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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 05/11/2011.
Entrada en vigor:
06/11/2011
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/04/1597/con

Índice: «Última actualización, publicada el 18/05/2022»

Norma derogada, con efectos de 19 de mayo de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8121

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos

CAPÍTULO III. Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos

CAPÍTULO IV. Biocarburantes que contabilizan el doble

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero

ANEXO II. Valores promedio de emisiones de gases de efecto invernadero en la fase de cultivo, calculados para zonas geográficas más reducidas que las utilizadas en el cálculo de los valores por defecto

ANEXO III

ANEXO IV. Materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte


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