[Bloque 1: #pr]
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, define como actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación, o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece en el capítulo I del título IV, y en concreto en el título V, los principios básicos que deben regir el comercio exterior de medicamentos y de materias primas farmacéuticas. Posteriormente, como parte del desarrollo de esta ley, se ha publicado el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación, que dedica su capítulo VIII a esta última materia.
El Real Decreto 1317/1984, de 20 de junio, sobre inspección sanitaria de géneros medicinales objeto de comercio exterior en aduana, regula la atribución de competencias y organización de la inspección sanitaria de géneros medicinales, y la Orden de 7 de mayo de 1985, por la que se establece el procedimiento de actuación de la inspección de géneros medicinales en las aduanas, describe de forma mas detallada las actividades en relación con el comercio exterior.
El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior establece el marco de actuación en el que se desarrollan los controles sanitarios del tráfico internacional de mercancías. Entre dichos controles se encuentran los que se ejercen a través de la inspección farmacéutica de géneros medicinales sobre productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos y demás productos y artículos sanitarios.
El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, establecen los controles a realizar en las importaciones de estos productos, los cuales se aplican, igualmente, a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», regulados por el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, establece los requisitos que deben satisfacer los cosméticos y los productos de higiene personal para su comercialización en España. De igual manera, el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, en su disposición adicional única, se remite a la aplicación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, en lo relativo a los plaguicidas de uso en higiene personal y los desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos, los cuales se citan en la presente orden como «biocidas de uso clínico y personal».
La Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, establece la relación de productos destinados al uso y consumo humanos procedentes o con destino a países no comunitarios que deben ser sometidos a control sistemático en frontera exterior, así como la relación de recintos aduaneros habilitados para la práctica de los citados controles, y el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humanos.
La Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre, derogó el anexo III de la Orden de 20 de enero de 1994, estableciendo un nuevo documento oficial único para todas las mercancías destinadas a uso y consumo humano susceptibles de control sanitario en frontera en España.
Por otra parte, el Real Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, somete a ciertas restricciones la circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes. Por ello, el citado documento oficial de control sanitario se aplica a las sustancias, medicamentos o preparados estupefacientes o psicotrópicos de uso humano, incluidos en las listas anexas a la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes y al Convenio de 1971, sobre sustancias psicotrópicas, de Naciones Unidas, que procedan o se destinen tanto a terceros países como a Estados miembros de la Unión Europea.
Las especiales características de los medicamentos de uso humano y las materias primas dedicadas a su fabricación, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal, así como la experiencia adquirida en las actuaciones de inspección farmacéutica y en la aplicación del mencionado documento, y la evolución de la reglamentación aplicable, recomiendan establecer modalidades específicas para el control sanitario en frontera de estos productos, así como nuevos documentos oficiales.
A su vez, la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el sistema informático de sanidad exterior, regula el Sistema Informático de Sanidad Exterior, en adelante SISAEX, que permite la gestión electrónica de determinados procedimientos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior.
La Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, creó el registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, anejo al Registro General, para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y estableció los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos que se encuentran relacionados en su anexo I.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece los derechos de los ciudadanos a relacionarse con la administración electrónica y las bases del régimen jurídico de la administración electrónica.
Por su parte, la Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, procede a la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «SIFAEX», con la finalidad de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de medicamentos y productos sanitarios de uso y consumo humano.
En aplicación de las referidas normas, la presente orden tiene por objeto, entre otros aspectos, la regulación del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior (SIFAEX), que permite la gestión electrónica de determinados procedimientos administrativos en materia de comercio exterior de los medicamentos de uso humano, las materias primas farmacéuticas, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª, primer inciso, de la Constitución, esta orden se dicta de acuerdo con la competencia que ostenta el Estado para regular la sanidad exterior, garantizando, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, el respeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Asimismo, esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior.
En la elaboración de la presente orden han sido oídas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y los sectores afectados, y se han recabado los preceptivos informes de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica, así como la regulación del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior (SIFAEX), para la gestión electrónica de determinados procedimientos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en materia de sanidad exterior.
[Bloque 4: #a2]
1. La presente orden será de aplicación a los siguientes productos:
a) los medicamentos de uso humano, incluyendo sus graneles y productos intermedios.
b) las materias primas farmacéuticas destinadas a la fabricación de medicamentos de uso humano.
c) los productos sanitarios, incluyendo sus graneles y productos intermedios.
d) las materias primas de origen humano destinadas a la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
e) los cosméticos y productos de cuidado personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios.
f) las materias primas vegetales destinadas a la fabricación de cosméticos.
g) los biocidas de uso clínico y personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios.
2. El anexo I contiene una relación no exhaustiva de las partidas sometidas a control. Los productos se encuentran clasificados de acuerdo al código de nomenclatura combinada (código NC), teniendo en cuenta el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
3. El control sanitario previo a la importación y a la exportación se aplicará a todo régimen aduanero salvo en el régimen de tránsito, importación temporal y de depósito aduanero o de zona franca, condicionando la concesión del levante de la correspondiente declaración aduanera o declaración de reexportación que se presente en el marco de tales regímenes al resultado de tal control.
4. En caso de sospecha de desvío al mercado ilícito de una mercancía, los Servicios de Inspección Farmacéutica en Frontera podrán realizar los controles sanitarios que correspondan.
Se modifica el apartado 3, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único. 1 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.1 y 2 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
[Bloque 5: #ci-2]
[Bloque 6: #a3]
1. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que se importen de países no comunitarios o que tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sanitario sistemático en frontera a la entrada o salida del territorio nacional, según proceda, teniendo en cuenta lo especificado en el anexo I.
2. En el caso de los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos, así como las materias primas destinadas a su fabricación, tanto si proceden o tienen como destino Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, serán sometidos a control sanitario sistemático a la entrada y/o a la salida del territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulación de productos psicotrópicos y estupefacientes.
3. Sin perjuicio del necesario cumplimiento del resto de requisitos aplicables establecidos en la normativa vigente, quedan excluidas de control sanitario previo:
a) las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino a Suiza por parte de laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución, así como las importaciones de medicamentos de uso humano realizadas por laboratorios farmacéuticos, cuando estos medicamentos tengan origen y procedencia Suiza, entendiendo como origen, no solo aquellos casos en los que se importen medicamentos de uso humano fabricados totalmente en dicho país, sino también aquellos en los que el acondicionamiento final de los medicamentos se realice en Suiza y el granel o intermedio, aunque fabricado en un tercer país, haya sido objeto de liberación o recontrol dentro del territorio del Espacio Económico Europeo.
b) las importaciones de materias primas farmacéuticas que tengan origen y procedencia Suiza.
c) las importaciones de productos sanitarios con origen y procedencia Suiza.
d) las importaciones de productos sanitarios procedentes de Turquía, tanto si son productos originarios de Turquía, como si son productos puestos a libre práctica en Turquía.
e) las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino al Principado de Andorra, siempre y cuando su destino final sea la dispensación en Andorra.
f) las importaciones o exportaciones de los productos incluidos en el apartado 1 del artículo 2 de la presente orden que tengan como origen o destino el Reino de Noruega, la República de Islandia o el Principado de Liechtenstein.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. único.3 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
[Bloque 7: #a4]
1. Los órganos competentes para el control sanitario en frontera de los productos citados en el artículo 2 son los Servicios de Inspección Farmacéutica de las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en adelante Inspección Farmacéutica.
2. La Inspección Farmacéutica realizará sus actuaciones en coordinación con los demás servicios de inspección de las Administraciones Públicas y, en especial, con los servicios aduaneros.
3. El control sanitario de los productos por parte de la Inspección Farmacéutica se realizará en los centros de inspección de los recintos aduaneros relacionados en el anexo II, siempre que las regulaciones propias de algún producto o grupo de productos no determinen recintos aduaneros específicos.
4. Excepcionalmente, a solicitud del interesado y previo informe favorable del Área de Sanidad y Política Social que corresponda, podrán realizarse los controles sanitarios en recintos de inspección distintos de los relacionados en el anexo II, cuando circunstancias debidamente justificadas lo aconsejen.
Se modifica el apartado 3, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.2 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
[Bloque 8: #a5]
1. Los productos establecidos en el artículo 2 serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:
a) Control documental: examen de los certificados, declaraciones o documentos sanitarios que acompañan a los productos.
b) Control de identidad: comprobación, mediante inspección ocular, de la concordancia de los productos con los certificados, declaraciones o documentos sanitarios, así como de la presencia de los marcados que deban figurar, conforme a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación. Incluirá la verificación del etiquetado para estos fines.
c) Control físico: control del propio producto, a través de verificaciones de etiquetado, instrucciones de uso, embalajes, condiciones de conservación, etc. Podrá realizarse toma de muestras reglamentaria y análisis de laboratorio.
2. El control documental se realizará sistemáticamente en todos los productos citados en el artículo 2. Una vez realizado éste, se podrá someter la partida a los subsiguientes controles de identidad y/o físicos.
3. Las frecuencias del control de identidad y físico se determinarán según el potencial riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, especialmente, el resultado del control documental efectuado, la información previa del producto y el origen del mismo. Todo ello, con independencia de los procedimientos específicamente establecidos para algún producto o grupo de productos.
4. Las Áreas de Sanidad y Política Social desarrollarán estos controles de acuerdo con los criterios que pueda emitir la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los casos que procedan.
5. Una vez finalizados los controles correspondientes se emitirán, en su caso, los certificados necesarios para la autorización por la Aduana de su importación, exportación o de cualquier otro destino aduanero.
[Bloque 9: #a6]
1. Por la presente orden se aprueba:
a) el Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Importación, en adelante DOIFE-IMPORT, que se recoge en el anexo III de la presente Orden.
b) el Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Exportación, en adelante DOIFE-EXPORT, que se recoge en el anexo IV de la presente Orden.
Dichos documentos se utilizarán para los productos sometidos a control de acuerdo al artículo 2 de la presente Orden. Asimismo estos documentos serán obligatorios cuando los productos tengan un destino comercial.
2. Tanto el DOIFE-IMPORT como el DOIFE-EXPORT constan de:
a) Parte 1, referente a los datos de la partida presentada, que deberá ser cumplimentada por el responsable de la carga.
b) Parte 2, correspondiente a la decisión sobre la partida, se cumplimentará por el inspector oficial.
c) Parte 3, Documento Adenda, para aquellas partidas en las que el espacio establecido en los documentos oficiales no sea suficiente.
d) Instrucciones para su cumplimentación.
[Bloque 10: #ci-3]
[Bloque 11: #a7]
1. El Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, en adelante SIFAEX, permite la tramitación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas al procedimiento de control sanitario, en relación con el tráfico internacional, de los productos establecidos en el artículo 2, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Este procedimiento consiste en la verificación, control de calidad y, en su caso, intervención sanitaria a la importación o exportación de los referidos productos sometidos a control en aplicación de esta orden, cuando procedan de o tengan como destino países no comunitarios, y asimismo, a la circulación intracomunitaria de los medicamentos estupefacientes, psicotrópicos, y sus materias primas destinadas a su fabricación, tanto si proceden o tienen como destino Estados miembros.
3. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la misma; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de la oficinas de registro, y en su normativa de desarrollo.
[Bloque 12: #a8]
1. Los interesados en acceder al sistema deberán hacerlo a través de la dirección electrónica https://sifaex.aemps.es.
2. Los procedimientos de identificación y autenticación para acceder al sistema serán acordes a los exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y sus normas de desarrollo, en particular, el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Los requisitos técnicos para el acceso al sistema estarán publicados en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y serán conformes en todo caso al principio de neutralidad tecnológica.
3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse por vía o medio telemático, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, salvo que se justifique que no se tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Esta presentación se realizará a través de los modelos normalizados aprobados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que se harán públicos en el portal de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
[Bloque 13: #a9]
1. SIFAEX es un sistema desarrollado haciendo uso de los servicios y funcionalidades de recepción, y expedición de solicitudes, escritos y comunicaciones del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad regulado en la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.
2. La recepción y expedición de solicitudes, escritos y comunicaciones por SIFAEX tendrán la consideración de realizados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad regulado en la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto.
3. Los interesados podrán aportar al sistema imágenes electrónicas de documentos en soporte papel que obren en su poder. Dichas imágenes electrónicas habrán de cumplir: los requisitos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad; otros reglamentos de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y la normativa legal y técnica de ellos derivada.
4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos y de las normas que regulan el cómputo de plazos, SIFAEX estará en funcionamiento durante las 24 horas del día, durante todos los días del año. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.
5. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles así como el calendario de los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto.
6. Las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas en SIFAEX y que requieran estar firmados electrónicamente harán uso de firma electrónica avanzada o reconocida según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y la Ley 11/2007, de 22 de junio.
7. SIFAEX facilitará la obtención de un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor de aquel. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado y garantice la identidad del registro.
8. SIFAEX es un sistema que gestiona el procedimiento electrónico en su totalidad que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pone a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluida la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que estos fueron dictados.
[Bloque 14: #a1-2]
1. La gestión del sistema corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, siendo la División de Sistemas de Información de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Entre las obligaciones de la citada División de Sistemas de Información estará también la de implantar sobre el sistema todas las medidas de seguridad exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
2. La Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es el órgano responsable a efectos de impugnación.
[Bloque 15: #a1-3]
Los datos personales introducidos en el sistema, serán incorporados en el fichero automatizado «SIFAEX», creado mediante Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, responsabilidad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fines exclusivamente de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de estos productos.
Los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos descritos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, dirigiéndose a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Los operadores económicos pueden acceder y modificar, de forma totalmente gratuita, sus datos directamente en la aplicación, una vez identificados en la misma mediante certificado.
Esta información será proporcionada a los usuarios a través de los formularios de solicitud recogidos en los anexos III y IV de esta orden.
Se modifica, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.3 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
[Bloque 16: #ci-4]
Se añade por el art. único.4 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
Texto añadido, publicado el 19/12/2014, en vigor a partir del 08/01/2015.
[Bloque 17: #a1-4]
La importación de productos con origen en un país del Espacio Económico Europeo y procedencia de un tercer país, se considerará a todos los efectos como importación de un tercer país y por tanto requerirá control sanitario en frontera.
Se añade por el art. único.4 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
Texto añadido, publicado el 19/12/2014, en vigor a partir del 08/01/2015.
[Bloque 19: #da-2]
Se delega en el Secretario General de Sanidad, la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente orden, así como nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la adopción de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de dicho Departamento, y el establecimiento de nuevos modelos normalizados o la modificación de los actuales se entenderán, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, publicados en la dirección electrónica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://sede.msps.gob.es/home.do.
Se numera como disposición adicional primera por el art. único.5 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
Su anterior denominación era disposición adicional única.
Texto añadido, publicado el 19/12/2014, en vigor a partir del 08/01/2015.
[Bloque 20: #da-3]
1. El control sanitario de los productos con destino a las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirá por los siguientes criterios:
a) La importación de los productos procedentes de terceros países con destino a las Ciudades de Ceuta o Melilla requerirán control sanitario en frontera en las ciudades mencionadas, según proceda en cada caso.
b) El envío de productos de otros territorios españoles (península y archipiélagos balear y canario) con destino a las Ciudades de Ceuta o Melilla no requerirá ningún tipo de control sanitario, ni en origen ni en destino.
c) El envío de productos procedentes de cualquier país del Espacio Económico Europeo con destino a las Ciudades de Ceuta o Melilla, no requerirá ningún control sanitario en destino, salvo para los productos estupefacientes y psicotrópicos.
2. El control sanitario de los productos que tienen como origen las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirá por los siguientes criterios:
a) La exportación a terceros países de medicamentos de uso humano desde las Ciudades de Ceuta o Melilla requerirán control sanitario en frontera en estas mismas Ciudades.
b) El envío de medicamentos de uso humano con origen en las Ciudades de Ceuta o Melilla y con destino a otros territorios españoles (península y archipiélagos balear y canario) no requerirá control sanitario en origen (Ceuta o Melilla), no obstante, requerirá control sanitario en los recintos aduaneros más próximos a las ciudades de destino.
c) El envío de medicamentos de uso humano con origen en las Ciudades de Ceuta o Melilla y con destino a cualquier país del Espacio Económico Europeo, no requerirá control en origen (Ceuta o Melilla), salvo para los productos estupefacientes y psicotrópicos, y se realizará control sanitario en frontera en la península y en los archipiélagos balear y canario en caso de que éstos sean los puntos de entrada.
Se añade por el art. único.5 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
Texto añadido, publicado el 19/12/2014, en vigor a partir del 08/01/2015.
[Bloque 21: #dt]
La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones previstos en esta orden podrá efectuarse, durante un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este periodo la presentación deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7.
[Bloque 22: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en concreto, la Orden de 7 de mayo de 1985, por la que se establece el procedimiento de actuación de la inspección de géneros medicinales en las aduanas, así como el apartado 3 del artículo segundo de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
[Bloque 23: #df]
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución atribuye al Estado en materia de sanidad exterior.
[Bloque 24: #df-2]
Se faculta a la persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar el listado de códigos o partidas sujetos a control sanitario establecidos en el anexo I, con el objeto de incluir las nuevas partidas identificadas, modificar las ya existentes y eliminar las partidas obsoletas de productos contemplados en el ámbito de aplicación, y adaptarlo a las reglas de clasificación de estos productos que hayan sido adoptadas a nivel comunitario en modificación del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que ha servido de base para la confección del referido anexo.
Se modifica, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.4 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
Se modifica por el art. único.6 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
[Bloque 25: #df-3]
El contenido del párrafo segundo del anexo de la Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, queda sustituido por la siguiente redacción:
«Finalidad del fichero: Centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de los medicamentos de uso humano, incluyendo sus graneles y productos intermedios: de las materias primas farmacéuticas destinadas a la fabricación de medicamentos de uso humano; de los productos sanitarios, incluyendo sus graneles y productos intermedios; de los cosméticos y productos de higiene personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios; de las materias primas vegetales destinadas a la fabricación de cosméticos; y de los biocidas de uso clínico y personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios. Esta información se utilizará para usos estadísticos e investigación sanitaria.»
[Bloque 26: #df-4]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 27: #fi]
Madrid, 19 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
[Bloque 28: #ai]
Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
0510 00 00 |
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma: |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano, o cosméticos.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
1211 |
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados: |
|
1211 20 00 |
– Raíces de ginseng |
FARMIN |
1211 30 00 |
– Hojas de coca |
FARMIN y FARMEX |
1211 40 00 |
– Paja de adormidera |
FARMIN |
1211 50 00 |
– Efedra |
FARMIN |
1211 90 |
– Los demás: |
|
1211 90 30 |
– – Habas de sarapia |
FARMIN |
1211 90 86 |
– – Los demás |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
1301 |
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales: |
|
1301 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
1302 |
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: |
|
– Jugos y extractos vegetales: |
||
1302 11 00 |
– – Opio |
FARMIN y FARMEX |
1302 12 00 |
– – De regaliz |
FARMIN |
1302 13 00 |
– – De lúpulo |
FARMIN |
1302 14 00 |
– – De efedra |
FARMIN |
1302 19 |
– – Los demás: |
|
1302 19 05 |
– – – Oleorresina de vainilla |
FARMIN |
1302 19 70 |
– – – Los demás |
FARMIN |
1302 20 |
– Materias pécticas, pectinatos y pectatos: |
|
1302 20 10 |
– – Secos |
FARMIN |
1302 20 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: |
||
1302 31 00 |
– – Agar–agar |
FARMIN |
1302 32 |
– – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados: |
|
1302 32 10 |
– – – De algarroba o de la semilla (garrofín) |
FARMIN |
1302 32 90 |
– – – De semillas de guar |
FARMIN |
1302 39 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
1702 |
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados: |
|
1702 30 |
– Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso: |
|
1702 30 50 |
– – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado |
FARMIN |
1702 50 00 |
– Fructosa químicamente pura. |
FARMIN |
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
2106 |
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
|
2106 90 |
– Las demás: |
|
– – Las demás: |
||
2106 90 92 |
– – – Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1.5% en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5% en peso |
FARMIN. Solo los chicles destinados a la higiene bucal |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites: |
|
2710 19 85 |
– – – – – – Aceites blancos, parafina líquida |
FARMIN |
2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados: |
|
2712 10 |
– Vaselina: |
|
2712 10 10 |
– – En bruto |
FARMIN |
2712 10 90 |
– – Las demás |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
2804 |
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos: |
|
2804 29 10 |
– – – Helio |
FARMIN |
2804 40 00 |
– Oxígeno |
FARMIN |
2811 |
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: |
|
2811 29 30 |
– – – Óxidos de nitrógeno |
FARMIN |
2814 |
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa: |
|
2814 20 00 |
– Amoníaco en disolución acuosa |
FARMIN |
2816 |
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario: |
|
2816 10 00 |
–Hidróxido y peróxido de magnesio |
FARMIN |
2817 00 00 |
Óxido de cinc; peróxido de cinc |
FARMIN |
2818 |
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio: |
|
2818 20 00 |
– Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial |
FARMIN |
2818 30 00 |
– Hidróxido de aluminio |
FARMIN |
2826 |
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor: |
|
2826 19 10 |
– – – Fluoruro de amonio o sodio |
FARMIN |
2827 |
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros: |
|
2827 20 00 |
– Cloruro de calcio |
FARMIN |
2827 31 00 |
– – Cloruro de magnesio |
FARMIN |
2827 32 00 |
– – Cloruro de aluminio |
FARMIN |
2827 51 00 |
– – Bromuros de sodio o potasio |
FARMIN |
2827 60 00 |
– Yoduros y oxiyoduros |
FARMIN |
2833 |
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos): |
|
2833 21 00 |
– – Sulfato de magnesio |
FARMIN |
2833 22 00 |
– – Sulfato de aluminio |
FARMIN |
2833 27 00 |
– – Sulfato de bario |
FARMIN |
2833 30 00 |
– Alumbres |
FARMIN (solo los productos semielaborados utilizados como cosméticos) |
2834 |
Nitritos; nitratos: |
|
2834 10 00 |
– Nitritos |
FARMIN |
2834 29 80 |
– – – Nitratos: los demás |
FARMIN |
2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida: |
|
2835 22 00 |
– – Fosfato de monosodio o disodio |
FARMIN |
2835 24 00 |
– – Fosfato de potasio |
FARMIN |
2835 26 00 |
– –Los demás fosfatos de calcio |
FARMIN |
2836 |
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio: |
|
2836 20 00 |
– Carbonato de disodio |
FARMIN |
2836 30 00 |
– Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |
FARMIN |
2836 40 00 |
– Carbonatos de potasio |
FARMIN |
2836 50 00 |
– Carbonato de calcio |
FARMIN |
2836 91 00 |
– – Carbonatos de litio |
FARMIN |
2836 99 11 |
– – – – Carbonatos de magnesio o cobre |
FARMIN |
2837 |
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos: |
|
2837 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2839 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos: |
|
2839 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2840 |
Boratos; peroxoboratos (perboratos): |
|
2840 20 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
2840 30 00 |
– Peroxoboratos (perboratos) |
FARMIN |
2841 |
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos: |
|
2841 61 00 |
– – Permanganato de potasio |
FARMIN |
2842 |
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas): |
|
2842 10 00 |
– Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida |
FARMIN |
2842 90 80 |
– – Las demás |
FARMIN |
2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso: |
|
2843 21 00 |
– – Nitrato de plata |
FARMIN |
2843 29 00 |
– – Los demás compuestos de plata |
FARMIN |
2843 30 00 |
– Compuestos de oro |
FARMIN |
2843 90 90 |
– Los demás compuestos; amalgamas: Los demás |
FARMIN |
2844 |
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos: |
|
2844 40 20 |
– – – Isótopos radiactivos artificiales (Euratom) |
FARMIN |
2844 40 30 |
– – – Compuestos de isótopos radiactivos artificiales (Euratom) |
FARMIN |
2844 40 80 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2845 |
Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida: |
|
2845 90 10 |
– – Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom) |
FARMIN |
2845 90 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
2846 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales: |
|
2846 90 |
– Los demás: |
|
2846 90 20 |
– – Compuestos de europio, gadolinio, terbio, disprosio, holmio, erbio, tulio, iterbio, lutecio o itrio |
FARMIN |
2847 00 00 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales. Solo se realizará control de los excipientes en las partidas específicas que así se señale.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
2902 |
Hidrocarburos cíclicos: |
|
2902 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2902 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos: |
|
2903 13 00 |
– – Cloroformo (triclorometano) |
FARMIN |
2903 39 28 |
– – – – Fluoruros saturados perfluorados |
FARMIN |
2903 77 60 |
– – – Triclorofluorometano, diclorodifluorometano, triclorotrifluoroetanos, diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano |
FARMIN |
2903 78 00 |
– – Los demás derivados perhalogenados |
FARMIN |
2903 79 30 |
– – – Únicamente bromados y clorados, fluorados y clorados, o fluorados y bromados |
FARMIN |
2903 79 80 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2903 89 80 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2903 92 00 |
– – Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) [clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano] |
FARMIN |
2903 99 80 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2904 |
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados: |
|
2904 10 00 |
– Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos |
FARMIN |
– Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y fluoruro perfluorooctano sulfonilo: |
||
– Los demás: |
FARMIN |
|
2904 99 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2905 17 00 |
– – Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) |
FARMIN |
2905 29 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2905 32 00 |
– – Propilenglicol (propano-1,2-diol) |
EXCIPIENTE FARMIN |
2905 39 95 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2905 42 00 |
– – Pentaeritritol (pentaeritrita) |
FARMIN |
2905 43 00 |
– – Manitol |
FARMIN |
2905 44 |
– – D-glucitol (sorbitol): |
FARMIN |
2905 44 11 |
– – – – En disolución acuosa que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol |
FARMIN |
2905 44 91 |
– – – – Que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol |
FARMIN |
2905 45 00 |
– – Glicerol |
FARMIN: Principio Activo y Excipiente |
2905 49 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2905 51 00 |
– – Etclorvinol (DCI) |
FARMIN y FARMEX |
2905 59 98 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2906 11 00 |
– – Mentol |
FARMIN |
2906 13 |
– – Esteroles e inositoles: |
FARMIN |
2906 13 10 |
– – – Esteroles |
FARMIN |
2906 13 90 |
– – – Inositoles |
FARMIN |
2906 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2906 21 00 |
– – Alcohol bencílico |
FARMIN |
2906 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes: |
|
2907 11 00 |
– – Fenol (hidroxibenceno) y sus sales |
FARMIN |
2907 12 00 |
– – Cresoles y sus sales |
FARMIN |
2907 15 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2907 19 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2907 21 00 |
– – Resorcinol y sus sales |
FARMIN |
2907 22 00 |
– – Hidroquinona y sus sales |
FARMIN |
2907 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2908 |
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes: |
|
2908 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2908 99 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2909 11 00 |
– – Éter dietílico (óxido de dietilo) |
FARMIN |
2909 19 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2909 20 00 |
– Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
FARMIN |
2909 30 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
2909 49 80 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2909 50 00 |
– Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
FARMIN |
2910 |
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2910 40 00 |
– Dieldrina (ISO, DCI) |
FARMIN |
2910 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2911 00 00 |
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
FARMIN |
2912 |
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído: |
|
2912 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2914 19 90 |
– – – Las demás |
FARMIN |
2914 29 00 |
– – Las demás |
FARMIN |
2914 39 00 |
– – Las demás |
FARMIN |
2914 40 90 |
– – Las demás |
FARMIN |
2914 50 00 |
– Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas |
FARMIN |
2914 61 00 |
– – Antraquinona |
FARMIN |
2914 62 00 |
– – Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)) |
FARMIN |
2914 69 80 |
– – – Las demás |
FARMIN |
– Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
FARMIN |
|
2914 79 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2915 39 00 |
– – Los demás ésteres del ácido acético |
FARMIN |
2915 70 40 |
– – Ácido palmítico, sus sales y ésteres |
FARMIN |
2915 90 70 |
– – Los demás |
FARMIN |
2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2916 14 00 |
– – Ésteres del ácido metacrílico |
FARMIN (solo los que ostenten el marcado CE y estén destinados a la fabricación de prótesis dentales) |
2916 15 00 |
– – Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2916 19 95 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2916 20 00 |
– Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados |
FARMIN |
2916 31 00 |
– – Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2916 32 00 |
– – Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo |
FARMIN |
2916 39 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2917 |
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2917 11 00 |
– – Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2917 13 |
– – Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2917 13 90 |
– – – Los demás |
FARMIN (ácido azelaico, sus sales y sus ésteres) |
2917 34 00 |
– – Los demás ésteres del ácido ortoftálico |
FARMIN |
2918 |
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2918 11 00 |
– – Ácido láctico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2918 12 00 |
– – Ácido tartárico |
FARMIN |
2918 13 00 |
– – Sales y ésteres del ácido tartárico |
FARMIN |
2918 14 00 |
– – Ácido cítrico |
FARMIN |
2918 15 00 |
– – Sales y ésteres del ácido cítrico |
FARMIN |
2918 16 00 |
– – Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2918 19 30 |
– – – Ácido cólico, ácido 3-α,12-α-dihidroxi-5-β-colan-24-oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2918 19 98 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2918 21 00 |
– – Ácido salicílico y sus sales |
FARMIN |
2918 22 00 |
– – Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
2918 23 00 |
– – Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales |
FARMIN |
2918 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2918 30 00 |
– Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados |
FARMIN |
2918 99 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2919 |
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2919 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2920 |
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
– Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
||
2920 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
– Ésteres de fosfitos y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
||
2920 90 |
– Los demás: |
|
2920 90 10 |
– – Ésteres sulfúricos y ésteres carbónicos; sus sales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
FARMIN |
2920 90 70 |
– – Los demás productos |
FARMIN |
2921 |
Compuestos con función amina: |
|
2921 19 50 |
– – – Dietilamina y sus sales |
FARMIN |
2921 19 99 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2921 21 00 |
– – Etilendiamina y sus sales |
FARMIN |
2921 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2921 30 99 |
– – Los demás |
FARMIN |
2921 45 00 |
– – 1-Naftilamina (α-naftilamina),2-naftilamina (β-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos |
FARMIN |
2921 46 00 |
– – Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2921 49 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2921 59 90 |
– – –Los demás |
FARMIN |
2922 |
Compuestos aminados con funciones oxigenadas: |
|
– Amino-alcoholes (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: |
||
2922 11 00 |
– – Monoetanolamina y sus sales |
FARMIN |
2922 12 00 |
– – Dietanolamina y sus sales |
FARMIN |
2922 14 00 |
– – Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2922 15 00 |
– – – Trietanolamina |
FARMIN |
2922 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2922 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
– Amino-aldehidos, amino-cetonas y amino-quinonas (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes); sales de estos productos: |
||
2922 31 00 |
– – Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2922 39 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2922 41 00 |
– – Lisina y sus ésteres, sales de estos productos |
FARMIN |
2922 42 00 |
– – Ácido glutámico y sus sales |
FARMIN |
2922 44 00 |
– – Tilidina (DCI) y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2922 49 20 |
– – – β-Alanina |
FARMIN |
2922 49 85 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2922 50 00 |
– Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas |
FARMIN |
2923 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida: |
|
2923 10 00 |
– Colina y sus sales |
FARMIN |
2923 20 00 |
– Lecitinas y demás fosfoaminolípidos |
FARMIN |
2923 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2924 |
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico: |
|
2924 11 00 |
– – Meprobamato (DCI) |
FARMIN y FARMEX |
2924 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2924 21 00 |
– – Ureínas y sus derivados; sales de estos productos |
FARMIN |
2924 24 00 |
– – Etinamato (DCI) |
FARMIN y FARMEX |
2924 29 10 |
– – – Lidocaína (DCI) |
FARMIN |
2924 29 70 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2925 |
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina: |
|
– Imidas y sus derivados; sales de estos productos: |
||
2925 11 00 |
– – Sacarina y sus sales |
FARMIN |
2925 12 00 |
– – Glutetimida (DCI) |
FARMIN y FARMEX |
2925 19 95 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2925 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2926 |
Compuestos con función nitrilo: |
|
2926 30 00 |
– Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) |
FARMIN y FARMEX |
2926 90 70 |
– – Los demás |
FARMIN |
2927 00 00 |
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi |
FARMIN |
2928 00 |
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina: |
|
2928 00 90 |
– Los demás |
FARMIN |
2929 |
Compuestos con otras funciones nitrogenadas: |
|
2929 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2930 |
Compuestos órgano-inorgánicos, compuestos heterocíclicos, ácidos nucleicos y sus sales, y sulfonamidas: tiocompuestos orgánicos: |
|
2930 20 00 |
– Tiocarbamatos y ditiocarbamatos |
FARMIN |
2930 30 00 |
– Mono-, di-o tetrasulfuros de tiourama |
FARMIN |
2930 40 10 |
– Metionina (DCI) |
FARMIN |
2930 90 13 |
– – Cisteína y cistina |
FARMIN |
2930 90 16 |
– – Derivados de cisteína o cistina |
FARMIN |
2930 90 98 |
– – Los demás |
FARMIN |
2931 |
Los demás compuestos órgano-inorgánicos |
|
2931 39 50 |
– – – Ácido etidrónico (DCI) (ácido 1-hidroxietano-1,1-difosfónico) y sus sales |
FARMIN |
2931 39 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2931 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2932 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente: |
|
2932 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2932 20 10 |
– – Fenoftaleína: ácido-1-hidroxi-4-[1-(4-hidroxi-3-metoxicarbonil-1-naftil)-3-oxo-1H,3H-benzo[de]isocromen-1-il]-6-octadeciloxi-2-naftoico; 3′-cloro-6′-ciclohexilaminoespiro[isobenzofurano-1(3H),9′-xanteno]-3-ona; 6′-(N-etil-p-toluidino)-2′-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9′-xanteno]-3-ona; 6-docosiloxi-1-hidroxi-4-[1-(4-hidroxi-3-metil-1-fenantril)-3-oxo-1H,3H-nafto[1,8-cd]piran-1-il]naftalen-2-carboxilato de metilo |
FARMIN |
2932 20 90 |
– – Las demás |
FARMIN |
2932 95 00 |
– – Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) |
FARMIN y FARMEX |
2932 99 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente: |
|
2933 11 |
– – Fenazona (antipirina) y sus derivados: |
|
2933 11 10 |
– – – Propifenazona (DCI) |
FARMIN |
2933 11 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2933 19 10 |
– – – Fenilbutazona (DCI) |
FARMIN |
2933 19 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2933 21 00 |
– – Hidantoína y sus derivados |
FARMIN |
2933 29 10 |
– – – Clorhidrato de nafazolina (DCIM) y nitrato de nafazolina (DCIM), fentol-amina (DCI), clorhidrato de tolazolina (DCIM) |
FARMIN |
2933 29 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2933 33 00 |
– – Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI); bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina(DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2933 39 10 |
– – – Iproniazida (DCI); clorhidrato de cetobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI) |
FARMIN |
2933 39 99 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2933 41 00 |
– – Levorfanol (DCI) y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2933 49 10 |
– – – Derivados halogenados de la quinoleína, derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos |
FARMIN |
2933 49 30 |
– – – Dextrometorfano (DCI) y sus sales |
FARMIN |
2933 49 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2933 53 |
– – Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos: |
|
2933 53 10 |
– – – Fenobarbital (DCI), barbital (DCI); sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2933 53 90 |
– – – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
2933 54 00 |
– – Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2933 55 00 |
– – Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2933 59 95 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2933 69 40 |
– – – Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); 2,6-di-terc-butil-4-[4,6-bis(octiltio)-1,3,5-triazina-2-ilamino]fenol |
FARMIN |
2933 69 80 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2933 72 00 |
– – Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) |
FARMIN y FARMEX |
2933 79 00 |
– – Las demás lactamas |
FARMIN |
2933 91 |
– – Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos: |
|
2933 91 10 |
– – – Clorodiazepóxido (DCI) |
FARMIN y FARMEX |
2933 91 90 |
– – – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
2933 99 20 |
– – – Indol, 3-metilindol (escatol), 6-alil-6,7-dihidro-5H-dibenzo[c,e]azepina (azapetina), fenindamina (DCI); sales de estos productos; clorhidrato de imipramina (DCIM) |
FARMIN |
2933 99 80 |
– – – Los demás |
FARMIN (el zolpidem es FARMIN y FARMEX) |
2934 |
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos: |
|
2934 10 00 |
– Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar |
FARMIN |
2934 20 80 |
– – Los demás |
FARMIN |
2934 30 10 |
– – Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales |
FARMIN |
2934 30 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
2934 91 00 |
– – Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2934 99 60 |
– – – Cloroprotixeno (DCI); tenalidina (DCI), sus tartratos y maleatos; furazolidona(DCI); ácido 7-aminocefalosporanico; sales y ésteres del ácido (6R,7R)-3-acetoximetil-7-[(R)-2-formiloxi-2-fenilacetamido]-8-oxo-5-tia-1-azabiciclo[4.2.0]oct-2-eno-2-carboxílico; bromuro de 1-[2-(1,3-dioxan-2-il)etil]-2-metilpiridinio |
FARMIN |
2934 99 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2935 |
Sulfonamidas: |
|
2935 90 |
– Las demás: |
|
2935 90 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
2936 |
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase: |
|
2936 21 00 |
– – Vitaminas A y sus derivados |
FARMIN |
2936 22 00 |
– – Vitamina B1 y sus derivados |
FARMIN |
2936 23 00 |
– – Vitamina B2 y sus derivados |
FARMIN |
2936 24 00 |
– – Ácido D-o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados |
FARMIN |
2936 25 00 |
– – Vitamina B6 y sus derivados |
FARMIN |
2936 26 00 |
– – Vitamina B12 y sus derivados |
FARMIN |
2936 27 00 |
– – Vitamina C y sus derivados |
FARMIN |
2936 28 00 |
– – Vitamina E y sus derivados |
FARMIN |
2936 29 00 |
– – Las demás vitaminas y sus derivados |
FARMIN |
2936 90 00 |
– Los demás, incluidos los concentrados naturales |
FARMIN |
2937 |
Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas: |
|
– Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales: |
||
2937 11 00 |
– – Somatropina, sus derivados y análogos estructurales |
FARMIN |
2937 12 00 |
– – Insulina y sus sales |
FARMIN |
2937 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
– Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales: |
||
2937 21 00 |
– – Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona) |
FARMIN |
2937 22 00 |
– – Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides |
FARMIN |
2937 23 00 |
– – Estrógenos y progestógenos |
FARMIN |
2937 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2937 50 00 |
– Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales |
FARMIN |
2937 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2938 |
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados: |
|
2938 10 00 |
– Rutósido (rutina) y sus derivados |
FARMIN |
2938 90 10 |
– – Heterósidos de la digital |
FARMIN |
2938 90 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
2939 |
Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados: |
|
– Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos: |
||
2939 11 00 |
– – Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2939 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
2939 20 00 |
– Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos |
FARMIN |
2939 30 00 |
– Cafeína y sus sales |
FARMIN |
– Efedrinas y sus sales: |
FARMIN |
|
2939 41 00 |
– – Efedrina y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2939 42 00 |
– – Seudoefedrina (DCI) y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2939 43 00 |
– – Catina (DCI) y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2939 44 00 |
– – Norefedrina y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2939 49 00 |
– – Las demás |
FARMIN |
– Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: |
FARMIN |
|
2939 51 00 |
– – Fenetilina (DCI) y sus sales |
FARMIN |
2939 59 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
– Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: |
FARMIN |
|
2939 61 00 |
– – Ergometrina (DCI) y sus sales |
FARMIN |
2939 62 00 |
– – Ergotamina (DCI) y sus sales |
FARMIN |
2939 63 00 |
– – Ácido lisérgico y sus sales |
FARMIN y FARMEX |
2939 69 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
2939 71 00 |
– – Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
2939 79 |
– – Los demás: |
|
2939 79 10 |
– – – Nicotina y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados de estos productos |
FARMIN |
2939 79 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
2940 00 00 |
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939) |
FARMIN |
2941 |
Antibióticos: |
|
2941 10 00 |
– Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos |
FARMIN |
2941 20 |
– Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos: |
|
2941 20 30 |
– – Dihidroestreptomicina, sus sales, ésteres e hidratos |
FARMIN |
2941 20 80 |
– – Los demás |
FARMIN |
2941 30 00 |
– Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos |
FARMIN |
2941 40 00 |
– Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos |
FARMIN |
2941 50 00 |
– Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos |
FARMIN |
2941 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
2942 00 00 |
Los demás compuestos orgánicos |
FARMIN |
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3001 |
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
Solo las partidas señaladas, siempre que sean medicamentos de uso humano terminados o productos sanitarios o se trate de productos que vayan destinados a ser utilizados directamente para la fabricación de medicamentos de uso humano o de productos sanitarios |
3001 20 |
– Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: |
FARMIN |
3001 20 10 |
– – De origen humano |
FARMIN |
3001 20 90 |
– – Las demás |
FARMIN |
3001 90 |
– Las demás: |
|
3001 90 20 |
– – De origen humano |
FARMIN |
– – Los demás: |
||
3001 90 91 |
– – – Heparina y sus sales |
FARMIN |
3001 90 98 |
– – – Las demás |
FARMIN |
3002 |
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares: |
Solo las partidas señaladas, siempre que sean medicamentos de uso humano terminados o productos sanitarios, o se trate de productos que vayan destinados a ser utilizados directamente para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» |
– Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos: |
||
3002 11 00 |
– – Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo) |
FARMIN |
3002 12 00 |
– – Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre |
FARMIN y FARMEX Solo cuando se trate de medicamentos de uso humano terminados o materiales de partida para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» |
3002 13 00 |
– – Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor |
FARMIN |
3002 14 00 |
– – Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor |
FARMIN y FARMEX |
3002 15 00 |
– – Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor |
FARMIN y FARMEX |
3002 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
3002 20 00 |
– Vacunas para uso en medicina |
FARMIN y FARMEX |
3002 90 |
– Los demás: |
|
3002 90 10 |
– – Sangre humana |
FARMIN (solo cuando se trate de materia prima para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» o fabricación de medicamentos) |
3002 90 90 |
– – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
3003 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor: |
Toda la partida. Excepto las de uso veterinario |
3003 10 00 |
– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
3003 20 00 |
– Los demás, que contengan antibióticos |
FARMIN y FARMEX |
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937, sin antibióticos: |
||
3003 31 00 |
– – Que contengan insulina |
FARMIN y FARMEX |
3003 39 00 |
– – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
– Los demás que contengan alcaloides o sus derivados: |
||
3003 41 00 |
– – Que contengan efedrina o sus sales |
FARMIN y FARMEX |
3003 42 00 |
– – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales |
FARMIN y FARMEX |
3003 43 00 |
– – Que contengan norefedrina o sus sales |
FARMIN y FARMEX |
3003 49 00 |
– – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
3003 60 00 |
– Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la nota 2 de subpartida del presente capítulo |
FARMIN y FARMEX |
3003 90 00 |
– Los demás |
FARMIN y FARMEX |
3004 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor: |
Toda la partida. Excepto las de uso veterinario |
3004 10 00 |
– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos |
FARMIN y FARMEX |
3004 20 00 |
– Los demás, que contengan antibióticos |
FARMIN y FARMEX |
– Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937: |
||
3004 31 00 |
– – Que contengan insulina |
FARMIN y FARMEX |
3004 32 00 |
– – Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales |
FARMIN y FARMEX |
3004 39 00 |
– – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
– Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: |
||
3004 41 00 |
– – Que contengan efedrina o sus sales |
FARMIN y FARMEX |
3004 42 00 |
– – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales |
FARMIN y FARMEX |
3004 43 00 |
– – Que contengan norefedrina o sus sales |
FARMIN y FARMEX |
3004 49 00 |
– – Los demás |
FARMIN y FARMEX |
3004 50 00 |
– Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936 |
FARMIN y FARMEX |
3004 60 00 |
– Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la nota 2 de subpartida del presente capítulo |
FARMIN y FARMEX |
3004 90 00 |
– Los demás |
FARMIN y FARMEX |
3005 |
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios: |
Toda la partida, excepto los destinados a usos veterinarios, que no tengan la condición de producto sanitario |
3005 10 00 |
– Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva |
FARMIN |
3005 90 |
– Los demás: |
|
3005 90 10 |
– – Guatas y artículos de guata |
FARMIN |
– – Los demás: |
||
– – – De materia textil: |
||
3005 90 31 |
– – – – Gasas y artículos de gasa |
FARMIN |
3005 90 50 |
– – – – Los demás |
FARMIN |
3005 90 99 |
– – – Los demás |
FARMIN |
3006 |
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo: |
Toda la partida, excepto los destinados a usos veterinarios, que no tengan la condición de producto sanitario |
3006 10 |
– Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles: |
|
3006 10 10 |
– – Catguts estériles |
FARMIN |
3006 10 30 |
– – Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles |
FARMIN |
3006 10 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
3006 20 00 |
– Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos |
FARMIN |
3006 30 00 |
– Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente |
FARMIN y FARMEX |
3006 40 00 |
– Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos |
FARMIN |
3006 50 00 |
– Botiquines equipados para primeros auxilios |
FARMIN |
3006 60 00 |
– Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas |
FARMIN y FARMEX |
3006 70 00 |
– Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos |
FARMIN |
– Los demás: |
||
3006 91 00 |
– – Dispositivos identificables para uso en estomas |
FARMIN |
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3204 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida: |
Solo los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3204 12 00 |
– – Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes |
FARMIN |
3215 |
Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas: |
Solo las partidas señaladas |
3215 90 |
– Las demás: |
|
3215 90 70 |
– – Las demás |
FARMIN. Solo las tintas para tatuaje y micropigmentación de aplicación sobre piel humana |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos cosméticos o productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3303 00 |
Perfumes y aguas de tocador: |
Toda la partida |
3303 00 10 |
– Perfumes |
FARMIN |
3303 00 90 |
– Aguas de tocador |
FARMIN |
3304 |
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras: |
FARMIN. Toda la partida |
3304 10 00 |
– Preparaciones para el maquillaje de los labios |
FARMIN |
3304 20 00 |
– Preparaciones para el maquillaje de los ojos |
FARMIN |
3304 30 00 |
– Preparaciones para manicuras o pedicuras |
FARMIN |
– Las demás: |
||
3304 91 00 |
– – Polvos, incluidos los compactos |
FARMIN |
3304 99 00 |
– – Las demás |
FARMIN |
3305 |
Preparaciones capilares: |
Toda la partida |
3305 10 00 |
– Champúes |
FARMIN |
3305 20 00 |
– Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes |
FARMIN |
3305 30 00 |
– Lacas para el cabello |
FARMIN |
3305 90 00 |
– Las demás |
FARMIN |
3306 |
Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor: |
Solo las partidas señaladas |
3306 10 00 |
– Dentífricos |
FARMIN |
3306 20 00 |
– Hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) |
FARMIN. Solo los impregnados con cosméticos o productos de cuidado personal |
3306 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
3307 |
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes: |
Solo las partidas señaladas |
3307 10 00 |
– Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado |
FARMIN |
3307 20 00 |
– Desodorantes corporales y antitranspirantes |
FARMIN |
3307 30 00 |
– Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño |
FARMIN |
3307 90 00 |
– Los demás |
FARMIN. Solo las disoluciones para lentes de contacto |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos cosméticos, productos sanitarios o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3401 |
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: |
Solo las partidas señaladas |
3401 11 00 |
– – De tocador, incluso los medicinales |
FARMIN |
3401 30 00 |
– Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón |
FARMIN |
3402 |
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401): |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3402 11 |
– – Aniónicos: |
|
3402 11 90 |
– – – Los demás |
FARMIN solo principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3402 12 00 |
– – Catiónicos |
FARMIN solo principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3402 20 20 |
– – Preparaciones tensoactivas |
FARMIN Solo los que tengan consideración de productos sanitarios y principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3402 20 90 |
– – Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza |
FARMIN Solo los que tengan consideración de productos sanitarios y principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3407 00 00 |
Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares, las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable |
FARMIN. Solo los productos destinados a odontología y considerados productos sanitarios |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o que tengan la consideración de producto sanitario.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3502 |
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas: |
Solo las partidas señaladas, siempre que se trate de materia prima para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» |
3502 90 |
– Los demás: |
|
– – Albúminas (excepto la ovoalbúmina): |
||
3502 90 70 |
– – – Las demás |
FARMIN. Solo cuando se trate de materia prima para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» |
3504 00 |
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo: |
|
3504 00 90 |
– Las demás |
FARMIN (Solo el sulfato de protamina) |
3507 |
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
Solo las partidas señaladas |
3507 90 90 |
– – Las demás |
FARMIN. Solo las preparaciones enzimáticas para lentes de contacto |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3701 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas planas autorrevelables sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: |
Solo las partidas señaladas |
3701 10 00 |
– Para rayos X |
FARMIN. Solo las de uso médico o dental |
3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar: |
Solo las partidas señaladas |
3702 10 00 |
– Para rayos X |
FARMIN. Solo las de uso médico o dental |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios, biocidas de uso clínico y personal, medicamentos de uso humano o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Solo se realizará control de los excipientes en las partidas específicas que así se señale.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3808 |
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas: |
Solo las partidas señaladas |
– Productos mencionados en la nota 2 de subpartida de este capítulo: |
Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
|
3808 61 00 |
– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
3808 62 00 |
– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
3808 69 00 |
– – Los demás |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
3808 91 |
– – Insecticidas: |
Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
3808 91 10 |
– – – A base de piretrinoides |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
3808 91 40 |
– – – A base de compuestos organofosforados |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
3808 91 90 |
– – – Los demás |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano |
3808 92 |
– – Fungicidas: |
Solo las partidas señaladas |
– – – Los demás |
Solo las partidas señaladas |
|
3808 92 90 |
– – – – Los demás |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas |
3808 94 |
– – Desinfectantes: |
Solo las partidas señaladas |
3808 94 10 |
– – – A base de sales de amonio cuaternario |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3808 94 90 |
– – – Los demás |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3808 99 |
– – Los demás: |
Solo las partidas señaladas |
3808 99 90 |
– – – Los demás |
FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3821 00 00 |
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales |
FARMIN. Solo los que están destinados específicamente al diagnóstico in vitro o a otros usos médicos |
3822 00 00 |
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados |
FARMIN. Solo los que están destinados específicamente al diagnóstico in vitro o a otros usos médicos |
3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte: |
Solo las partidas señaladas |
– Productos mencionados en la nota 3 de subpartida de este capítulo: |
||
3824 87 00 |
– – Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas, o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo |
Solo los que tengan la consideración de productos sanitarios o de productos de cuidado personal (hidratantes vaginales |
– Los demás: |
||
3824 99 |
– – Los demás: |
|
– – – Los demás: |
||
3824 99 55 |
– – – – Mezclas de mono-, di-y triésteres de ácidos grasos de glicerina (emulsionantes de grasas) |
FARMIN. Siempre que sean principios activos o excipientes destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3824 99 58 |
– – – – Parches de nicotina (sistemas transdérmicos), para ayudar a los fumadores a dejar de fumar |
FARMIN y FARMEX |
– – – – Productos y preparaciones para usos farmacéuticos o quirúrgicos: |
||
3824 99 61 |
– – – – – Productos intermedios del proceso de fabricación de antibióticos, obtenidos por fermentación de Streptomyces tenebrarius, secados o no, destinados a la fabricación de medicamentos de la partida 3004 para la medicina humana |
FARMIN |
3824 99 64 |
– – – – – Los demás |
FARMIN Siempre que sean principios activos destinados a fabricación de medicamentos de uso humano |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios, materiales de partida destinados a la fabricación de prótesis dentales o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
3906 |
Polímeros acrílicos en formas primarias: |
Solo las partidas señaladas |
3906 10 00 |
– Poli (metacrilato de metilo) |
FARMIN. (solo los que ostenten el marcado CE y estén destinados a la fabricación de prótesis dentales |
3907 |
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias: |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3907 20 11 |
– – – Polietilenglicol |
FARMIN |
3913 |
Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias: |
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3913 10 00 |
– Ácido algínico, sus sales y sus ésteres |
FARMIN |
3913 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
3914 00 00 |
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913, en formas primarias |
FARMIN. Solo los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano |
3926 |
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914: |
Solo las partidas señaladas |
3926 20 00 |
– Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas |
FARMIN Solo los guantes de vinilo y de nitrilo de uso médico |
3926 90 |
– Las demás: |
FARMIN Solo los productos destinados a usos médicos declarados por esta partida en lugar de por la partida 9018 (por ejemplo, bolsas de orina) |
3926 90 97 |
– – Las demás |
FARMIN (por ejemplo, los preservativos de poliuretano) |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
4014 |
Artículos de higiene o de farmacia, comprendidas las tetinas, de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido: |
Solo las partidas señaladas |
4014 10 00 |
– Preservativos |
FARMIN |
4014 90 00 |
– Los demás |
FARMIN Solo los productos destinados a uso médico (por ejemplo, diafragmas) |
4015 |
Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios) de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer: |
Solo las partidas señaladas |
– Guantes, mitones y manoplas: |
||
4015 11 00 |
– – Para cirugía |
FARMIN |
4015 19 00 |
– – Los demás |
FARMIN, solo los de usos médicos excepto los declarados por la partida 4015 11 |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios y productos cosméticos.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
4818 20 10 |
– – Pañuelos y toallitas para desmaquillaje |
FARMIN. Solo los impregnados con productos cosméticos |
4818 90 10 |
– – Artículos para uso quirúrgico, médico o higiénico, sin acondicionar para la venta al por menor |
FARMIN. Solo los que son productos sanitarios o accesorios de productos sanitarios (por ejemplo, cubrecolchones antiescaras, vestuario quirúrgico, toallitas impregnadas de desinfectante, etc.) |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
5208 |
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m²: |
Solo las señaladas |
– Crudos: |
||
5208 11 |
– – De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m²: |
|
5208 11 10 |
– – – Tejidos para la fabricación de vendas, apósitos y gasas para apósitos |
FARMIN |
– Blanqueados: |
||
5208 21 |
– – De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m²: |
|
5208 21 10 |
– – – Tejidos para la fabricación de vendas, apósitos y gasas para apósitos |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
6115 |
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto: |
Solo las señaladas |
6115 10 |
– Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices): |
Solo los que tienen aplicación médica y son producto sanitario (por ejemplo, para varices) |
6115 10 10 |
– – De fibras sintéticas |
FARMIN |
6115 10 90 |
– – Las demás |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
6210 |
Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906, o 5907: |
Solo las partidas señaladas |
6210 10 |
– Con productos de las partidas 5602 o 5603: |
|
– – Con productos de la partida 5603: |
||
6210 10 92 |
– – – Batas de un solo uso, del tipo utilizado por pacientes o cirujanos en operaciones quirúrgicas |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
6210 10 98 |
– – – Las demás |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
I. Los demás artículos textiles confeccionados.
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
6301 |
Mantas: |
Solo las partidas señaladas |
6301 10 00 |
– Mantas eléctricas |
FARMIN. Solo las destinadas a uso médico |
6307 |
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir: |
Solo las partidas señaladas |
6307 90 |
– Los demás: |
|
– – Los demás: |
||
– – – Los demás: |
||
6307 90 92 |
– – – – Paños de un solo uso, confeccionados con tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado en operaciones quirúrgicas |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
6307 90 98 |
– – – – Los demás |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
6406 |
Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes: |
Solo las señaladas |
6406 90 |
– Los demás: |
|
6406 90 50 |
– – Plantillas y demás accesorios amovibles |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
6506 |
Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos: |
Solo las señaladas |
6506 99 |
– – De las demás materias: |
|
6506 99 90 |
– – – Los demás |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
8108 |
Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos: |
Solo las partidas señaladas |
8108 90 |
– Los demás: |
Solo las partidas señaladas |
8108 90 90 |
– – Los demás |
FARMIN. Solo los implantes dentales de titanio |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar, incluso aterrajar, taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles deperforación o sondeo: |
Solo las partidas señaladas |
8207 90 |
– – Los demás útiles intercambiables: |
Solo las partidas señaladas |
8207 90 99 |
– – – – – Los demás |
FARMIN. Solo el instrumental utilizado para el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas |
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
8418 |
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415): |
Solo las partidas señaladas |
8418 30 |
– Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 L: |
Solo las partidas señaladas |
8418 30 20 |
– – De capacidad inferior o igual a 400 L |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
8418 50 |
– Los demás muebles [armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares] para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para producción de frío: |
Solo las partidas señaladas |
8418 50 90 |
– – Los demás muebles frigoríficos |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
8419 |
Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 8514), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (excepto los aparatos domésticos); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (excepto los eléctricos): |
Solo las partidas señaladas |
8419 20 00 |
– Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio |
FARMIN. Solo los destinados a la esterilización de productos sanitarios |
8419 89 |
– – Los demás: |
Solo las partidas señaladas |
8419 89 98 |
– – – Los demás |
FARMIN. Solo los que tengan consideración de producto sanitario |
8421 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases: |
Solo las partidas señaladas |
8421 19 20 |
– – – Centrifugadoras del tipo de las utilizadas en los laboratorios |
FARMIN. Solo las que tengan consideración de producto sanitario |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
8523 |
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37: |
Solo las partidas señaladas |
8523 80 90 |
– – Los demás |
FARMIN. Solo los programas informáticos de uso médico que por su función sean productos sanitarios |
8543 |
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo: |
Solo los aparatos de uso médico que se declaren por esta partida en lugar de por la partida 9018 (por ejemplo, aparatos de luz pulsada para la eliminación de microvarices) |
8543 10 00 |
– Aceleradores de partículas |
FARMIN |
8543 20 00 |
– Generadores de señales |
FARMIN |
8543 30 |
– Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis: |
|
8543 30 70 |
– – Los demás |
FARMIN |
8543 70 |
– Las demás máquinas y aparatos: |
|
8543 70 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
8543 90 00 |
– Partes |
FARMIN |
8544 |
Hilos, cables (incluidos los coaxiales), y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión: |
Solo las partidas señaladas |
8544 60 |
– Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1000V: |
FARMIN. Solo los que tengan consideración de productos sanitarios |
8544 60 10 |
– – Con conductores de cobre |
FARMIN. Solo los que tengan consideración de productos sanitarios |
8544 60 90 |
– – Con otros conductores |
FARMIN. Solo los que tengan consideración de productos sanitarios |
8544 70 00 |
– Cables de fibras ópticas |
FARMIN. Solo los que tengan consideración de productos sanitarios |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
8713 |
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión: |
Toda la partida |
8713 10 00 |
– Sin mecanismo de propulsión |
FARMIN |
8713 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
9001 |
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544; hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente: |
Solo las partidas señaladas |
9001 10 |
– Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas: |
Solo los destinados a uso médico |
9001 10 10 |
– – Cables conductores de imágenes |
FARMIN |
9001 10 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
9001 30 00 |
– Lentes de contacto |
FARMIN |
9001 40 |
– Lentes de vidrio para gafas (anteojos): |
Solo las partidas señaladas |
– – Correctoras: |
||
– – – Completamente trabajadas en las dos caras: |
||
9001 40 41 |
– – – – Monofocales |
FARMIN |
9001 40 49 |
– – – – Las demás |
FARMIN |
9001 40 80 |
– – – Las demás |
FARMIN |
9001 50 |
– Lentes de otras materias para gafas (anteojos): |
Solo las partidas señaladas |
– – Correctoras: |
||
– – – Completamente trabajadas en las dos caras: |
||
9001 50 41 |
– – – – Monofocales |
FARMIN |
9001 50 49 |
– – – – Las demás |
FARMIN |
9001 50 80 |
– – –Las demás |
FARMIN |
9003 |
Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares y sus partes: |
Solo las partidas señaladas |
– Monturas (armazones): |
||
9003 11 00 |
– – De plástico |
FARMIN. Solo cuando vayan destinados a gafas correctoras |
9003 19 00 |
– – De otras materias |
FARMIN. Solo cuando vayan destinados a gafas correctoras |
9004 |
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares: |
FARMIN. Solo las correctoras |
9004 10 |
– Gafas (anteojos) de sol: |
|
9004 10 10 |
– – Con cristales trabajados ópticamente |
FARMIN. Solo las correctoras |
– – Las demás: |
||
9004 10 91 |
– – – Con cristales de plástico |
FARMIN. Solo las correctoras |
9004 10 99 |
– – – Las demás |
FARMIN. Solo las correctoras |
9004 90 |
– Los demás: |
|
9004 90 10 |
– – Con cristales de plástico |
FARMIN. Solo las correctoras |
9004 90 90 |
– – Los demás |
FARMIN. Solo las correctoras |
9006 |
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539: |
Solo las partidas señaladas |
9006 30 00 |
– Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial |
FARMIN. Solo las cámaras para examen médico de órganos internos |
9013 |
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo: |
|
9013 20 00 |
– Láseres, excepto los diodos láser |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
9018 |
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: |
Toda la partida, excepto los destinados a usos veterinarios, que no tengan la consideración de productos sanitarios |
– Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): |
||
9018 11 00 |
– – Electrocardiógrafos |
FARMIN |
9018 12 00 |
– – Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica |
FARMIN |
9018 13 00 |
– – Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética |
FARMIN |
9018 14 00 |
– – Aparatos de centellografía |
FARMIN |
9018 19 |
– – Los demás: |
|
9018 19 10 |
– – – Aparatos para vigilancia simultánea de dos o más parámetros fisiológicos |
FARMIN |
9018 19 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
9018 20 00 |
– Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos |
FARMIN |
– Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: |
||
9018 31 |
– – Jeringas, incluso con aguja: |
|
9018 31 10 |
– – – De plástico |
FARMIN |
9018 31 90 |
– – – De las demás materias |
FARMIN |
9018 32 |
– – Agujas tubulares de metal y agujas de sutura: |
|
9018 32 10 |
– – – Agujas tubulares de metal |
FARMIN |
9018 32 90 |
– – – Agujas de sutura |
FARMIN |
9018 39 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
– Los demás instrumentos y aparatos de odontología: |
||
9018 41 00 |
– – Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común |
FARMIN |
9018 49 |
– – Los demás: |
|
9018 49 10 |
– – – Muelas, discos, fresas y cepillos, para tornos de odontología |
FARMIN |
9018 49 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
9018 50 |
– Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología: |
|
9018 50 10 |
– – No ópticos |
FARMIN |
9018 50 90 |
– – Ópticos |
FARMIN |
9018 90 |
– Los demás instrumentos y aparatos: |
|
9018 90 10 |
– – Instrumentos y aparatos para medir la presión arterial |
FARMIN |
9018 90 20 |
– – Endoscopios |
FARMIN |
9018 90 30 |
– – Riñones artificiales |
FARMIN |
9018 90 40 |
– – Aparatos de diatermia |
FARMIN |
9018 90 50 |
– – Aparatos de transfusión y perfusión |
FARMIN |
9018 90 60 |
– – Instrumentos y aparatos para anestesia |
FARMIN |
9018 90 75 |
– – Aparatos para la estimulación neural |
FARMIN |
9018 90 84 |
– – Los demás |
FARMIN |
9019 |
Aparatos de mecanoterapia, aparatos para masajes, aparatos de sicotecnia, aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria: |
Toda la partida, excepto usos no médicos |
9019 10 |
– Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia: |
|
9019 10 10 |
– – Aparatos eléctricos de vibromasaje |
FARMIN |
9019 10 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
9019 20 00 |
– Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria |
FARMIN |
9021 |
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad: |
Toda la partida |
9021 10 |
– Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas: |
|
9021 10 10 |
– – Artículos y aparatos de ortopedia |
FARMIN |
9021 10 90 |
– – Artículos y aparatos para fracturas |
FARMIN |
– Artículos y aparatos de prótesis dental: |
||
9021 21 |
– – Dientes artificiales: |
|
9021 21 10 |
– – – De plástico |
FARMIN |
9021 21 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
9021 29 00 |
– – Los demás |
FARMIN |
– Los demás artículos y aparatos de prótesis: |
||
9021 31 00 |
– – Prótesis articulares |
FARMIN |
9021 39 |
– – Los demás: |
|
9021 39 10 |
– – – Prótesis oculares |
FARMIN |
9021 39 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
9021 40 00 |
– Audífonos, excepto sus partes y accesorios |
FARMIN |
9021 50 00 |
– Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios |
FARMIN |
9021 90 |
– Los demás: |
|
9021 90 10 |
– – Partes y accesorios de audífonos |
FARMIN |
9021 90 90 |
– – Los demás |
FARMIN |
9022 |
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento: |
Toda la partida excepto «Para otros usos» |
– Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: |
Toda la partida excepto «Para otros usos» |
|
9022 12 00 |
– – Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos |
FARMIN |
9022 13 00 |
– – Los demás para uso odontológico |
FARMIN |
9022 14 00 |
– – Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario |
FARMIN, excepto uso veterinario |
– Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: |
Toda la partida, excepto «Para otros usos» |
|
9022 21 00 |
– – Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario |
FARMIN, excepto uso veterinario |
9022 30 00 |
– Tubos de rayos X |
FARMIN |
9022 90 |
– Los demás, incluidas las partes y accesorios: |
|
9022 90 20 |
– – Partes y accesorios de aparatos de rayos X |
FARMIN |
9021 90 80 |
– – Los demás |
FARMIN |
9025 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí: |
Solo las partidas señaladas |
– Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: |
Solo las partidas señaladas |
|
9025 11 |
– – De líquido, con lectura directa: |
Solo las partidas señaladas |
9025 11 20 |
– – – Médicos o veterinarios |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
9025 19 |
– – Los demás: |
|
9025 19 20 |
– – – Electrónicos |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos: |
Solo las partidas señaladas |
9027 20 00 |
– Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
9027 30 00 |
– Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico (por ejemplo, para diagnóstico «in vitro») |
9027 50 00 |
– Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
9027 80 |
– Los demás instrumentos y aparatos: |
Solo las partidas señaladas |
9027 80 17 |
– – – – Los demás |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
9027 90 |
Micrótomos; partes y accesorios: |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
9027 90 10 |
– – Micrótomos |
FARMIN. Solo los destinados a uso médico |
– – Partes y accesorios: |
Solo las partidas señaladas |
|
9027 90 50 |
– – – De aparatos de las subpartidas 9027 20 a 9027 80 |
FARMIN. Solo las partes y accesorios de equipos destinados a uso médico |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
9402 |
Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos: |
Solo los de uso médico, quirúrgico y dental, que por sus funciones específicas sean productos sanitarios |
9402 10 00 |
– Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes |
FARMIN |
9402 90 00 |
– Los demás |
FARMIN |
9404 |
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no: |
Solo los de uso médico (por ejemplo, cojines antiescaras) |
9404 10 00 |
– Somieres |
FARMIN Solo los de uso médico |
– Colchones: |
Solo uso médico (por ejemplo, antiescaras) |
|
9404 21 |
– – De caucho o plástico celulares, recubiertos o no: |
Solo uso médico |
9404 21 10 |
– – – De caucho |
FARMIN |
9404 21 90 |
– – – De plástico celular |
FARMIN |
9404 29 |
– – De otras materias: |
Solo uso médico |
9404 29 10 |
– – – De muelles metálicos |
FARMIN |
9404 29 90 |
– – – Los demás |
FARMIN |
9405 |
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios (por ejemplo, lámparas de quirófano, lámparas específicas para exámenes diagnósticos) |
9405 10 |
– Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean producto sanitarios |
– – De plástico o de cerámica: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
|
9405 10 21 |
– – – De plástico, de los tipos utilizados para lámparas y tubos de incandescencia |
FARMIN |
9405 10 40 |
– – – Los demás |
FARMIN |
9405 10 50 |
– – De vidrio |
FARMIN Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
– – De las demás materias: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
|
9405 10 91 |
– – – De los tipos utilizados para lámparas y tubos de incandescencia |
FARMIN |
9405 10 98 |
– – – Los demás |
FARMIN |
9405 20 |
– Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
– – De plástico o de cerámica: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
|
9405 20 11 |
– – – De plástico, de los tipos utilizados para lámparas y tubos de incandescencia |
FARMIN |
9405 20 40 |
– – – Las demás |
FARMIN |
9405 20 50 |
– – De vidrio |
FARMIN Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
– – De las demás materias: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
|
9405 20 91 |
– – – Del tipo de las utilizadas para lámparas y tubos de incandescencia |
FARMIN |
9405 20 99 |
– – – Las demás |
FARMIN |
9405 40 |
– Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
– – Los demás: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
|
– – – De plástico: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
|
9405 40 31 |
– – – – De los tipos utilizados para lámparas y tubos de incandescencia |
FARMIN |
9405 40 35 |
– – – – De los tipos utilizados para tubos fluorescentes |
FARMIN |
9405 40 39 |
– – – – Los demás |
FARMIN |
– – De las demás materias: |
Solo los de uso médico que por su finalidad sean productos sanitarios |
|
9405 40 91 |
– – – – De los tipos utilizados para lámparas y tubos de incandescencia |
FARMIN |
9405 40 95 |
– – – – De los tipos utilizados para tubos fluorescentes |
FARMIN |
9405 40 99 |
– – – – Los demás |
FARMIN |
9405 50 00 |
– Aparatos de alumbrado no eléctricos |
FARMIN |
Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
Código |
Designación de la mercancía |
Observaciones |
---|---|---|
9619 00 |
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia: |
Solo las partidas señaladas |
9619 00 30 |
– De guata de materias textiles |
FARMIN. Solo los que tengan la consideración de productos sanitarios (productos para incontinencia) |
– De otras materias textiles: |
||
9619 00 50 |
– – Pañales para bebés y artículos similares |
FARMIN. Solo los que tengan la consideración de productos sanitarios (productos para incontinencia) |
– De otras materias: |
||
– – Pañales para bebés y artículos similares: |
||
9619 00 89 |
– – – Los demás (por ejemplo, artículos para la incontinencia |
FARMIN. Solo los que tengan la consideración de productos sanitarios (productos para incontinencia) |
Significado de las observaciones:
FARMIN: control sanitario de farmacia previo a la importación.
FARMEX: control sanitario de farmacia previo a la exportación.
Se modifica, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.5 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
Se modifica por el art. único.7 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
[Bloque 29: #ai-2]
Provincia |
Municipio |
Clave |
Recinto |
---|---|---|---|
Álava |
Vitoria-Gasteiz |
0101 |
Vitoria aeropuerto |
Alicante |
El Altet/L´Altet (Elche/Elx) |
0301 |
Alicante-Elche aeropuerto |
Alicante/Alacant |
0311 |
Alicante marítima |
|
Almería |
Almería |
0401 |
Almería aeropuerto |
Almería |
0411 |
Almería marítima |
|
Almería |
0441 |
Almería carretera |
|
Asturias |
Castrillón |
3301 |
Asturias aeropuerto |
Gijón |
3311 |
Gijón marítima |
|
Gijón |
3341 |
Gijón carretera |
|
Avilés |
3351 |
Avilés carretera |
|
Badajoz |
Badajoz |
0641 |
Badajoz carretera |
Barcelona |
El Prat de Llobregat |
0801 |
Barcelona-El Prat aeropuerto |
Barcelona |
0811 |
Barcelona marítima imp |
|
Barcelona |
0812 |
Barcelona marítima exp |
|
Barcelona |
0821 |
Barcelona Zona franca |
|
Barcelona |
0841 |
Barcelona carretera |
|
Barcelona |
0860 |
Barcelona domiciliación |
|
Bizkaia |
Loiu |
4801 |
Bilbao aeropuerto |
Bilbao |
4811 |
Bilbao marítima |
|
Bilbao |
4842 |
Aparcavisa |
|
Burgos |
Villafría (Burgos) |
0941 |
Burgos carretera |
Cádiz |
Jerez de la Frontera |
1101 |
Jerez de la Frontera aeropuerto |
Cádiz |
1111 |
Cádiz marítima |
|
Cádiz |
1141 |
Cádiz carretera |
|
Algeciras |
1131 |
Algeciras marítima |
|
Cantabria |
Camargo |
3901 |
Santander aeropuerto |
Santander |
3911 |
Santander marítima |
|
Castellón |
Castellón de la Plana /Castelló de la Plana |
1211 |
Castellón marítima |
Ceuta |
Ceuta |
5511 |
Ceuta marítima |
Ceuta |
5513 |
Ceuta postales |
|
A Coruña |
Culleredo |
1501 |
A Coruña aeropuerto |
A Coruña |
1511 |
A Coruña marítima |
|
A Coruña |
1541 |
A Coruña carretera |
|
Ferrol |
1521 |
Ferrol marítima |
|
Santiago de Compostela |
1507 |
Santiago aeropuerto |
|
Cuenca |
Cuenca |
1641 |
Cuenca |
Girona |
La Jonquera |
1741 |
La Jonquera |
Vilobí d´Onyar |
1701 |
Girona Aeropuerto |
|
Gipuzkoa |
Irún |
2045 |
Irún Zaisa |
Illes Balears |
Palma-Isla de Mallorca |
0701 |
Palma de Mallorca aeropuerto |
Palma-Isla de Mallorca |
0711 |
Palma de Mallorca marítima |
|
Alcúdia-Isla de Mallorca |
0717 |
Alcúdia marítima |
|
Lleida |
La Farga de Moles (Les Valls de Valira) |
2541 |
La Farga de Moles carretera |
Madrid |
Madrid |
2801 |
«Adolfo Suárez» Madrid-Barajas aeropuerto |
Madrid |
2803 |
Barajas postales |
|
Madrid |
2841 |
Madrid carretera |
|
Madrid |
2861 |
Madrid domiciliación |
|
Madrid |
2871 |
Madrid ferrocarriles |
|
Málaga |
Málaga |
2901 |
Málaga-Costa del Sol aeropuerto |
Málaga |
2911 |
Málaga marítima |
|
Málaga |
2941 |
Málaga carretera |
|
Melilla |
Melilla |
5601 |
Melilla aeropuerto |
Melilla |
5611 |
Melilla marítima |
|
Melilla |
5613 |
Melilla postales |
|
Melilla |
5641 |
Melilla carretera |
|
Murcia |
San Javier |
3001 |
Murcia-San Javier aeropuerto |
Murcia |
3051 |
Murcia carretera |
|
Cartagena |
3011 |
Cartagena marítima |
|
Cartagena |
3041 |
Cartagena carretera |
|
Navarra |
Imarcoaín (Noáin/Noain) |
3161 |
Pamplona Imarcoaín |
Las Palmas |
Telde -Isla de Gran Canaria |
3581 |
Las Palmas aeropuerto |
Las Palmas de Gran Canaria-Isla de Gran Canaria |
3591 |
Las Palmas marítima |
|
Las Palmas de Gran Canaria-Isla de Gran Canaria |
3593 |
Las Palmas postal |
|
Arrecife -Isla de Lanzarote |
3571 |
Lanzarote aeropuerto |
|
Arrecife -Isla de Lanzarote |
3561 |
Lanzarote marítima |
|
Puerto del Rosario –Isla de Fuerteventura |
3541 |
Fuerteventura Marítima |
|
Pontevedra |
Mos |
3601 |
Vigo aeropuerto |
Vigo |
3611 |
Vigo marítima |
|
Vigo |
3641 |
Vigo carretera |
|
Vigo |
3681 |
Vigo zona franca |
|
Vilagarcía de Arousa |
3631 |
Vilagarcía marítima |
|
Vilagarcía de Arousa |
3651 |
Vilagarcía carretera |
|
Marín |
3621 |
Marín marítima |
|
Santa Cruz de Tenerife |
Granadilla de Abona -Isla de Tenerife |
3881 |
Santa Cruz de Tenerife. Aeropuerto Sur |
San Cristóbal de La Laguna -Isla de Tenerife |
3883 |
Santa Cruz de Tenerife. Aeropuerto Norte |
|
Santa Cruz de Tenerife -Isla de Tenerife |
3891 |
Santa Cruz de Tenerife marítima |
|
Santa Cruz de Tenerife -Isla de Tenerife |
3893 |
Santa Cruz de Tenerife postales |
|
Santa Cruz de la Palma -Isla de La Palma |
3861 |
La Palma marítima |
|
Santa Cruz de la Palma -Isla de La Palma |
3871 |
La Palma aeropuerto |
|
Sevilla |
Sevilla |
4101 |
Sevilla aeropuerto |
Sevilla |
4111 |
Sevilla marítima |
|
Sevilla |
4141 |
Sevilla carretera |
|
Tarragona |
Tarragona |
4311 |
Tarragona marítima |
Valencia |
Manises |
4601 |
Valencia aeropuerto |
Valencia |
4611 |
Valencia marítima |
|
Sagunto/Sagunt |
4621 |
Sagunto marítima |
|
Gandía |
4631 |
Gandía marítima |
|
Valladolid |
Valladolid |
4741 |
Valladolid carretera |
Zaragoza |
Zaragoza |
5001 |
Zaragoza aeropuerto |
Zaragoza |
5041 |
Zaragoza carretera/TIR |
Se modifica, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.5 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
Se modifica por el art. único.8 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
[Bloque 30: #ai-3]
Se modifica, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.7 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
Se modifica por el art. único.9 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
[Bloque 31: #ai-4]
Se modifica, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.8 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564
Se modifica por el art. único.10 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183
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