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Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19/07/2011.
Entrada en vigor:
20/07/2011
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-12420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/07/13/def2021/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 25/07/2015»

La experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, y de la Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como los importantes cambios que, desde esas fechas, han tenido lugar tanto en el ámbito de la legislación contractual pública como en la organización del Ministerio de Defensa, hacen conveniente derogar las anteriores disposiciones para realizar, con esta orden, una nueva regulación de la contratación centralizada en el Ministerio de Defensa más ágil, eficiente y adaptada a tales cambios.

Se trata de potenciar y agilizar en lo posible el uso de la contratación centralizada como forma de racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor estandarización de nuestras adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales, todo ello en el marco definido por la Instrucción 5/2010, de 19 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba el Plan General para la Organización de la Contratación y sus Procedimientos en el Ministerio de Defensa y con el objetivo general de mejorar la eficiencia y la economía en la obtención de los recursos.

Teniendo en cuenta los anteriores objetivos, esta orden confirma las actuales cinco Juntas de Contratación: Ministerio, Estado Mayor de la Defensa y Ejércitos, actualiza sus componentes y amplia sus competencias, hasta ahora limitadas a la contratación de servicios, y suministros de bienes consumibles y de fácil deterioro, a los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de obras de conservación y mantenimiento, párrafos b) y c) del artículo 106.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a todos los suministros y servicios, que se incluyan en el Plan Anual de Contratación Centralizada o afecten a más de un órgano de contratación.

Finalmente, se simplifica la planificación y seguimiento de la contratación centralizada al unificar en un solo documento, denominado Plan Anual de Contratación Centralizada, los anteriores Planes Anuales de Adquisición Centralizada y de Contratación Centralizada. En un futuro, este Plan será integrado en el Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa junto con las restantes propuestas de contratación.

Por todo ello, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para adaptar la contratación centralizada en el ámbito del Departamento en el sentido indicado.

En otro orden de cosas, una vez publicada la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha detectado la omisión de un párrafo en la disposición final primera que modificaba la Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, por la que se establece el baremo para la adjudicación de viviendas militares no enajenables en régimen de arrendamiento especial. Se utiliza la aprobación de esta norma para corregir dicha omisión.

En su virtud, con el preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y, de los Ejércitos.

2. Las obras, suministros y servicios que, cada año, habrán de ser objeto de contratación centralizada por las anteriores Juntas de Contratación, se detallarán en el Plan Anual de Contratación Centralizada, cuyos procedimientos de elaboración, aprobación, seguimiento y control se definen en esta orden y en las disposiciones que en su momento la desarrollen.

Artículo 2. Composición de las Juntas de Contratación.

1. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, estará compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Asuntos Económicos.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.

c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos:

– Con categoría de Subdirector General u Oficial General:

1.º Dirección General de Armamento y Material.

2.º Dirección General de Infraestructura.

3.º Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

4.º Ejército de Tierra.

5.º Armada.

6.º Ejército del Aire.

7.º Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

8.º Programa de Modernización de la Contratación de la Subdirección General de Contratación.

– Con categoría de Oficial:

1.º Asesoría Jurídica General de la Defensa.

2.º Intervención General de la Defensa.

d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Subdirección General de Contratación que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Subdirección.

2. La Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa, adscrita al Estado Mayor de la Defensa, estará compuesta por:

a) Presidente: Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

b) Vicepresidente: El Oficial del Cuerpo de Intendencia responsable de las funciones económico-administrativas del Estado Mayor de la Defensa.

c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:

1.º Sección Económico-Administrativa del Centro de Estudios de la Defensa Nacional.

2.º Órganos de asistencia al Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

3.º Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa.

4.º Intervención Delegada en el Estado Mayor de la Defensa.

d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Jefatura de Administración Económica que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Jefatura.

3. La Junta de Contratación del Ejército de Tierra, adscrita al Ejército de Tierra, estará compuesta por:

a) Presidente: El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

b) Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación.

c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:

1.º Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

2.º Mando de Apoyo Logístico del Ejército.

3.º Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.

4.º Inspección General del Ejército.

5.º Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra.

6.º Intervención Delegada Central en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.

4. La Junta de Contratación de la Armada, adscrita a la Armada, estará compuesta por:

a) Presidente: Director de Asuntos Económicos de la Armada.

b) Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Armada.

c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:

1.º Jefatura de Apoyo Logístico.

2.º Jefatura de Personal de la Armada.

3.º Dirección de Asuntos Económicos.

4.º Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada.

5.º Intervención Delegada del Cuartel General de la Armada.

d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.

5. La Junta de Contratación del Ejército del Aire, adscrita al Ejército del Aire, estará compuesta por:

a) Presidente: Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

b) Vicepresidente: Un Subdirector de la Dirección de Asuntos Económicos.

c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:

1.º Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

2.º Mando de Apoyo Logístico.

3.º Mando de Personal.

4.º Agrupación del Cuartel General.

5.º Jefatura de Apoyo Operativo.

6.º Jefatura de Servicios Técnicos, de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

7.º Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército del Aire.

8.º Intervención Delegada del Cuartel General del Ejército del Aire.

d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.

6. Los componentes de las Juntas de Contratación que no hayan sido designados expresamente en los puntos anteriores de este artículo, serán nombrados por las autoridades que a continuación se relacionan, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta correspondiente:

a) El Secretario de Estado de Defensa, para los componentes de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, para los componentes de la Junta de Contratación del Estado Mayor.

c) Los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para las correspondientes Juntas de Contratación de sus respectivos Ejércitos.

Artículo 3. Funciones y competencias de las Juntas de Contratación.

Las Juntas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.4 de la LCSP, actuarán como órganos de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) De obras comprendidas en los párrafos b) y c) del artículo 106.1 de la LCSP, para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa (PACC).

b) De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, sin límite de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el PACC.

c) De servicios, sin límite de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el PACC.

d) De suministro y servicios, sin límite de cuantía, distintos de los atribuidos a la competencia de las Juntas con arreglo a los dos puntos anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación.

De los expresados anteriormente, las Juntas de Contratación no tendrán competencia sobre la contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, según lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.

La contratación de los suministros y servicios atribuidos a la competencia de las Juntas, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no podrá ser efectuada por otros órganos de contratación del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la delegación de facultades establecida en el artículo 5 de esta orden ministerial.

Para efectuar el seguimiento y control de los contratos, las Juntas de Contratación podrán designar a una Comisión de Seguimiento (COMSE) para la realización de las misiones y tareas que se indiquen en los respectivos Pliegos, pudiendo atribuírsele, también, las funciones de responsable del contrato, según lo previsto en el artículo 41 de la LCSP.

Artículo 4. Gestión del gasto.

Respecto a la gestión de los gastos, las Juntas de Contratación, así como los órganos en los que éstas puedan delegar sus facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto como las de su compromiso.

Para el resto de facultades del procedimiento de ejecución del gasto (reconocimiento de la obligación y propuesta de pago) continúan vigentes las disposiciones contenidas en las órdenes ministeriales de delegación de gasto.

Artículo 5. Autorización para la delegación de competencias.

1. Las Juntas de Contratación podrán delegar la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco en los que las mismas actúen como órganos de contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias en las materias objeto de contrato.

2. Las Juntas de Contratación podrán delegar en el Presidente la facultad de formalizar los contratos y modificaciones, siendo necesario la autorización de las Juntas para formalizar cualquier otro documento.

Artículo 6. Funcionamiento de las Juntas de Contratación.

1. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias mediante pleno o mediante comisión permanente. El pleno de cada Junta estará compuesto por todos los miembros señalados en los respectivos apartados del artículo 2.

La comisión permanente de cada una de las Juntas estará compuesta por los siguientes miembros de los señalados en el artículo 2:

a) El Vicepresidente de la Junta correspondiente, que ejercerá las funciones de Presidente.

b) Dos Vocales, entre el resto de los mismos nombrados por turno.

c) El Vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.

d) El Vocal de la Intervención correspondiente.

e) El Secretario de la Junta correspondiente

El turno de los dos vocales, se establecerá de forma trimestral y siguiendo el orden por el que están nombrados en el artículo 2, siendo comunicado este turno por la Secretaria de la Junta a cada vocal. No obstante, y si fuera necesario, por tratarse algún tema específico o por que alguno de los vocales quisiera asistir a las reuniones fuera de su turno, este podrá asistir a las mismas, comunicándolo con la debida antelación a la Secretaria de la Junta.

2. Necesariamente la Junta se constituirá en pleno, como mínimo, para las siguientes actuaciones:

a) Orden de Inicio de los expedientes de contratación

b) Actos Públicos, exceptuando las conferencias de proveedores, que en su caso, se pudieran realizar.

c) Adjudicación de los expedientes.

d) Modificaciones, interpretaciones y resoluciones totales o parciales.

e) Resolución de los posibles recursos.

f) Sucesión de persona y cesión de contratos.

g) Prórrogas.

h) Aquellas de las que, a consideración del Presidente deba tener conocimiento el Pleno.

i) Modificación de las normas de funcionamiento de la propia Junta de acuerdo con el apartado 5.

3. Para el resto de los actos se podrá reunir la comisión permanente, con arreglo a las normas de funcionamiento interno de cada Junta.

4. Para los actos indicados en el apartado 2 se reunirá la Junta de forma individualizada para cada expediente, elaborándose actas independientes que contendrán como mínimo lo indicado en el modelo del anexo. El resto de las actuaciones de trámite podrán acumularse en una sola convocatoria con su correspondiente acta.

5. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que se dicten en aplicación de esta orden ministerial y de organización de la contratación en el Departamento y por las normas que pudiera aprobar para sí mismas con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que con carácter general resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para aprobar las normas de funcionamiento a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté presidida por su Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, y constituida por al menos dos tercios de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría de los votos válidamente emitidos.

Artículo 7. Asesores especializados.

Las Juntas de Contratación podrán acordar la incorporación a sus reuniones de los asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del contrato, que actuarán con voz pero sin voto.

De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos o documentos relacionados con el objeto del contrato consideren precisos o encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al efecto.

El nombramiento de los asesores especializados y de los componentes de los grupos de trabajo que se creen a instancia de las Juntas, será aprobado por el Presidente de las mismas, a propuesta de la Autoridad de la que dependa dicho personal.

Artículo 8. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y, de los Ejércitos:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el primero de los Vocales según el orden indicado en el artículo 2.

b) Los Vocales y Secretarios serán sustituidos por los suplentes que en cada caso se hayan designado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.6.

c) Los vocales suplentes tendrán categoría de oficial general u oficial.

Artículo 9. Secretarías de las Juntas de Contratación.

Las Secretarías de las Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta y levantar Acta al finalizar cada una de sus reuniones.

b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta le sean atribuidos.

c) En general, aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.

d) Las establecidas con carácter general en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su intervención con voz pero sin voto.

En el desempeño de sus funciones, las Secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por las Secciones o Unidades de Contratación existentes.

Artículo 10. Plan Anual de Contratación Centralizada.

El Plan Anual de Contratación Centralizada (PACC), es el documento en el que se detallarán las propuestas de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, que serán objeto de contratación centralizada por las Juntas de Contratación del Ministerio.

Además de la relación y descripción de las obras, bienes y servicios objeto de contratación centralizada, el Plan incluirá el calendario de contratación, la Junta de Contratación responsable de cada contrato y los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria del expediente de contratación y del seguimiento particularizado del acuerdo marco o contrato.

Las obras, suministros y servicios incluidos en el PACC, no podrán ser contratados por órganos de contratación distintos a las Juntas de Contratación indicadas en el Plan, sin perjuicio de la delegación de facultades establecidas de acuerdo con el artículo 5.

El Secretario de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada (PACC) en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad del servicio o suministro. En especial, en aquellos casos en que el PACC prevea que un acuerdo marco o contrato centralizado deba entrar en vigor en determinada fecha, y no haya podido llevarse a cabo esta previsión por cualquier vicisitud.

De igual forma, en el caso de que un contrato derivado se haya extinguido, por cumplimiento total o resolución, sin que puedan celebrarse nuevos contratos derivados del acuerdo marco, bien en el lote o en el ámbito correspondiente, el Secretario de Estado podrá autorizar la celebración de contratos fuera del alcance del PACC.

Las solicitudes de autorización deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los que resulta necesaria la contratación fuera del alcance del PACC, así como su importe y el plazo máximo propuesto para estos contratos. Estas autorizaciones no implican la modificación del PACC. Las contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos contenidos en las mismas.

Artículo 11. Elaboración, seguimiento y control del PACC.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos, a través de la Subdirección General de Contratación, será responsable de la elaboración, seguimiento y control del Plan.

2. Para su elaboración, los Cuarteles Generales de los Ejércitos en coordinación con los órganos del Ministerio en quienes el Ministro y el Secretario de Estado de Defensa han desconcentrado sus facultades de contratación, así como la Subsecretaría de Defensa, comunicarán a la Subdirección General de Contratación, durante el primer trimestre de cada año, las obras, suministros y servicios que proponen para su contratación centralizada en la siguiente anualidad.

Para el análisis y posterior selección de las propuestas a incluir en el PACC, el Director General de Asuntos Económicos constituirá un grupo de trabajo, presidido por el Subdirector General de Contratación, el cual estará integrado por:

a) Estado Mayor de la Defensa.

b) Subsecretaría de Defensa.

c) Dirección General de Armamento y Material.

d) Dirección General de Infraestructura.

e) Direcciones de Asuntos Económicos de los Ejércitos.

En la elaboración de la propuesta de PACC, el grupo de trabajo deberá tener en cuenta las estrategias de contratación que para determinados tipos de contratos hayan sido aprobadas por el Secretario de Estado de Defensa.

El PACC elaborado por el grupo de trabajo, será elevado por el Director General de Asuntos Económicos a la aprobación del Secretario de Estado de Defensa, dentro del año anterior a su vigencia.

Para la ejecución del PACC, los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria del expediente de contratación, deberán proporcionar a la Secretaría de la Junta de Contratación que corresponda en cada caso, la documentación e información que con tal objeto se determine.

3. Para el seguimiento y control del PACC, las Secretarías de las Juntas de Contratación deberán remitir a la Subdirección General de Contratación informes periódicos con la frecuencia y contenido que se establezca. Recibida esta información, dicha Subdirección informará al Director General de Asuntos Económicos con similar frecuencia.

A su vez, el Director General de Asuntos Económicos elevará un informe anual al Secretario de Estado de Defensa sobre el cumplimiento y resultados del PACC.

Artículo 12. Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa.

Una vez que el Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa (PACDEF) al que se refiere la disposición octava, apartado tercero, de la Instrucción 8/2009, de 9 de marzo, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba el Programa Permanente de Eficiencia y Economía del Gasto del Ministerio de Defensa, haya sido implantado, el PACC pasará a ser parte integral del mismo y su aprobación se realizará de forma conjunta.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La implementación y posterior desarrollo de esta orden ministerial no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

2. Queda derogada la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.

(Derogada)

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ministerial 75/2006, de 18 de mayo, por la que se establece el baremo para la adjudicación de viviendas militares no enajenables en régimen de arrendamiento especial, modificada por la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En el punto 1 del apartado único de la Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, modificada por la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, se añade un párrafo d), con la siguiente redacción:

«d) Por cada mes de permanencia en la lista de solicitantes con motivo de la última solicitud cursada: 0,1 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para que dicte las instrucciones necesarias para regular el Plan Anual de Contratación Centralizada, dentro del nuevo marco normativo que se está estableciendo para la organización de la contratación en el Ministerio de Defensa.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

Modelo de actas

Imagen: img/disp/2015/177/08335_001.png

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