[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 8 de marzo de 2022, por la disposición derogatoria única.a) de la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2463
[Bloque 2: #pr]
El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitarán estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministro del Interior.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia tipo F, son consideradas de concurso. No obstante, desde la entrada en vigor de la misma se considera necesaria la ampliación del número de dichas armas de concurso, así como de las modalidades deportivas respectivas para su utilización.
Según lo dispuesto en el artículo 135 del aludido Reglamento de Armas, la presente Orden se origina a partir de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y de otras Federaciones Deportivas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) sobre variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de conformidad con las normas internacionales, y cuenta con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:
[Bloque 3: #au]
Tendrán la consideración de armas de concurso aquéllas que, figurando en la relación del Anexo de la presente Orden, reúnan las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.
[Bloque 4: #dd]
Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia tipo F, son consideradas de concurso, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
[Bloque 5: #df]
Se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
[Bloque 6: #df-2]
La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #fi]
Madrid, 13 de enero de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
[Bloque 8: #an]
Se modifica por el art. único de la Orden INT/1715/2011, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2011-10779. conforme al contenido que se recoge en el anexo de la citada Orden.
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