eficacia de las medidas que se adoptan para la implantación efectiva de la igualdad, permiten tener una radiografía social que pone de manifiesto el carácter estructural que tiene la desigualdad de género y la naturaleza estructurante de la discriminación por razón de sexo, que no sólo condiciona el presente sino que es determinante en el futuro a corto y medio plazo.

Los distintos roles que, históricamente, han asumido las mujeres y los hombres se han sedimentado en la actual sociedad que, aunque tolera que las mujeres participen de la vida pública (cultural, económica, política, etc.), continúa asignándoles el deber de la reproducción social (cuidado de las personas dependientes –menores, enfermas, discapacitadas y de edad avanzada– y del entorno doméstico). Ello, unido a la falta de corresponsabilidad masculina en el cuidado de la familia y las tareas domésticas, conduce a la doble o triple jornada de las mujeres que quieren ejercer su estatuto de ciudadanía.

A pesar de los esfuerzos realizados y de los progresos conseguidos, persisten los estereotipos masculino y femenino que perpetúan la desigualdad y que siguen soportando las mujeres en la educación, en el trabajo, en la salud, en la familia, en la economía y en la cultura.

IV

La aprobación de la Ley que se propone se fundamenta en el artículo 9.2 de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el cual, en su artículo 4.3, establece:

«La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.»

Esta Ley está fundamentada en la Constitución Española de 1978, en el Estatuto de Autonomía, en los diversos tratados internacionales ratificados por España y en aquellas normas de ámbito estatal que regulan la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Asimismo, las resoluciones del Tribunal Constitucional servirán para fundamentar las medidas que recogerá esta Ley.

Entre otras cabe hacer mención de las Sentencias 22/1981, de 2 de julio; 49/1982, de 14 de junio; 88/2005, de 18 de abril, y la del Pleno 190/2005, de 7 de julio, que consolidan la doctrina de la constitucionalidad del tratamiento desigual frente a situaciones desiguales.

La Sentencia 53/1985, de 11 de abril, que resolvió el Recurso previo de inconstitucionalidad n.º 800/1983, contra el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal en la que ante el conflicto entre el nasciturus y la mujer, se consideró que el nasciturus constituye un bien jurídico digno de protección, aun cuando en ocasiones este bien constitucionalmente protegido puede entrar en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación.

Asimismo, cabe tener en cuenta la Sentencia 166/1988, de 26 de septiembre, que obliga a la parte empresarial a acreditar que la extinción de la relación laboral no se produce de forma discriminatoria en contra de la mujer por razón de su sexo, y la Sentencia 145/1991, de 1 de julio, que amplía la noción de discriminación para distinguir entre la discriminación directa y la indirecta, que es aquella que ante normas, criterios o prácticas aparentemente neutras, pone a personas de un sexo ante una desventaja particular con respecto a personas de otro sexo.

La Sentencia 224/1999, de 13 de diciembre, que otorgó amparo a una mujer víctima de acoso sexual en el trabajo, considera que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal de la trabajadora del artículo 18.1 de la Constitución, indicando que las recomendaciones y resoluciones de organismos como el Parlamento Europeo han de ser aplicadas para interpretar el derecho nacional.

Asimismo cabe apreciar las fundamentaciones de las Sentencias 161/2004, de 4 de octubre; 17/2003, de 30 de enero, y 10/2001, de 29 de enero, que han supuesto una reválida para la no discriminación de mujeres embarazas o por causa de la maternidad.

Por último, hay que tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional aprobada en el Pleno de 29 de enero de 2008, que desestima el recurso 12/2008 de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

V

Una Ley de igualdad de género ha de contener derechos subjetivos y colectivos, obligaciones, medidas activas para implementar la igualdad, medidas contra la discriminación por razón de sexo, procedimientos garantistas y refuerzo de las instituciones de promoción de la igualdad.

En este punto se hace necesario clarificar la diferencia entre los dos tipos de medidas que se enuncian:

Las medidas activas son aquellas dirigidas a implementar la igualdad en aquellas áreas donde las mujeres están infrarrepresentadas o que, debido a la estructura socio-familiar, se encuentran con obstáculos que les dificultan para acceder a las mismas oportunidades que los hombres.

Las medidas contra la discriminación por razón de sexo son aquellas destinadas a prevenir y evitar que se produzcan situaciones injustas que sólo las mujeres sufren por el hecho de serlo, sancionando, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma, los actos u omisiones discriminatorios directos e indirectos.

En aquellas materias en las que Castilla-La Mancha no tiene competencias exclusivas, la promoción de la igualdad se realizará a través de la mediación con los interlocutores sociales, la colaboración con las asociaciones de mujeres y el fomento de políticas públicas para la igualdad en los ámbitos público y privado, mediante protocolos y pactos, que la ley debe prever en su articulado.

Otro aspecto destacable y que cobra especial relevancia es la concepción de las mujeres víctimas de trata, prostituidas con fines de explotación y comercio sexual, como una forma más de violencia hacia las mujeres, considerando que estas prácticas atentan contra la dignidad de las personas y son una vulneración de los derechos humanos. Por tanto, serán beneficiarias de todos los derechos que establece la Ley 5/2001, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

VI

La Ley de Castilla-La Mancha de Igualdad entre Mujeres y Hombres está estructurada del siguiente modo:

El Título Preliminar establece el objeto, los fines, ámbito de aplicación y los principios generales de actuación de las administraciones públicas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como las instituciones para el impulso de la Ley.

El Título I, Derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, reconoce los derechos básicos que se derivan del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En este mismo sentido, garantiza derechos a sectores de mujeres, como jóvenes, mayores de 65 años, viudas, con discapacidades diferentes, mujeres que viven en el medio rural, inmigrantes, prostituidas, así como la representación equilibrada y a la corresponsabilidad familiar y doméstica.

El Título II, Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres, incorpora las medidas de acción positiva que desarrollan la legislación básica de la Ley Orgánica 3/2007. Este título se divide en cuatro capítulos que regulan la igualdad de oportunidades en la educación universitaria y no universitaria, en el empleo público y privado, en la salud y bienestar social y en los medios de comunicación.

El Título III contempla medidas contra la discriminación por razón de sexo, diferentes de las contenidas en el título anterior, ya que cualquier discriminación comporta una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, y por tanto, las medidas aquí previstas son preventivas, de reparación cuando la discriminación ya ha tenido lugar y de sanción, en función de las competencias autonómicas. Las principales medidas se refieren a la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y la discriminación retributiva.

El Título IV, Garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, contempla las competencias del Defensor del Pueblo para que incorpore en su informe anual, remitido a las Cortes Regionales, un capítulo específico dedicado a las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Igualmente, la Adjuntía de Igualdad realizará informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.

El Título V, Entidades no gubernamentales colaboradoras para la implantación de la igualdad, aborda la función colaboradora de las entidades no gubernamentales para hacer efectivo el principio de igualdad, incorporando a las asociaciones de mujeres en los órganos de consulta, participación y asesoramiento de las administraciones públicas. Al tiempo, su participación cobra un papel relevante para facilitar pactos y acuerdos con organizaciones sindicales y empresariales. Se da rango de entidades colaboradoras a los colegios y asociaciones profesionales que tengan entre sus actividades la promoción de la igualdad de género y que en sus juntas directivas tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Por último, la Ley incluye una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto, fines, ámbito de aplicación y principios de actuación de los poderes públicos

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de esta Ley es promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, es objeto de esta Ley el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.

3. Se persiguen estos objetivos de la siguiente manera:

a) Regulando los principios de actuación de la Administración Regional en el ámbito de sus competencias.

b) Promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas.

c) Estableciendo medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres.

e) Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo.

f) Adoptando medidas de acción positiva para compensar las desigualdades.

Artículo 2. Fines.

1. El principal fin de esta Ley es alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida.

2. Asimismo son fines de la presente Ley la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, y lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación:

a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades.

b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

3. Igualmente será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente Ley y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Principios de actuación de la Administración Autonómica, de la Administración Local y de la Universidad para la implantación de la igualdad y la erradicación de la discriminación por razón de sexo.

Los principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones públicas son:

a) La integración de la igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas públicas.

b) La incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas de las Administraciones de Castilla-La Mancha.

c) La incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación de la administración correspondiente.

d) La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

e) La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.

f) El impulso a las empresas establecidas en la región, para la negociación con la representación sindical de planes de conciliación y de igualdad, así como de medidas dirigidas a la plena incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, atendiendo especialmente a aquellas mujeres que están en situación de vulnerabilidad.

g) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.

h) La participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión.

i) La protección de la maternidad como una función social necesaria para toda la sociedad, con asunción de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.

j) La exigencia del cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo en todas las actuaciones financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

k) La erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas la formas de acoso sexual y acoso por razón de género.

CAPÍTULO II

Principios generales

Artículo 5. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Se tenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos públicos de decisión, ejecutivos, consultivos y asesores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de todas las entidades que conforman el sector público regional.

Para los altos cargos y los órganos unipersonales del Gobierno Regional se tenderá a la misma proporción en el conjunto de nombramientos. Estos criterios se seguirán, igualmente, en las designaciones, por las Administraciones públicas, de las personas integrantes de los órganos de administración de entidades públicas.

En la composición de los órganos colegiados se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de participación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la participación equilibrada.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por participación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40.

3. Se entenderá por representación equilibrada la alternancia de mujeres y hombres en las candidaturas a las Cortes Regionales que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de forma que las personas de un sexo ocupen todos los puestos pares y las del otro todos los puestos impares.

Artículo 6. Perspectiva de género e informe de impacto de género.

1. A efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de género el análisis de la realidad social que surge al considerar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados.

2. El resultado de aplicar la perspectiva de género a una actuación normativa se denomina informe de impacto de género.

3. Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el principio de igualdad.

Artículo 7. Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos.

1. Para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género, los poderes públicos incluirán sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y registros públicos autonómicos.

2. Las Administraciones públicas castellano-manchegas incluirán en las estadísticas indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres y la influencia de estos indicadores en la realidad a analizar, como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Transversalidad de género.

1. La transversalidad de género es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.

2. Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el artículo 3.2 de la presente Ley, integrarán de forma activa este principio en la adopción y ejecución de la normativa, en la definición y presupuestos de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Artículo 9. Presupuesto con perspectiva de género.

1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres; a tal fin, antes de su aprobación, se llevará a cabo un informe de impacto de género del anteproyecto de Ley de Presupuestos, de modo que se tomen como referencias las experiencias, las aportaciones y las necesidades de las mujeres y de los hombres.

2. El informe de impacto de género al anteproyecto de Ley de Presupuestos será realizado, de conformidad con el artículo 15 de esta Ley, por la Comisión de la Igualdad.

Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres.

1. El lenguaje utilizado por la Administración será inclusivo de hombres y mujeres, haciendo uso del femenino y masculino, o en su caso neutro, eliminando cualquier sesgo sexista, incluso los indirectos. Asimismo, se fomentará el uso del lenguaje no sexista entre los particulares.

2. En la comunicación institucional, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus políticas.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará las campañas institucionales fomentando la imagen de las mujeres en aquellas profesiones, estudios o actividades públicas en las que están menos representadas. Las campañas institucionales contendrán un lenguaje no sexista y no reproducirán arquetipos masculinos y femeninos estereotipados.

Artículo 11. Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territoriales.

1. Los poderes públicos castellano-manchegos deberán colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con la utilización racional de los recursos.

2. Asimismo han de promover la colaboración con otras administraciones y entidades públicas autonómicas, estatales, locales o internacionales, con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 12. Plan estratégico para la igualdad de oportunidades.

El Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdrán las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, desarrollando las acciones y medidas previstas en esta Ley.

CAPÍTULO III

Instituciones, organismo y unidades para el impulso de esta Ley

Artículo 13. Organismo encargado del impulso de esta Ley.

1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha será el encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley, la elaboración de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha, la coordinación de las unidades de igualdad y la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.

2. Cada tres años, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha elaborará un informe sobre la aplicación de esta Ley, en el que se propondrán las medidas y actuaciones necesarias para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, que se remitirá a las Cortes Regionales.

Artículo 14. Unidades de igualdad de género.

1. En cada Consejería existirá una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento.

2. Las unidades de igualdad deberán cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Impulsar la aplicación del plan estratégico para la igualdad de oportunidades en su ámbito competencial.

b) Recabar la información estadística elaborada por cada Consejería y asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregación por sexo necesarios en cada actividad.

c) Proponer y elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de cada Consejería.

d) Elaborar los informes previos de impacto de género respecto a las propuestas de anteproyectos de ley, reglamentos y planes.

e) Fomentar el conocimiento, por el personal de cada Consejería, de los derechos y deberes establecidos en esta Ley.

f) Hacer estudios de evaluación de la implantación de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha en cada Consejería.

3. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de las unidades de igualdad de género.

4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la implantación de las unidades de género en la administración local y en las universidades.

Artículo 15. Comisión de Igualdad.

1. Dependiente de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda se crea la Comisión de Igualdad, integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejería y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes competencias:

a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género.

c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica.

3. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 16. Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género.

1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsará la creación de un Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género.

2. El Centro deberá analizar y realizar estudios e investigaciones para hacer visibles las discriminaciones por razón de sexo, evaluará las políticas de igualdad y promoverá las estrategias y medidas para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.

TÍTULO I

La igualdad de trato y de oportunidades, y la no discriminación por razón de sexo

Artículo 17. Derecho al empleo.

Las mujeres y los hombres de Castilla-La Mancha tienen derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el empleo, y la Junta de Comunidades, en función de sus competencias, velará por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, condiciones, permanencia, formación y promoción en el empleo mediante todos los recursos a su alcance.

Artículo 18. Derecho a la representación y participación equilibrada.

1. Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad en el acceso a la representación pública.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y a los hombres la participación y representación equilibrada del ámbito autonómico en los términos de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta Ley.

3. La Junta de Comunidades impulsará la participación equilibrada en los colegios y asociaciones profesionales con implantación en la región y en las organizaciones sindicales y empresariales, dentro del respeto a su capacidad organizativa.

Artículo 19. Derecho a la corresponsabilidad familiar y doméstica.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá medidas específicas dirigidas a la eliminación de los estereotipos masculinos y femeninos y al fomento de la corresponsabilidad familiar y doméstica, con el fin de garantizar el derecho y el deber de las mujeres y de los hombres a compartir las responsabilidades familiares, en particular las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes.

Artículo 20. Derecho a vivir sin violencia de género.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género, cualesquiera que sean las formas en que se manifieste.

Artículo 21. Derecho a la protección de la salud con perspectiva de género.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en la protección de la salud, teniendo en consideración las diferentes circunstancias, condiciones y necesidades, y con la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de la sintomatología de las enfermedades y en los tratamientos.

2. Las mujeres tienen derecho a una asistencia médica especializada en materia de salud reproductiva y sexual, embarazo, contracepción, interrupción voluntaria del embarazo y maternidad, a través del sistema de salud pública.

Artículo 22. Derechos sociales básicos con perspectiva de género.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y hombres el disfrute de los derechos sociales básicos, mediante la incorporación de la perspectiva de género a todos los servicios públicos y programas dirigidos a personas en situación de pobreza, exclusión social o que soportan discriminaciones múltiples.

Artículo 23. Derecho a la vivienda.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza el derecho preferente en la adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler o propiedad, a las mujeres de Castilla-La Mancha que se hallen en circunstancias de especial vulnerabilidad, por estar en situación de necesidad o de exclusión social, por ser víctimas de violencia de género o por pertenecer a un colectivo que soporte discriminaciones múltiples, entre las que se encuentran las mujeres solas con cargas familiares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 24. Derechos de las mujeres que viven en el medio rural.

1. Las Administraciones públicas castellano-manchegas deberán garantizar el derecho a la formación y el acceso a los equipamientos a las mujeres que viven en el medio rural, de manera que favorezcan la incorporación de ellas al mundo laboral y la participación en el desarrollo sostenible de su entorno, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Se promoverán servicios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, posibilitando el acceso a los mismos.

3. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha facilitará programas formativos a las mujeres que viven en el medio rural, a los efectos de mejorar su integración en el mercado laboral.

4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la plena incorporación de la mujer en la sociedad de la información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, con especial atención a las mujeres que viven en el medio rural.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha valorará, cuantificará y hará visible el trabajo de la mujer en las explotaciones agrarias y apoyará el cooperativismo femenino rural, con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

6. Para que estos derechos puedan ser ejercidos con plenitud, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará un censo en el que voluntariamente podrán incluirse las mujeres que viven en el medio rural, a las que puntualmente se les facilitará información y asesoramiento.

7. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha integrará la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres y permitan su plena participación en igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 25. Derechos de las mujeres jóvenes.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará el acceso al empleo de las mujeres jóvenes de Castilla-La Mancha, entendiendo por éstas las menores de 30 años, a través de la implantación de medidas específicas en los procesos de acceso, sistemas de formación y actuaciones dirigidas a favorecer el autoempleo.

Artículo 26. Derechos de las mujeres mayores.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o éstos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Para las mujeres mayores de 60 años víctimas de violencia de género se garantiza el acceso preferente a las plazas de residencias de mayores de la red pública.

Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará una ayuda económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares cuyo volumen de ingresos sea de cuantía inferior a la cantidad que reglamentariamente se establezca.

Artículo 28. Derechos de las mujeres con diferentes discapacidades.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres con diferentes discapacidades, psíquicas, funcionales o sensoriales, de grado igual o superior al 33 por ciento, el derecho a la información asequible y adecuada a sus necesidades, sobre las medidas y recursos existentes para el acceso a la educación, a la formación universitaria y para el acceso al empleo y condiciones de trabajo en función de sus características específicas. Igualmente, facilitará la formación necesaria para el conocimiento de las nuevas tecnologías y de los equipamientos, adecuados a sus circunstancias personales, para conseguir su integración.

Artículo 29. Derechos de las mujeres inmigrantes.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres inmigrantes, con independencia de su situación administrativa, la información sobre los derechos reconocidos en la legislación española vigente y sobre los recursos sociales existentes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 30. Derechos de las mujeres prostituidas.

Las mujeres que dentro del territorio de Castilla-La Mancha estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

TÍTULO II

Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres

CAPÍTULO I

Igualdad de trato y oportunidades en la educación

Sección 1.ª Educación no universitaria

Artículo 31. Igualdad de trato y de oportunidades en la educación no universitaria.

1. La Administración educativa castellano-manchega aplicará la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que correspondan a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza, que garanticen y fomenten la formación de mujeres y hombres en función de sus potencialidades sin prejuicios de género.

2. Para hacer efectivo el derecho a la igualdad en todos los niveles educativos, la administración educativa incorporará:

a) El fomento de la autonomía personal, conocimientos y habilidades necesarias para poder asumir la corresponsabilidad familiar y doméstica, con independencia del sexo de la persona.

b) El aprendizaje de habilidades en la prevención de la violencia de género y en la resolución pacífica de conflictos.

c) La educación afectivo-sexual y la prevención de las dependencias emocionales, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual.

d) La formación sobre ciudadanía y en el respeto a la diferencia y la diversidad.

e) La formación sobre la contribución de las mujeres a la ciencia, la historia, el arte, la política y al desarrollo humano.

f) El aprendizaje de habilidades de participación socio-política.

g) El fomento del acceso de las alumnas a las nuevas tecnologías y a las ramas profesionales de la ciencia y la técnica.

h) El fomento del acceso de alumnos a ramas profesionales de humanidades, de cuidado personal y otras en las que mayoritariamente están representadas las mujeres.

i) La realización de un plan de igualdad, que será elaborado por la Consejería que ostente las competencias en materia de educación.

Artículo 32. Materiales curriculares e inspección educativa.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará que los libros de texto y materiales curriculares utilizados en los centros públicos y concertados carezcan de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo en la erradicación de modelos en los que aparezcan situaciones de desigualdad o inciten a la violencia de género.

2. En el proceso ordinario de inspección, la administración educativa de la Junta de Comunidades velará por el respeto del principio de igualdad y no discriminación en los materiales curriculares.

3. La Administración educativa deberá, igualmente, garantizar la formación del personal de inspección en materia de coeducación, igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y en prevención de violencia de género.

Artículo 33. Formación del profesorado.

1. La Junta de Comunidades y la Universidad de Castilla-La Mancha integrarán en los planes de formación inicial y continua del profesorado, contenidos en materia de coeducación, igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, y prevención de la violencia de género.

2. En cada centro educativo existirá una persona responsable de coeducación, con formación específica en la materia y cuya función primordial será impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género mediante la enseñanza de métodos no violentos para la resolución de conflictos.

Artículo 34. Consejos escolares.

1. En todos los consejos escolares de los centros públicos o concertados de Castilla-La Mancha deberá haber, como mínimo, una persona, de entre sus componentes, encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.

2. Anualmente el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha realizará un informe de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Sección 2.ª Enseñanza universitaria

Artículo 35. Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará:

a) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados y comités de personas expertas de las universidades.

b) El incremento de la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores.

c) La valoración y méritos de los estudios de género a efectos de la evaluación de la actividad docente e investigadora.

d) La creación de cátedras de estudios de género.

e) La especialización de cursos de postgrado y doctorados en estudios de género y la creación de institutos o seminarios universitarios de estudios de la mujer.

f) El acceso a la enseñanza universitaria de las mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica.

g) La creación y sostenimiento de las unidades de género en los centros universitarios públicos.

h) Que los materiales curriculares y libros de texto carezcan de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios.

CAPÍTULO II

Igualdad de trato y oportunidades en el empleo

Sección 1.ª Igualdad y conciliación en las empresas

Artículo 36. Incentivos al empleo femenino.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivará el empleo femenino a través de las siguientes medidas:

a) Aplicar la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Región y que sean competencia de la Junta de Comunidades.

b) Incrementar la participación de las mujeres en los programas que desarrollen las políticas activas de empleo, en la misma proporción que éstas suponen de la totalidad de personas desempleadas.

c) Establecer en colaboración con las entidades locales en sus planes de empleo, una reserva para la contratación de mujeres en el mismo porcentaje de lo que suponen las desempleadas respecto de la totalidad de personas paradas.

d) Incentivar a las empresas que proporcionen servicios socio-comunitarios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Establecer ayudas económicas a la contratación indefinida de mujeres y, en particular, de aquellas que sus especiales circunstancias las sitúen en una posición de mayor vulnerabilidad.

f) Conceder ayudas a las mujeres para la creación de empresas y autoempleo femenino al inicio de la actividad, así como prestándoles asesoramiento y acompañamiento durante los dos años siguientes.

g) Incentivar la contratación de mujeres con diferentes discapacidades, tanto en los planes de empleo locales como en la empresa privada, subvencionando las medidas imprescindibles de adecuación del espacio laboral a la minusvalía de la persona con contrato indefinido.

h) Establecer el Distintivo de Excelencia para las empresas que acuerden con la representación legal del personal planes de igualdad y conciliación, acciones de responsabilidad social y los ejecuten.

i) Incentivar la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad negociados con la representación legal del personal, en las empresas de Castilla-La Mancha de entre 50 y 250 trabajadores/as.

Artículo 37. Concertación social y dialogo social.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la igualdad de oportunidades mediante las siguientes medidas:

a) Introducir en las propuestas de concertación social y dialogo social, en las que la Junta de Comunidades participe, la sistematización de acciones que fomenten la mayor presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, atendiendo a la calidad y permanencia en el empleo, a la igualdad de oportunidades y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Posibilitar cursos de formación en igualdad a los agentes sociales y económicos.

c) Promover la elaboración de guías de buenas prácticas en la negociación colectiva.

d) Favorecer el asesoramiento técnico a las empresas que no vengan obligadas a realizar planes de igualdad, para que puedan afrontar su elaboración voluntaria con mayor facilidad.

e) Velar porque los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad, resulten discriminatorias o presenten un contenido contrario a lo dispuesto en la presente Ley de Igualdad, colaborando a tal efecto con la autoridad laboral y conforme al artículo 90.6 de Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. Contratación pública.

1. Con el fin de promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus órganos de contratación, podrá establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos que celebre, relacionadas con la empleabilidad de mujeres, respetando la legislación vigente y el acervo comunitario.

2. El Consejo de Gobierno determinará anualmente los contratos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones especiales de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, pudiendo establecer, en su caso, las características de las condiciones que deban incluirse en los pliegos, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

3. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 39. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la escolarización de menores de 0 a 3 años, así como la creación de plazas en centros de día para personas con pérdida de autonomía personal y dependientes.

Sección 2.ª Igualdad y conciliación en el empleo público

Artículo 40. Igualdad en el empleo del sector público.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán las medidas necesarias para que mujeres y hombres alcancen condiciones de igualdad efectiva en el acceso y promoción al empleo público. En la negociación colectiva se promoverá un catálogo de medidas efectivas para garantizar la igualdad retributiva, para la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los puestos, cuerpos y categorías, y para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán el acceso de las mujeres a la carrera profesional.

3. En las convocatorias de procesos selectivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se elaborará el correspondiente informe de impacto de género.

Artículo 41. Planes de igualdad en la función pública.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará, para su personal, un Plan de Igualdad de Oportunidades en la Función Pública. Este plan deberá contemplar el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la prevención del acoso sexual y del acoso relacionado con el sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.

Artículo 42. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el empleo público.

Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las siguientes medidas:

a) En los departamentos, organismos y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades se establecerán, previa negociación con los sindicatos más representativos, planes de conciliación que podrán incluir, entre otros, aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.

b) El acceso preferente, durante un año, a los cursos de formación para las personas que se han reincorporado al servicio o actividad laboral después de un permiso, o suspensión de contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o de una excedencia por cuidado de hijos o hijas, o de personas enfermas o dependientes, conforme se determine reglamentariamente.

c) La realización de un horario flexible, siempre que se alcancen los objetivos predeterminados y lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y las necesidades del servicio.

Artículo 43. Embarazo, maternidad, paternidad.

1. La maternidad es una función social que debe ser garantizada promoviendo las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos de las mujeres.

2. Deberá garantizarse la protección a la salud y la seguridad de las trabajadoras y funcionarias embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia, teniendo estas mujeres derecho al cambio temporal del puesto o centro de trabajo o servicio, para evitar un riesgo específico.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza la percepción de la totalidad de los haberes del personal a su servicio en situación de baja por riesgo durante el embarazo; igualmente, las mujeres gestantes tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones.

4. (Derogado).

5. Al personal dependiente de la Junta de Comunidades se le garantiza que, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Sección 3.ª Distintivo de excelencia

Artículo 44. Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.

1. Las empresas, públicas o privadas, que acuerden con los sindicatos o representantes del personal planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial podrán ser reconocidas por la Junta de Comunidades con el «Distintivo de Excelencia» el cual será valorado a los efectos de contratos administrativos, concursos públicos, ayudas y subvenciones. La concesión del distintivo la realizará la Presidencia de la Junta de Comunidades a propuesta del Instituto de la Mujer. Las condiciones y requisitos para su concesión así como el procedimiento de otorgamiento y revocación se regularán reglamentariamente.

2. Los parámetros de igualdad que han de ser valorados para su obtención serán, entre otros:

a) Los modos de llegar al equilibrio entre hombres y mujeres empleados y en las distintas categorías profesionales.

b) La promoción interna en los niveles en los que las mujeres están en menor proporción que los hombres.

c) La garantía de la igualdad retributiva.

d) La prevención y el compromiso de tener un ambiente laboral libre del acoso sexual y acoso moral por razón de género y respetuoso con los derechos humanos.

e) El apoyo explícito a las mujeres empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género, ampliando las medidas laborales de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

f) Las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

g) El compromiso de una publicidad no sexista.

h) La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas de mujeres y hombres.

i) Las reservas de plazas para mujeres en situación de vulnerabilidad.

j) El fomento de empleo de mujeres jóvenes.

k) La posibilidad de sus empleadas de realizar cursos de formación durante la jornada laboral.

CAPÍTULO III

Salud y Bienestar

Artículo 45. La Perspectiva de género en salud.

1. La Administración sanitaria incorporará la perspectiva de género en todos los planes, estudios e investigaciones relacionados con la salud. En particular, deberá tener en cuenta las diferentes situaciones, condiciones de vida y trabajo de las mujeres y los hombres, y su incidencia en la salud.

2. El acoso sexual y el acoso relacionado con el género, en el trabajo, afectan a la salud laboral y por ello deberá tratarse como un riesgo profesional.

Artículo 46. Salud y Género.

La Administración sanitaria garantizará, en los términos previstos en esta Ley, el derecho a la protección de la salud de las mujeres, prestando especial atención a sus ciclos vitales y necesidades específicas por razón de sexo. A tal fin adoptará las medidas necesarias para:

a) Garantizar en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha una asistencia médica especializada en materia de salud reproductiva sexual, embarazo, contracepción y maternidad, así como la prevención de enfermedades prevalentes.

En la aplicación de las nuevas tecnologías en fecundaciones, embarazos y donaciones de óvulos, antes de adoptar cualquier decisión, las comisiones de bioética o análogas deberán evaluar el impacto de género.

b) Garantizar que en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha habrá un servicio especializado de salud reproductiva adaptado para las mujeres con diferentes discapacidades.

c) Atender a los colectivos de mujeres con mayor riesgo para su salud con la creación de programas educativos y preventivos específicos, en particular a mujeres adolescentes, víctimas de violencia de género, mayores, inmigrantes, con diferentes discapacidades, con enfermedad mental, drogodependientes y prostituidas.

d) Incentivar las investigaciones sobre la sintomatología de las enfermedades dependiendo del sexo de la persona y la incidencia de los tratamientos farmacológicos y rehabilitadores en hombres y mujeres con especial énfasis a los colectivos de mujeres más vulnerables.

e) Promover programas de educación afectivo-sexual para mujeres jóvenes.

f) Prevenir y tratar enfermedades que afectan especialmente a mujeres, como anorexia, bulimia o fibromialgia.

g) Garantizar que todos los trabajadores del servicio público de sanidad reciban formación específica en la prevención, detección y tratamiento de las mujeres víctimas de la violencia de género.

Artículo 47. Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública.

Los consejos de salud de área y de zona básica de salud, y comisiones de bioética o análogas, contarán con una participación equilibrada de hombres y mujeres en los representantes designados por las Administraciones públicas.

CAPÍTULO IV

Medios de comunicación e imagen de las mujeres en la publicidad

Artículo 48. Medios de comunicación de titularidad pública.

1. Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen o en los que participen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista.

2. En sus órganos de administración se respetará el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 49. Prevención de la discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación social públicos.

1. El consejo de dirección de cada uno de los medios de comunicación públicos designará a una persona, experta en género, como responsable de la supervisión de las publicaciones, emisiones o programas, propios o subvencionados, para informar si de los mismos se pudiera deducir la existencia de discriminación por razón de sexo, o la transmisión de la imagen de la mujer de forma sesgada, mostrando a las mujeres sólo desde modelos culturales sexistas o estereotipados.

2. En todos los supuestos en los que se aprecie discriminación por razón de sexo, deberá suspenderse cautelarmente la publicación o emisión y tratar con los y las autoras o productoras la posibilidad de modificar los aspectos discriminatorios. En todo caso el consejo de dirección deberá decidir sobre la continuación o suspensión definitiva de la publicación, emisión o programación.

Artículo 50. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por que los medios de titularidad privada transmitan una imagen de la mujer igualitaria y no discriminatoria.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la formación en género para las y los profesionales de los medios de comunicación social; asimismo, elaborará recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos masculinos y femeninos, impulsando pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asesorará a los medios de comunicación que quieran elaborar un manual de estilo para el tratamiento informativo de la violencia de género. Igualmente, fomentará que en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada se cumpla el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 51. Imagen de las mujeres en la publicidad.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que la imagen de las mujeres que se transmita a través de la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada en función del género.

2. No podrá emitirse o editarse publicidad que fomente o induzca a la prostitución de mujeres en ningún medio de comunicación de titularidad pública.

Artículo 52. Publicidad discriminatoria.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará legitimado para la interposición de acciones de rectificación y cese de la publicidad discriminatoria por razón de sexo y aquella que utilice el cuerpo de la mujer sin que tenga relación con el objeto que se publicita.

TÍTULO III

Medidas contra la discriminación por razón de sexo

CAPÍTULO I

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Artículo 53. Del acoso sexual y por razón de sexo.

1. A los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3. En todo caso, se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 54. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el artículo 3.2 de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, promoviendo un entorno laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo, aplicando medidas de prevención y de atención, así como la información y formación especializada en esta materia en las relaciones de trabajo.

2. Para garantizar que el personal de la Administración pública tenga una prevención y protección eficaz contra el acoso sexual y por razón de sexo, las Administraciones públicas otorgarán a las conductas de acoso la consideración de conductas que afectan a la salud laboral y elaborarán, conjuntamente con los sindicatos, una declaración de principios sobre la prevención del acoso, prohibiendo cualquier manifestación o expresión escrita, plástica u otra forma que incite a la utilización de la mujer como objeto sexual.

3. Las Administraciones públicas garantizarán a su personal el asesoramiento jurídico y psicológico especializado como víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

4. En los tablones de anuncios del centro de trabajo se hará difusión de la normativa relativa a las sanciones administrativas y penales que pueden ser impuestas a quienes realicen actos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

5. El Instituto de la Mujer impulsará la elaboración de protocolos para la prevención y protección del acoso sexual y por razón de sexo.

CAPÍTULO II

Discriminación retributiva

Artículo 55. Prevención de la discriminación retributiva.

1. Las Administraciones públicas castellano-manchegas garantizarán la igualdad de retribuciones entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público.

2. Cuando algún colectivo funcionarial o laboral formule una queja de aparente discriminación retributiva por razón de sexo, será examinada por la comisión paritaria correspondiente o por los órganos de representación del personal funcionario, que elevará informe al respecto.

Artículo 56. Código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará, con la representación sindical y empresarial castellano-manchega, un código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva en las empresas.

CAPÍTULO III

Medidas administrativas contra la discriminación por razón de sexo

Artículo 57. Cláusula igualitaria en contrataciones administrativas.

En aquellos pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Administración autonómica en los que, para la contratación, sea contemplado el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas, podrá ser calificado el cumplimiento de ese principio como obligación contractual esencial para todo el tiempo que dure el contrato, y considerado su incumplimiento como causa de resolución del mismo.

Artículo 58. Sanciones.

1. Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, no podrán participar en los procedimientos de contratación, ni recibir subvenciones de la Administración autonómica, de conformidad con la normativa de aplicación.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha revocará el distintivo de excelencia a las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente por discriminación por razón de sexo, y dicha sanción tenga firmeza, sin que puedan recuperar el distintivo de excelencia hasta transcurrido un periodo entre uno y tres años a contar desde las extinción de las responsabilidad derivada de aquellas sanciones, conforme se establezca reglamentariamente.

TÍTULO IV

Garantía del Derecho a la Igualdad y a la no discriminación por razón de sexo

Artículo 59. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

1. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es la institución garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas castellano-manchegas.

2. El Informe anual que el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha remite a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, en el que se recogerá la actividad que desarrolle, como institución comisionada por las Cortes Regionales, para supervisar las actuaciones de las Administraciones públicas en cumplimiento de sus competencias sobre igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo.

Téngase en cuenta que la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, suprime la institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, con efectos de 29 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2012-3444

Artículo 60. Informes y monografías sobre igualdad de género.

La Adjuntía de Igualdad del Defensor del Pueblo realizará informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por razón de sexo de aquellas actuaciones realizadas en la defensa de las ciudadanas y los ciudadanos, ante quejas de discriminación por razón de sexo y en los supuestos acordados de oficio.

Téngase en cuenta que la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, suprime la institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, con efectos de 29 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2012-3444

TÍTULO V

Entidades no gubernamentales colaboradoras para la implantación de la igualdad

Artículo 61. Participación de las asociaciones de mujeres en las políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, promoverá la realización de encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales de las asociaciones de mujeres con el fin de fomentar la participación de éstas en las políticas públicas para la igualdad.

2. Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 62. Incorporación de las asociaciones de mujeres en los consejos consultivos y asesores de naturaleza pública de Castilla-La Mancha.

Para la implantación de la igualdad, las asociaciones de mujeres de ámbito regional, conforme se establezca reglamentariamente, estarán representadas en los órganos de toma de decisión de los consejos consultivos y asesores de naturaleza pública de Castilla-La Mancha en los que participe la sociedad civil.

Artículo 63. La interlocución entre las administraciones publicas castellano-manchegas y las organizaciones sindicales y empresariales.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, fomentará la interlocución, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para la implantación de la igualdad real en el ámbito laboral y funcionarial. Con este fin se establecerá una mesa en materia de igualdad en el marco del diálogo social que se reunirá periódicamente para dar seguimiento a la normativa en dicha materia.

2. El Instituto de la Mujer establecerá cauces para que la participación de los sindicatos y organizaciones empresariales en organismos públicos atienda a los criterios de participación equilibrada de mujeres y hombres designados por estas instituciones.

3. Asimismo, se establecerán los cauces para que el empresariado y las personas trabajadoras, a través de sus representantes, acuerden acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de género en la empresa y en su entorno social.

Artículo 64. Participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, promoverá la participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres, favoreciendo la participación de las mujeres en estas organizaciones, con el fin de que tengan representación equilibrada las diferencias y diversidades de mujeres y hombres.

Artículo 65. Participación de los colegios y asociaciones profesionales en el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer protocolos de colaboración para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, con aquellos colegios y asociaciones profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en sus prácticas profesionales lleven a cabo acciones dirigidas a conseguir la igualdad de género y erradicar la discriminación por razón de sexo.

b) Que en sus juntas directivas respeten los criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición adicional única. Unidades de Igualdad.

En el plazo máximo de cinco años, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberán estar en funcionamiento las Unidades de Igualdad en todas las Consejerías.

Disposición derogatoria única. Cláusula general.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, o se opongan, a lo previsto en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Se modifica la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. Se adicionan los siguientes apartados al artículo 3, Funciones del Instituto:

«21. Impulsar las actuaciones ejecutivas de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, elaborar planes estratégicos de igualdad, coordinar las unidades de género y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por la citada Ley.

22. Elaborar cada tres años el informe sobre la aplicación de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

23. Dirigir el Centro de Estudios e Investigación de Igualdad de Género.

24. Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo.

25. Realizar y publicar informes independientes, así como formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación por razón de sexo.

26. Asesorar e informar a la autoridad laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.6 del Estatuto de los Trabajadores.

27. Cualquier otra que le otorguen las leyes que sobre la igualdad de género sean promulgadas por el Estado y la Comunidad Autónoma.»

Dos. El apartado 2 del artículo 5, Consejo de Dirección, queda redactado como sigue:

«El Consejo de Dirección se compone de:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

c) Vocales:

Una persona con rango, al menos, de Director/a General de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional, designada por las personas titulares de las mismas, así como las personas que ostenten la dirección del Instituto de la Juventud y del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

Cuatro personas designadas a propuesta de la dirección del Instituto de la Mujer, entre personas de acreditada trayectoria a favor de la igualdad de los derechos entre ambos sexos.

d) Secretaría: será desempeñada por personal del Instituto de la Mujer, designado por la dirección de éste, con voz pero sin voto.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

Se modifica la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10.2, en los siguientes términos:

«Esta adjuntía será la encargada de realizar informes monográficos sobre la igualdad de género y no discriminación por razón de sexo, y de las actuaciones realizadas de oficio en defensa de los ciudadanos y ciudadanas en estas materias.»

Dos. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 33.1, en los siguientes términos:

«Este informe deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, donde se recojan todas las actuaciones relacionadas con la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación por razón de sexo.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

El artículo 2 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, queda redactado como sigue:

«Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual.»

Disposición final cuarta. Cláusula general.

Las modificaciones normativas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo estipulado en esta Ley, en los casos en que ésta no establezca un plazo específico, se producirán en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Esta actuación es aplicable concretamente respecto de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de administración, decisión, ejecutivos, consultivos y asesores.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 18 de noviembre de 2010.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

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