[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 23 de julio de 2023, sin perjuicio del mantenimiento el vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, según establece la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO I. Las enseñanzas de formación profesional
CAPÍTULO I. La ordenación y la organización de las enseñanzas
CAPÍTULO III. Ciclos formativos de grado medio y superior
Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Sección 2.ª Módulos profesionales que configuran los ciclos formativos
CAPÍTULO IV. Cursos de especialización
CAPÍTULO V. Otros programas formativos
TÍTULO II. Títulos de formación profesional
CAPÍTULO I. Los títulos y sus efectos
CAPÍTULO II. Formas de obtención de los títulos
TITULO III. Régimen de convalidaciones y exenciones
TÍTULO IV. La oferta y los centros de formación profesional
CAPÍTULO I. La oferta de formación profesional del sistema educativo
CAPÍTULO II. Centros que imparten formación profesional del sistema educativo
CAPÍTULO III. Admisión y matrícula
CAPÍTULO IV. Enseñanzas de formación profesional a distancia
TÍTULO V. Evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional
CAPÍTULO II. Acreditaciones oficiales
TÍTULO VI. Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo
TÍTULO VII. La calidad en la formación profesional del sistema educativo
ANEXO I. Competencias propias de los diferentes niveles de Formación Profesional
ANEXO II. Competencias basicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio
ANEXO III. Competencias basicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior
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